Re: Ataque masivo de Hamás contra Israel: al menos 250 muertos en Israel y 232 en Gaza
Publicado: 15 Abr 2024 02:30
Perdón, me equivoqué, a la que me refiero no es la 37/42 sino la 37/43:Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑14 Abr 2024 23:30 La resolución 37/42 no habla de Israel. No habla de los palestinos. No habla de un "derecho a defenderse" ni de aceptar o justificar violaciones de derechos humanos.
El texto de la resolución 37/42 (A/RES/37/42) se limita a reiterar el derecho a la autodeterminación de los pueblos y exorta al fin de las acciones militares contrarias a ella. Puedes verlo tú mismo:
https://digitallibrary.un.org/record/40 ... .pdf?ln=es
https://digitallibrary.un.org/record/40 ... _43-ES.pdf
Pero veamos algunas otras resoluciones más.
- La 242 (1967) exige "la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio” que pasa por “la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto”.
- La 3236 (1974) reconoce "el derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno", así como el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino.
- La 3379 (1975) asocia al sionismo con el racismo y con el apartheid sudafricano: “la paz y la cooperación internacionales exigen el logro de la liberación nacional y la independencia, la eliminación del colonialismo y del neocolonialismo, de la ocupación extranjera, del sionismo, del apartheid y de la discriminación racial en todas sus formas, así como el reconocimiento de la dignidad de los pueblos y su derecho a la libre determinación”.
- La 446 (1979) declara que la creación de asentamientos por parte de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio. Además, exhorta a Israel para que, como potencia ocupante, respete escrupulosamente los Convenios de Ginebra relativos a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, rescinda sus medidas anteriores y "desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados".
- La 478 (1980) "censura en los términos más enérgicos" la Ley de Jerusalén y afirma que esta ley es una violación del derecho internacional y no afecta a la continua aplicabilidad en Jerusalén del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.
- La 497 (1981) resuelve que "la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional". Además, se exige que Israel revoque su decisión de inmediato.
- La 672 (1990) "condena en particular los actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad de Israel, que han dado por resultado lesiones y pérdidas de vidas humanas", y "exhorta a Israel, la potencia ocupante, a que de cumplimiento escrupuloso a las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, de 12 de agosto de 1949, que es aplicable a todos los territorios ocupados por Israel desde 1967".
- La 1322 (2000) "condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas".
- La 2334 (2016) afirma "que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal", "expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967".
- La ES‑10/L.22 (2017) declara el estatus de Jerusalén como capital de Israel como "nulo y sin valor".
En realidad Gaza no tiene que "gozar" de ninguna "autonomía", Gaza tiene que dejar estar ocupada ilegalmente por Israel. Punto.Ver citas anterioresNowomowa escribió:Gaza ha gozado de autonomía durante 18 años y la ha usado para asesinar a todos los judíos que ha podido, lo cual se ha traducido varias veces en acciones militares contra Gaza encaminadas no a suprimir su autonomía, sino a limitar su capacidad de asesinar judíos.
En cuanto a los asesinatos, desde que se instauró esa autonomía, y hasta antes del 7-O, Israel asesinó a algo más de 6.600 palestinos, la inmensa mayoría civiles (una gran parte mujeres y niños).
En cambio, las distintas organizaciones de resistencia palestinas mataron en el mismo período a... 312 israelíes. La inmensa mayoría militares.
Es decir, estamos hablando de que Israel asesina desproporcionadamente a 20 civiles palestinos por cada militar israelí que es muerto a manos palestinas. Todo ello teniendo en cuenta que Israel es la potencia ocupante y que se encuentra en Gaza y Cisjordania de forma ilegal, y que no tiene ningún derecho a usar la violencia contra la población palestina mientras que ésta sí tiene derecho a resistir a la ocupación mediante la lucha armada.
Y todo ello sin tener en cuenta la actual masacre de más de 33.000 palestinos asesinados por las bombas israelíes, ojo.
En tales condiciones es complicado afirmar que los palestinos "asesinan judíos". No sin antes matizar que los israelíes asesinan mucho más, de forma más criminal y con menos derecho a hacerlo.