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Avicena escribió:No, el Tribunal de S-H, no se pone a juzgar al juez Llarena ni sus criterios, otra cosa es que de su respuesta mucha gente pueda pensar que la instrucción del juez Llarena rompe aguas.
Existen un número de delitos que se considera que hay una unificación de criterio en la justicia de todos los países europeos y que no hay problemas para una extradición automática.
Pero la armonización judicial en Europa no es completa, sobre todo en delitos políticos, Polonia ha sido sancionado varias veces por la UE.
En estos casos existe una doble tipificación, primero se busca si el delito por el que se le acusa existe uno análogo, ese es un primer paso, en Bélgica no se encontró, en Alemania se encontró que el de Alta Traición podría ser análogo al de rebelión, pero tiene diferencias, no solo en la letra de la ley, sino en la jurisprudencia que se ha producido a lo largo de la historia, las interpretaciones de los jueces que se han hecho previamente cuando se ha intentado aplicar ese delito, etc...
Por eso mismo la extradición no es automática, sino que le tienen que traspasar los hechos probados que aporta la policía judicial española, la fiscalía y el juez instructor que pueden ser motivo para abrir una instrucción por alta traición y el Tribunal no ve motivo fundado para abrir expediente, es como si la fiscalía en Alemania le aporta a un Tribunal, investigaciones de la policía judicial que apuntan para esta un delito de alta traición y esta lo ve y dice, para nada, los hechos que nos muestran de Friedrich Klaus bajo ningún concepto podría ser constitutivo de un delito de alta traición, no hay suficientes indicios para abrir una instrucción por alta traición, siendo un delito tan grave que la propia instrucción puede suponer prisión preventiva, no a lugar a abrir semejante proceso, o la policía judicial investiga y encuentra indicios más fundados o se le intenta procesar por otro delito.
Como no se ha abierto una instrucción, no se puede hablar de una instrucción paralela.
Avicena, lo que dices no tiene ningún sentido.Tiene una total falta de coherencia interna. Básicamente dices una cosa y la contraria
Dices ...
el Tribunal de S-H, no se pone a juzgar al juez Llarena ni sus criterios
para a continuación poner al juez español al nivel de un fiscal que aporta pruebas a un juez de verdad....joder, a eso que describes se le llama INSTRUIR UNA CAUSA
¿cómo narices se puede decir que el juez fulanen no hace una instrucción paralela para a continuación en el parrafo siguiente describir precisamente que hace un procedimiento de instrucción?
En serio, no se que conocimientos de derecho tienes pero entiendo que obras de buena fe y estás tocando de oidas, construyendo un relato que te cuadre, pero dices cosas muy extrañas cómo cuando dices ...
la extradición no es automática, sino que le tienen que traspasar los hechos probados que aporta la policía judicial española, la fiscalía y el juez instructor
¿Pero de qué hechos probados hablas?.....los hechos probados se dan tras el proceso judicial, en la sentencia, nunca en una instrucción donde al fulano no se le ha juzgado ni por tanto no se ha probado nada.
En serio Avicena, lo que dices no tiene ningún sentido.....estás describiendo una INSTRUCCIÓN en toda regla por parte del juez alemán, y es precisamente eso lo que se pretende evitar con las euroordenes.
Podremos estar de acuerdo o no con los criterios de Llarena, pero no es eso lo que estamos discutiendo. Lo que se está discutiendo es si el procedimiento del juez alemán es acorde a lo de la euroorden o sencillamente el nota se ha pasado seis pueblos y ha realizado una instrucción paralela, que yo entiendo que así ha sido.Que se ha extralimitado al espiritu de la euroorden
Veamos cual es el procedimiento de una euroorden
Veamos este enlace que ha traido Jordi varias veces.
https://e-justice.europa.eu/content_eur ... t-90-es.do
La Euroorden nace para simplificar de forma automática los criterios de extradición entre estados europeos.
Se basa en varios principios:
1)Confianza mutua.Es decir, todos los estados reconocen su confianza mutua en sus respectivos sistemas judiciales l, que son respetuosos con los derechos humanos y tal.
2)Reconocimiento Mutuo. Las resoluciones dictadas por el juez emisor de la orden van a ser consideradas proporcionales y validas cómo la de cualquier otro juez del mismo sistema judicial del pais receptos de la Euroorden. Es decir que el juez de SH va a considerar una resolución de Llerena cómo si fuese emitida por un colega de Dusserloft o del pueblo de al lado.
3)Incriminación automática , que se ha acordado para 32 delitos específicos
4)Incriminación facultativa, que es el caso donde estamos al no ser un delito de los que hablamos. En este caso el juez receptor debe de considerar si los delitos por los que son acusados las personas requeridas son homologables a algún tipo penal alemán.
Eso es lo que debe de decidir el juez receptor, en este caso el de SH.
Entiendo que lo que me quieres decir de una manera un tanto difusa es que el juez alemán debe de delimitar que el acto por el que se persigue a Puigdemont sería consitutivo de delito en Alemania y que por tanto debe de evaluar en cierto modo los hechos.....pero debe de evaliarlo no en función de pruebas ni historias sino sencillamente basándose en el relato del juez instructor español, porque de no hacerlo así estaríamos hablando de una instrucción paralela y eso iría precisamente con tra el principio de doble reconocimiento antes citado.
Dado que el paralelismo entre el delito de rebelión en España y el de alta traición en Alemania es muy alto y que en ambos hace mención a la violencia y tal, lo mas evidente es que el juez Alemán hubiese cursado la euroorden
Al no hacerlo entiendo que se ha metido en juicios de valor que no le competían çomo cuando habla de no se que carajos de una carretra cortada en no se donde y cosas así. Eso y datos cómo el que el tema fue rechazado en 48 horas (poco tiempo para evaluar algo de loq ue en principio no debes de tener ni puta idea) me crea la sensación no ya de que se ha metido en camisa de once varas, sino que monda y lirondamente se ha pasado la Euroorden por el culo.
Respecto al resto de tu contestación muy brevemente.
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E
No sólo por una cuestión ética, sino porque si Puigdemont recurriese al Tribunal Europeo de Estrasburgo y este le diese la razón,
el Tribunal de S-H no puede argumentar es que Llarena parecía una buena persona y confiamos en el sistema judicial español, tendrían una responsabilidad compartida, tienen que actuar con independencia y sin interferencias políticas ni diplomáticas.
Es que las euroordenes van precisamente de eso....de que un sistema judicial debe de confiar en otro. Principio de Confianza
El principio garantista que aduces es contrario al principio de euroorden, ¿porquñe eso debe de aplicarse con Puigdemont y no con el resto de afectados....incluidos los de los demás delitos, los 32 automáticos esos?
Debo de entender que eres ocntrario a las euroordenes.Que es eso de confiar en tribunales extranjeros que vete tu a saber que hacen por allí.
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Con razón Dinamarca se negó a capturarlo, sabía que se iba a comer un marrón y le salió mejor, parece que se le castiga más mediáticamente a Alemania cuando este ha colaborado más activamente con España y lo de Llarena me parece una pataleta irresponsable.
Estamos hablando de la actuiación de jueces, no de estados. En las EUroordenes prima le principio de no injerencia política. Nada tiene que ver los gobiernos nacionales en todo ello.
No me seas paleto cómo cuando se hablaban de eurofighters y tal.
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No es suficiente con que sea homologable, eso permite la colaboración judicial y que se busque si la acusación por la que se le quiere extraditar entraría dentro de ese supuesto.
La otra opción es, por ese delito hay un acuerdo previo de extradición automática porque entra dentro de un tipo que hemos consensuado que es el mismo??, no.
Pues dejame en paz.
Y no pasa eso, hay colaboración, queda mucho por hacer, pero es un proceso lento el de intentar crear un sistema judicial europeo único.
Es que la Euroorden no es una acuerdo de extradición bilateral, sino multilateral entre muchos paises con legislaciones distintas. Tu puedes sacar un minimo denominador comín de 32 delitos pero no puedes hacerlo con todos
Por eso existe un principio facultativo.Ya que un delito puede existir en España pero no en Belgica pero si en Alemania....en este caso es el juez alemán el que debe de decir si el delito por el que se le persigue en España es homologable a uno en Alemania. No entrar a instruir que entiendo es lo que ha hecho de fondo.
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De hecho en el caso de malversación, la extradición tampoco es automática y si que se considera que hay elementos necesarios para abrir una instrucción en Alemania por ello a Puigdemont y si se buscase un delito menor, como sedición, prevaricación, cohecho o desobediencia es posible que tuviese más suerte, pero Llarena ve clarísimo lo de rebelión, a mi me parece una salvajada.
Ya, a ti te podrá parecer una salvajada....o incluso al juez alemán ese le podrá parecer lo que sea. Pero no es ese el objeto del debate. Si el juez instructor español considera que eso es rebelión en base a sus pruebas y tal el juez alemán en base a los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo debe de decir amén. Ese señor tiene suficientes indicios para ser juzgado por rebelión en España porque mi colega español en el que confio y al que reconozco cómo igual así lo considera. Eso si, debo de mirar si eso de la rebelión tiene encaje en alguna tipificación penal en Alemania.
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Y sobre lo ultimo cada país tiene sus debilidades, sus defectos y sus virtudes.
Alemania practica un colonialismo económico con los países de Europa del sur que para mi viola el Derecho Internacional, utilizando para ello la UE.
Otros países, sus instituciones son más violentas y discriminatorias.
Y España para mi perspectiva tiene una justicia muy centralizada y que lo hace mas influible por la política.
Pero al margen de ello puede tener sentencias ejemplares y los de otro país dar vergüenza.
El tratamiento judicial del proces catalán por parte de la fiscalía, de Lamela y de Llarena me parece vergonzoso, no por ser españoles, sino por el contenido de esta.
Todo estos son juicios de valor tuyos que nada aportan a lo que estamos hablando
saludos