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Vitornacovilha escribió: ↑05 Jun 2025 07:01
Hay de eso, sí, las republicas no se pueden agotar en personalismos, caciquismos e invasión de funciones, pero me parece que hay algo todavía más importante:
el sentido común que se supone deben tener los jueces.
No negaré que actuar a punta de decretos no es idóneo y allí cuando haya trasgresiones entre autoridades serán los jueces (o el órgano competente) el encargado de zanjar el problema, pero también son los jueces quienes deberían haber limitado al parlamento cuando se sacan leyes que atentan contra la integridad física y psicológica de las personas, especialmente si estas son menores de edad.
Ya todos conocen mi opinión con respecto a las
teorías de género y especialmente a la
dominante que básicamente viene del trabajo de médicos pederastas y humanistas devenidas en sexólogas. Es un grave riesgo cuando esta enfermedad intelectual pervertida penetra en los jueces.
Saludos.
Yo en lo personal estoy en contra tanto de la ley de identidad de género de Argentina (aprobada en el año 2012), como de la de España (aprobada hace poco), recuerdo que ambos tuvimos debates interminables con Avicena sobre ese tema.
Estoy en contra porque muchos de sus fundamentos carecen de sentido común, y banalizan lo que significa el género, que para mi es inescindible del sexo biológico, eso no significa que no se puedan contemplar los casos de personas con disforia de género, pero una cosa es contemplar la disforia de género a nivel indivual, caso por caso, y otra cosa es crear leyes sin sentido común y fundamentarlas con argumentos ridículos como que el género fluye o puede ser elegido y cambiado varias veces a gusto del consumidor, eso es absurdo.
Puede haber hombres sin barba y sin vello facial y corporal, yo por ejemplo, por un problema en el hipotálamo (hipogonadismo), tengo una masa muscular muy reducida, y por ende una contextura física extremadamente pequeña, y no tengo nada de barba, ni de vello facial y corporal, lo que me hace tener un rostro algo "añiñado o andrógino", pero no dejo de ser hombre por eso, por supuesto, no niego que músculos y altura (yo soy de baja estatura) son las características anheladas en un hombre cuando una mujer que no es hipócrita, se sincera, y por eso muchas veces me he sentido inseguro de mi mismo por mi físico y aspecto, pero me acepto como soy, porque características anheladas de "prototipo de masculinidad" (músculos y altura) no significan caracteristicas únicas ni excluyentes de masculinidad. De igual manera, una mujer que tiene hirsutismo y desarrolla vello corporal y facial, no deja de ser mujer por eso.
Pero jamás, habrá "mujeres con pene" y "hombres con vulva", eso es imposible, y quien lo afirme, es un tarado mayúsculo, y punto pelota.
Ahora bien, volviendo a las ciencias jurídicas, particularmente al sistema jurídico argentino, para que un Juez pueda declarar inconstitucional una ley, ejerciendo el control de constitucionalidad de la misma, esta tiene que ir en contra de algún artículo de la Constitución, y a mi criterio, a la ley de identidad de género de Argentina:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infole ... /norma.htm se le puede cuestionar su constitucionalidad por el artículo 5, que dice lo siguiente (cito también el artículo 4):
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ARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La última parte del punto tercero del artículo 4 es absurdo y carece de sentido común, pero el segundo párrafo del artículo 5, es directamente inconstitucional (me sorprende que no se hayan hecho planteos de inconstitucionalidad por eso) porque va en contra de la patria potestad que es la tutela que ejercen los padres sobre sus hijos cuando estos son menores de edad, o sea que si los padres no estan de acuerdo y el menor lo desea, un Juez, basándose en un "supuesto interés superior del niño", podría autorizar un tratamiento hormonal, una cirugía, o una rectificación del documento de identidad, ergo el concepto jurídico de "interés superior del niño y el adolescente" es debatible.
A mi criterio, que un Juez pueda pasar por encima de los padres, y permitir una hormonización y o mutilación de un menor de edad que cree ser del género opuesto al que nació, pues de interés superior del niño, no tiene nada, ¿ y si cuando es mayor de edad se arrepiente?, ¿ a quien va a damandar, al Juez que lo autorizó a mutilarse cuando era menor?, hace poco hubo un caso de alguien que se arrepintió de "cambiar" de género cuando era menor y en la mayoría de edad, demando a sus padres por haberlo permitido:
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Cambió de género cuando era menor, se arrepintió y volvió a tramitar el DNI de mujer: culpó a sus padres por haberlo permitido
https://www.infobae.com/sociedad/2024/0 ... permitido/
Por eso, una disputa sobre la constitucionalidad de una ley se gana argumentando porque esta es inconstitucional ante la justicia, eso es lo que debió hacer el gobierno, en vez de utilizar la herramienta jurídica del Decreto de necesidad y urgencia (DNU), que para reformar o derogar una ley del Parlamento en todo, o en parte, pues no sirve, porque es inconstitucional.
Como decía en el mensaje anterior, si obtiene mayoría parlamentaria en las elecciones de Octubre de este año, el gobierno argentino debería presentar un proyecto de ley para derogar y o reformar la ley de identidad de género del kirchnerismo, que como bien decías carece de sentido común, y además, creo que podría ser inconstitucional.
Como socio-liberal estoy en las antipodas ideológicas del gobierno de LLA en casi todo, pero en este tema, si estoy de acuerdo en que la actual ley debe ser derogada o modificada.
Saludos.