¿Sabeis algo de esto?
¿Sabeis algo de esto?
Hoy he recibido una carta de la Asociación de jubilados de FGC en la que me dicen.
Esta información, va dirigida a todos los compañeros que se jubilaron definitivamente entre Enero del año 2016 y Enero del año 2021 y que han tenido 2 o mas hijos.
El Tribunal de Justicia de la Union Europea, en sentencia del 12/9/2019 considera discriminatorio el articulo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto al complemento de maternidad, por lo que en Febrero de este año ha sido modificado evitando esta situación.
Por todo ello, y hechas las consultas jurídicas oportunas, cabe la posibilidad de iniciar un proceso legal de reclamación a la Seguridad Social, que esperamos den su frutos y se puedan cobrar dichos complementos, desde la fecha real de jubilación hasta ahora con sus correspondientes atrasos.
....
Habla del complemento de maternidad.
¿Se supone que al margen de lo que cobres de pensión, tendrías que cobrar ademas un complemento por maternidad?
¿Ese complemento ademas de los atrasos se continuara pagando cada mes.?
Saludos
Esta información, va dirigida a todos los compañeros que se jubilaron definitivamente entre Enero del año 2016 y Enero del año 2021 y que han tenido 2 o mas hijos.
El Tribunal de Justicia de la Union Europea, en sentencia del 12/9/2019 considera discriminatorio el articulo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto al complemento de maternidad, por lo que en Febrero de este año ha sido modificado evitando esta situación.
Por todo ello, y hechas las consultas jurídicas oportunas, cabe la posibilidad de iniciar un proceso legal de reclamación a la Seguridad Social, que esperamos den su frutos y se puedan cobrar dichos complementos, desde la fecha real de jubilación hasta ahora con sus correspondientes atrasos.
....
Habla del complemento de maternidad.
¿Se supone que al margen de lo que cobres de pensión, tendrías que cobrar ademas un complemento por maternidad?
¿Ese complemento ademas de los atrasos se continuara pagando cada mes.?
Saludos
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Hace años hubo una modificación en la ley de la seguridad social, a las mujeres que tenían dos o más hijos se les reconocían tres años de cotización por cada uno de ellos siempre que se hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización, es decir, la cotización reconocida por los hijos nunca podía generar el derecho a pensión por jubilación. A mi esto me resulta de un agravio comparativo exagerado porque si dos hijos son seis años uno debería de ser tres y el derecho debería de reconocerse al padre o a ambos por mitades, dependiendo de quien haya tenido que asumir los cuidados, lo digo por familias monoparentales, custodias compartidas y esas puntualizaciones.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Gracias Kalea por su información.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 17:35 Hace años hubo una modificación en la ley de la seguridad social, a las mujeres que tenían dos o más hijos se les reconocían tres años de cotización por cada uno de ellos siempre que se hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización, es decir, la cotización reconocida por los hijos nunca podía generar el derecho a pensión por jubilación. A mi esto me resulta de un agravio comparativo exagerado porque si dos hijos son seis años uno debería de ser tres y el derecho debería de reconocerse al padre o a ambos por mitades, dependiendo de quien haya tenido que asumir los cuidados, lo digo por familias monoparentales, custodias compartidas y esas puntualizaciones.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
Al parecer la SS no hará nada por su cuenta, hay que reclamarlo oficialmente, y todo y eso la SS dice que no procede, por lo tanto solo queda que una denuncia y a esperar. Me han comentado que son unos 50€ mensuales que multiplicado por 14 pagas son unos 700 € al año, mas los atrasos.
¿Conoce algún caso que haya reclamado y el resultado?
Saludos
Re: ¿Sabeis algo de esto?
No conozco ningún caso pero es que tampoco conocía esta sentencia. Estoy segura que se están haciendo peticiones conjuntas para reclamarlo desde algún sindicato. Cgt Cataluña es muy activa y, no sé por qué a ti te hago por allí puedes preguntar porque por asesoramiento no creo que cobren a los no afiliados.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 18:25Gracias Kalea por su información.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 17:35 Hace años hubo una modificación en la ley de la seguridad social, a las mujeres que tenían dos o más hijos se les reconocían tres años de cotización por cada uno de ellos siempre que se hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización, es decir, la cotización reconocida por los hijos nunca podía generar el derecho a pensión por jubilación. A mi esto me resulta de un agravio comparativo exagerado porque si dos hijos son seis años uno debería de ser tres y el derecho debería de reconocerse al padre o a ambos por mitades, dependiendo de quien haya tenido que asumir los cuidados, lo digo por familias monoparentales, custodias compartidas y esas puntualizaciones.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
Al parecer la SS no hará nada por su cuenta, hay que reclamarlo oficialmente, y todo y eso la SS dice que no procede, por lo tanto solo queda que una denuncia y a esperar. Me han comentado que son unos 50€ mensuales que multiplicado por 14 pagas son unos 700 € al año, mas los atrasos.
¿Conoce algún caso que haya reclamado y el resultado?
Saludos
De todas formas, si te esperas a mañana, lo pregunto yo y te digo cosas, sitios y colectivos que vayan a solicitarlo.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: ¿Sabeis algo de esto?
No se puede reclamar conjuntamente, hay que hacerlo a nivel personal. En la mayoría de los casos la SS no contestan las reclamaciones y en los que han contestado dicen que no corresponde. Lo único llevarlos a juicio pero a titulo particular.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 19:17No conozco ningún caso pero es que tampoco conocía esta sentencia. Estoy segura que se están haciendo peticiones conjuntas para reclamarlo desde algún sindicato. Cgt Cataluña es muy activa y, no sé por qué a ti te hago por allí puedes preguntar porque por asesoramiento no creo que cobren a los no afiliados.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 18:25Gracias Kalea por su información.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 17:35 Hace años hubo una modificación en la ley de la seguridad social, a las mujeres que tenían dos o más hijos se les reconocían tres años de cotización por cada uno de ellos siempre que se hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización, es decir, la cotización reconocida por los hijos nunca podía generar el derecho a pensión por jubilación. A mi esto me resulta de un agravio comparativo exagerado porque si dos hijos son seis años uno debería de ser tres y el derecho debería de reconocerse al padre o a ambos por mitades, dependiendo de quien haya tenido que asumir los cuidados, lo digo por familias monoparentales, custodias compartidas y esas puntualizaciones.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
Al parecer la SS no hará nada por su cuenta, hay que reclamarlo oficialmente, y todo y eso la SS dice que no procede, por lo tanto solo queda que una denuncia y a esperar. Me han comentado que son unos 50€ mensuales que multiplicado por 14 pagas son unos 700 € al año, mas los atrasos.
¿Conoce algún caso que haya reclamado y el resultado?
Saludos
De todas formas, si te esperas a mañana, lo pregunto yo y te digo cosas, sitios y colectivos que vayan a solicitarlo.
En la nueva ley puede cobrarlo tanto la mujer como el hombre, pero solo uno, los dos a la vez no.
Espero a ver que dicen sus investigaciones. La asociación de jubilados de FGC ya tiene un montón de reclamaciones para presentar.
Saludos y gracias de nuevo.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Cuando te digo petición conjunta me refiero a lo que habéis hecho en la asociación de jubilados de FGC, muchas individuales a la vez porque hay procedimientos que, obligatoria ente, son a título personal.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 20:15No se puede reclamar conjuntamente, hay que hacerlo a nivel personal. En la mayoría de los casos la SS no contestan las reclamaciones y en los que han contestado dicen que no corresponde. Lo único llevarlos a juicio pero a titulo particular.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 19:17No conozco ningún caso pero es que tampoco conocía esta sentencia. Estoy segura que se están haciendo peticiones conjuntas para reclamarlo desde algún sindicato. Cgt Cataluña es muy activa y, no sé por qué a ti te hago por allí puedes preguntar porque por asesoramiento no creo que cobren a los no afiliados.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 18:25Gracias Kalea por su información.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 17:35 Hace años hubo una modificación en la ley de la seguridad social, a las mujeres que tenían dos o más hijos se les reconocían tres años de cotización por cada uno de ellos siempre que se hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización, es decir, la cotización reconocida por los hijos nunca podía generar el derecho a pensión por jubilación. A mi esto me resulta de un agravio comparativo exagerado porque si dos hijos son seis años uno debería de ser tres y el derecho debería de reconocerse al padre o a ambos por mitades, dependiendo de quien haya tenido que asumir los cuidados, lo digo por familias monoparentales, custodias compartidas y esas puntualizaciones.
Paralelo a esto se reconoció un complemento por maternidad en la pensión de jubilación a las mujeres que, volvemos a lo mismo, no se reconocía a los hombres aún habiendo sido también padres. Eso es lo que ha venido a resolver esta sentencia europea, y yo que me alegro.
Aclarado más o menos esto, y dicha mi postura porque si no reviento, contesto a tus preguntas:
1. Tu pensión de jubilación se verá incrementada por un complemento por paternidad, de carácter mensual. La cantidad es bastante ridícula, para que te hagas una idea, mi madre, en su pensión de viudedad, por seis hijos percibe 96€ mensuales pero bueno, mi padre no percibía nada.
2. Sí, se cobrarán los atrasos y se seguirá cobrando mensualmente la parte correspondiente, también en las pagas extraordinarias.
Al parecer la SS no hará nada por su cuenta, hay que reclamarlo oficialmente, y todo y eso la SS dice que no procede, por lo tanto solo queda que una denuncia y a esperar. Me han comentado que son unos 50€ mensuales que multiplicado por 14 pagas son unos 700 € al año, mas los atrasos.
¿Conoce algún caso que haya reclamado y el resultado?
Saludos
De todas formas, si te esperas a mañana, lo pregunto yo y te digo cosas, sitios y colectivos que vayan a solicitarlo.
En la nueva ley puede cobrarlo tanto la mujer como el hombre, pero solo uno, los dos a la vez no.
Espero a ver que dicen sus investigaciones. La asociación de jubilados de FGC ya tiene un montón de reclamaciones para presentar.
Saludos y gracias de nuevo.
La SS por sistema tiene una manera curiosa de funcionar, denegamos mientras podamos, con la ayuda a mayores de 52 años hicieron lo mismo con los autónomos, circular interna denegando o silencio administrativo y al final tienen que tragar. Si la sentencia es de febrero tontearan más tiempo pero la gente tiene que seguir reclamando sus derechos.
Intento informarme bien, aprovecho que mañana viene nuestro abogado a la sección y te digo como está todo en términos legales.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Al parecer en la ley derogada no especificaba si era para el hombre o para la mujer, lo decía en genérico.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 20:29Cuando te digo petición conjunta me refiero a lo que habéis hecho en la asociación de jubilados de FGC, muchas individuales a la vez porque hay procedimientos que, obligatoria ente, son a título personal.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 20:15No se puede reclamar conjuntamente, hay que hacerlo a nivel personal. En la mayoría de los casos la SS no contestan las reclamaciones y en los que han contestado dicen que no corresponde. Lo único llevarlos a juicio pero a titulo particular.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 19:17No conozco ningún caso pero es que tampoco conocía esta sentencia. Estoy segura que se están haciendo peticiones conjuntas para reclamarlo desde algún sindicato. Cgt Cataluña es muy activa y, no sé por qué a ti te hago por allí puedes preguntar porque por asesoramiento no creo que cobren a los no afiliados.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 18:25
Gracias Kalea por su información.
Al parecer la SS no hará nada por su cuenta, hay que reclamarlo oficialmente, y todo y eso la SS dice que no procede, por lo tanto solo queda que una denuncia y a esperar. Me han comentado que son unos 50€ mensuales que multiplicado por 14 pagas son unos 700 € al año, mas los atrasos.
¿Conoce algún caso que haya reclamado y el resultado?
Saludos
De todas formas, si te esperas a mañana, lo pregunto yo y te digo cosas, sitios y colectivos que vayan a solicitarlo.
En la nueva ley puede cobrarlo tanto la mujer como el hombre, pero solo uno, los dos a la vez no.
Espero a ver que dicen sus investigaciones. La asociación de jubilados de FGC ya tiene un montón de reclamaciones para presentar.
Saludos y gracias de nuevo.
La SS por sistema tiene una manera curiosa de funcionar, denegamos mientras podamos, con la ayuda a mayores de 52 años hicieron lo mismo con los autónomos, circular interna denegando o silencio administrativo y al final tienen que tragar. Si la sentencia es de febrero tontearan más tiempo pero la gente tiene que seguir reclamando sus derechos.
Intento informarme bien, aprovecho que mañana viene nuestro abogado a la sección y te digo como está todo en términos legales.
Pues sí, esa es la manera de funcionar de la SS, habrá que esperar.
Si es desde el 2016, son casi cinco años de atrasos, unos 3500 €, para los que se jubilaron ese año.
Espero sus informaciones.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Lo cobraban las mujeres Sopapo, el concepto maternidad deja pocas opciones de duda. Es más, si yo entro a la web de la ss puedo hacer una simulación de mi pensión, a mi me sale una opción de cuántos embarazos y partos a término he tenido, a mi pareja no le sale nada.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 20:37Al parecer en la ley derogada no especificaba si era para el hombre o para la mujer, lo decía en genérico.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 20:29Cuando te digo petición conjunta me refiero a lo que habéis hecho en la asociación de jubilados de FGC, muchas individuales a la vez porque hay procedimientos que, obligatoria ente, son a título personal.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Jul 2021 20:15No se puede reclamar conjuntamente, hay que hacerlo a nivel personal. En la mayoría de los casos la SS no contestan las reclamaciones y en los que han contestado dicen que no corresponde. Lo único llevarlos a juicio pero a titulo particular.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑15 Jul 2021 19:17
No conozco ningún caso pero es que tampoco conocía esta sentencia. Estoy segura que se están haciendo peticiones conjuntas para reclamarlo desde algún sindicato. Cgt Cataluña es muy activa y, no sé por qué a ti te hago por allí puedes preguntar porque por asesoramiento no creo que cobren a los no afiliados.
De todas formas, si te esperas a mañana, lo pregunto yo y te digo cosas, sitios y colectivos que vayan a solicitarlo.
En la nueva ley puede cobrarlo tanto la mujer como el hombre, pero solo uno, los dos a la vez no.
Espero a ver que dicen sus investigaciones. La asociación de jubilados de FGC ya tiene un montón de reclamaciones para presentar.
Saludos y gracias de nuevo.
La SS por sistema tiene una manera curiosa de funcionar, denegamos mientras podamos, con la ayuda a mayores de 52 años hicieron lo mismo con los autónomos, circular interna denegando o silencio administrativo y al final tienen que tragar. Si la sentencia es de febrero tontearan más tiempo pero la gente tiene que seguir reclamando sus derechos.
Intento informarme bien, aprovecho que mañana viene nuestro abogado a la sección y te digo como está todo en términos legales.
Pues sí, esa es la manera de funcionar de la SS, habrá que esperar.
Si es desde el 2016, son casi cinco años de atrasos, unos 3500 €, para los que se jubilaron ese año.
Espero sus informaciones.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: ¿Sabeis algo de esto?
A ver, yo creo que sólo lo reconocen si es el padre el que ha visto mermadas sus cotizaciones por el hecho de tener hijos. Coger una excedencia por ejemplo. O al menos eso se deduce del texto. Y en cualquier caso, si ya lo tiene concedido la madre, o lo sigue manteniendo la madre, o se lo quitan para dárselo al padre. Porque complemento sólo se reconoce uno por hijo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529Ver citas anterioresPara que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Pero esa es la nueva ley, no la anterior, la del 2016.En la nueva ley al parecer lo puede cobrar cualquiera de los dos, pero no a la vez.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑20 Jul 2021 14:01 A ver, yo creo que sólo lo reconocen si es el padre el que ha visto mermadas sus cotizaciones por el hecho de tener hijos. Coger una excedencia por ejemplo. O al menos eso se deduce del texto. Y en cualquier caso, si ya lo tiene concedido la madre, o lo sigue manteniendo la madre, o se lo quitan para dárselo al padre. Porque complemento sólo se reconoce uno por hijo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529Ver citas anterioresPara que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Su ventajas tiene, si el padre se retira antes que la madre, todos esos años son de mas, que si fuera solo para la madre.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Ya eso lo entiendo, de hecho la nueva ley deriva de la sentencia del tribunal europeo. Imagino que lo que quiere ese sindicato es solicitar retroactivamente ese complemento para los hombres, pero aunque le diesen la razón, se haría en base a esa nueva legislación, y entonces sólo le asignarían el complemento a los hombres que cumpliesen los requisitos.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑20 Jul 2021 16:45Pero esa es la nueva ley, no la anterior, la del 2016.En la nueva ley al parecer lo puede cobrar cualquiera de los dos, pero no a la vez.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑20 Jul 2021 14:01 A ver, yo creo que sólo lo reconocen si es el padre el que ha visto mermadas sus cotizaciones por el hecho de tener hijos. Coger una excedencia por ejemplo. O al menos eso se deduce del texto. Y en cualquier caso, si ya lo tiene concedido la madre, o lo sigue manteniendo la madre, o se lo quitan para dárselo al padre. Porque complemento sólo se reconoce uno por hijo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529Ver citas anterioresPara que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Su ventajas tiene, si el padre se retira antes que la madre, todos esos años son de mas, que si fuera solo para la madre.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
La ley del 2016 al parecer no especificaba genero para ese complemento, por lo tanto parece que solo afecta a los que se retiraron durante ese periodo hasta hoy en día con la nueva ley. Y es de suponer que lo cobraria quien cumpliese los requisitos, haber sido padre creo recordar en la ley del 2016 de dos hijos o mas.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑21 Jul 2021 09:32Ya eso lo entiendo, de hecho la nueva ley deriva de la sentencia del tribunal europeo. Imagino que lo que quiere ese sindicato es solicitar retroactivamente ese complemento para los hombres, pero aunque le diesen la razón, se haría en base a esa nueva legislación, y entonces sólo le asignarían el complemento a los hombres que cumpliesen los requisitos.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑20 Jul 2021 16:45Pero esa es la nueva ley, no la anterior, la del 2016.En la nueva ley al parecer lo puede cobrar cualquiera de los dos, pero no a la vez.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑20 Jul 2021 14:01 A ver, yo creo que sólo lo reconocen si es el padre el que ha visto mermadas sus cotizaciones por el hecho de tener hijos. Coger una excedencia por ejemplo. O al menos eso se deduce del texto. Y en cualquier caso, si ya lo tiene concedido la madre, o lo sigue manteniendo la madre, o se lo quitan para dárselo al padre. Porque complemento sólo se reconoce uno por hijo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529Ver citas anterioresPara que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Su ventajas tiene, si el padre se retira antes que la madre, todos esos años son de mas, que si fuera solo para la madre.
Por lo que yo he entendido, la cosa va de aprovecharse de esa fallo en ley del 2016, que mas la sentencia de europea contraria a cualquier discriminación en ese complemento, existe la posibilidad de que quienes se retiraron en esas fechas tengan derecho a cobrar ese complemento siempre y con los atrasos pertinentes.
Re: ¿Sabeis algo de esto?
Cada vez con más líos, muchas veces es mejor no entender nada eh.
De lo mejor que he tratado... con la reparación de mi móvil en Barcelona
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