https://www.perfil.com/noticias/politic ... edad.phtmlVer citas anterioresLa Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo que obliga a la obra social OSECAC a cubrir una intervención quirúrgica a un adolescente de 17 años, en contra de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Javier Milei.
Con los votos de los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, y la disidencia de Cintia Gómez, el tribunal respaldó la resolución de primera instancia del juez Daniel Alonso.
La decisión judicial volvió a poner bajo la lupa la constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia utilizados por el Ejecutivo para modificar leyes vigentes sin el paso previo por el Congreso.
En este caso, la medida presidencial había reformado el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para impedir que menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales o cirugías de adecuación de género.
El caso llegó a la Justicia por un amparo presentado por los padres del adolescente, quienes pidieron cobertura médica para una mastectomía indicada por profesionales de la salud. El fallo de primera instancia ya había ordenado a la obra social autorizar el procedimiento.
La Cámara ratificó esa orden al considerar que el DNU que pretendía bloquearlo carecía de justificación legal.
Los jueces que votaron en mayoría señalaron que no existían condiciones excepcionales que justificaran la vía del decreto. Además, cuestionaron que el Ejecutivo no haya fundamentado la urgencia con datos ni argumentos técnicos sólidos.
“El Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas al modificar una ley del Congreso sin pasar por el trámite constitucional correspondiente”, advirtieron los jueces en su voto.
También recordaron que los decretos de necesidad y urgencia solo son válidos cuando se cumplen requisitos estrictos establecidos en el artículo 99 de la Constitución, algo que —según el tribunal— no ocurrió en este caso.
El DNU se había basado en un informe de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental, que advertía sobre los riesgos de los tratamientos en menores. Sin embargo, los jueces señalaron que ese informe no tiene el peso suficiente como para anular derechos reconocidos por Ley de Identidad de Género.
Aunque la sentencia de la Cámara Federal de Paraná representa un revés para el Gobierno, el recorrido judicial aún no terminó.
La administración de Milei puede apelar y llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad del DNU 62/2025.
El artículo original de la Ley de Identidad de Género, aprobado en 2012 por amplia mayoría en el Congreso, permitía que también los menores pudieran acceder a tratamientos de adecuación, siempre con respaldo médico y consentimiento familiar.
El vocero presidencial Manuel Adorni había defendido la medida del Ejecutivo al sostener que "no resulta conveniente" habilitar estos tratamientos en menores por “la falta de información sobre sus efectos a largo plazo”.
Pero para los jueces, el procedimiento elegido por el Ejecutivo fue inconstitucional y, por ahora, no puede aplicarse.
El hilo del Presidente Milei
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Re: El hilo del Presidente Milei
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Re: El hilo del Presidente Milei
Ver citas anterioresliberal de izquierda escribió: ↑02 Jun 2025 16:48 La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el fallo que obliga a la obra social OSECAC a cubrir una intervención quirúrgica a un adolescente de 17 años, en contra de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025 firmado por Javier Milei.

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Re: El hilo del Presidente Milei
https://www.lapoliticaonline.com/politi ... -a-huelga/Ver citas anterioresLa justicia suspendió el DNU de Milei que limita el derecho a huelga
La Justicia laboral suspendió el DNU de Javier Milei que limitó fuerte el derecho a huelga de prácticamente todas las actividades sindicales.
Tras una presentación de la CGT, la jueza Moira Fullana hizo lugar al pedido y suspendió provisoriamente los artículos 2 y 3 del DNU 340 del 21 de mayo pasado.
La magistrada consideró que la causa debe tratarse en la Justicia laboral y no en el fuero Contencioso Administrativo, como pretende el gobierno nacional. Es una estrategia repetida de Milei de tratar de sacar las causas de la Justicia del Trabajo para llevarlas a un fuero más amigable.
En su fallo, la jueza Fullana consideró que no están dadas las circunstancias constitucionales de "necesidad y urgencia" para que Milei puede esquivar el Congreso y dictar un DNU. La razón es sencilla: el Congreso está funcionando.
"El Congreso de la Nación se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo", dice el fallo.
Fullana recuerda que la Corte estableció que la situación de crisis económica no alcanza para justificar un DNU.
"Para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia se impone la configuración de una situación de grave perturbación económica, social o política, que represente el máximo peligro para el país", recuerda la jueza.
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Re: El hilo del Presidente Milei
En realidad, el debate no gira en torno a estar a favor o en contra de la ley de identidad de género, sino en torno a si se puede, o no, en una república democrática, gobernar por decreto, esquivando al Parlamento y la respuesta del Poder Judicial de Argentina hasta ahora, ha sido muy clara, habrá que ver que pasa en instancias jurisdiccionales superiores, ya que el gobierno ha apelado los fallos de las instancias inferiores.
Lo que está muy claro es que en un Estado de derecho (en sentido real o material), un decreto del Presidente (decreto de necesidad y urgencia) no puede derogar total o parcialmente una ley emanada del Parlamento.
La Constitución de Argentina, en su artículo 99 es muy clara cuando regula la "necesidad y la urgencia", que claramente no se da en este caso, porque el Parlamento o Congreso se encuentra funcionando y no en receso, o sea no hay una circunstancia excepcional.
https://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.ns ... enDocumentVer citas anteriores
Constitución Nacional
Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1.- Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2.- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
Lo que tiene que hacer el gobierno de Milei, si obtiene mayoría parlamentaria en las próximas elecciones legislativas, es presentar ante el Parlamento, una nueva ley que derogue en su totalidad a la actual vigente sobre identidad de género, o que la reforme parcialmente.
Saludos.
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Re: El hilo del Presidente Milei
Hay de eso, sí, las republicas no se pueden agotar en personalismos, caciquismos e invasión de funciones, pero me parece que hay algo todavía más importante: el sentido común que se supone deben tener los jueces.Ver citas anterioresliberal de izquierda escribió: ↑04 Jun 2025 09:14 En realidad, el debate no gira en torno a estar a favor o en contra de la ley de identidad de género, sino en torno a si se puede, o no, en una república democrática, gobernar por decreto, esquivando al Parlamento y la respuesta del Poder Judicial de Argentina hasta ahora, ha sido muy clara, habrá que ver que pasa en instancias jurisdiccionales superiores, ya que el gobierno ha apelado los fallos de las instancias inferiores.
No negaré que actuar a punta de decretos no es idóneo y allí cuando haya trasgresiones entre autoridades serán los jueces (o el órgano competente) el encargado de zanjar el problema, pero también son los jueces quienes deberían haber limitado al parlamento cuando se sacan leyes que atentan contra la integridad física y psicológica de las personas, especialmente si estas son menores de edad.
Ya todos conocen mi opinión con respecto a las teorías de género y especialmente a la dominante que básicamente viene del trabajo de médicos pederastas y humanistas devenidas en sexólogas. Es un grave riesgo cuando esta enfermedad intelectual pervertida penetra en los jueces.
Saludos.
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Re: El hilo del Presidente Milei
Yo en lo personal estoy en contra tanto de la ley de identidad de género de Argentina (aprobada en el año 2012), como de la de España (aprobada hace poco), recuerdo que ambos tuvimos debates interminables con Avicena sobre ese tema.Ver citas anterioresVitornacovilha escribió: ↑05 Jun 2025 07:01 Hay de eso, sí, las republicas no se pueden agotar en personalismos, caciquismos e invasión de funciones, pero me parece que hay algo todavía más importante: el sentido común que se supone deben tener los jueces.
No negaré que actuar a punta de decretos no es idóneo y allí cuando haya trasgresiones entre autoridades serán los jueces (o el órgano competente) el encargado de zanjar el problema, pero también son los jueces quienes deberían haber limitado al parlamento cuando se sacan leyes que atentan contra la integridad física y psicológica de las personas, especialmente si estas son menores de edad.
Ya todos conocen mi opinión con respecto a las teorías de género y especialmente a la dominante que básicamente viene del trabajo de médicos pederastas y humanistas devenidas en sexólogas. Es un grave riesgo cuando esta enfermedad intelectual pervertida penetra en los jueces.
Saludos.



Estoy en contra porque muchos de sus fundamentos carecen de sentido común, y banalizan lo que significa el género, que para mi es inescindible del sexo biológico, eso no significa que no se puedan contemplar los casos de personas con disforia de género, pero una cosa es contemplar la disforia de género a nivel indivual, caso por caso, y otra cosa es crear leyes sin sentido común y fundamentarlas con argumentos ridículos como que el género fluye o puede ser elegido y cambiado varias veces a gusto del consumidor, eso es absurdo.
Puede haber hombres sin barba y sin vello facial y corporal, yo por ejemplo, por un problema en el hipotálamo (hipogonadismo), tengo una masa muscular muy reducida, y por ende una contextura física extremadamente pequeña, y no tengo nada de barba, ni de vello facial y corporal, lo que me hace tener un rostro algo "añiñado o andrógino", pero no dejo de ser hombre por eso, por supuesto, no niego que músculos y altura (yo soy de baja estatura) son las características anheladas en un hombre cuando una mujer que no es hipócrita, se sincera, y por eso muchas veces me he sentido inseguro de mi mismo por mi físico y aspecto, pero me acepto como soy, porque características anheladas de "prototipo de masculinidad" (músculos y altura) no significan caracteristicas únicas ni excluyentes de masculinidad. De igual manera, una mujer que tiene hirsutismo y desarrolla vello corporal y facial, no deja de ser mujer por eso.
Pero jamás, habrá "mujeres con pene" y "hombres con vulva", eso es imposible, y quien lo afirme, es un tarado mayúsculo, y punto pelota.
Ahora bien, volviendo a las ciencias jurídicas, particularmente al sistema jurídico argentino, para que un Juez pueda declarar inconstitucional una ley, ejerciendo el control de constitucionalidad de la misma, esta tiene que ir en contra de algún artículo de la Constitución, y a mi criterio, a la ley de identidad de género de Argentina: https://servicios.infoleg.gob.ar/infole ... /norma.htm se le puede cuestionar su constitucionalidad por el artículo 5, que dice lo siguiente (cito también el artículo 4):
La última parte del punto tercero del artículo 4 es absurdo y carece de sentido común, pero el segundo párrafo del artículo 5, es directamente inconstitucional (me sorprende que no se hayan hecho planteos de inconstitucionalidad por eso) porque va en contra de la patria potestad que es la tutela que ejercen los padres sobre sus hijos cuando estos son menores de edad, o sea que si los padres no estan de acuerdo y el menor lo desea, un Juez, basándose en un "supuesto interés superior del niño", podría autorizar un tratamiento hormonal, una cirugía, o una rectificación del documento de identidad, ergo el concepto jurídico de "interés superior del niño y el adolescente" es debatible.Ver citas anterioresARTICULO 4º — Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
A mi criterio, que un Juez pueda pasar por encima de los padres, y permitir una hormonización y o mutilación de un menor de edad que cree ser del género opuesto al que nació, pues de interés superior del niño, no tiene nada, ¿ y si cuando es mayor de edad se arrepiente?, ¿ a quien va a damandar, al Juez que lo autorizó a mutilarse cuando era menor?, hace poco hubo un caso de alguien que se arrepintió de "cambiar" de género cuando era menor y en la mayoría de edad, demando a sus padres por haberlo permitido:
https://www.infobae.com/sociedad/2024/0 ... permitido/Ver citas anterioresCambió de género cuando era menor, se arrepintió y volvió a tramitar el DNI de mujer: culpó a sus padres por haberlo permitido
Por eso, una disputa sobre la constitucionalidad de una ley se gana argumentando porque esta es inconstitucional ante la justicia, eso es lo que debió hacer el gobierno, en vez de utilizar la herramienta jurídica del Decreto de necesidad y urgencia (DNU), que para reformar o derogar una ley del Parlamento en todo, o en parte, pues no sirve, porque es inconstitucional.
Como decía en el mensaje anterior, si obtiene mayoría parlamentaria en las elecciones de Octubre de este año, el gobierno argentino debería presentar un proyecto de ley para derogar y o reformar la ley de identidad de género del kirchnerismo, que como bien decías carece de sentido común, y además, creo que podría ser inconstitucional.
Como socio-liberal estoy en las antipodas ideológicas del gobierno de LLA en casi todo, pero en este tema, si estoy de acuerdo en que la actual ley debe ser derogada o modificada.
Saludos.
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Re: El hilo del Presidente Milei
Yo en lo personal lo he manifestado muchas veces: estoy completamente a favor del respeto a las personas trans, creo que se lo merecen, pero a los trans reales, no a esa tontería que han creado conforme se abren los procesos legales al liberalismo progresista más ramplón. El trans que es trans, deberá superar todos los procesos de examen psicológico y psiquiátrico. Es complejo, sí. Es tedioso, también. Es costoso, igual. Pero es preferible tener hormonado a una persona que realmente tiene esa condición que a cualquier niño/adolescente confundido como todo adolescente.
Pero el sentido común no es algo que nos permitamos dar como dado en la actualidad. Lo que quiero decir lo puedo probar con un ejemplo: tienes personas en este foro que en el tema de la ley trans no eran capaces de decirme si Roma Gallardo (y otros como él) eran una mujer o un hombre...
Inaudito, claro está, pero existen. Y lo peor... votan.
Y el problema está (esto se lo dije a José en Loquo) en que esta irracionalidad la hemos llevado a tal extremo que la reacción, como es lógico, no se hizo esperar.
El discurso homófobo y tránsfobo se vuelve cada vez más frecuente porque hemos metido hasta el punto de la náusea políticos que obligan, sin mediar consciencias, sentido común, lógica racional, la idea de que existen mujeres con pene, y para más inri, con barba, músculos, nombre de hombre y comportamientos de macho...
Al final los más perjudicados son los trans reales, no estos farsantes que se dicen trans ni mucho menos los progresistas que les aplauden. Y es por eso que se ven cada vez más LGTIQ++++ de derecha.
Saludos.
* Para ir cerrando. A mí las personas trans no me generan ningún inconveniente. Ni tampoco soy de los que cree que un hombre que se mete con una trans es inmediatamente gay. Es más, no tengo ningún problema con tratarla como mujer (u hombre) pues es tanto educación como ser buen católico, mi problema está en la irracionalidad constructivista, demagoga y autoritaria con la que te imponen una agenda y una idea que no se condice con los hechos.
Bueno, esto es sentido común.Ver citas anterioresliberal de izquierda escribió: ↑06 Jun 2025 07:49 Pero jamás, habrá "mujeres con pene" y "hombres con vulva", eso es imposible, y quien lo afirme, es un tarado mayúsculo, y punto pelota.
Pero el sentido común no es algo que nos permitamos dar como dado en la actualidad. Lo que quiero decir lo puedo probar con un ejemplo: tienes personas en este foro que en el tema de la ley trans no eran capaces de decirme si Roma Gallardo (y otros como él) eran una mujer o un hombre...

Y el problema está (esto se lo dije a José en Loquo) en que esta irracionalidad la hemos llevado a tal extremo que la reacción, como es lógico, no se hizo esperar.


Al final los más perjudicados son los trans reales, no estos farsantes que se dicen trans ni mucho menos los progresistas que les aplauden. Y es por eso que se ven cada vez más LGTIQ++++ de derecha.
Saludos.
* Para ir cerrando. A mí las personas trans no me generan ningún inconveniente. Ni tampoco soy de los que cree que un hombre que se mete con una trans es inmediatamente gay. Es más, no tengo ningún problema con tratarla como mujer (u hombre) pues es tanto educación como ser buen católico, mi problema está en la irracionalidad constructivista, demagoga y autoritaria con la que te imponen una agenda y una idea que no se condice con los hechos.