Ver citas anteriores
Nowomowa escribió:Ver citas anteriores
Enxebre escribió:Ver citas anteriores
Nowomowa escribió:Si te fijas, el tribunal entiende que el colegio actuó correctamente en defensa de la conveniencia de que las niñas se integren en su sociedad de acogida, participando en actividades grupales al igual que los otros niños y niñas de su clase.
No sólo los padres tienen derechos, las niñas también.
Hablamos de DDHH (la Declaración de Derechos Humanos, que a lo mejor no se entiende visto lo visto

), que es lo que juzga Estraburgo. Estraburgo no juzga el "derecho" a ir a jugar al parque de un niño o a que alguien tenga sexo antes del matrimonio
El colegio aplicó una sanción administrativa porque los padres no quisieron llevar a la niña a la piscina siendo esta una actividad obligatoria para el curso escolar, los padres consideraron que eso atentaba contra la libertad de credo y por eso denunciaron, todo lo demás son pajas mentales
La educación (fuera de las aulas) de un niño corresponde a los padres, no al Estado. Si tus padres son ultraconservadores, uno tiene que esperar a cumplir los 18 para hacer lo que quiera, que no te dejen andar con niñas o no te dejen ir en minifalda no son derechos, ya no digamos Derechos Humanos
Los hijos tienen derechos y los padres tienen obligaciones, y en este caso había un conflicto claro que la escuela resolvió de una manera adecuada para las niñas. Los padres protestaron y el tirbunal ha dado razón a la escuela.
Dime, ¿acaso crees que los padres tienen derecho a criar a sus hijos como quieran aunque eso viole sus obligaciones como padres y los derechos de esos hijos? Porque se te ve más preocupado por los derechos de los padres a ser más papistas que el papa, que por los de las niñas a ser tratadas igual que sus compañeros de clase.
Yo os veo más preocupados en poner esto como una barbaridad, algo así como si hiciesen ritos satánicos con la niña en vez de simplemente no llevarla a piscina
Cuando te quites las anteojeras que llevas puestas, leerás que he dicho que comparto la sentencia, que la multa me parece bien, pero lo que no quereís entender es que en todo caso el único DH que se vulneraría sería el de la niña (de la que no conocemos su opinión pero os la suda porque la quereís poner de víctima, cuando hablamos de un tema de educación pública) al no poder practicar su religión, pero como el tribunal ha considerado que ir a piscina no vulnera practicar el islam, máxime cuando se han dado facilidades para la integración pues se ha desestimado la denuncia y repito, me parece bien
La obligación de los padres en Suiza es llevar a los niños a la piscina, quieran estos (los padres o los niños) o no, y si va en contra la voluntad de los niños (voluntad que en realidad sólo os importaría si fuese en contra de los padres musulmanes) pues el niño se jode y se aguanta, al igual que un niño estudia la teoría de la evolución quiera él o sus padres o no.
De lo que os olvidaís supongo intecionadamente es que el niño tiene el DEBER de obedecer a sus padres, viene en el Código Civil español sin ir más lejos y no dice nada de obedecerlo sólo si son unos padres enrrollados y no unos ultraconservadores, si quereís que los niños no decidan su religión hasta los 18 años (que me parece ideal por otra parte), sólo os queda China y poco más