Hombre, creo que mejor eso que desear dirigir un campo de concentración en Los Monegros

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Calor, mejor Soria.
https://www.libertaddigital.com/espana/ ... o-6847076/Ver citas anterioresEl titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Piñar, elaboró en julio un informe sobre el caso de presuntos abusos sexuales al hijo de 3 años de Juana Rivas para que formase parte del expediente sobre su indulto que elaboraba el Ministerio de Justicia de Pilar Llop. Sin embargo, dicho informe nunca fue enviado al Tribunal Supremo...
..."El juez Piñar no era el competente y por ello, el Ministerio de Justicia no remitió al Supremo su informe para que fuese valorado por los magistrados antes de resolver sobre el indulto porque eran hechos pasados. No obstante, todos estos elementos deben ponderarse para tomar una resolución",
Tienes razón, la fuente es una mierda.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑15 Dic 2021 08:03 La fuente es la que es, pero si esto se confirmase, tela con el ministerio. Que entiendo que si no era competente ese juez, puedas obviar lo que te ha enviado, pero hablamos de algo muy serio.
https://www.libertaddigital.com/espana/ ... o-6847076/Ver citas anterioresEl titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Manuel Piñar, elaboró en julio un informe sobre el caso de presuntos abusos sexuales al hijo de 3 años de Juana Rivas para que formase parte del expediente sobre su indulto que elaboraba el Ministerio de Justicia de Pilar Llop. Sin embargo, dicho informe nunca fue enviado al Tribunal Supremo...
..."El juez Piñar no era el competente y por ello, el Ministerio de Justicia no remitió al Supremo su informe para que fuese valorado por los magistrados antes de resolver sobre el indulto porque eran hechos pasados. No obstante, todos estos elementos deben ponderarse para tomar una resolución",
https://elpais.com/sociedad/2021-12-16/ ... eneno.htmlVer citas anterioresCuatro catedráticos de Penal diseccionan el auto de Juana Rivas: “Lo del juez Piñar es gravísimo, supura veneno”
Los especialistas consideran que el magistrado no debió incluir el tema de los presuntos abusos sexuales, un asunto sobreseído: “Debe fundamentar sus decisiones sobre sentencias”
El juez Manuel Piñar, magistrado de lo Penal 1 de Granada, ha rechazado dejar a Juana Rivas en libertad en su último auto sobre el caso. Es el último episodio hasta la fecha de un enrevesado caso judicial y social que empezó en 2017. Su abogado, Carlos Aránguez, pidió su libertad amparándose en el indulto parcial que el Gobierno concedió a Rivas el 16 de noviembre tras ser condenada por sustracción de menores. La mujer de Maracena (Granada) desapareció con sus dos hijos durante casi un mes en julio de hace cuatro años, después de viajar desde Italia, donde vivían con el padre de los niños, Francesco Arcuri. Rivas siempre ha defendido que lo hizo huyendo de los malos tratos a los que Arcuri sometió ella y a sus hijos, un asunto sobre el que presentó una denuncia en 2016 en Granada y otras posteriores, tanto en España como en Italia, que de momento no han prosperado.
El auto en el que el juez Piñar rechaza suspender su condena, de cinco folios, alude a la ausencia de arrepentimiento, aunque Juana Rivas ha manifestado públicamente y por escrito que no volvería a hacerlo. En segundo lugar, añade sin acreditar la existencia de ningún procedimiento abierto que lo investigue, que la mujer volvió a intentar llevárselos cuando los menores estaban ya en Italia, donde viven con su padre. Y, por último, esgrime “el peligro que para los hijos supone la madre” en referencia a unos presuntos abusos sexuales al hijo menor, un procedimiento abierto hace cuatro años que quedó archivado provisionalmente. La Audiencia Provincial de Granada decretó el sobreseimiento provisional —lo que significa que el caso podría reabrirse si aparecen nuevas pruebas, algo que no se ha producido en este tiempo— porque “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de agresión sexual, pero sin concurrir tampoco razones para descartar esa posible agresión”, según un auto del 23 de marzo de 2018. No existe ninguna sentencia. La jueza que llevó el caso dictó un auto en el que obligaba a los equipos jurídicos a abstenerse de comentar nada sobre los niños y su vida íntima o de los delitos que se investigaban. Por eso era un asunto que apenas había trascendido a la opinión pública, hasta el auto del juez Piñar fechado el 9 de diciembre.
Cuatro catedráticos de Derecho Penal han analizado para EL PAÍS los cinco folios del auto. Todos subrayan con sorpresa que el asunto de los abusos sexuales no debería figurar entre los argumentos del juez. “Lo que ha hecho es gravísimo, es una resolución que supura veneno”, resume Francisco Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. El Código Penal establece que decidir sobre la libertad de un penado es discrecionalidad del juez independientemente de lo que consideren el resto de intervinientes —en el caso de Rivas ni la acusación ejercida por su expareja ni la Fiscalía se opusieron a que quedara libre—. Patricia Laurenzo, catedrática de Penal de la Universidad de Málaga, considera que, en este caso, el juez “ha confundido esa discrecionalidad con arbitrariedad, porque su escrito no se basa en argumentos sino en presunciones”. “El auto destila una cierta animosidad hacia la persona de Rivas”, cree María Luisa Cuerda Arnau, catedrática de Penal de la Universidad de Castellón. “Sus afirmaciones a lo largo del auto dejan patente el menosprecio que exterioriza hacia Juana”, considera por su parte María Luisa Maqueda, catedrática de Penal de la Universidad de Granada.
Tres de los cuatro penalistas consultados contemplan la posibilidad de que el juez sea sancionado por el auto, aunque difieren en cuáles podrían ser los motivos que llegaran a una amonestación y en quién debería promoverla. El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, anunció una querella criminal contra el juez “por delito de prevaricación judicial y calumnias” tras este auto. El equipo jurídico ha presentado este miércoles un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para que la dejen en libertad y que el pronunciamiento de Piñar no impida a Rivas reunirse con los niños en Navidad, como le ha concedido la Corte de Apelaciones de Cagliaria (Italia), donde hay abierto un procedimiento sobre la custodia de los menores.
“Es absolutamente improcedente que uno de los argumentos para denegar la suspensión de la condena sean los supuestos abusos en los que el juez atribuye a Juana Rivas una responsabilidad omisiva”, considera María Luisa Cuerda Arnau. “No es un argumento jurídico propio de un juez porque se sobreseyó la causa por no estimar suficientemente acreditados los hechos. Esa es la verdad procesal y resulta sorprendente que algo tan elemental no lo entienda un juez, que, por otra parte, ha basado sus argumentaciones en presunciones de culpabilidad, algo inasumible”, añade la catedrática. Coincide María Luisa Maqueda, que recuerda que se trata de un asunto “sobreseído que en ningún momento ha reconocido la responsabilidad de la mujer por abandono u omisiones de cuidado y protección de su hijo”.
Patricia Laurenzo señala que el magistrado “está utilizando una sospecha como argumento, cuando debe fundamentar sus decisiones y el único fundamento posible es una sentencia condenatoria”. Francisco Javier Álvarez subraya además que se contradice con otro tribunal: “En contra de lo que ha decidido la Audiencia Provincial, el magistrado Piñar dice que sí hay delito y que Juana Rivas no ha estado vigilante. Es llamativo además el hecho de que no habiendo estado en ningún momento imputada como autora o cómplice de ese inexistente delito, él decida, por su sola voluntad, que ella es culpable por omisión”.
El asunto de los supuestos abusos se remonta a principios de 2017, cuando Juana Rivas vivía con sus hijos en Maracena tras trasladarse con ellos desde Italia. En esos días, las maestras de la guardería notaron quejas del niño por dolor en la zona anal. La madre le llevó varias veces al médico por ese dolor y, en una de las visitas, el doctor decidió abrir un protocolo por presunto abuso sexual sobre el niño, entonces con tres años de edad. La forense que analizó el asunto, del Instituto de Medicina Legal (IML) de Granada, recogió en su informe que “no se puede descartar” una agresión. “Por mi experiencia, en los casos de niños tan pequeños no suele haber dudas en los informes forenses y pueden acreditar de forma taxativa que ha habido una penetración, porque se producen desgarros claros dada la desproporción entre los órganos de ambos”, señala Arnau. Un posterior informe de la Guardia Civil, que solo se basó en pruebas testificales y tomó declaraciones a la maestra, al pediatra y a Juana Rivas, consideró: “No se han encontrado indicios que indiquen la existencia de los presuntos abusos sexuales”.
El juez Piñar cuestiona también que Juana Rivas sea una víctima de violencia de género pese a que existe una sentencia firme. Según la sentencia del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, en 2009, Arcuri fue condenado a tres meses de prisión por “lesiones en el ámbito familiar” y se le impuso una orden de alejamiento de un año y tres meses. El magistrado considera que se intentó ocultar el supuesto abuso sexual al menor “bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador, cuando después de la única condena habida, se reconcilia, concibe otro hijo, sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato”. No es una excepción que una mujer vuelva con su maltratador tras una agresión o una condena. Además, el abogado de Rivas recuerda que ella “denunció y sigue denunciando” violencia sobre ella y sus hijos, un aspecto que “la justicia sigue desatendiendo”.
Patricia Laurenzo ve un “perfil ideológico” y “sesgos machistas” en esta valoración sobre la violencia machista de Piñar, que “culpa a la víctima porque si volvió con él y tuvo otro hijo no tiene derecho a quejarse. Es una revictimización”. Laurenzo subraya que emplea también la figura de “la mala madre, otro de los sesgos sexistas más arraigados”, cuando el magistrado alude a que “una madre normal” habría denunciado los abusos, cuya investigación se abrió tras el aviso de un médico. María Luisa Maqueda añade que el juez “aprovecha cualquier ocasión para calificarla de mujer indigna”.
“Lo que ha hecho el magistrado implica la comisión de una falta disciplinaria muy grave que se puede castigar hasta con la separación del servicio”, considera Francisco Javier Álvarez. “Ha identificado a un menor, y le ha señalado como una víctima de penetración anal. Esto es gravísimo”, señala el catedrático, que recuerda que la jueza de ese proceso pidió “guardar reserva” para preservar la intimidad del niño. La Ley Orgánica del Poder Judicial, recuerda el penalista, considera falta muy grave “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”. “Su conducta merece, al menos, una sanción disciplinaria, y el CGPJ [Consejo General del Poder Judicial] no puede permitirlo”, según Álvarez, que considera que el consejo debería actuar de oficio. Preguntada al respecto, una portavoz del CGPJ señala que este órgano “como norma general no suele actuar de oficio como promotor de una acción disciplinaria”. Añade que en estos momentos no hay ninguna actuación abierta sobre este asunto.
María Luisa Cuerda prefiere no pronunciarse sobre una posible sanción: “No es de mi competencia”, señala. María Luisa Maqueda considera que “hay argumentos para inculpar al magistrado y solicitar responsabilidad disciplinaria (administrativa) por una falta grave o aún responsabilidad penal por un delito de prevaricación judicial”. Patricia Laurenzo ve también visos de que pueda prosperar una posible querella por prevaricación judicial, que supone dictar una resolución injusta a sabiendas: “No digo que sea un caso claro, pero la posibilidad de pensar en una prevaricación no es irracional”.
Buen articulo.Ver citas anterioresjordi escribió: ↑16 Dic 2021 08:25https://elpais.com/sociedad/2021-12-16/ ... eneno.htmlVer citas anterioresCuatro catedráticos de Penal diseccionan el auto de Juana Rivas: “Lo del juez Piñar es gravísimo, supura veneno”
Los especialistas consideran que el magistrado no debió incluir el tema de los presuntos abusos sexuales, un asunto sobreseído: “Debe fundamentar sus decisiones sobre sentencias”
El juez Manuel Piñar, magistrado de lo Penal 1 de Granada, ha rechazado dejar a Juana Rivas en libertad en su último auto sobre el caso. Es el último episodio hasta la fecha de un enrevesado caso judicial y social que empezó en 2017. Su abogado, Carlos Aránguez, pidió su libertad amparándose en el indulto parcial que el Gobierno concedió a Rivas el 16 de noviembre tras ser condenada por sustracción de menores. La mujer de Maracena (Granada) desapareció con sus dos hijos durante casi un mes en julio de hace cuatro años, después de viajar desde Italia, donde vivían con el padre de los niños, Francesco Arcuri. Rivas siempre ha defendido que lo hizo huyendo de los malos tratos a los que Arcuri sometió ella y a sus hijos, un asunto sobre el que presentó una denuncia en 2016 en Granada y otras posteriores, tanto en España como en Italia, que de momento no han prosperado.
El auto en el que el juez Piñar rechaza suspender su condena, de cinco folios, alude a la ausencia de arrepentimiento, aunque Juana Rivas ha manifestado públicamente y por escrito que no volvería a hacerlo. En segundo lugar, añade sin acreditar la existencia de ningún procedimiento abierto que lo investigue, que la mujer volvió a intentar llevárselos cuando los menores estaban ya en Italia, donde viven con su padre. Y, por último, esgrime “el peligro que para los hijos supone la madre” en referencia a unos presuntos abusos sexuales al hijo menor, un procedimiento abierto hace cuatro años que quedó archivado provisionalmente. La Audiencia Provincial de Granada decretó el sobreseimiento provisional —lo que significa que el caso podría reabrirse si aparecen nuevas pruebas, algo que no se ha producido en este tiempo— porque “no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito de agresión sexual, pero sin concurrir tampoco razones para descartar esa posible agresión”, según un auto del 23 de marzo de 2018. No existe ninguna sentencia. La jueza que llevó el caso dictó un auto en el que obligaba a los equipos jurídicos a abstenerse de comentar nada sobre los niños y su vida íntima o de los delitos que se investigaban. Por eso era un asunto que apenas había trascendido a la opinión pública, hasta el auto del juez Piñar fechado el 9 de diciembre.
Cuatro catedráticos de Derecho Penal han analizado para EL PAÍS los cinco folios del auto. Todos subrayan con sorpresa que el asunto de los abusos sexuales no debería figurar entre los argumentos del juez. “Lo que ha hecho es gravísimo, es una resolución que supura veneno”, resume Francisco Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. El Código Penal establece que decidir sobre la libertad de un penado es discrecionalidad del juez independientemente de lo que consideren el resto de intervinientes —en el caso de Rivas ni la acusación ejercida por su expareja ni la Fiscalía se opusieron a que quedara libre—. Patricia Laurenzo, catedrática de Penal de la Universidad de Málaga, considera que, en este caso, el juez “ha confundido esa discrecionalidad con arbitrariedad, porque su escrito no se basa en argumentos sino en presunciones”. “El auto destila una cierta animosidad hacia la persona de Rivas”, cree María Luisa Cuerda Arnau, catedrática de Penal de la Universidad de Castellón. “Sus afirmaciones a lo largo del auto dejan patente el menosprecio que exterioriza hacia Juana”, considera por su parte María Luisa Maqueda, catedrática de Penal de la Universidad de Granada.
Tres de los cuatro penalistas consultados contemplan la posibilidad de que el juez sea sancionado por el auto, aunque difieren en cuáles podrían ser los motivos que llegaran a una amonestación y en quién debería promoverla. El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, anunció una querella criminal contra el juez “por delito de prevaricación judicial y calumnias” tras este auto. El equipo jurídico ha presentado este miércoles un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para que la dejen en libertad y que el pronunciamiento de Piñar no impida a Rivas reunirse con los niños en Navidad, como le ha concedido la Corte de Apelaciones de Cagliaria (Italia), donde hay abierto un procedimiento sobre la custodia de los menores.
“Es absolutamente improcedente que uno de los argumentos para denegar la suspensión de la condena sean los supuestos abusos en los que el juez atribuye a Juana Rivas una responsabilidad omisiva”, considera María Luisa Cuerda Arnau. “No es un argumento jurídico propio de un juez porque se sobreseyó la causa por no estimar suficientemente acreditados los hechos. Esa es la verdad procesal y resulta sorprendente que algo tan elemental no lo entienda un juez, que, por otra parte, ha basado sus argumentaciones en presunciones de culpabilidad, algo inasumible”, añade la catedrática. Coincide María Luisa Maqueda, que recuerda que se trata de un asunto “sobreseído que en ningún momento ha reconocido la responsabilidad de la mujer por abandono u omisiones de cuidado y protección de su hijo”.
Patricia Laurenzo señala que el magistrado “está utilizando una sospecha como argumento, cuando debe fundamentar sus decisiones y el único fundamento posible es una sentencia condenatoria”. Francisco Javier Álvarez subraya además que se contradice con otro tribunal: “En contra de lo que ha decidido la Audiencia Provincial, el magistrado Piñar dice que sí hay delito y que Juana Rivas no ha estado vigilante. Es llamativo además el hecho de que no habiendo estado en ningún momento imputada como autora o cómplice de ese inexistente delito, él decida, por su sola voluntad, que ella es culpable por omisión”.
El asunto de los supuestos abusos se remonta a principios de 2017, cuando Juana Rivas vivía con sus hijos en Maracena tras trasladarse con ellos desde Italia. En esos días, las maestras de la guardería notaron quejas del niño por dolor en la zona anal. La madre le llevó varias veces al médico por ese dolor y, en una de las visitas, el doctor decidió abrir un protocolo por presunto abuso sexual sobre el niño, entonces con tres años de edad. La forense que analizó el asunto, del Instituto de Medicina Legal (IML) de Granada, recogió en su informe que “no se puede descartar” una agresión. “Por mi experiencia, en los casos de niños tan pequeños no suele haber dudas en los informes forenses y pueden acreditar de forma taxativa que ha habido una penetración, porque se producen desgarros claros dada la desproporción entre los órganos de ambos”, señala Arnau. Un posterior informe de la Guardia Civil, que solo se basó en pruebas testificales y tomó declaraciones a la maestra, al pediatra y a Juana Rivas, consideró: “No se han encontrado indicios que indiquen la existencia de los presuntos abusos sexuales”.
El juez Piñar cuestiona también que Juana Rivas sea una víctima de violencia de género pese a que existe una sentencia firme. Según la sentencia del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer 1 de Granada, en 2009, Arcuri fue condenado a tres meses de prisión por “lesiones en el ámbito familiar” y se le impuso una orden de alejamiento de un año y tres meses. El magistrado considera que se intentó ocultar el supuesto abuso sexual al menor “bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador, cuando después de la única condena habida, se reconcilia, concibe otro hijo, sin que haya habido ningún otro episodio acreditado de maltrato”. No es una excepción que una mujer vuelva con su maltratador tras una agresión o una condena. Además, el abogado de Rivas recuerda que ella “denunció y sigue denunciando” violencia sobre ella y sus hijos, un aspecto que “la justicia sigue desatendiendo”.
Patricia Laurenzo ve un “perfil ideológico” y “sesgos machistas” en esta valoración sobre la violencia machista de Piñar, que “culpa a la víctima porque si volvió con él y tuvo otro hijo no tiene derecho a quejarse. Es una revictimización”. Laurenzo subraya que emplea también la figura de “la mala madre, otro de los sesgos sexistas más arraigados”, cuando el magistrado alude a que “una madre normal” habría denunciado los abusos, cuya investigación se abrió tras el aviso de un médico. María Luisa Maqueda añade que el juez “aprovecha cualquier ocasión para calificarla de mujer indigna”.
“Lo que ha hecho el magistrado implica la comisión de una falta disciplinaria muy grave que se puede castigar hasta con la separación del servicio”, considera Francisco Javier Álvarez. “Ha identificado a un menor, y le ha señalado como una víctima de penetración anal. Esto es gravísimo”, señala el catedrático, que recuerda que la jueza de ese proceso pidió “guardar reserva” para preservar la intimidad del niño. La Ley Orgánica del Poder Judicial, recuerda el penalista, considera falta muy grave “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”. “Su conducta merece, al menos, una sanción disciplinaria, y el CGPJ [Consejo General del Poder Judicial] no puede permitirlo”, según Álvarez, que considera que el consejo debería actuar de oficio. Preguntada al respecto, una portavoz del CGPJ señala que este órgano “como norma general no suele actuar de oficio como promotor de una acción disciplinaria”. Añade que en estos momentos no hay ninguna actuación abierta sobre este asunto.
María Luisa Cuerda prefiere no pronunciarse sobre una posible sanción: “No es de mi competencia”, señala. María Luisa Maqueda considera que “hay argumentos para inculpar al magistrado y solicitar responsabilidad disciplinaria (administrativa) por una falta grave o aún responsabilidad penal por un delito de prevaricación judicial”. Patricia Laurenzo ve también visos de que pueda prosperar una posible querella por prevaricación judicial, que supone dictar una resolución injusta a sabiendas: “No digo que sea un caso claro, pero la posibilidad de pensar en una prevaricación no es irracional”.
Ver citas anterioresEl País escribió:
El juez Manuel Piñar tramitó un informe paralelo sobre el indulto de Juana Rivas para el que no tenía competencias
El expediente del indulto de Juana Rivas que aprobó el Gobierno el pasado 16 de noviembre tenía una singularidad: estaba formado por dos expedientes alimentados en paralelo, uno desde el Tribunal Supremo, el órgano que dictó la sentencia firme de dos años y seis meses de prisión a la mujer condenada por la sustracción de sus dos hijos; y otro desde el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que condenó en primera instancia a Rivas a cinco años de cárcel y que hace una semana rechazó dejarla en libertad. El juez Manuel Piñar impulsó este segundo expediente una vez dictada la sentencia firme a pesar de que no tenía competencias para hacerlo porque la ley de indultos establece que es al tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, al que corresponde informar al Ministerio de Justicia.
El juez Piñar remitió en julio de este año varios escritos al departamento que dirige Pilar Llop, según obra en la documentación de la causa que ha podido revisar este periódico. Se trataba de un informe con su opinión contraria a la medida de gracia solicitada para Rivas y otros con el parecer de la Fiscalía y de Francesco Arcuri, expareja de la mujer y padre de sus hijos. Estos informes respondían a la decisión de Piñar de intervenir en el expediente de indulto para Rivas que tramitaba Justicia y que se basaba en varias peticiones de perdón que, como marca la ley, se habían presentado cuando la sentencia ya era firme y se habían remitido al Supremo.
El origen de este enrevesado caso, con causas judiciales abiertas en España y en Italia —donde viven los dos menores con su padre y donde se dirime ahora la custodia definitiva de los hijos—, se remonta a 2016, cuando la granadina Juana Rivas viajó de Italia a España con sus hijos para unas vacaciones de las que no volvió. Se instaló en la casa familiar de Maracena (Granada) y denunció a su pareja por violencia de género, un delito por el que había sido condenado en 2009, pero que no ha vuelto a prosperar en ninguna de las denuncias posteriores presentadas por Rivas tanto en España como en Italia. Arcuri le requirió que volviera con los niños y la denunció por sustracción internacional. En julio de 2017, desatendiendo una resolución judicial que requería que entregara a los niños, la mujer permaneció desaparecida con sus hijos durante casi un mes. Fue entonces cuando se inició una campaña nacional con el lema “Juana está en mi casa” y el caso de la granadina se convirtió en una causa nacional. Rivas entregó a sus hijos, después llegaron la condena del juez Piñar, la reducción de la pena por parte del Supremo y el indulto parcial concedido por el Gobierno al que Piñar respondió denegando su libertad. Tiene potestad para ello, pero lo hizo aludiendo a un asunto sobreseído por la justicia y sobre el que la juez que lo llevó había pedido reserva para no perjudicar al niño: los presuntos abusos al hijo menor.
El juez de Granada no debía tomar parte directamente en la tramitación del expediente del indulto para Rivas porque no había sido el último tribunal sentenciador, pero decidió hacerlo y para ello optó por reactivar otra petición de perdón que le había llegado a él en 2019, meses después de su sentencia contra la granadina. Esas peticiones de indulto no pudieron tramitarse en su momento porque la sentencia a la que se referían no era firme, pero Piñar las retomó dos años más tarde, cuando la condena impuesta a Rivas ya era otra (el Supremo la había rebajado a dos años y seis meses) y él ya no tenía competencias para informar a Justicia.
El juez pidió al padre de los niños y a la Fiscalía que se pronunciaran sobre las peticiones de indulto para la mujer. El abogado del padre, según la documentación consultada por este periódico, le explicó que ya había dado su opinión a la Audiencia Provincial, a la que el Supremo había delegado la recopilación de los informes sobre la causa. La Fiscalía, por su parte, advirtió al juez de que no tenía competencias para reactivar esas medidas de gracia. Debieron haberse rechazado de plano, señaló el ministerio público, “por referirse a condena susceptible de recurso y no firme aún”.
Piñar siguió adelante y remitió a Justicia su propio expediente paralelo, formado por los informes de las acusaciones y por el suyo propio. En este texto, de apenas dos folios, se opone al indulto y centra su razonamiento en un argumento que hasta ahora había estado al margen de la causa: unos presuntos abusos sexuales sufridos por el hijo menor cuando estaba bajo la custodia de su madre, un procedimiento abierto hace cuatro años que quedó archivado provisionalmente. El mismo argumento que empleó la semana pasada para oponerse a dejar en libertad a la mujer en un auto en el que advertía que él ya había avisado de esos hechos al Gobierno y a la Fiscalía y no le habían hecho caso. Esas supuestas advertencias son las incorporadas al informe remitido a Justicia dentro de un expediente de indulto que no tenía que haberse iniciado.
El niño (según el juez) también dijo que alguien le había hecho daño en el culo.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑23 Dic 2021 17:03 Si el niño se quejó en la guardería y su madre lo llevó varias veces al médico, está claro que no lo tenía desatendido. Y si unos jueces creen que un colega ha metido la pata hacen muy bien en decirlo, sea cual sea el partido al que prefieren votar.
Si lo dice blanca...
Ver citas anterioresblanca escribió: ↑23 Dic 2021 16:47 ...
Ahora bien; dejando claro que son los medicos quienes deben de sacar conclusiones, los jueces no deben emitir opiniones en contra de un colaga, excepto, como esta claro, sean del grupo politico contrario y no permitan que dejen a la ministra en ridiculo...
¿4 jueces? ¿opinan contra un colega?.vengaaaa que se les ve el plumeros debajo de las alas ....
Aún no existe esa sentencia, por el momento Francesco Arcuri sólo ha sido acusado por la fiscalía italiana. Todavía tiene que llegar a juicio, y si lo hay veremos si es condenado o no.
No, no, mira el primer enlace que puse, lo de la acusación de la fiscalía por maltrato a los hijos es el segundo
Un juez difunde datos de menores que no conocía la prensa 1500 euros de multa ¿y ya está?Ver citas anterioresKalea escribió: ↑04 Dic 2024 09:22 Subo el hilo para actualizar datos.
Repetido el juicio en Italia y tumbada la sentencia española que quita la custodia de sus hijos a Juana Rivas:
https://www.20minutos.es/noticia/523994 ... ana-rivas/
Y lo más gordo, el exmarido procesado por maltrato a sus hijos:
https://www.20minutos.es/noticia/566060 ... sus-hijos/
Hay más, el CGPJ sancionó al juez que llevó el caso por difundir datos de uno de los menores:
https://www.20minutos.es/noticia/563081 ... ana-rivas/
El caso judicial más utilizado contra el feminismo resulta que era cierto, que el ex era un puto maltratador (confirmado por sentencia en Italia). De momento evito comentar nada porque estoy controlando mi ira.
Ah, vale, dices la sentencia primitiva, creí que te referías a una sentencia reciente.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑04 Dic 2024 09:49No, no, mira el primer enlace que puse, lo de la acusación de la fiscalía por maltrato a los hijos es el segundo