Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ver citas anteriores
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Veamos que dice la sentencia de Otegi:
Ver citas anteriores
"1.- Que debemos condenar y condenamos a ARNALDO OTEGUI
MONDRAGÓN y RAFAEL DÍEZ USABIAGA, como responsables en
concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modifcativas de
la responsabilidad criminal, de un delito de pertenencia a organización
terrorista, en grado de dirigentes, a las penas de diez años de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por
igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de diez años, además del abono por cada uno de una octava parte
de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación
popular."
¿Sabes lo qué es el sufragio pasivo?
Si, pero no se especifica los cargos para los que no puede presentarse.
Saludos.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
Veamos que dice la sentencia de Otegi:
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"1.- Que debemos condenar y condenamos a ARNALDO OTEGUI
MONDRAGÓN y RAFAEL DÍEZ USABIAGA, como responsables en
concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modifcativas de
la responsabilidad criminal, de un delito de pertenencia a organización
terrorista, en grado de dirigentes, a las penas de diez años de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por
igual tiempo e inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de diez años, además del abono por cada uno de una octava parte
de las costas procesales devengadas, incluidas las de la acusación
popular."
¿Sabes lo qué es el sufragio pasivo?
Si, pero no se especifica los cargos para los que no puede presentarse.
Saludos.
Lo que hay que especificar es los cargos que no pueden ocuparse, quitar el derecho de sufragio pasivo es para cualquier elección que se haga.
daktari escribió:Vamos a ver si nos centramos...si un fascista hijo de puta como Manuel Fraga, el cual formó parte de los gobiernos de un asesino dictador...que firmó los enterados de dichos gobiernos en alguna que otra ejecución...que siendo ministro de Gobernación las fuerzas de orden público bajo su mando asesinaron a tiros a cinco obreros el 3 de marzo de 1976 en Vitoria cuando salían de una iglesia de celebrar una asamblea...que siendo ministro de Gobernación facilitó y/o miró hacia otro lado en los sucesos de Montejurra de mayo de 1976...que se presentó en varias ocasiones a la presidencia del Gobierno de España...y que fue durante años presidente de la Xunta de Galicia y presidente fundador de Alianza Popular y posteriormente del PP...¿ por qué cojones no se va a poder presentar un ex terrorista hijo de puta como Arnaldo Otegi a la presidencia de la lehendakaritza del País Vasco ?.
Me lo expliquen, por favor.
Porque tiene una condena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo hasta el 2021. Condena que parece ser que no fue recurrida.
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
daktari escribió:Vamos a ver si nos centramos...si un fascista hijo de puta como Manuel Fraga, el cual formó parte de los gobiernos de un asesino dictador...que firmó los enterados de dichos gobiernos en alguna que otra ejecución...que siendo ministro de Gobernación las fuerzas de orden público bajo su mando asesinaron a tiros a cinco obreros el 3 de marzo de 1976 en Vitoria cuando salían de una iglesia de celebrar una asamblea...que siendo ministro de Gobernación facilitó y/o miró hacia otro lado en los sucesos de Montejurra de mayo de 1976...que se presentó en varias ocasiones a la presidencia del Gobierno de España...y que fue durante años presidente de la Xunta de Galicia y presidente fundador de Alianza Popular y posteriormente del PP...¿ por qué cojones no se va a poder presentar un ex terrorista hijo de puta como Arnaldo Otegi a la presidencia de la lehendakaritza del País Vasco ?.
Me lo expliquen, por favor.
Porque tiene una condena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo hasta el 2021. Condena que parece ser que no fue recurrida.
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
daktari escribió:Vamos a ver si nos centramos...si un fascista hijo de puta como Manuel Fraga, el cual formó parte de los gobiernos de un asesino dictador...que firmó los enterados de dichos gobiernos en alguna que otra ejecución...que siendo ministro de Gobernación las fuerzas de orden público bajo su mando asesinaron a tiros a cinco obreros el 3 de marzo de 1976 en Vitoria cuando salían de una iglesia de celebrar una asamblea...que siendo ministro de Gobernación facilitó y/o miró hacia otro lado en los sucesos de Montejurra de mayo de 1976...que se presentó en varias ocasiones a la presidencia del Gobierno de España...y que fue durante años presidente de la Xunta de Galicia y presidente fundador de Alianza Popular y posteriormente del PP...¿ por qué cojones no se va a poder presentar un ex terrorista hijo de puta como Arnaldo Otegi a la presidencia de la lehendakaritza del País Vasco ?.
Me lo expliquen, por favor.
Porque tiene una condena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo hasta el 2021. Condena que parece ser que no fue recurrida.
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Que sí, que las leyes hay que acatarlas, pero yo de lo que me quejo es de que los putos peperos van de dignos e impolutos, y luego resulta que son ellos peores que aquellos a los que pretenden quemar en la hoguera. Menuda banda de impresentables...
“ Estoy llegando a una edad en la que no necesito que me quieran, con que no me toquen mucho los cojones es suficiente”.
chato escribió:
¿Sabes lo qué es el sufragio pasivo?
Si, pero no se especifica los cargos para los que no puede presentarse.
El sufragio pasivo es el derecho a ser elegido en procesos electorales de cualquier tipo y ambito. Por tanto, la sentencia no debe especificar a qué cargos puede o no puede presentarse el condenado porque no puede presentarse a ninguno.
daktari escribió:Vamos a ver si nos centramos...si un fascista hijo de puta como Manuel Fraga, el cual formó parte de los gobiernos de un asesino dictador...que firmó los enterados de dichos gobiernos en alguna que otra ejecución...que siendo ministro de Gobernación las fuerzas de orden público bajo su mando asesinaron a tiros a cinco obreros el 3 de marzo de 1976 en Vitoria cuando salían de una iglesia de celebrar una asamblea...que siendo ministro de Gobernación facilitó y/o miró hacia otro lado en los sucesos de Montejurra de mayo de 1976...que se presentó en varias ocasiones a la presidencia del Gobierno de España...y que fue durante años presidente de la Xunta de Galicia y presidente fundador de Alianza Popular y posteriormente del PP...¿ por qué cojones no se va a poder presentar un ex terrorista hijo de puta como Arnaldo Otegi a la presidencia de la lehendakaritza del País Vasco ?.
Me lo expliquen, por favor.
Porque tiene una condena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo hasta el 2021. Condena que parece ser que no fue recurrida.
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
SanTelmo escribió:
Porque tiene una condena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo hasta el 2021. Condena que parece ser que no fue recurrida.
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
Miguel O escribió:
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
Ni como diputado nacional. Ni como senador...
Especificar todos los cargos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo puede ser una manera perfectamente valida para especificar los puestos.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
supertolkien escribió:
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
Ni como diputado nacional. Ni como senador...
Especificar todos los cargos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo puede ser una manera perfectamente valida para especificar los puestos.
Exacto. Tampoco son tantos. Concejal, diputado provincial, autonomico, nacional o senador.
No están especificados, luego la inhabilitación es, según el articulo 42 del código penal, invalida.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
Miguel O escribió:
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
Ni como diputado nacional. Ni como senador...
Especificar todos los cargos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo puede ser una manera perfectamente valida para especificar los puestos.
Exacto. Tampoco son tantos. Concejal, diputado provincial, autonomico, nacional o senador.
No están especificados, luego la inhabilitación es, según el articulo 42 del código penal, invalida.
Es que eso de que nomestan especificados no es cierto. Si estan especificados. Los puestos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
supertolkien escribió:
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
Ni como diputado nacional. Ni como senador...
Especificar todos los cargos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo puede ser una manera perfectamente valida para especificar los puestos.
Exacto. Tampoco son tantos. Concejal, diputado provincial, autonomico, nacional o senador.
No están especificados, luego la inhabilitación es, según el articulo 42 del código penal, invalida.
Es que eso de que nomestan especificados no es cierto. Si estan especificados. Los puestos para los que hay que ser elegido en sufragio pasivo.
Donde están especificados los cargos y honores a los que no puede optar mediante sufragio pasivo?
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
Miguel O escribió:
Es tan simple como eso. O acatamos,la ley o no la acatamos.
Exacto. En la sentencia no se especifica los cargos para los que ha sido inhabilitado, luego debería poder presentarse.
Eso habria que verlo. La sntencia es confusa. Piede estar diciendo que no puede votar o puede estar especificando los cargos a los que se accede siendo elegido en sufragio pasivo. Porque especificar los,cargos no tiene por que ser enumerarlos uno a uno. Se,puedenespecificar de manera grupal. Es como si para decir que no puede ser alcalde dijeses que no puede ser alcalde de vitoria, que no puede ser alcalde de Bilbao, que no puede ser alcalde de Torrelodones y asi hasta decir todos los ayuntamientos. Pues lo mismo sucede si quieres especidicar a todos los cargos a los que se accede a traves de unas elecciones.
No puede presentarse como concejal ni como diputado autonómico.
Eso es lo que tenían que haber especificado, y no han hecho. Existen precedentes, como el de Iker Casanova. Otra cosa es que la justifica se pase el estado de derecho por el forro de los cojones, como ha pasado siempre en este país.
El caso de Iker Casanova es distinto. Casanova fue condenado a pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que es distinta de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. En dicha condena debería haber sido especificado "los empleos, cargos y honores" sobre los que recae la inhabilitación porque así viene establecido en el Código Penal. No se hizo y tal error permitió a Casanova ocupar su escaño en el parlamento vasco.
Si, pone que esta inhabilitado para para el derecho pasivo, pero no especifica para que cargos. La ley es clara: se debe indicar los cargos para los que esta inhabilitado.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...
supertolkien escribió:Si, pone que esta inhabilitado para para el derecho pasivo, pero no especifica para que cargos. La ley es clara: se debe indicar los cargos para los que esta inhabilitado.
Se ha de indicar los cargos para los que está inhabilitado en el caso de pena de "inhabilitación especial para empleo o cargo público":
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
... que es distinta y viene especificada en distinto artículo del CP que la de "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo":
Artículo 44
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Casanova fue condenado a la primera y Otegui a la segunda.
Se decía que si no había una crisis económica, si no había hambre, no era posible una revolución y, sin embargo, se hizo la Revolución
Fidel Castro desmintiendo a todos sus defensores, 23 de Enero de 1959
supertolkien escribió:Si, pone que esta inhabilitado para para el derecho pasivo, pero no especifica para que cargos. La ley es clara: se debe indicar los cargos para los que esta inhabilitado.
Se ha de indicar los cargos para los que está inhabilitado en el caso de pena de "inhabilitación especial para empleo o cargo público":
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
... que es distinta y viene especificada en distinto artículo del CP que la de "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo":
Artículo 44
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.
Casanova fue condenado a la primera y Otegui a la segunda.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
...y si llorando te devolviera a la vida, todos los mares ya estarían desbordados...