Esto va para los dos ¿Cómo se cuántifica la violencia de género?Ver citas anterioresMiguel O escribió:Eso seria ser racional en vez de visceral y sexista.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Yo tengo clara una cosa, si para cuantificar el número de denuncias falsas sólo se tiene en cuenta el número de sentencias, y de ahí sale el famoso 0,0003 %, para cuantificar la violencia de género sólo habrá que tener en cuenta el número de sentencias. Sea éste el número que sea.
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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
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Os traigo un documental que trata sobre el maltrato que sufren los hombres, por si os interesa.
Tiene nada menos que siete premios en prestigiosos certamenes cinematograficos :

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Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Dudo mucho que si una persona va a la comisaría a denunciar que le han violado su denuncia no sea tenida en consideración desde el primer minuto. Otra cosa es que acabe pasando como la chica esa de ¿Málaga? que acabó siendo denuncia falsa, pero que en consideración sí que se tuvo.Ver citas anterioresgálvez escribió:No si por ejemplo se refiere a que una denuncia sea tenida inicialmente en consideración o no. Posteriormente en fases mas avanzadas del proceso ya se vería su veracidad o no , cómo en cualquier tipo de delito.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Pero es que eso se contradice: "las mujeres deben ser creídas sí o sí" y si luego añade que con las mismas categorías procesales que para otro sujeto, o una de dos, o entonces todo el mundo debe ser creído sí o sí, o hay una flagrante contradicción, no puede ser sí o sí y al mismo tiempo con las mismas garantías procesales que los hombres, porque un hombre no es creído sí o sí, lo será en función de la credibilidad que muestre su relato y/o por las pruebas que haya a favor o en contra de lo que dice.Ver citas anterioresgálvez escribió:
lA frase completa es...."Las mujeres tienen que ser creídas sí o sí, y siempre con las mismas categorías procesales que cualquier otro sujeto para cualquier otro tipo de controversia o de delito",
Entiendo que lo que está diciendo que las mujeres deben de ser creidas igual que otro tipo de personas y en cualquier tipo de delitos
saludos
Vamos, que si digo que me has robado la cartera pero no aporto prueba alguna de ningún tipo, dudo que me crean sí o sí.
Si es así, repito la frase no me parece mal.Otra cosa es lo que piense relamente esta sujeto o lo que diga en otros círculos o lo que diga su publicidad institucional , etc....pero al menos la frase esa leida en literalidad tiene cierta defensa.
saludos
Lo de la chica de Malaga fue exactamente lo mismo que lo de la Manada de Pamplona.
Al acabar la orgia dejaron a la chica tirada como una colilla y le robaron en teléfono móvil.
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Ver citas anterioresDan escribió:Si las denuncias falsas en cuestiones como robos de móviles o estafas a seguros están en torno al 10-20% no sé por qué en violencia machista iba a ser distinto.
Ya.
El caso es que si presentas una denuncia falsa viogen hasta regularizan tu estancia en España si eres inmigrantA.
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No es solo demostrar o no demostrar, es que ni los jueces deducen testimonio ni los fiscales lo solicitan. Entonces, tú recién te has librado de irte al trullo, optas por huir lo más lejos que puedas sin volver la vista atrás.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Pero si todo el mundo sabe que en pleitos de divorcio hay abogados que aconsejan a sus defendidas denunciar malos tratos para así obtener una clara ventaja en el proceso
Hace algunos años salió un reportaje en algún periódico donde daba cuenta de denuncias y condenas por este tema, pero la mayoría de las veces es imposible demostrar la falsedad de la denuncia incluso aunque ésta no prospere
Luego ya hay cosas por las que te denuncian y, que coño, son ciertas. Porque es verdad que a tu ex le mandaste un whatsapp con un escueto “vete a la mierda” y va la tía y te denuncia por violencia de género y pasas a engrosar la lista de esos veinticinco mil desgraciados a los que se les ordena por Violencia de Género.
La Ley es así .
Lo peor de todo es que hay mucha gente de izquierdas, o de centro izquierda, que nunca votaría derecha, pero , decepcionados con la izquierda y sus ingeniosas políticas de género , acaban votando a un partido como Vox.
Y, es curioso, pero la izquierda mediática pretende atacar a Vox por su antifeminismo cuando es esto precisamente lo que le hace cosechar votos.
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Ver citas anterioresgálvez escribió:Bien, estaremos de acuerdo en que una legislación que puede suponer ventajas legales de cara a algo puede incentivar el recurso de la denuncia falsa...pero cómo bien dice Dan, también se producen un montón de denuncias falsas de robos o accidentes fraudulentos para aprovecharse de otro tipo de ventajas (cobro de seguros) y no por ello vamos a dejar de tomar en consideración este tipo de denuncias.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Pero si todo el mundo sabe que en pleitos de divorcio hay abogados que aconsejan a sus defendidas denunciar malos tratos para así obtener una clara ventaja en el proceso
Hace algunos años salió un reportaje en algún periódico donde daba cuenta de denuncias y condenas por este tema, pero la mayoría de las veces es imposible demostrar la falsedad de la denuncia incluso aunque ésta no prospere
MAs que nada porque supondría un chollo para los ladrones de verdad.
saludos
Pero no estamos hablando de sablearle 3.000 pavos al seguro, sino de cosas tan importantes como quedarte con la custodia de tus hijos, quedarte viviendo en el domicilio conyugal, percibir una paguita de 430 nardos o, si eres inmigrantA, obtener el permiso de residencia, además de todo lo anterior.
O sin todo lo anterior, solo vengarte del hijoputa de tu marido que te ha dejado por otra 20 años más joven que tú.
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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Vomitivo
https://www.elmundo.es/espana/2019/01/0 ... b467b.html
Luego pasa lo que pasa.Ver citas anterioresAsí lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando "se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.
https://www.elmundo.es/espana/2019/01/0 ... b467b.html
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Me da igual como se hace, pero si tú me dices que las denuncias falsas son únicamente las que tienen condenas, entonces tienes que admitir que las únicas denuncias de violencia de género válidas son las que tienen condena.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Esto va para los dos ¿Cómo se cuántifica la violencia de género?Ver citas anterioresMiguel O escribió:Eso seria ser racional en vez de visceral y sexista.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Yo tengo clara una cosa, si para cuantificar el número de denuncias falsas sólo se tiene en cuenta el número de sentencias, y de ahí sale el famoso 0,0003 %, para cuantificar la violencia de género sólo habrá que tener en cuenta el número de sentencias. Sea éste el número que sea.
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Sigamos con el hilo.
La Ley de Género andaluza impulsa las “chocho charlas” como herramienta de educación sexual
https://okdiario.com/espana/andalucia/2 ... as-3539704
En estas cosas se van los 43 millones de euros que la Junta de Andalucia usa para proteger a las mujeres. Solo el 2,8 % del presupuesto está destinado a ayudar a las mujeres maltratadas.
Vox quiere acabar con esto.
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La Ley de Género andaluza impulsa las “chocho charlas” como herramienta de educación sexual
https://okdiario.com/espana/andalucia/2 ... as-3539704
En estas cosas se van los 43 millones de euros que la Junta de Andalucia usa para proteger a las mujeres. Solo el 2,8 % del presupuesto está destinado a ayudar a las mujeres maltratadas.
Vox quiere acabar con esto.
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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Se cuentan los casos en los que un hombre agrede a una mujer con la que tiene relacion sentimental.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Esto va para los dos ¿Cómo se cuántifica la violencia de género?Ver citas anterioresMiguel O escribió:Eso seria ser racional en vez de visceral y sexista.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Yo tengo clara una cosa, si para cuantificar el número de denuncias falsas sólo se tiene en cuenta el número de sentencias, y de ahí sale el famoso 0,0003 %, para cuantificar la violencia de género sólo habrá que tener en cuenta el número de sentencias. Sea éste el número que sea.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Pues según Kalea la ley es igual para ambos.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vomitivo
Luego pasa lo que pasa.Ver citas anterioresAsí lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando "se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.
https://www.elmundo.es/espana/2019/01/0 ... b467b.html

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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Evidentemente no es igual para todos. Tenemos una ley propia de otro siglo que trata a las personas diferente dependiendo de su sexo y su orientación sexual.Ver citas anterioresRegshoe escribió:Pues según Kalea la ley es igual para ambos.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vomitivo
Luego pasa lo que pasa.Ver citas anterioresAsí lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando "se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.
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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Y según el código penal lo es pero ya se sabe que pisar un juzgado es puro azar.Ver citas anterioresRegshoe escribió:Pues según Kalea la ley es igual para ambos.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vomitivo
Luego pasa lo que pasa.Ver citas anterioresAsí lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando "se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.
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A él le aplican un artículo del código penal, por violencia de género, y a ella otro, por violencia doméstica, pero las penas establecidas en el CP son las mismas. Fíjate que aquí han habido cuatro votos discordantes.
En mi opinión, si se agreden mutuamente debería de haberse aplicado el artículo de violencia doméstica a ambos y, por supuesto, con la misma pena.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Ya le he respondido a regshoe.Ver citas anterioresMiguel O escribió:Evidentemente no es igual para todos. Tenemos una ley propia de otro siglo que trata a las personas diferente dependiendo de su sexo y su orientación sexual.Ver citas anterioresRegshoe escribió:Pues según Kalea la ley es igual para ambos.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vomitivo
Luego pasa lo que pasa.Ver citas anterioresAsí lo ha acordado en Pleno de la Sala de lo Penal en una sentencia que revoca la absolución dictada por la Audiencia de Zaragoza de una pareja que se había agredido mutuamente. Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, la pareja se encontraba en una discoteca de la capital aragonesa el día de la Constitución de 2017 cuando "se inició una discusión [...] por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".
El Supremo estima el recurso interpuesto por la Fiscalía y condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar. La decisión, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, no ha sido pacífica. Diez magistrados la han respaldado y otros cuatro han emitido un voto particular discrepante que pedía no llevar tan lejos la aplicación del delito de violencia de género.
https://www.elmundo.es/espana/2019/01/0 ... b467b.html
La ley de protección de violencia distingue entre violencia de género y violencia doméstica y modifica el CP con artículos distintos pero mismas penas.
Lo que no entiendo es por qué a él le aplican uno y a ella otro cuando el reparto de guantazos ha sido mutuo y, encima, con penas distintas. La interpretación que hacen de las leyes algunos jueces da mucho asco.
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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Lamentablemente no es asi como hemos visto. De hecho en el caso anterior simplemente por ser hombre la pena es exactamente el doble de meses de carcel.Ver citas anterioresKalea escribió:Ya le he respondido a regshoe.
La ley de protección de violencia distingue entre violencia de género y violencia doméstica y modifica el CP con artículos distintos pero mismas penas.
Lo que no entiendo es por qué a él le aplican uno y a ella otro cuando el reparto de guantazos ha sido mutuo y, encima, con penas distintas. La interpretación que hacen de las leyes algunos jueces da mucho asco.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
No, no es así Kalea.La Ley trata de manera distinta las penas de Violencia domestica y violencia de genero.
Ambas penas vienen recogidas en el articulo 153 del CP. El apartado 1 es el de violencia d egenero y el 2 es el de violencia domestica.
Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Observese que en el primer caso en el mismo tipo de lesiones las penas van de seis a dice meses y en el segundo de tres a seis.
La unica diferencia es si el agresor es tio o tia......
_No busques mala praxis de los jueces porque estos han aplicado al pie de la letra lo que pone la ley.
En este caso la injusticia viene de leyes injustas no de errores judiciales.
saludos
Ambas penas vienen recogidas en el articulo 153 del CP. El apartado 1 es el de violencia d egenero y el 2 es el de violencia domestica.
Artículo 153
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Observese que en el primer caso en el mismo tipo de lesiones las penas van de seis a dice meses y en el segundo de tres a seis.
La unica diferencia es si el agresor es tio o tia......
_No busques mala praxis de los jueces porque estos han aplicado al pie de la letra lo que pone la ley.
En este caso la injusticia viene de leyes injustas no de errores judiciales.
saludos
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Puedes tener razón, Miguel...en todo caso la frase es bastante ambigua. Entiendo que quiere decir lo que tu dices, pero cómo jurista lo adorna para que no suene tan aberrante.Ver citas anterioresMiguel O escribió:No. Ser creidas si o si con lasismas categorias procesales no significa que deban ser cridas y gual que cualquier otro ya que cualquier otro no debe ser creido si o si en esas mismas categorias procesales.
saludos
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
La respuesta es que se cuantificará como cualquier otro tipo de delitos. Los datos de denuncias sobre denuncias falsas existenVer citas anterioresSanTelmo escribió:Me da igual como se hace, pero si tú me dices que las denuncias falsas son únicamente las que tienen condenas, entonces tienes que admitir que las únicas denuncias de violencia de género válidas son las que tienen condena.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Esto va para los dos ¿Cómo se cuántifica la violencia de género?
https://www.efe.com/efe/espana/sociedad ... 04-3370308Ver citas anterioresLa Fiscalía detalla que entre 2009 y 2016 se pusieron 1.055.912 denuncias por violencia de género y que en ese periodo se incoaron 194 causas por denuncias falsas, el 0,18 %.
De ellas, en ocho años sólo han resultado en condena 79 (el 0,0075 %). Si se les suma las 110 causas en tramitación -pendientes de fallo-, el porcentaje sería del 0,01 %, señala la Fiscalía.
Ahora ya me dirás que intentas decir

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Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
Sobre el otro caso, vale la pena leerlo todo, sobre todo el voto discrepante
Coincido con el voto discrepante
http://noticias.juridicas.com/actualida ... de-genero/Ver citas anterioresEl Supremo establece que en casos de agresión mutua de pareja el hombre siempre comete delito de violencia de género
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo de Pleno que establece que en los casos de agresiones recíprocas hombre y mujer en pareja o ex pareja es hecho de violencia de género, y familiar o doméstica, respectivamente. El Tribunal Supremo delara también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad. Y que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
La sentencia, STS 677/2018 de 20 de diciembre, revoca la absolución de los dos miembros de la pareja por una agresión mutua a cuena de una discusión en un sitio público.
Absueltos por la Audiencia
En caso concreto, la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer.
El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.
Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".
Cualquier agresión del hombre es violencia machista
Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet considera que
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.
4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Voto particular de cuatro magistrados
La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del artículo 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.
Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.
Coincido con el voto discrepante
Homo homini lupus
Re: Ni tocarlas, efectos nocivos del Me Too
En realidad se pretende incluir los casos de la Manada y Laura Luelmo. Si ser vecinos es "tener una relación sentimental" o q te violen en grupo es lo mismo. Pues sí, se ajusta a la idea de lo q era violencia de genero. Tb se pretende incluir a los niños asesinados por sus padres y parejas o ex parejas (masculinas) de sus madres.Ver citas anterioresMiguel O escribió:Se cuentan los casos en los que un hombre agrede a una mujer con la que tiene relacion sentimental.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Esto va para los dos ¿Cómo se cuántifica la violencia de género?Ver citas anterioresMiguel O escribió:Eso seria ser racional en vez de visceral y sexista.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Yo tengo clara una cosa, si para cuantificar el número de denuncias falsas sólo se tiene en cuenta el número de sentencias, y de ahí sale el famoso 0,0003 %, para cuantificar la violencia de género sólo habrá que tener en cuenta el número de sentencias. Sea éste el número que sea.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
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