Analicémoslos :
1.- EMBARGABILIDAD DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
La Ley de enjuiciamiento civil ( de ahora en delante LEC)- y los estatutos de recaudación de las diferentes administraciones públicas se remiten a esta- establece que el salario mínimo interprofesional ( de ahora en adelante SMI) es inembargable y también las rentas que no alcancen ese mínimo. Pero como al monstruo de las cuatro cabezas, es decir a la Agencia Tributaria, no le ha parecido bien lo que dice la ley, en su voracidad confiscatoria y de un tiempo a esta parte han comenzado a embargar cuentas bancarias donde exclusivamente algún que otro excluido social ( casi el 30% de la población de este país está en esa condición o muy cerca de ella) percibe prestaciones de cualquier tipo que no alcanzan o no superan dicho SMI.
En suma, que el asunto ante tamaña arbitrariedad, ha llegado al Tribunal supremo. Y los ingenuos se habrán dicho: “por fin nuestros jueces independientes ( es un decir) lo van a arreglar”. Pues no, dicho señores no lo han arreglado. La doctrina del alto tribunal ha sido la siguiente : es embargable aquella parte del SMI que no se haya consumido en el mes. O sea, todas las viudas, parados y perceptores de ayudas sociales, el día 1 de cada mes, haciendo guardia la noche anterior, a retirar sus prestaciones de sus cuentas en los bancos.
Y esta cosa, se hace llamar régimen constitucional social y de derecho. Pues adelante, que las palabras son gratis.
2.- DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO.
Ya se está poniendo de moda detener y encausar al abogado de todo aquél que molesta. Empieza a haber precedentes. El de hace unos días, lo sucedido a Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont. Había colaborado según la guardia civil y toda la basura de prensa madrileña que recibe sus filtraciones en blanquear capitales en beneficio del narco Sito Miñanco. Pues bueno, sumario abierto en la Audiencia Nacional ( el tribunal político que tiene el régimen) y declaración del encausado, más registro de su despacho, correo electrónico y móvil del letrado.
Resultado: no había tal. En libertad, sin medidas cautelares y al parecer sin cargos. Pero claro, sus correos electrónicos, me figuro que copiados, como su teléfono, ya han sido leídos.
El artículo 24 de la CE ( constitución española) lleva camino de ir a un museo. Como el 47 que garantiza una vivienda digna a todos los españoles. Este, por lo menos a título de broma es interesante.
3.- PROHIBICIONES A LOS PARLAMENTOS.
Parlamento viene de parlar, hablar, debatir. Menos en España que con su régimen a la turca, ha establecido vía su Tribunal Constitucional que en algunos de sus parlamentos, como el catalán, no se puede parlar de todo. En concreto no se podrán debatir mociones sobre la corona y la autodeterminación. Hacerlo- de nuevo más código penal, la herramienta preferida del régimen- supondrá incurrir en delito de desobediencia.
Y pensar que todas las democracias occidentales crearon en su día la institución de la inmunidad de sus parlamentarios, con el fin de protegerlos de sus expresiones y opiniones.
Estos no sabían de qué era capaces algunos españoles : los de Trento, las cruzada y la reserva espiritual de occidente en forma de ley, adulterada y prostituida con la interpretación de muchos tribunales, designados por el poder político.
“Cuando la tiranía es ley. La revolución es orden”, leí hace poco en una pancarta. Pensé, releyendo a Joaquín Costa, que nuestro polígrafo dejó escrito algo similar sobre el derecho a la insurrección.
https://www.colectivoburbuja.org/carlos ... io-minimo/
Poco a poco estan desmontando el estado del bienestar y , visto el poco rechazo que causa en la sociedad ya lo tenemos asumido, pero es que además nos recortan derechos basicos como pone el articulo y "algunos" mirando a Catalunya, al Belen de la Colau y a Waterloo . Mal que les pese al resto de España , hoy en dia la unicas sociedades que estan concienciadas son la catalana y la vasca, los demas lanares, mansurrones y pensando que viven en un gran pais , en una gran democracia ..., asco de España
