Probablemente, enviándoles las condolencias a los familiares de los asaltantes que hubieran caído bajo el fuego de los motoristas.Ver citas anterioresDanny escribió:Si algo similar ocurriese en Venezuela, ¿cómo reaccionaría la caverna mediática?
El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
La victoria soviética sobre la URSS es lo que yo ensalzo en mi avatar
Shaiapouf, falsificador torpe de mensajes.
(Los soviéticos venciéndose a sí mismos como ejemplo para la humanidad)
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
Y expresando la condena por las detenciones de Pablo Iglesias y Fernández, acusados de golpistasVer citas anterioresTte. Rozanov escribió:Probablemente, enviándoles las condolencias a los familiares de los asaltantes que hubieran caído bajo el fuego de los motoristas.Ver citas anterioresDanny escribió:Si algo similar ocurriese en Venezuela, ¿cómo reaccionaría la caverna mediática?
Se decía que si no había una crisis económica, si no había hambre, no era posible una revolución y, sin embargo, se hizo la Revolución
Fidel Castro desmintiendo a todos sus defensores, 23 de Enero de 1959
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
Es que ahí está el problema. Hay que saber a quién se vota y qué se le pide/exige.Ver citas anterioresgálvez escribió:Que si,que si.Pero las coacciones a los representantes del pueblo siguen por parte de los partidos, y no creo que ellos pretendan cambiar la regla de su juego.¿Porqué deberían de hacerlo?¿no están legitimados por nuestro voto, ese que masoquistamente les entregamos cada cuatro años y del que nos hace culpable y responsable ergo en asentidores resignados de todo esto?Ver citas anterioresOldways escribió:El problema no es que a esta gente les caigan 3 años de cárcel (de los que cumplirán 1'5 si llega) por "atacar" el Parlament, que a fin de cuentas es un lugar en el que se encuentra la voluntad de democrática del pueblo. El problema está es que permitamos que los mangantes se vayan de rositas con los bolsillos llenos... O peor aún: que los renovemos por una legislatura más.Ver citas anterioresgálvez escribió:Ver citas anterioresGalvez, si estoy de acuerdo en que el sistema funciona MAL. Y señalas prácticas que me parecen terriblemente perjudiciales y que también considero dignas de cárcel (lo de la "disciplina de partido" es totalmente anti-democrático). Este país necesita una nueva Ley Electoral y de Partidos, en el que se meta mano de verdad a toda esa basura.
Me alegro estemos de acuerdo en esta flagarante contradicción.
Y no es que por señalarla justifique se pueda coaccionar a un congreso.Pero existiendo contradicciones de semejante tipo , me parece tremendamente injusto que le puedan caer tres años de cárcel a personas por manifestarse en el lugar inadecuado.
Y personalmente me parece mayor coacción cascarte 1000 eurones si discrepas de lo que te dicen has de votar a que te griten "chorizo, jo`puta" desde la calle....
saludos
La culpa es nuestra, del pueblo, y esta gente ha elegido una solución antidemocrática equivocada que aquí, en Pekín o en "Pokón", conlleva pena de cárcel.
De todas formas pueden ser indultados por el Gobierno si se estima oportuno y la mayor parte de los grupos parlamentarios entiende que en este caso puntual la Ley no se ajusta como debería.
saludos
Todos estos debates acaban de nacer para el gran público. Durante los mandatos de Ánsar o ZP la mayoría de la gente ni se lo planteaba, o pasaba directamente de la política... En Andalucía todo el mundo sabe de la corruptela del PSOE y la gente les sigue votando, como en Cataluña siempre se ha sabido lo de las "mordidas" y ahí tienes un President de CiU.
Ahora, poco a poco, se consiguen victorias que más o menos rápido nos llevarán a un sistema mejor. La famosa transparencia, que era algo de cajón, ha sido de las primeras en aterrizar y muchos partidos se han puesto las pilas.
Evolucionamos, lento pero evolucionamos. Y se consigue mediante las urnas y las iniciativas ciudadanas, no asaltando un sistema democrático que es tal y como queremos que sea.
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
¿Quién dijo miedo?
Los ocho condenados a tres años de cárcel no amenazaron a los diputados catalanes ni ejercieron fuerza física
SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ 22 MAR 2015 EL PÁIS
El Tribunal Supremo anuló esta semana una sentencia de la Audiencia Nacional y condenó a tres años de cárcel a ocho personas por un delito contra las instituciones del Estado. Las ocho participaron en la manifestación del 15 de junio de 2011 ante el Parlamento de Cataluña, bajo el lema “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades” (Paremos al Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes), que finalizó con incidentes.
¿Qué hicieron exactamente estos ocho jóvenes? ¿Conspiraron para asaltar el Parlamento catalán? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les amenazaron con piedras, palos o pistolas? ¿Les dijeron que iba a darles un puñetazo? ¿Ejercieron la fuerza física contra ellos? No. Absolutamente nada de todo eso. Eran jóvenes que no formaban parte de un grupo organizado; participaban en una manifestación y, según la sentencia ha dejado claramente establecido, “levantaron los brazos”, “agitaron las manos abiertas”, “gritaron”, “siguieron” “recriminaron”, “dijeron” y “corearon”. Uno de ellos desplegó una pancarta y otro manchó con un espray la chaqueta de una diputada. Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter, por ejemplo, “recriminaron las políticas de recortes y dijeron a un parlamentario que no les representaba”. Ciro Morales fue “una de las personas que rodearon a otro parlamentario, coreando lemas”.
Esos son los únicos hechos probados. Y, sin embargo, merecen nada menos que tres años de cárcel, una pena que implica que los acusados, ciudadanos españoles sin antecedentes penales, trabajadores sociales, estudiantes, parados o empleados precarios, deben ingresar en prisión. Tres años de cárcel, según el mismo Tribunal Supremo que en 1982 condenó con esa misma pena a dos de los capitanes que participaron en el asalto armado al Congreso de los Diputados o que estimó que bastaba con un único año para los seis tenientes que les acompañaron.
Todo estriba en la interpretación del artículo 498 del Código Penal que dice que serán castigados con pena de prisión de tres a cinco años los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir que un parlamentario asista a sus reuniones (…).
La Audiencia y el voto particular formulado por el magistrado del Supremo Perfecto Andrés interpretan que agitar las manos abiertas, levantar los brazos o gritar no supone “fuerza, violencia, intimidación ni amenaza grave”. Es posible que en algunos momentos de la manifestación algunos parlamentarios se sintieran atemorizados, pero, en concreto, estos ocho procesados no hicieron nada que pudiera considerarse una amenaza, es decir, el anuncio de un mal o peligro grave. Por el contrario, la Audiencia aseguró que cuando algunos sectores de la población están en una situación de grave vulnerabilidad (los recortes supusieron un hachazo en las prestaciones sociales) y sufren un déficit material de representatividad, “porque no pueden hacer trascender su indignación y su explicable malestar en los medios de comunicación ni privados ni estatales”, no les queda otra posibilidad que el recurso al derecho constitucional de manifestación en la calle.
Perfecto Andrés, por su parte, afirma que no se trata de disculpar las acciones contempladas o privarles de significación. Pero no existe el requisito de ejercer “fuerza” sobre los parlamentarios. La intimidación, explica, supone inducir temor de una intensidad tal que obligue al afectado a modificar su comportamiento, algo que tampoco ocurrió. El Supremo, por el contrario, considera que “interponerse en el camino de dos diputados que solo pretendían acceder al órgano en el que habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio”.
¿Qué ha pasado en la sociedad española para que conductas como las que se describen se consideren tan graves que requieran un castigo tan severo? Quizás el miedo no sea lo que afligió a los diputados del Parlamento catalán, sino lo que está tomando al asalto en los últimos meses a todo el ordenamiento jurídico español. Quizás se tema que la desigualdad galopante termine por generar violencia (algo que no suele ocurrir con la pobreza). Quizás se pretenda desplegar todo un violento arsenal intimidatorio frente a los ciudadanos, a fin de advertirles y avisarles del mal o peligro grave que, al más mínimo gesto, les acecha. A ellos, no a los diputados.
PD: ejemplo de la Justicia convertida en un instrumento en manos de unos pocos. Mientras en unos casos se respetan escrupulosamente las formas judiciales en otros los derechos de las personas son pisoteados. Y esto es vergonzoso.
Saludos.
Los ocho condenados a tres años de cárcel no amenazaron a los diputados catalanes ni ejercieron fuerza física
SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ 22 MAR 2015 EL PÁIS
El Tribunal Supremo anuló esta semana una sentencia de la Audiencia Nacional y condenó a tres años de cárcel a ocho personas por un delito contra las instituciones del Estado. Las ocho participaron en la manifestación del 15 de junio de 2011 ante el Parlamento de Cataluña, bajo el lema “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades” (Paremos al Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes), que finalizó con incidentes.
¿Qué hicieron exactamente estos ocho jóvenes? ¿Conspiraron para asaltar el Parlamento catalán? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les amenazaron con piedras, palos o pistolas? ¿Les dijeron que iba a darles un puñetazo? ¿Ejercieron la fuerza física contra ellos? No. Absolutamente nada de todo eso. Eran jóvenes que no formaban parte de un grupo organizado; participaban en una manifestación y, según la sentencia ha dejado claramente establecido, “levantaron los brazos”, “agitaron las manos abiertas”, “gritaron”, “siguieron” “recriminaron”, “dijeron” y “corearon”. Uno de ellos desplegó una pancarta y otro manchó con un espray la chaqueta de una diputada. Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter, por ejemplo, “recriminaron las políticas de recortes y dijeron a un parlamentario que no les representaba”. Ciro Morales fue “una de las personas que rodearon a otro parlamentario, coreando lemas”.
Esos son los únicos hechos probados. Y, sin embargo, merecen nada menos que tres años de cárcel, una pena que implica que los acusados, ciudadanos españoles sin antecedentes penales, trabajadores sociales, estudiantes, parados o empleados precarios, deben ingresar en prisión. Tres años de cárcel, según el mismo Tribunal Supremo que en 1982 condenó con esa misma pena a dos de los capitanes que participaron en el asalto armado al Congreso de los Diputados o que estimó que bastaba con un único año para los seis tenientes que les acompañaron.
Todo estriba en la interpretación del artículo 498 del Código Penal que dice que serán castigados con pena de prisión de tres a cinco años los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir que un parlamentario asista a sus reuniones (…).
La Audiencia y el voto particular formulado por el magistrado del Supremo Perfecto Andrés interpretan que agitar las manos abiertas, levantar los brazos o gritar no supone “fuerza, violencia, intimidación ni amenaza grave”. Es posible que en algunos momentos de la manifestación algunos parlamentarios se sintieran atemorizados, pero, en concreto, estos ocho procesados no hicieron nada que pudiera considerarse una amenaza, es decir, el anuncio de un mal o peligro grave. Por el contrario, la Audiencia aseguró que cuando algunos sectores de la población están en una situación de grave vulnerabilidad (los recortes supusieron un hachazo en las prestaciones sociales) y sufren un déficit material de representatividad, “porque no pueden hacer trascender su indignación y su explicable malestar en los medios de comunicación ni privados ni estatales”, no les queda otra posibilidad que el recurso al derecho constitucional de manifestación en la calle.
Perfecto Andrés, por su parte, afirma que no se trata de disculpar las acciones contempladas o privarles de significación. Pero no existe el requisito de ejercer “fuerza” sobre los parlamentarios. La intimidación, explica, supone inducir temor de una intensidad tal que obligue al afectado a modificar su comportamiento, algo que tampoco ocurrió. El Supremo, por el contrario, considera que “interponerse en el camino de dos diputados que solo pretendían acceder al órgano en el que habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio”.
¿Qué ha pasado en la sociedad española para que conductas como las que se describen se consideren tan graves que requieran un castigo tan severo? Quizás el miedo no sea lo que afligió a los diputados del Parlamento catalán, sino lo que está tomando al asalto en los últimos meses a todo el ordenamiento jurídico español. Quizás se tema que la desigualdad galopante termine por generar violencia (algo que no suele ocurrir con la pobreza). Quizás se pretenda desplegar todo un violento arsenal intimidatorio frente a los ciudadanos, a fin de advertirles y avisarles del mal o peligro grave que, al más mínimo gesto, les acecha. A ellos, no a los diputados.
PD: ejemplo de la Justicia convertida en un instrumento en manos de unos pocos. Mientras en unos casos se respetan escrupulosamente las formas judiciales en otros los derechos de las personas son pisoteados. Y esto es vergonzoso.
Saludos.
"Demand me nothing; what you know, you know: / From this time forth I never will speak word"
Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años
Estoo... ¿Qué es lo que debían haber hecho para ser culpables? ¿Cortarles el cuello? ¿Inflarles la cara a hostias? No te quedes con las primeras páginas de la sentencia, que alude a aquellos que han sido declarados no culpables, vete por ejemplo a la página 70.
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA% ... 3-2015.pdf
Y recuerda que cualquier acción hostil encaminada a impedir que unos diputados elegidos democráticamente puedan realizar un acto para el que han sido designados es un atentado a la democracia.
Otra cosa es que la condena pueda parecer o no excesiva, pero es la mínima prevista por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:
http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA% ... 3-2015.pdf
Y recuerda que cualquier acción hostil encaminada a impedir que unos diputados elegidos democráticamente puedan realizar un acto para el que han sido designados es un atentado a la democracia.
Otra cosa es que la condena pueda parecer o no excesiva, pero es la mínima prevista por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:
Ver citas anterioresEl Código Penal escribió:Artículo 498
Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.