Ver citas anterioresMar.bo escribió:.
Constitucionalmente el presidente de la republica (M. Bachelet) es responsable de la politica exterior de Chile.
Ergo, lo que exprese cualquier documento oficial chileno entre el 11 de marzo de 2006 y el mismo día de 2010, esta amparado por el consentimiento y comprometimiento del presidente en turno, en este caso: Michelle Bachelet. Y según el principio pacta sunt servanda del derecho internacional reconocido, los siguientes gobiernos están obligados a respetar.
El "Acta de la XVII reunión del mecanismo de consultas políticas Chile-Bolivia" es de fecha del 19 de octubre del año 2007. Consecuentemente es a través del agente chileno que corubrica el Acta que la presidenta Michelle Bachelet, responsable maxima de todo lo acordado en materia de RR.EE. acepta y declara lo que a la letra dice:
"VI. TEMA MARÍTIMO
Sobre este tema, el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile y el Viceministro de Relaciones Exteriores de Bolivia intercambiaron criterios en forma amplia, franca y realista, sobre el seguimiento y profundización del diálogo.
Luego de hacer un balance de los avances logrados en la relación bilateral desde las últimas conversaciones y teniendo en cuenta las condiciones prevalecientes en Chile y Bolivia respecto al tema y sus posibles enfoques, ambas delegaciones coincidieron en la necesidad de mantener el diálogo bilateralen una perspectiva constructiva, con la finalidad de profundizar las líneas de trabajo que consideren efectivamente los criterios que han sido compartidos."
http://www.minrel.gov.cl/acta-de-ka-xvi ... 80444.html
entendiendo:
por: "desde las últimas conversaciones" el reconocimiento por parte de Chile de una secuela de conversaciones anteriores sobre el tema del mar.
por: "tema", que el único tema marítimo entre Chile y Bolivia es la "Salida soberana al mar", y que no debe ser confundido con el tema fluvial que se refiere a los ríos Silala y Lauca que es tema del Punto VII del Acta citada.
por: "mantener el diálogo bilateral", seguir conversando sobre el tema.
por: "perspectiva constructiva", que sea satisfactoria para ambas partes, tanto para Chile como para Bolivia
Fue este acuerdo binacional (en conjunto con los anteriores) a los que se negó a reconocer y honrar el siguiente presidente de Chile, Sebastian Piñera, y posteriormente, en su segundo mandato Michelle Bachelet. Ese incumplimiento mas la cerrada negativa a reconocer los acuerdos fue lo que llevó a Bolivia en 2013 a demandar ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya a Chile, a fin de que la Corte obligue a ese pais a reabrir las negociaciones para solucionar de manera satisfactoria el tema de la salida soberana al mar por parte de Bolivia.
Todo lo anterior en base a:
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
(Viena, 23 de mayo de 1969)
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_ ... lombia.pdf
PARTE I
Introducción.
1. Alcance de la presente Convención.
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.
2. Términos empleados.
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
e) se entiende por un "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado;
f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
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PUNTO FINAL.
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Lo que no logro ver aún es:
Ver citas anterioresmar.bo escribió:Con Bachelet SI hubo fue una promesa oficial incumplida de avanzar en el punto de la salida con soberania al mar