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Roronoa Zoro escribió: ↑25 Sep 2020 17:41
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El Sopapo escribió: ↑25 Sep 2020 17:38
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Roronoa Zoro escribió: ↑25 Sep 2020 16:31
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El Sopapo escribió: ↑25 Sep 2020 13:47
Pues entonces por su regla de tres simple, menos unionistas debe de haber entonces, ya que no sacan escaños ni para poder gobernar.
No, porque en votos no gana el independentismo y porque el independentismo estaba dividido en 3 partidos politicos(CUP,ERC y juntsXcat). De manera que es mas facil mantener la mayoria absoluta. Mientras que el unionismo o mejor dicho los que estan en contra del independentismo esta dividido en 5 partidos politicos(C´s,PP,Vox,PSC y en comu podem). Si fuera al reves, el independentismo no habria tenido la mayoria absoluta.
Ahora la cuestión es que pasaria si el Pdecat y el PNC lograran un buen resultado en las proximas elecciones autonomicas en cataluña. De ser asi habria el mismo numero de partidos politicos en el parlament a favor de la independencia que en contra. Y en esa situación se podria dar la situación en que el independentismo no sume mayoria absoluta. En esa situación seria complicado encontrar un gobierno con mayoria suficiente.
Pudiendose darse el caso de un govern ERC-PSC-en comu podem, en la cual se deberia de dar a un lado y olvidarse del asunto de la independencia. Es decir, que ERC tuviera que olvidarse del asunto de la independencia para poder llegar a la presidencia de la generalitat. Demostrando que les importa mas llegar a la presidencia que la propia independencia.
Deje de buscar excusas, si según usted el independentismo esta desautorizado porque no tiene la suficiente representación parlamentaria, todo y gobernar, mucho menos la deben tener aquellos que ni siquiera tienen la suficiente representación para gobernar.
Si es que es de tabla de cajón de madera. Vamos una obviedad.
Y por hacer futuribles puede hacer los que quiera, que eso no ha de cambiar la realidad de ahora mismo.
Yo no busco excusas, tan solo le enseño la realidad.Yo no he dicho que el independentismo este desautorizado. Lo digo es que lo que pretenden es inconstitucional. De manera que o se reforma la constitución para que dicho referendum se pueda hacer legalmente o no es posible. Es asi de simple.
¿Que realidad? ¿La que hay ahora mismo, o la que en un futuro le gustaría a usted?
No debería confundirlas, ni hacer tantas cabalas.
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Las vías legales para un referéndum en Catalunya
2) Vías que no exigen reforma constitucional
Más allá de los referendos para la aprobación/modificación de estatutos de autonomía y del ya citado referéndum constitucional, la única previsión de referéndum que realiza nuestra Constitución aparece en el artículo 92, que dice:
"1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución."
Interpretar la expresión "Todos los ciudadanos"
La primera de las vías a considerar entre aquellas que no exigirían una reforma constitucional sería la consistente en emplear el artículo 92 con el fin de realizar un referéndum en Catalunya. Para ello sería necesario interpretar que la expresión “todos los ciudadanos” no hace referencia a todos los electores españoles, sino a todos los electores del ámbito territorial concernido. Sin embargo, el hecho de que estemos ante una disposición constitucional, nacida para regir la totalidad del Estado, hace difícil acoger esta interpretación.
Si negamos la posibilidad de emplear este sendero, debemos afrontar en este momento una pregunta crucial. ¿Cabe celebrar referendos de ámbito inferior al estatal pese a que la Constitución no los prevé? Le ruego que en este momento no piense en el contenido concreto de esas hipotéticas consultas. Ello lo trataremos más adelante. ¿Es posible, en general? La lógica parece responder en sentido afirmativo. El mejor ejemplo viene constituido por las consultas populares de ámbito municipal. No aparecen contempladas en la Constitución y, pese a ello, han sido reguladas por nuestro legislador (disposición adicional primera de la LO 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y artículo 71 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local).
La regulación de los referéndums autonómicos
Aceptemos, pues, la posibilidad de que existan referendos de ámbito autonómico. ¿Qué legislador puede regularlos? El Tribunal Constitucional dio en su día la respuesta. Su sentencia 31/2010 (aquella que resolvió el recurso contra el Estatut) afirmó que “la entera disciplina de la institución” correspondía al Estado. Más adelante, su sentencia 137/2015 (sobre la pretendida consulta en Canarias) matizó algo su afirmación estableciendo que las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre “algún género de intervención en la ejecución o, incluso, en el complemento normativo de los preceptos estatales que disciplinen, en los términos señalados, unas u otras figuras de referéndum”. Resumiendo, ha de ser el Estado quien regule estos referendos en sus aspectos principales, siendo posible cierto desarrollo por el legislador autonómico.
En la medida en que estamos ante la regulación del derecho fundamental de participación (artículo 23 CE), esta ley estatal habrá de ser orgánica (artículo 81 CE). Conviene, por cierto, que sea una ley 'ad hoc', pues la LO 2/1980 es la llamada por el artículo 92.3 CE a regular las modalidades de referéndum previstas en la Constitución (lo que no ocurre con el referéndum autonómico).
El Estado es siempre competente
Del contenido de esta hipotética ley 'ad hoc' debemos resaltar dos aspectos. Primero: la Constitución establece en su artículo 149.1.32 que el Estado es siempre competente para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Por consiguiente, un referéndum autonómico solo podrá celebrarse cuando las autoridades estatales lo consientan.
https://www.elperiodico.com/es/opinion/ ... io-6268450
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Posible es, solo falta la voluntad para hacerlo.