https://www.perfil.com/noticias/politic ... edad.phtmlVer citas anterioresLa Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo que obliga a la obra social OSECAC a cubrir una intervención quirúrgica a un adolescente de 17 años, en contra de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Javier Milei.
Con los votos de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, y la disidencia de Cintia Gómez, el tribunal respaldó la resolución de primera instancia del juez Daniel Alonso.
La decisión judicial volvió a poner bajo la lupa la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia utilizados por el Ejecutivo para modificar leyes vigentes sin el paso previo por el Congreso.
En este caso, la medida presidencial había reformado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para impedir que menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales o cirugías de adecuación de género.
El caso llegó a la Justicia por un amparo presentado por los padres del adolescente, quienes pidieron cobertura médica para una mastectomía indicada por profesionales de la salud. El fallo de primera instancia ya había ordenado a la obra social autorizar el procedimiento.
La Cámara ratificó esa orden al considerar que el DNU que pretendía bloquearlo carecía de justificación legal.
Los jueces que votaron en mayoría señalaron que no existían condiciones excepcionales que justificaran la vía del decreto. Además, cuestionaron que el Ejecutivo no haya fundamentado la urgencia con datos ni argumentos técnicos sólidos.
“El Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas al modificar una ley del Congreso sin pasar por el trámite constitucional correspondiente”, advirtieron los jueces en su voto.
También recordaron que los decretos de necesidad y urgencia solo son válidos cuando se cumplen requisitos estrictos establecidos en el artículo 99 de la Constitución, algo que —según el tribunal— no ocurrió en este caso.
El DNU se había basado en un informe de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, que advertía sobre los riesgos de los tratamientos en menores. Sin embargo, los jueces señalaron que ese informe no tiene el peso suficiente como para anular derechos reconocidos por Ley de Identidad de Género.
Aunque la sentencia de la Cámara Federal de Paraná representa un revés para el Gobierno, el recorrido judicial aún no terminó.
La administración de Milei puede apelar y llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del DNU 62/2025.
El artículo original de la Ley de Identidad de Género, aprobado en 2012 por amplia mayoría en el Congreso, permitía que también los menores pudieran acceder a tratamientos de adecuación, siempre con respaldo médico y consentimiento familiar.
El vocero presidencial Manuel Adorni había defendido la medida del Ejecutivo al sostener que "no resulta conveniente" habilitar estos tratamientos en menores por “la falta de información sobre sus efectos a largo plazo”.
Pero para los jueces, el procedimiento elegido por el Ejecutivo fue inconstitucional y, por ahora, no puede aplicarse.
El hilo del Presidente Milei
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Re: El hilo del Presidente Milei
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Re: El hilo del Presidente Milei
Ver citas anterioresliberal de izquierda escribió: ↑02 Jun 2025 16:48 La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo que obliga a la obra social OSECAC a cubrir una intervención quirúrgica a un adolescente de 17 años, en contra de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Javier Milei.

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Re: El hilo del Presidente Milei
https://www.lapoliticaonline.com/politi ... -a-huelga/Ver citas anterioresLa justicia suspendió el DNU de Milei que limita el derecho a huelga
La Justicia laboral suspendió el DNU de Javier Milei que limitó fuerte el derecho a huelga de prácticamente todas las actividades sindicales.
Tras una presentación de la CGT, la jueza Moira Fullana hizo lugar al pedido y suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340 del 21 de mayo pasado.
La magistrada consideró que la causa debe tratarse en la Justicia laboral y no en el fuero Contencioso Administrativo, como pretende el gobierno nacional. Es una estrategia repetida de Milei de tratar de sacar las causas de la Justicia del Trabajo para llevarlas a un fuero más amigable.
En su fallo, la jueza Fullana consideró que no están dadas las circunstancias constitucionales de "necesidad y urgencia" para que Milei puede esquivar el Congreso y dictar un DNU. La razón es sencilla: el Congreso está funcionando.
"El Congreso de la Nación se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo", dice el fallo.
Fullana recuerda que la Corte estableció que la situación de crisis económica no alcanza para justificar un DNU.
"Para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia se impone la configuración de una situación de grave perturbación económica, social o política, que represente el máximo peligro para el país", recuerda la jueza.
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Re: El hilo del Presidente Milei
En realidad, el debate no gira en torno a estar a favor o en contra de la ley de identidad de género, sino en torno a si se puede, o no, en una república democrática, gobernar por decreto, esquivando al Parlamento y la respuesta del Poder Judicial de Argentina hasta ahora, ha sido muy clara, habrá que ver que pasa en instancias jurisdiccionales superiores, ya que el gobierno ha apelado los fallos de las instancias inferiores.
Lo que está muy claro es que en un Estado de derecho (en sentido real o material), un decreto del Presidente (decreto de necesidad y urgencia) no puede derogar total o parcialmente una ley emanada del Parlamento.
La Constitución de Argentina, en su artículo 99 es muy clara cuando regula la "necesidad y la urgencia", que claramente no se da en este caso, porque el Parlamento o Congreso se encuentra funcionando y no en receso, o sea no hay una circunstancia excepcional.
https://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.ns ... enDocumentVer citas anteriores
Constitución Nacional
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Lo que tiene que hacer el gobierno de Milei, si obtiene mayoría parlamentaria en las próximas elecciones legislativas, es presentar ante el Parlamento, una nueva ley que derogue en su totalidad a la actual vigente sobre identidad de género, o que la reforme parcialmente.
Saludos.
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Re: El hilo del Presidente Milei
Hay de eso, sí, las republicas no se pueden agotar en personalismos, caciquismos e invasión de funciones, pero me parece que hay algo todavía más importante: el sentido común que se supone deben tener los jueces.Ver citas anterioresliberal de izquierda escribió: ↑04 Jun 2025 09:14 En realidad, el debate no gira en torno a estar a favor o en contra de la ley de identidad de género, sino en torno a si se puede, o no, en una república democrática, gobernar por decreto, esquivando al Parlamento y la respuesta del Poder Judicial de Argentina hasta ahora, ha sido muy clara, habrá que ver que pasa en instancias jurisdiccionales superiores, ya que el gobierno ha apelado los fallos de las instancias inferiores.
No negaré que actuar a punta de decretos no es idóneo y allí cuando haya trasgresiones entre autoridades serán los jueces (o el órgano competente) el encargado de zanjar el problema, pero también son los jueces quienes deberían haber limitado al parlamento cuando se sacan leyes que atentan contra la integridad física y psicológica de las personas, especialmente si estas son menores de edad.
Ya todos conocen mi opinión con respecto a las teorías de género y especialmente a la dominante que básicamente viene del trabajo de médicos pederastas y humanistas devenidas en sexólogas. Es un grave riesgo cuando esta enfermedad intelectual pervertida penetra en los jueces.
Saludos.