Re: ¿Es España realmente un país democrático?
Publicado: 10 Nov 2021 21:08
¿El fin justifica los medios?Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Nov 2021 20:29 Vaya, vaya, o sea que "El Tribunal Constitucional ha notificado este miércoles la sentencia con la que declara ilegales la prórroga de seis meses y la delegación de competencias a favor de las comunidades autónomas durante el segundo estado de alarma" que acabó en octubre del año pasado. Pues sí que las cosas de palacio van despacio.
Supongo que los magistrados que han votado a favor de lo que presentaba Vox ya estarán todos vacunados. Esperemos que la próxima vez que haya una pandemia, el congreso haga una redacción más consistente y se se tome todo el tiempo necesario para el constitucional no le encuentre pegas.
Suponiendo que aún quede alguien vivo, claro está.
El Tribunal Constitucional estima que el segundo estado de alarma se reguló de modo “inconsistente”
En fin, lo importante es discutir sobre si son galgos o podencos.Ver citas anterioresLa sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijada en la norma impugnada. En cambio, considera que es ajustado a la Constitución y, por tanto, no vulneran derechos fundamentales, la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; y también la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos y privados como en lugares de culto.
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La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el presidente, Juan José González Rivas, quien considera razonable la conexión que existió entre la duración de la prórroga del estado de alarma de seis meses, explicitada en el Real Decreto 926/2020, y las circunstancias que concurrían en ese momento de la emergencia sanitaria. A su juicio, el Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado. Además, el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles propios de la autoridad delegante —el Gobierno— y que podía revocar en cualquier momento.
La sentencia también incluye un voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol, relativo entre otros extremos al principio de proporcionalidad. La estimación de este principio —razona Xiol— hubiera determinado a su juicio que se concluyera que el sacrificio de los derechos que se contraponen al derecho a la vida y a la salud en los términos que resultan de los actos impugnados se ajusta a la ley de la proporcionalidad.
El fallo también cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, quien considera que tanto la autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma y su extensión temporal, como el sistema de actuación por delegación en la presidencia de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de autonomía fueron conformes a la Constitución. A su juicio, las medidas adoptadas cumplen con el canon de proporcionalidad porque responden al único fin de proteger la salud y seguridad del conjunto de la población, contener la progresión y expansión de la enfermedad y reforzar los servicios sanitarios y sociales.
La magistrada María Luisa Balaguer también ha formulado un voto particular contra la sentencia. Balaguer se pregunta por qué razón el desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de excepción, formulado por el tribunal, carece de conexión con el diseño actual del Estado autonómico, y pretende una interpretación originalista e incoherente de la Constitución y del bloque de la constitucionalidad, que no es posible explicar desde una visión actual de nuestro derecho constitucional. Esa visión contemporánea hubiera exigido una mayor autocontención en la función interpretativa conferida al tribunal, una visión del derecho de excepción adaptado a la evolución del estado autonómico, una concepción de las potestades del poder ejecutivo y del poder legislativo más respetuosa con los márgenes de actuación que la propia Constitución reconoce a cada uno de ellos.