Re: El hilo del Presidente Milei
Publicado: 02 Jun 2025 16:48
https://www.perfil.com/noticias/politic ... edad.phtmlVer citas anterioresLa Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo que obliga a la obra social OSECAC a cubrir una intervención quirúrgica a un adolescente de 17 años, en contra de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Javier Milei.
Con los votos de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, y la disidencia de Cintia Gómez, el tribunal respaldó la resolución de primera instancia del juez Daniel Alonso.
La decisión judicial volvió a poner bajo la lupa la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia utilizados por el Ejecutivo para modificar leyes vigentes sin el paso previo por el Congreso.
En este caso, la medida presidencial había reformado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para impedir que menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales o cirugías de adecuación de género.
El caso llegó a la Justicia por un amparo presentado por los padres del adolescente, quienes pidieron cobertura médica para una mastectomía indicada por profesionales de la salud. El fallo de primera instancia ya había ordenado a la obra social autorizar el procedimiento.
La Cámara ratificó esa orden al considerar que el DNU que pretendía bloquearlo carecía de justificación legal.
Los jueces que votaron en mayoría señalaron que no existían condiciones excepcionales que justificaran la vía del decreto. Además, cuestionaron que el Ejecutivo no haya fundamentado la urgencia con datos ni argumentos técnicos sólidos.
“El Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas al modificar una ley del Congreso sin pasar por el trámite constitucional correspondiente”, advirtieron los jueces en su voto.
También recordaron que los decretos de necesidad y urgencia solo son válidos cuando se cumplen requisitos estrictos establecidos en el artículo 99 de la Constitución, algo que —según el tribunal— no ocurrió en este caso.
El DNU se había basado en un informe de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, que advertía sobre los riesgos de los tratamientos en menores. Sin embargo, los jueces señalaron que ese informe no tiene el peso suficiente como para anular derechos reconocidos por Ley de Identidad de Género.
Aunque la sentencia de la Cámara Federal de Paraná representa un revés para el Gobierno, el recorrido judicial aún no terminó.
La administración de Milei puede apelar y llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del DNU 62/2025.
El artículo original de la Ley de Identidad de Género, aprobado en 2012 por amplia mayoría en el Congreso, permitía que también los menores pudieran acceder a tratamientos de adecuación, siempre con respaldo médico y consentimiento familiar.
El vocero presidencial Manuel Adorni había defendido la medida del Ejecutivo al sostener que "no resulta conveniente" habilitar estos tratamientos en menores por “la falta de información sobre sus efectos a largo plazo”.
Pero para los jueces, el procedimiento elegido por el Ejecutivo fue inconstitucional y, por ahora, no puede aplicarse.