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Lady_Sith escribió: ↑16 Sep 2020 20:47
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Logan escribió: ↑16 Sep 2020 20:11
Curioso ver como muchos de los que no ven bien lo de la "memoria democrática" no paran de hablar de Eta. Enfins
alguno se ha planteado q si se tira abajo la ley de amnistía se podrá meter mano a etarras?

Estoy deseando ver a Bildu explicando su sí ante la posibilidad de q les denuncien todos los q llevan años buscando justicia o a sus parientes muertos, q los hay.
¿Que lucharon los etarras en las filas republicanas?
Igual, pero no creo que la ley de amnistia del 78 afecto a todos los presos de todas las carceles españolas, y ademas por cualquier delito, borron y cuenta nueva.
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Artículo primero.
I. Quedan amnistiados:
a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Artículo segundo.
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.
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La amnistia solo fue para delitos politicos, nada dice de los delitos de sangre.