El Tribunal Supremo ha endurecido las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes al centro cultural catalán Blanquerna durante la celebración de la Diada de 2013. El Alto Tribunal ha estimado la petición de la Fiscalía y la Generalitat de aplicar la agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica. La Sala de lo Penal eleva las condenas por encima de los dos años -eran de entre seis y ocho meses-, lo que implica que ahora los afectados no podrán pedir la suspensión de la ejecución de la pena y tendrán que ingresar de manera efectiva en prisión. El Tribunal considera obligada la imposición de la agravante "dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas". "El motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", dice la sentencia.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo. Ahora, por el delito de desórdenes públicos e impedimento del derecho de reunión -esto último, aladido por el Supremo-, las penas pasan a ser de entre dos años dos años y 10 meses y tres años de prisión, aplicando con la agravante de discriminación ideológica.También eleva el delito de daños al aplicar la misma agravante, fijando penas de 13 o 14 meses de prisión. En total, las nuevas penas a cumplir oscilan entre los tres años y 11 meses y los cuatro años y dos meses.Un momento del asalto. | 324 CATParte de la elevación de las penas se debe a que el Supremo ha anulado la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida. El Supremo considera el hecho de que los condenados consignaran el dinero para reparar los daños materiales en el recinto en nada repara el delito de desórdenes públicos, que lo que busca es proteger el orden público. Además, de acuerdo con lo solicitado por las acusaciones, la sentencia aplica una pena agravada del delito de daños porque los desperfectos ocasionados se produjeron en un lugar de naturaleza pública.
http://www.elmundo.es/espana/2017/01/16 ... b45a4.html
El agravante, que es lo único sustancioso de la noticia, es algo totalmente gratuito ya que los motivos por los que se justifican el susodicho agravante son los propios de todo asalto a un acontecimiento político o ideológico. Todo el que asalta un acontecimiento ideológico lo hace por ser intolerante con él, obviamente, no porque pasaba por allí y le cogió de camino.
La cuestión es que en otros asaltos no se ha aplicado el agravante, como son otros casos de intolerancia ideológica y asaltos correspondientes, como los asaltos a la Iglesia de Maestre, los asaltos típicos de izquierdosos a conferencias de personas que no gustan a susodichos izquierdosos, etc, etc.
El Supremo ve "discriminación ideológica" en el asalto a Blanquerna y manda a los condenados a prisión
Re: El Supremo ve "discriminación ideológica" en el asalto a Blanquerna y manda a los condenados a prisión
"Se respira mejor ahora que llevamos mascarilla"