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liberal de izquierda escribió: ↑23 Oct 2021 00:07
Por algo en ningún país del Mundo Occidental los jueces se eligen entre ellos mismos para los cargos, en todos los sistemas de elección de los jueces que nos brinda el derecho constitucional comparado, siempre hay participación de la ciudadanía, en algunos casos de manera indirecta: los políticos, votados por los ciudadanos, eligen a los jueces, y en otros casos de manera directa: los ciudadanos eligen a los jueces y fiscales mediante el voto popular en elecciones.
Matizado:
Portugal
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En el país luso, como en la mayoría de países europeos,
no son los políticos sino los jueces quienes tienen más influencia en la designación de los miembros de los órganos equivalentes a los nuestros.
El homólogo portugués del CGPJ es el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), nombre que tomará del italiano, del que se inspira. Está compuesto por 17 miembros y el presidente es el mismo que el del Tribunal Supremo. La vicepresidencia se elige entre los magistrados judiciales que, a su vez, eligen a los seis vocales.
Por su parte, el presidente portugués puede nombrar a dos jueces, mientras que el Parlamento elige −con la mayoría de dos tercios de la Cámara− a los siete vocales restantes. A estos últimos les diferencia del resto su condición de “no jueces”.
Italia
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(...) Hasta 2002, era el Parlamento italiano el que elegía a los jueces del CSM, pero hace 18 años se aprobó una reforma que reparte el control sobre los nombramientos “para garantizar su independencia”; la ley 44/2002 del 28 de marzo. Desde entonces,
el CSM no lo elige solo el parlamento, sino que se divide: dos tercios son elegidos por los magistrados y el tercio restante queda a decisión del Parlamento, en sesión conjunta, de entre los catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio.
En total, hay 27 miembros y, entre ellos, se cuentan
el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general, que son calificados como miembros ‘natos’. Es decir, el presidente de la República ostenta el cargo de forma honorífica.
Los miembros restantes (24), se eligen entre magistrados de las diferentes asociaciones judiciales italianas (16) y el Parlamento (8). Los miembros son elegidos por un período de cuatro años y no se permite la reelección inmediata.
“Hay que tener en cuenta que el Consejo Italiano tiene poca carga del poder ejecutivo”, apunta a Newtral.es el profesor en Derecho Procesal de la UDIMA, Fernando Rodríguez.
Francia
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En Francia, en sus orígenes (tiene 130 años), el CSM era un órgano dependiente del poder Ejecutivo. Tras la Constitución de la IV República del 27 de octubre de 1946, el Consejo adquirió su actual carácter constitucional.
Hoy,
los miembros del Consejo son propuestos mayoritariamente por sus colegas magistrados. El CSM francés cuenta con dos salas de composición similar:
- La de jueces: integrada por cinco magistrados, un fiscal, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea y el Senado, respectivamente.
- La de fiscales: consta de cinco fiscales, un juez, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea Nacional y el Senado.
Las propuestas para la designación de los jueces son hechas por las instancias y tribunales del Estado, es decir, los propios jueces y magistrados se proponen y votan a sí mismos. Una vez pasada esa fase, será el presidente de la República quien nombrará los vocales por decreto.
Reino Unido
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En el caso británico no existe un Consejo del Poder Judicial como tal. La designación en sus puestos de los magistrados se sustenta sobre
La Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commision), que es un
cuerpo independiente que se encarga de seleccionar y recomendar candidatos para cargos judiciales en cortes y tribunales de Inglaterra y Gales, y para algunos tribunales con jurisdicción en todo Reino Unido. Está formada por 15 miembros, 12 de los cuales, incluyendo al presidente, se seleccionan mediante una competición abierta. Los tres restantes serán seleccionados por el Consejo de Jueces (Judges Council) o el Tribunal del Consejo de Jueces (Tribunal Judge’s Council).
Igualmente, el presidente de la Comisión debe ser un miembro laico (del inglés “lay member”, que se refiere a alguien que no sea “un juez profesional”. Un “lay member” es aquella persona que sirve de asistente a un juez durante el juicio. Los jueces laicos se utilizan en algunas jurisdicciones de derecho civil, como esta).
Así, los 14 puestos restantes se dividen de la siguiente manera:
- 5 deben ser miembros judiciales (de los cuales, uno debe ser juez del Tribunal Superior)
- 2 deben ser miembros profesionales
- 5 deben ser miembros laicos
- 1 debe formar parte del tribunal
- 1 debe ser un miembro judicial no calificado legalmente
Alemania
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(...) no existe un consejo del poder judicial. Allí es el "
propio poder ejecutivo quien decide sobre algunos asuntos del poder judicial, bajo la supervisión del legislativo". Se encarga de ello el ministro de Justicia o bien, si se trata de un tribunal de uno de los Länder o Estado federado, el responsable de Justicia de cada uno de ellos.
La única potestad que no tienen los políticos es sobre el régimen de sanciones, del que se encarga el Tribunal Constitucional alemán. Según Vidal, en Alemania "no está mal vista la militancia política de los jueces, pero sus afinidades no pueden poner en peligro su independencia".
Países Bajos
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El órgano de gobierno judicial neerlandés tan solo cuenta con cuatro miembros.
Dos de ellos son exmagistrados y los otros dos pueden provenir de distintos ámbitos, e incluso pueden ser miembros del propio gobierno. Si hay empate en una votación, el presidente, que es siempre un juez, tiene voto de calidad.
Para encontrar candidatos, el Consejo publica la vacante en los medios de comunicación. Después,
una comisión de miembros de varios organismos jurídicos recomiendan a sus elegidos al Ministerio de Justicia y este los escoge.
Es, además, un organismo bastante moderno, ya que no existía antes de 2002. Antes de ese año era directamente el ministro de Justicia quien se encargaba de la administración de las cortes. Se encarga de coordinar a los tribunales del país y de ejercer de enlace con el Ejectuvo neerlandés, pero no tiene capacidad para imponer un régimen de sanciones a los jueces.
Bélgica
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El Consejo Superior de la Justicia busca mantener en Bélgica, como en general todas las administraciones del país, un delicado equilibrio entre la población valona y la flamenca.
Está formado por 44 miembros, la mitad de ellos francófonos y la otra mitad flamencos. A su vez, 22 vocales son jueces y los otros 22 no magistrados (ocho abogados, seis profesores de universidad y ocho miembros de la sociedad civil).
Los magistrados son elegidos por sus pares, mientras que a los miembros no judiciales los escoge el Senado. Estos vocales tienen que demostrar una experiencia de diez años de carrera profesional.
Me llama la atención, ¿en qué países los jueces son electos directamente por sus ciudadanos? Entiendo que Bolivia es un caso, ¿en cuál más?
Igual puede funcionar bien o mal dependiendo de las circunstancias, pero, ¿qué prometen los candidatos a judicatura? ¿Cómo se diferencian de otros candidatos? Porque en elecciones populares lo que se presentan son programas políticos, si es al poder legislativo o ejecutivo, lo que hay es una competencia por un modelo en todo ámbito de la sociedad (economía, sociedad, cultura, mujeres, delincuencia, impuestos, política exterior, energía, vivienda, educación, salud, pensiones, ETC. ETC. ETC.), y allí, evidentemente la solución es esencialmente democrática. Cada 4, 5 o 6 años se convoca a los ciudadanos a las urnas para decidir si quieren un país más o menos feminista, más o menos progresista, más o menos mercantilizado, más o menos preocupado por sus ancianos, y así en todas las cuestiones más esenciales, ¿cómo opera una elección popular al poder judicial? Porque el poder judicial, en principio (y esto en términos muy normativos), es un poder que trabaja desde lo técnico, no propone una política diferente, sino que un manejo técnico y profesional de lo que la política les deja: aplicar la justicia mediante la aplicación de normas jurídicas que ellos no crean, y allí está una de sus autonomías, pues en principio no son parte sino que solo jueces. ¿Qué debería prometer un buen juez para ser electo? "Seré más feminista, seré más progresista, seré más nacionalista", no se puede, la ley es ley, y si la ley dice que el asesinato de una mujer a un hombre se puede penar hasta con 12 años de cárcel y el de un hombre a una mujer con un máximo de 20, entonces el juez solo debe decir que "aplicará la justicia en conformidad con la ley". Todos sabemos que luego, en la práctica, intervienen muchos aspectos y entre estos, muchos son subjetivos, los cuales terminan creando jurisprudencia, pero por más subjetividad que haya, la ley es la ley, entonces el control sobre el poder judicial parte por el control de la ley, si como sociedad entendemos que no es correcto que hombres y mujeres reciban condenas diferentes por el mismo crimen, entonces el problema no es el juez, es la ley.
Por eso yo diferencio la política de lo que es esencialmente público (decidimos si es o no es correcto que las aerolíneas obliguen a sus pilotos a trabajar 2 vuelos nacionales continuados sin descanso), de lo que es la política técnica (los pilotos deben ser profesionales en su ámbito y el cómo pilotean el avión escapa de las decisiones colectivas, eso es tema de su ámbito, y para ello existen otras normativas, aquí el sector público también opera pero más como supervisor que otra cosa, la relación público - privada cambia en forma y fondo).
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liberal de izquierda escribió: ↑23 Oct 2021 00:46
Que los jueces se elijan a si mismo para los diferentes cargos no solucionaría nada, y además, convertiría a la Justicia en un poder corporativo y totalmente corrupto. ¿Cómo se elegirían los jueces entre ellos mismos?, pues mediante pactos espurios y de espalda a los ciudadanos, eso, reitero, haría del Poder Judicial una corporación privilegiada y corrupta, los jueces se convertirían en una verdadera casta. José, tu que sigues al pie de la letra el discursito de la "casta política" de Milei y Abascal, ¿estás a favor de la casta judicial?.
Depende.
Las empresas son por definición estructuras jerárquicas y poco democráticas pero a pesar de ello, estas cumplen con su función, nos contratan y a la vez nos proveen de servicios. Nosotros no nos metemos en sus asuntos técnicos, no decidimos si es mejor por elección popular que inviertan más o menos, o que muevan sus ahorros de un fondo mutuo a un fondo de inversión, esas decisiones son técnicas de la empresa, lo que nosotros decidimos es la política pública que atañe a esa empresa, por ejemplo si es correcto o no lo es que ciertos costos los externalicen, lo que hacemos en ese debate no es decidir cómo deberían hacerse cargo de sus costos, sino lo que no deberían hacer con estos en pro de nuestra sociedad.
Lo mismo cabe con el poder judicial. De los tres que se han ideado a nivel político, es el único cuyo papel político es con diferencia, más pasivo que activo en la sociedad, y con pasivo no digo que sea menos relevante, porque su factor pesa al momento de detener los decretos presidenciales o las leyes de un parlamento, pero sigue siendo pasivo en ese sentido. Es el único que para su funcionamiento requiere de un conocimiento 100% técnico, esto es, conocerse la ley,
TODA LA LEY, el poder ejecutivo y legislativo no lo necesita al mismo rango, en comparación estos últimos se deben más al control ciudadano.
Claro que hay un problema si ese poder se vuelve autónomo y su gobierno se elige entre sus propios magistrados si ello implica un devenir caracterizado por pactos a espada de la ciudadanía, pero esto mismo que señalas, es por definición la política en el poder legislativo y ejecutivo. En ambos casos lo que se observa es que elegimos partidos políticos, luego, con el poder de nuestro voto, ellos hacen y deshacen casi a disposición pues no hay herramientas efectivas para controlar a los políticos, y la única opción que queda es que el poder judicial les ponga freno, luego, si el gobierno del poder judicial depende en total o en buena parte de la designación de estos dos poderes, tal garantía se difumina.
Entonces el problema que podamos tener con el poder judicial, como con una empresa privada yo lo resumiría en dos tipos:
- Problema con el servicio: En el caso de una empresa privada, si el producto/servicio no nos gusta podemos acudir a un organismo que vele por los consumidores, con el poder judicial como es el poseedor del monopolio de la justicia siempre habrá una instancia superior hasta el Tribunal Supremo o el Constitucional. Cuando hablamos de decisiones políticas y no judiciales en ciertos juicios deberíamos, antes de cargar con el poder judicial como tal, pensar qué factores influyen en esa decisión, y en la mayor parte lo que ocurre es que como en todo el poder político siempre está muy relacionado con el social-económico, ergo antes de pensar en elegir al juez deberíamos velar por la real separación de los intereses sociales con el correcto ejercicio de la judicatura.
- Problema con la decisión: Con una empresa privada si una decisión que ellos tomen no nos gusta socialmente, lo que hacemos no es meternos en su orgánica interna para cortar cabezas, lo correcto es normar que dichas decisiones no son correctas, por ejemplo externalizar costos contra el desarrollo sustentable de nuestra ecología. Lo mismo aplica aquí, si no nos parece correcto que los jueces castiguen con tan poca rigurosidad los crímenes de cuello y corbata, deberíamos reforzar o modificar la ley vinculada a dichos delitos.
Ambos problemas se sintetizan en uno, el
problema del interés, la justicia no va a funcionar mejor o peor si se elige directa o indirectamente, o si se organiza autónomamente, la justicia va a funcionar mejor si los intereses de clase desaparecen, solo en ese contexto la operatividad de la justicia se volverá imparcial, hasta entonces un pobre va a seguir siendo representado por un abogado de oficio y un rico por el mejor bufete de abogados con posibilidad de comprar al juez y al jurado, hasta entonces la justicia seguirá siendo clasista y/o política.
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