Ver citas anterioresMar.bo escribió: ¿Desmontado?... :juas
Ahí te va el aporte para rearmarlo![]()
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OHCHR)
APUNTES PRÁCTICOS PARA LA APRECIACIÓN
DE ACTIVIDADES Y ALEGACIONES
RELATIVAS AL EJERCICIO PACÍFICO Y DEMOCRÁTICO
DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Demoledoras conclusions!!!Ver citas anterioresConclusión
1. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES JUS COGENS, derecho jurídico fundamental de rango jerárquico superior, reconocido por el tratado fundacional de las Naciones Unidas, y que se impone a cualquier disposición nacional o internacional contraria.
2. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN CONSISTE EN LA CAPACIDAD DE LOS PUEBLOS PARA DECIDIR de su destino político. Ello incluye el ejercicio externo del derecho de autodeterminación (DECIDIR SOBRE SECESIÓN O UNIFICACIÓN) y el ejercicio interno del mismo (decidir sobre el grado de integración en un Estado). El ejercicio del derecho de autodeterminación entraña la participación en condiciones de igualdad de un pueblo en la adopción de decisiones, en un diálogo continuo en que las partes ajustan y reajustan su relación en beneficio mutuo.
3. LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN SON “TODOS LOS PUEBLOS” SIN EXCEPCIÓN. Aunque la definición de “pueblo” no existe aún a nivel internacional, en general se reconoce como tal a todo grupo de personas con una tradición histórica común, una identidad étnica o racial, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión territorial o una vida económica común, con conciencia de ser pueblo y voluntad de ser reconocido como tal. CUALQUIER LIMITACIÓN ARBITRARIA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ÚNICAMENTE A ALGUNOS PUEBLOS (por ejemplo, a aquellos sometidos a dominación colonial) o únicamente en algunos momentos históricos (por ejemplo, en situaciones de conflicto armado) SERÍA CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL. Una tal interpretación carece de lógica y socavaría el objetivo y propósito del artículo 1 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una tal interpretación no es posible bajo las reglas establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
4. EL GARANTE DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES “TODO ESTADO”, cuyas instituciones deben no solo respetar el ejercicio de dicho derecho (por ejemplo absteniéndose de injerencias externas) sino además FACILITARLO ACTIVAMENTE SOBRE TODO, EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS EN SU JURISDICCIÓN.
5. EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL NO PUEDE UTILIZARSE COMO PRETEXTO PARA MERMAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS QUE SE HALLAN BAJO SU JURISDICCIÓN. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES UN DERECHO RECONOCIDO A LOS PUEBLOS COMO TITULARES DEL DERECHO, Y NO ES PRERROGATIVA DEL ESTADO OTORGARLO O DENEGARLO, NI SIQUIERA EN BASE AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL, A NO SER QUE HAYA INJERENCIA EXTERNA. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DERECHO HUMANO A LA LIBRE DETERMINACIÓN, ES EL ÚLTIMO EL QUE PREVALECE.
6. Los pueblos deben ejercer el derecho de autodeterminación de manera pacífica y democrática. Los Estados deben facilitar tal ejercicio de forma efectiva, en condiciones de igualdad, permitiendo un diálogo permanente en beneficio mutuo. Todos los órganos del Estado están vinculados; crear obstáculos sería atentar gravemente contra un derecho humano fundamental que entrañaría la responsabilidad del Estado.
7. El derecho de autodeterminación existe en el ordenamiento nacional interno de todos los Estados miembros de Naciones Unidas pues se trata de jus cogens, derecho imperativo de posición jerárquica superior, de obligado cumplimiento según la Carta de las Naciones Unidas.
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Y no lo digo yo, ahora lo dice el Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH.
Bueno, si, yo ya lo dije antes. :juas
Demoledoras conclusiones de un tipo que nos tiene acostumbrado a demoledoras conclusiones del tipo "El holocausto no existió", "los juicios de Nuremberg fueron una farsa" o "No existe crisis humanitaria en Venezuela"
Y no, no me refiero a tí, me refiero al tal Alfred Zayas ese que escribe el texto
Mientras yo te traigo RESOLUCIONES OFICIALES DE LA ONU, donde dicen LITERALMENTE que el derecho de autodetemrinación de la ONU no se debe de entender en el sentido que tu lo interpretas, tu me traes una carta abierta de un particular, que si, que es consultor de la ONU, uno mas de la legión que tiene la ONU, pero que en ningún caso representa la postura oficial de la ONU
Del mismo modo que la postura de la ONU ante Nuremberg o ante el Holocausto no tiene nada que ver con las opiniones del fulano en cuestión.
Minuto y medio
Cada vez cuesta menos desmontar tus truños argumentales.
Para hablar de la ONU tienes que traer resoluciones oficiales de la ONU, no me vale que me saltes por el tratado de Westfalia (que para colmo contradice tu postura) ni lo que diga la asociación internacional de frikies negacionistas, homófobos conspiranoicos .
Rorona te dijo "altos funcionarios de la ONU"...yo te traigo el nombre y apellido
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... acion.html
Ban Ki Mun: "Catalunya no está en la categoría de territorios con derecho a la autodeterminación"
Uno te trae al secretario general de las naciones unidas, su máximo cargo ejecutivo
Tu traes a un asesor externo que no pinta una absoluta mierda....
En fin,,,,,
¿alguna voltereta más seór Mar.bo?