Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑09 Jul 2020 19:21¿Con qué finalidad? Responsabilidad penal no hay por prescripción, responsabilidad política a alguien que lleva fuera de la política activa desde el ¿96? tampoco puedes pedir. Así que, ¿para qué la quieres?Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑09 Jul 2020 18:11¿Y una comisión parlamentaria tampoco?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑06 Jul 2020 14:13Volvemos a comparar cosas y casos que no tienen nada que ver.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑06 Jul 2020 14:01
Por alusiones:
Pues que pena que la justicia española no hubiera aplicado el mismo criterio que expone Galvez en su último parrafo en el caso de Otegi.
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El Tribunal de Estrasburgo dictamina que Otegi no tuvo un juicio justo en el caso de la reconstrucción de Batasuna.
Estrasburgo ha constatado la "falta de imparcialidad" de la presidenta de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, la magistrada Ángela Murillo
"Nuestra sonrisa es más amplia y España queda retratada como lo que es: un Estado antidemocrático", ha tuiteado Otegi
El Ministerio de Justicia analiza ya la posibilidad de recurrir la sentencia, aunque admiten que no es un trámite sencillo
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En el caso de Otegi nos la jugamos, que no pasa nada, en el caso de Felipe no vale la pena ni intentarlo, es que Eggggpaña lo vale.![]()
Saludos
El Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Otegui en lo que refiere a la recusación de una juez que tuvo un rifi rafe con el sujeto y que por tanto podrían existir dudas sobre su objetividad.
En el caso de Felipe Gonzalez estamos ante un caso de PRESCRIPCIÓN DEL DELITO., es decir, legalmente el delito ha prescrito, porque en el momento de haberse cometido los supuestos hechos el terrorismo tenía fecha de prescripción que ya se ha dado, no cómo hoy en día, y en base al principio de retroactividad se le debe de aplicar la ley de esa época y no la actualmente vigente.
En el caso de Otegui no se daba niongún supuesto de prescripción, ni de retroactividad, sencillamente el acusado ejerció su derecho de recusar a una juez cuyo comportamiento translucia falta de objetividad por el trato que le daba.
Con Felipe si te la juegas pierdes seguro, porque es algo mas que sabido y sentenciado (caso Poarot entre otros)
Lo de la recusación es mas subjetivo, cómo ver si unos comentarios de una juez en un juicio violan o no la garantía de objetividad de la misma. Podría entenderse así o no. Ya depende de cómo lo vean terceros.
Vuelves a mezclar dos cosas que no son comparables porque son circunstancias distintas
saludos
¿Así que todos los delitos de terrorismo anteriores al GAL ya están prescritos en España?
Los delitos de terrorismo anteriores al 2010 prescriben a los 20 años de ser cometido el delito si la pena es superior a 15. Luego hay otros condicionantes. Por ejemplo el atentado contra Irene Villa comenzó a correr el plazo de prescripción cuando ella cumplió 18 años.
En los artículos 131 y 132 del código penal lo tienes.
Por transparencia, por dignidad, por saber toda la verdad, estamos hablando de terrorismo de estado con victimas.
¿No tenemos derecho a saber toda la verdad, lo que ocurrió en realidad?