Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Claro que lo de demuestra. Simple causa efecto.
Smi bajo= paro alto.
Se propone subir el Smi. Los "liberales" auguran el apocalipsis laboral.
Sube el smi, baja el paro.
Smi bajo= paro alto.
Se propone subir el Smi. Los "liberales" auguran el apocalipsis laboral.
Sube el smi, baja el paro.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Si aumentamos el SNI a 1500€ ahora mismo dices que el paro disminuirá a 8% más o menos?
Y si lo aumentamos a 2000€ el paro será de un 4%?
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Lógica aplastante del izquierdista medio. Ni una sola falla. Subámoslo a 3.000 €, entonces. Sin miedo al éxito.
PD: no es verdad que bajó el paro. De hecho, se destruyó empleo.
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Que podría salir mal con Sumar controlando el Congreso.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
No soy futurólogo.
Lo que si creo es que un aumento continuado y moderado del Smi va haciendo que aumente el consumo y se reduzca el paro.
Porque es lo que ha pasado desde que se pegó el primer arreón y se subió a 900.
Lo que no creo es en fantasías que de estar ahora en 700 no habria paro, habríamos recuperado el imperio español y Abascal sería dios emperador del planeta.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Datos contrastados? Cual era el paro en 2018 y en 2020 pre pandemia? Mayor o menor?
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Ver citas anterioresRegshoe escribió: ↑14 Nov 2023 11:46No soy futurólogo.
Lo que si creo es que un aumento continuado y moderado del Smi va haciendo que aumente el consumo y se reduzca el paro.
Porque es lo que ha pasado desde que se pegó el primer arreón y se subió a 900.
Lo que no creo es en fantasías que de estar ahora en 700 no habria paro, habríamos recuperado el imperio español y Abascal sería dios emperador del planeta.
La teoría de la demanda agregada por efecto del incremento del SMI no se sostiene en contextos de baja o decreciente tasa de ganancia.
Es decir es contraria tanto a la teoría marxista como a la teoría liberal.
Y tb es contraria a la evidencia empírica: 180 mil empleos destruidos tras la subida de 2019.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
180.000 inventos que te has pegado y que no se ven más que en tus embustes.
En rojo el momento previo a la subida a 900 euros.
En verde el momento previo a la pandemia un año más tarde.
Donde están esos 180.000 empleos destruidos?
Porque yo veo 3.304.000 parados en rojo y 3.191.000 en verde.
En rojo el momento previo a la subida a 900 euros.
En verde el momento previo a la pandemia un año más tarde.
Donde están esos 180.000 empleos destruidos?
Porque yo veo 3.304.000 parados en rojo y 3.191.000 en verde.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
180 mil empleos solo en un año. No lo digo yo, lo dice el Banco de España en un estudio publicado hace como unos 2 años el cual se basó utilizando la misma metodología del Nobel de economía de 2021.Ver citas anterioresRegshoe escribió: ↑14 Nov 2023 11:59 180.000 inventos que te has pegado y que no se ven más que en tus embustes.
En rojo el momento previo a la subida a 900 euros.
En verde el momento previo a la pandemia un año más tarde.
Donde están esos 180.000 empleos destruidos?
Porque yo veo 3.304.000 parados en rojo y 3.191.000 en verde.
Según los datos se crearon 290 mil empleos.
¿Cuántos se habrían creado sin subir el SMI? Pues unos 470 mil.
¿Es preferible tener 470 mil empleos remunerados a 700 € o 290 mil empleos remunerados a 900 €?
Pues al menos a nivel general:
329.000.000 > 261.000.000
Es decir, habiendo mantenido el SMI la demanda agregada sólo por el consumo habría sido superior (ceteris paribus, claro).
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Falacia de autoridad.Ver citas anterioresShaiapouf escribió: ↑14 Nov 2023 12:11180 mil empleos solo en un año. No lo digo yo, lo dice el Banco de España tras un estudio publicado hace como unos 2 años el cual se basó utilizando la misma metodología utilizada por el Nobel de economía de 2021.Ver citas anterioresRegshoe escribió: ↑14 Nov 2023 11:59 180.000 inventos que te has pegado y que no se ven más que en tus embustes.
En rojo el momento previo a la subida a 900 euros.
En verde el momento previo a la pandemia un año más tarde.
Donde están esos 180.000 empleos destruidos?
Porque yo veo 3.304.000 parados en rojo y 3.191.000 en verde.
Un astrónomo reputado dijo que un objeto extra solar era una nave espacial y mira no lo era.
En un estudio tú puedes poner lo que quieras, pero los datos son inapelables.
Menos paro después de la subida.
Conjetura sin fundamento sustentada únicamente por la fe liberal.Ver citas anteriores
Según los datos se crearon 290 mil empleos.
¿Cuántos se habrían creado sin subir el SMI? Pues unos 470 mil.
Es mejor tener 290 mil empleos a 900 euros que ningún empleo a 700 euros, que es lo que habríamos tenido a tenor de los datos objetivos y publicados.Ver citas anteriores¿Es preferible tener 470 mil empleos remunerados a 700 € o 290 mil empleos remunerados a 900 €?
Toda tu argumentacion se basa en estudios de parte y en conjeturas sin más fundamento que la creencia de los fieles.Ver citas anterioresPues al menos a nivel general:
329.000.000 > 261.000.000
Es decir, habiendo mantenido el SMI la demanda agregada sólo por el consumo habría sido superior (ceteris paribus, claro).
Subió el smi y bajó el número de parados.
Inapelable.
Indiscutible.
No existe dato que objetivo que lo desmienta
Todo son teorías, estudios, cuentos chinos... Con estudios se demuestra la tierra plana.
Pero luego llega la práctica y ayayay, es redonda.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Falacia de autoridad es cuando digo X es verdad porque lo dice Y.
Siendo Y una autoridad.
Yo no digo que la verdad sea X porque lo dice Y.
Siendo X la destrucción de empleos y Y el Banco de España.
Lo que digo es que el estudio del banco de España utilizando una metodología reconocida como científica indica que se destruyeron 180 mil empleos tras la subida del SMI en 2019.
No digo que sea verdad porque lo haya dicho el BE, digo que es una conclusión de una investigación empírica, contrastable, que usa como método un mejor tratamiento de datos que los usados por los premio Nobel de 2021.
¿Es verdad absoluta? No, como nada en la ciencia.
Pero se corresponde con el uso correcto de la metodología investigativa y no hay ningún estudio que indique fallos o nueva información que supere o suprima el estudio del BdE.
En los datos de una investigación.
Eso sería cierto si antes de la subida del SMI no hubiera empleados con SMI.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Regsoe, te queda grande este debate. Aunque, siempre es grato ver que no respondes con una simple línea.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Esto se conoce como cherry picking, citar parcialmente un texto para afirmar lo que conviene incluso si contradice el sentido del texto original.Ver citas anterioresShaiapouf escribió: ↑14 Nov 2023 11:14
Esto se conoce como Non Sequitur.
Pero vamos, que la respuesta es otro de los tantos reconocimientos casi explícitos de la obsesión de la izquierda por mantener el statu quo.
Es una de las cosas que llevan a mi afirmación de que media verdad a menudo es igual a una mentira completa.
“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada” -Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.Ver citas anterioresJosé escribió: ↑14 Nov 2023 11:17La España actual, en algunos aspectos, sale perdiendo respecto a la España franquista, en sus últimas dos etapas. Es un hecho. Al igual que China tiene una ventaja respecto a las partitocracias occidentales. Como el simple hecho de que pueda planificar a futuro, mientras las partitocracias son cortoplacistas, y planifican de 4 años en 4 años. Sin olvidar que, la mayoría, ni siquiera es realmente soberana. La España franquista, sí lo era.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 09:36 Pues ya es casualidad que si la proposición es que la Transición causó los males de España en la actualidad, entonces la conclusión lógica es que antes de la Transición estábamos mejor.
Es decir, que con Franco esto no pasaba. Pero tú no propones volver a Franco, propones desmontar todo lo que hay y poner en su lugar algo que según tú funcionaría bien porque todo el mundo es bueno y ni los jueces se corromperían con un poder independiente y por tanto absoluto, ni el ejecutivo, ni el legislativo. Y con la base de que la gente siempre votaría lo correcto, no lo que les parezca mejor en base a opiniones creadas.
Respecto a lo otro, eso de pensar que "todo el mundo es bueno", es más bien un planteamiento que tendría una persona buenista e idealista, como tú. Precisamente, yo trato de alejarme y reniego de todo idealismo infantil. Por eso defiendo lo que defiendo. Que no es otra cosa que poner límites y control al poder político. Ya que conozco la degradación moral de la casta política. Garantizando un sistema plenamente democrático, en el que exista independencia real de los poderes del estado, para así garantizar el buen funcionamiento de este. ¿Qué haces tú? ¿Cuál es tu propuesta? Seguir participando en el sistema partitocrático, otorgándole la legitimidad que necesita para continuar funcionando. Los jueces pueden corromperse, como cualquier persona. De hecho, con el sistema actual que tú patrocinas con tu voto, al partido político que más ha hecho para degradar la poca democracia que nos quedaba, ya sucede. Pero sucede, en gran parte, porque dichos jueces actúan como peones de los partidos políticos, que los ponen y los quitan cuando les conviene o cuando el partido del otro color se hace con el poder, para hacer lo mismo.
Los jueces no tienen el poder absoluto, ni lo tendrían en el sistema que defiendo. Sólo una persona que no tiene ni idea sobre el tema, se atrevería a soltar semejante afirmación, o a poner los ejemplos que pusiste en el tema Debate sobre la independencia del poder judicial en España. De hecho, en ese tema, traje un artículo desmontando tus imaginativas conspiranoias. Te lo recuerdo, porque no volviste a asomar la cabeza por allí. Pero ya nos conocemos.
Aquí lo tienes, de nuevo:
http://soloespolitica.com/foro/viewtopi ... 8#p1285488Ver citas anteriores[...]
Volviendo a la misma idea que plasmaba en un artículo anterior publicado en este medio, (“¿Son los jueces todopoderosos?”), los jueces nos encontramos limitados por mecanismos legítimos de control que impiden un ejercicio exorbitado de nuestra autoridad. Así, el primer elemento de intervención en la función judicial la constituyen los Letrados de la Administración de Justicia o LAJ (antes Secretarios Judiciales) que son quienes actúan de fedatarios de todos los actos procesales realizados por el juez. Dicho de una forma más coloquial: un juez, jamás, puede realizar un acto procesal en soledad, ha de contar siempre con la publicidad que el fedatario judicial le da a cada actuación. La intervención del LAJ constituye una garantía del Estado que permite saber que ese juez, ese día y a esa hora ha realizado ese acto procesal y con ese contenido. Una vez adverado dicho acto, no puede modificarse (principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales), lo cual no significa que no pueda recurrirse o declararse la nulidad de actuaciones, pero, siempre, con publicidad.
Tampoco los jueces pueden decidir practicar una determinada prueba no propuesta por ninguna de las partes, salvo en casos legalmente establecidos en los que intervengan menores de edad o incapaces (y en las diligencias instructoras, claro está). La “verdad material” no puede ser perseguida por el juez más allá de las pruebas propuestas por las partes (principio dispositivo y de aportación de parte), o, dicho de otra forma, hemos de ceñirnos a la “verdad judicial”, que no siempre coincide con la primera. De hecho, el juez, salvo en supuestos de menores o incapaces, no puede acordar algo distinto a lo pedido, aunque sea más beneficioso para el solicitante, ya que está vinculado por lo que piden las partes.
Por razones parecidas, el juez no puede obligar a ningún ciudadano a hacer algo a lo que tiene derecho o impedirle realizar lo que no está prohibido aduciendo su condición de juez (“porque lo digo yo”). Para poder hacerlo, ha de ordenarse en el marco de un procedimiento abierto en el que dicho juez sea competente, estar amparado por la ley y, siempre, estar mínimamente motivado. Lo contrario sería arbitrariedad. El Estado, por tanto, ha decidido que los jueces no puedan actuar como un sheriff, haciendo y deshaciendo a su voluntad, sino que se exige que el togado actúe dentro de sus competencias, dentro de su territorio, dentro de su procedimiento y sometido a las normas procesales que constriñen su autoridad. No obstante, cuando en el marco de un procedimiento judicial de cualquier índole el juez toma conocimiento de que se haya podido cometer un delito o una infracción administrativa, está obligado a “deducir testimonio” (sacar una copia adverada por el LAJ) de las actuaciones y remitirlas bien al Juzgado de Guardia, bien a la administración competente para que procedan cada una de ellas en el marco de sus respectivas competencias. Así, si en un procedimiento de familia, se descubre que los esposos no declaraban a hacienda determinados ingresos, el juez deberá ponerlo en conocimiento de la Agencia Tributaria, con independencia del resultado del procedimiento que estuviera enjuiciando.
Así que los jueces, como ya dijera en artículos anteriores, somos poderosos pero nuestro poder está limitado por la ley, como debería ser en cualquier democracia. Nos enfrentamos a esta realidad en cuanto salimos de la Escuela Judicial y nos damos cuenta de que no tenemos derecho ni a que el Estado nos pague la toga que la Ley Orgánica nos obliga a vestir cuando celebramos juicios. Tampoco nos pagan las puñetas ni el escudo. Problemas todos ellos menores si los comparamos con las dificultades materiales a las que nos enfrentamos a diario para administrar justicia. Pero esto es otra historia que dejo para artículos venideros.
Conclusión: ¿puede, el poder judicial (porque, de repente, todos los jueces se levantaron con el pie izquierdo), perseguir y silenciar a todos los que tú consideras "ultraderecha" (o sea, casi todo el mundo) en un sistema democrático que garantice la independencia judicial? NO. ¿Podrían hacerlo en un sistema partitocrático, en el cuál el partido al que tú votas tiene el control mayoritario del poder ejecutivo y legislativo? Podría suceder, si este coloca a auténticos jueces sectarios en las instancias superiores del poder político, el cual tiene controlado.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada” -Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Pero, vamos a ver, ¿por qué iban a estar TODOS LOS JUECES en contra del aborto y TODOS LOS CIUDADANOS, que no son operarios jurídicos, a favor? ¿Te das cuenta de los ejemplos que pones? ¿Qué pasa si la mayor parte de los españoles somos nazis, y queremos meteros a todos los rojos, moros, gitanos, etc., que sois una minoría muy minoritaria, en campos de concentración, para ir acabando con vosotros poco a poco, y el partido nazi de turno, tiene mayoría absoluta en el Congreso y Senado, con el sistema partitocrático que tenemos? O sea, que el Partido Nazi influye en la elección de jueces, en las instancias más altas de la judicatura, y estos, que son afines ideológicamente a ese Partido Nazi, dictaminan que es constitucional que rojos, moros, gitanos, etc. podáis ser metidos en campos de concentración, que se os mate por las calles, con total impunidad, que se os robe, viole y lo que sea, porque la mayoría así lo quiere. ¿Sería muy "democrático", verdad? Es lo que votó el pueblo". Pero, ¿sería justo?Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 15:23
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
Los jueces, en España, están sujetos a la ley. No son omnipotentes. Y, ¿sabes quién hace las leyes? El poder legislativo. ¿Sabes quién lo compone? Los diputados. En un sistema democrático como el que la JD propone, los diputados se ceñirían a lo que los votantes de su distrito apoya, de forma mayoritaria. Es decir, no existiría la "disciplina de voto". Esta práctica, estaría prohibida. Y si el diputado incurriese en ella, los votantes de su distrito, tendrían capacidad para echarlo de su cargo, sin esperar a nuevas elecciones.
Entonces, los jueces actúan en función de las leyes que les llegan de las Cámaras. No pueden saltárselas a la torera, y tienen una serie de normas. Y si estos no actúan conforme a lo que exige su cargo, existen órganos internos, dentro del Poder Judicial, para juzgar la labor de los jueces. Al igual que existe algo llamado Unidad de Régimen Disciplinario ("asuntos internos", en las pelis y series estadounidenses) para perseguir las malas prácticas dentro del cuerpo.
Ver citas anteriores
[...]
Sí, pueden ser juzgados
La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.
En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.
A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.
La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.
La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.
Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.
La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.
Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.
En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/o ... 129866.htm
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Y vuelta con lo mismo: tu juez dice que no se puede corromper porque hay sistemas de control que no dependen de los jueces, y por eso tú propones un sistema en el que nadie pueda controlar a los jueces porque sólo los jueces ponen y quitan jueces (la gente sólo puede votar a quien sea candidato, y eso lo deciden los jueces) y sólo los jueces juzgan a jueces... si quieren. Porque si no quisieran, nadie les iba a despedir, el legislativo ya puede hacer leyes pero no puede aplicarlas porque no juzga ni puede obligar a los jueces a juzgar, y el ejecutivo lo mismo porque ni pincha ni corta en cuestiones de jueces.Ver citas anterioresJosé escribió: ↑15 Nov 2023 01:35Pero, vamos a ver, ¿por qué iban a estar TODOS LOS JUECES en contra del aborto y TODOS LOS CIUDADANOS, que no son operarios jurídicos, a favor? ¿Te das cuenta de los ejemplos que pones? ¿Qué pasa si la mayor parte de los españoles somos nazis, y queremos meteros a todos los rojos, moros, gitanos, etc., que sois una minoría muy minoritaria, en campos de concentración, para ir acabando con vosotros poco a poco, y el partido nazi de turno, tiene mayoría absoluta en el Congreso y Senado, con el sistema partitocrático que tenemos? O sea, que el Partido Nazi influye en la elección de jueces, en las instancias más altas de la judicatura, y estos, que son afines ideológicamente a ese Partido Nazi, dictaminan que es constitucional que rojos, moros, gitanos, etc. podáis ser metidos en campos de concentración, que se os mate por las calles, con total impunidad, que se os robe, viole y lo que sea, porque la mayoría así lo quiere. ¿Sería muy "democrático", verdad? Es lo que votó el pueblo". Pero, ¿sería justo?Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 15:23
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
Los jueces, en España, están sujetos a la ley. No son omnipotentes. Y, ¿sabes quién hace las leyes? El poder legislativo. ¿Sabes quién lo compone? Los diputados. En un sistema democrático como el que la JD propone, los diputados se ceñirían a lo que los votantes de su distrito apoya, de forma mayoritaria. Es decir, no existiría la "disciplina de voto". Esta práctica, estaría prohibida. Y si el diputado incurriese en ella, los votantes de su distrito, tendrían capacidad para echarlo de su cargo, sin esperar a nuevas elecciones.
Entonces, los jueces actúan en función de las leyes que les llegan de las Cámaras. No pueden saltárselas a la torera, y tienen una serie de normas. Y si estos no actúan conforme a lo que exige su cargo, existen órganos internos, dentro del Poder Judicial, para juzgar la labor de los jueces. Al igual que existe algo llamado Unidad de Régimen Disciplinario ("asuntos internos", en las pelis y series estadounidenses) para perseguir las malas prácticas dentro del cuerpo.
Ver citas anteriores
[...]
Sí, pueden ser juzgados
La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.
En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.
A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.
La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.
La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.
Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.
La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.
Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.
En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/o ... 129866.htm
Como dijo Benjamin Franklin, "La democracia son dos lobos y un cordero votando sobre qué hay para comer. La libertad es un cordero bien armado impugnando la votación".
Y tú lo que propones es que nadie tenga medios para parar a los jueces si se corrompen porque si existen esos medios entonces alguien puede corromper el sistema judicial... lo cual sería perfecto si no fuera porque la gente se corrompe y los jueces también son gente, así que por eso dotamos a los tres poderes de cierta capacidad de sabotearse entre ellos, controles y equilibrios que lo llaman en EE.UU.
“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada” -Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Obvio. Además es difícil ser juez del Supremo si tu familia no te puede mantener. ¿Es elitista el acceso a la carrera judicial?Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑15 Nov 2023 09:39Y vuelta con lo mismo: tu juez dice que no se puede corromper porque hay sistemas de control que no dependen de los jueces, y por eso tú propones un sistema en el que nadie pueda controlar a los jueces porque sólo los jueces ponen y quitan jueces (la gente sólo puede votar a quien sea candidato, y eso lo deciden los jueces) y sólo los jueces juzgan a jueces... si quieren. Porque si no quisieran, nadie les iba a despedir, el legislativo ya puede hacer leyes pero no puede aplicarlas porque no juzga ni puede obligar a los jueces a juzgar, y el ejecutivo lo mismo porque ni pincha ni corta en cuestiones de jueces.Ver citas anterioresJosé escribió: ↑15 Nov 2023 01:35Pero, vamos a ver, ¿por qué iban a estar TODOS LOS JUECES en contra del aborto y TODOS LOS CIUDADANOS, que no son operarios jurídicos, a favor? ¿Te das cuenta de los ejemplos que pones? ¿Qué pasa si la mayor parte de los españoles somos nazis, y queremos meteros a todos los rojos, moros, gitanos, etc., que sois una minoría muy minoritaria, en campos de concentración, para ir acabando con vosotros poco a poco, y el partido nazi de turno, tiene mayoría absoluta en el Congreso y Senado, con el sistema partitocrático que tenemos? O sea, que el Partido Nazi influye en la elección de jueces, en las instancias más altas de la judicatura, y estos, que son afines ideológicamente a ese Partido Nazi, dictaminan que es constitucional que rojos, moros, gitanos, etc. podáis ser metidos en campos de concentración, que se os mate por las calles, con total impunidad, que se os robe, viole y lo que sea, porque la mayoría así lo quiere. ¿Sería muy "democrático", verdad? Es lo que votó el pueblo". Pero, ¿sería justo?Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 15:23
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
Los jueces, en España, están sujetos a la ley. No son omnipotentes. Y, ¿sabes quién hace las leyes? El poder legislativo. ¿Sabes quién lo compone? Los diputados. En un sistema democrático como el que la JD propone, los diputados se ceñirían a lo que los votantes de su distrito apoya, de forma mayoritaria. Es decir, no existiría la "disciplina de voto". Esta práctica, estaría prohibida. Y si el diputado incurriese en ella, los votantes de su distrito, tendrían capacidad para echarlo de su cargo, sin esperar a nuevas elecciones.
Entonces, los jueces actúan en función de las leyes que les llegan de las Cámaras. No pueden saltárselas a la torera, y tienen una serie de normas. Y si estos no actúan conforme a lo que exige su cargo, existen órganos internos, dentro del Poder Judicial, para juzgar la labor de los jueces. Al igual que existe algo llamado Unidad de Régimen Disciplinario ("asuntos internos", en las pelis y series estadounidenses) para perseguir las malas prácticas dentro del cuerpo.
Ver citas anteriores
[...]
Sí, pueden ser juzgados
La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.
En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.
A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.
La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.
La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.
Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.
La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.
Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.
En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/o ... 129866.htm
Como dijo Benjamin Franklin, "La democracia son dos lobos y un cordero votando sobre qué hay para comer. La libertad es un cordero bien armado impugnando la votación".
Y tú lo que propones es que nadie tenga medios para parar a los jueces si se corrompen porque si existen esos medios entonces alguien puede corromper el sistema judicial... lo cual sería perfecto si no fuera porque la gente se corrompe y los jueces también son gente, así que por eso dotamos a los tres poderes de cierta capacidad de sabotearse entre ellos, controles y equilibrios que lo llaman en EE.UU.
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Un juez no puede actuar libremente, la ley lo limita.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑15 Nov 2023 09:39Y vuelta con lo mismo: tu juez dice que no se puede corromper porque hay sistemas de control que no dependen de los jueces, y por eso tú propones un sistema en el que nadie pueda controlar a los jueces porque sólo los jueces ponen y quitan jueces (la gente sólo puede votar a quien sea candidato, y eso lo deciden los jueces) y sólo los jueces juzgan a jueces... si quieren. Porque si no quisieran, nadie les iba a despedir, el legislativo ya puede hacer leyes pero no puede aplicarlas porque no juzga ni puede obligar a los jueces a juzgar, y el ejecutivo lo mismo porque ni pincha ni corta en cuestiones de jueces.Ver citas anterioresJosé escribió: ↑15 Nov 2023 01:35Pero, vamos a ver, ¿por qué iban a estar TODOS LOS JUECES en contra del aborto y TODOS LOS CIUDADANOS, que no son operarios jurídicos, a favor? ¿Te das cuenta de los ejemplos que pones? ¿Qué pasa si la mayor parte de los españoles somos nazis, y queremos meteros a todos los rojos, moros, gitanos, etc., que sois una minoría muy minoritaria, en campos de concentración, para ir acabando con vosotros poco a poco, y el partido nazi de turno, tiene mayoría absoluta en el Congreso y Senado, con el sistema partitocrático que tenemos? O sea, que el Partido Nazi influye en la elección de jueces, en las instancias más altas de la judicatura, y estos, que son afines ideológicamente a ese Partido Nazi, dictaminan que es constitucional que rojos, moros, gitanos, etc. podáis ser metidos en campos de concentración, que se os mate por las calles, con total impunidad, que se os robe, viole y lo que sea, porque la mayoría así lo quiere. ¿Sería muy "democrático", verdad? Es lo que votó el pueblo". Pero, ¿sería justo?Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 15:23
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
Los jueces, en España, están sujetos a la ley. No son omnipotentes. Y, ¿sabes quién hace las leyes? El poder legislativo. ¿Sabes quién lo compone? Los diputados. En un sistema democrático como el que la JD propone, los diputados se ceñirían a lo que los votantes de su distrito apoya, de forma mayoritaria. Es decir, no existiría la "disciplina de voto". Esta práctica, estaría prohibida. Y si el diputado incurriese en ella, los votantes de su distrito, tendrían capacidad para echarlo de su cargo, sin esperar a nuevas elecciones.
Entonces, los jueces actúan en función de las leyes que les llegan de las Cámaras. No pueden saltárselas a la torera, y tienen una serie de normas. Y si estos no actúan conforme a lo que exige su cargo, existen órganos internos, dentro del Poder Judicial, para juzgar la labor de los jueces. Al igual que existe algo llamado Unidad de Régimen Disciplinario ("asuntos internos", en las pelis y series estadounidenses) para perseguir las malas prácticas dentro del cuerpo.
Ver citas anteriores
[...]
Sí, pueden ser juzgados
La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.
En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.
A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.
La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.
La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.
Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.
La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.
Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.
En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/o ... 129866.htm
Como dijo Benjamin Franklin, "La democracia son dos lobos y un cordero votando sobre qué hay para comer. La libertad es un cordero bien armado impugnando la votación".
Y tú lo que propones es que nadie tenga medios para parar a los jueces si se corrompen porque si existen esos medios entonces alguien puede corromper el sistema judicial... lo cual sería perfecto si no fuera porque la gente se corrompe y los jueces también son gente, así que por eso dotamos a los tres poderes de cierta capacidad de sabotearse entre ellos, controles y equilibrios que lo llaman en EE.UU.
Lo demás es humo.
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Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Copio y pego mi respuesta:
http://soloespolitica.com/foro/viewtopi ... s&start=20Ver citas anterioresJosé escribió:Correcto. Siempre y cuando les convenga dicho statu quo. Y un país empobrecido, con un sistema antidemocrático, hiper corrupto y tendente a la división, es algo que interesa mucho a una organización sectaria y criminal con más de 140 años de historia. El auténtico cáncer de este país. Y el relato que se elabora en las cloacas de dicho partido, lo compran y defienden los más torpes, que encima piensan que tienen algún tipo de "pensamiento crítico", cuando la situación también les afecta a ellos. Es de chiste.
¿Sabes, en realidad, cuál es el "gran argumento" de esta gente para intervenir el poder judicial? Que como la carrera para ser juez dura 10 años, sólo los que vienen de "buena familia" pueden permitirse tanto tiempo estudiando (como si muchos no compaginaran el trabajo y los estudios). Y como las familias pudientes suelen ser, en su opinión, conservadoras y de derechas... pues, todos los jueces son "fachas", y hay que remediarlo de alguna forma. Porque si todos los jueces son fachas, no van a permitir que los socialistas saquemos adelante leyes anticonstitucionales, en esencia, como la Ley Integral de Violencia de Género, que discrimina, abiertamente, al sexo masculino. Ese es el "gran argumento" para emponzoñar, políticamente, las instituciones. Por eso, sacaron la Ley de Cupos, en 1985 (algo que el PP no cambió, por cierto). Todo viene de su avidez para controlar las instituciones. Les jode que nada dependa de ellos y que esté fuera de su control.
Última edición por José el 15 Nov 2023 12:02, editado 1 vez en total.
Re: Hilo de la decadencia estructural, secular y casi inevitable de España
Lo primero que tienes que hacer, es comprender lo que es un operador jurídico:Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑15 Nov 2023 09:39
Y vuelta con lo mismo: tu juez dice que no se puede corromper porque hay sistemas de control que no dependen de los jueces, y por eso tú propones un sistema en el que nadie pueda controlar a los jueces porque sólo los jueces ponen y quitan jueces (la gente sólo puede votar a quien sea candidato, y eso lo deciden los jueces) y sólo los jueces juzgan a jueces... si quieren. Porque si no quisieran, nadie les iba a despedir, el legislativo ya puede hacer leyes pero no puede aplicarlas porque no juzga ni puede obligar a los jueces a juzgar, y el ejecutivo lo mismo porque ni pincha ni corta en cuestiones de jueces.
Como dijo Benjamin Franklin, "La democracia son dos lobos y un cordero votando sobre qué hay para comer. La libertad es un cordero bien armado impugnando la votación".
Y tú lo que propones es que nadie tenga medios para parar a los jueces si se corrompen porque si existen esos medios entonces alguien puede corromper el sistema judicial... lo cual sería perfecto si no fuera porque la gente se corrompe y los jueces también son gente, así que por eso dotamos a los tres poderes de cierta capacidad de sabotearse entre ellos, controles y equilibrios que lo llaman en EE.UU.
https://alvarezabogadostenerife.com/202 ... istradores.Ver citas anterioresSon operadores jurídicos los abogados, los integrantes de despachos de defensa o consultoría, y todos aquellos que ofertan sus conocimientos y habilidades jurídicos en el litigio, la certificación, el peritaje, la gestoría y el cabildeo. Tales como abogados, procuradores, notarios y registradores.
En un sistema como el que la JD propugna, son los TODOS operadores jurídicos (no sólo los jueces) los encargados de votar a los jueces y magistrados que integran el CGPJ y el TC. Que dejarían de ser elegidos por el poder político. Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Repito: ¿sabes quién crea las leyes en España? El Poder Legislativo. Por otro lado, el Tribunal Supremo es el encargado de garantizar la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos de estas. Es el tribunal superior en todos los órdenes, excepto en los que se refiere a "garantías constitucionales", cuya responsabilidad es del Tribunal Constitucional (TC). Por eso, el TC no puede estar en manos del poder político. Porque un TC en manos del poder político te aprueba la discriminatoria Ley Integral de Violencia de Género o la inconstitucional Ley de Amnistía para la Concordia... y su puta madre. Encima, una ley en cuya redacción participó el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, que fue nombrado por el PSOE para el puesto. Ahí sí que podemos hablar de corrupción en el Poder Judicial. ¿Te das cuenta de la barbaridad que estás defendiendo?