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Hadouken escribió: ↑21 Oct 2021 15:30
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Edison escribió: ↑20 Oct 2021 22:37
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Shaiapouf escribió: ↑20 Oct 2021 22:12
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Edison escribió: ↑20 Oct 2021 22:09
Si se permite añadir una opinión, está claro que sin pruebas no se debe declarar culpable a nadie. Pero si alguien trata de justificarse soltando muchos disparates, la cosa cambia bastante.
Habría que ver la sentencia, porque lo que dicen que dice este acusado huele mucho a chamusquina.
¿La tienes a disposición? Si no, respondes con un criterio claro de sesgo de confirmación.
Saludos.
No, precisamente lo que estoy reclamando a quienes usan esta "noticia" es que la demuestren. En su momento ya he puesto un par de páginas atrás
lo que dice la jurisprudencia, pero se sigue insistiendo en que los jueces siempre se creen lo que dicen las mujeres y se vuelve a poner este artículo del ABC. Ya vale.
https://www.dosmanzanas.com/category/espana
donde pone este estracto de la condena: «veraz, convincente, concreto y persistente a lo largo de todo el procedimiento porque existen numerosos indicios objetivos que avalan la verosimilitud de su declaración».
https://www.elmundo.es/baleares/2015/07 ... b4573.html
Aqui donde se explica en apoyo que recibe de EU a parte de todo lo que se sabe.
https://lasuperqueer.com/joan-cardona-e ... n-prision/
Poco sospechosos de antifeministas y que relatan mas en detalle las pruebas que aporta el acusado y que el juez simplemente desestima. Prueba que segun tu parece sospechosas, tener cuartada es sospechoso, hombre parece mas sospechoso que no se pueda encontrar la sentencia, no querramos pensar que se esta protegiendo a alguien.
Pero tienes razon, si no te puedes leer la sentencia pues entonces tienes derecho a no creertelo y es asi. Ahora bien, lo que no tienes derecho es a mentir. No hay quienes estan reclamando aqui en el foro esta noticia que fue mediatica en su momento para insisitir en que los jueces siempre se creen lo que se dicen las mujeres, puesto que esta noticia la he traido yo y la he traido en un mensaje en el que digo que no ocurre eso de que la declaracion de la victima sirva como unica prueba generalizado. Asi que ya te vale a ti. No obstante, tambien en este sentido han habido cafradas judiciales y demuestra que pueden afectar a todos los colectivos, parece ser que todos estamos de acuerdo, excepto algunos foreros, en que no se puede condenar a alguien solo por un testimonio y que los que reclaman eso pueden llevarnos a terrenos peligrosos.
El debate era sobre el caso de Alberto Rodriguez, y al final ha degenerado en lo esperado, en un y tu mas, si pasa con las mujeres pues es normal que pase en este caso, son tal para cual, cuando nada tienen que ver una cosa con la otra.
De momento el TS ya esta metiendo cuchara, en perfecta sincronia con lo amenazado por el PP y VOX, a ver quIen gana, si el parlamento o el TS.
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Lo principal y lo accesorio en el caso del diputado Alberto Rodríguez
La pena principal quedaría cumplida en el momento en que se hiciera el ingreso de los 450 euros y, en consecuencia, una vez extinguida la pena principal quedaría extinguida también la pena accesoria-
— El caso inédito de Alberto Rodríguez pone a prueba la ley electoral y desata un lío político en el Congreso
La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo es una pena EXCLUSIVAMENTE accesoria. Nadie puede ser condenado exclusivamente a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo exige como presupuesto la condena por un delito principal a la que se anuda dicha pena accesoria.
Va de suyo que entre la pena principal y la pena accesoria hay una relación de dependencia. La pena accesoria no puede proyectarse nunca más allá del cumplimiento de la pena principal. En consecuencia, el cumplimiento de la pena principal conlleva el de la pena accesoria.
Viene a cuento esta introducción del oficio dirigido por el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) a la presidenta del Congreso de los Diputados para que le "informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" por parte del diputado del Grupo Parlamentario de Unidas-Podemos Alberto Rodríguez.
Como el lector sin duda sabe, Alberto Rodríguez fue condenado por el TS por haber dado una patada en la rodilla a un miembro de la Policía Nacional en 2014 en el curso de una manifestación contra la Ley Wert. El TS le impuso como pena principal 45 días de privación de libertad sustituibles por el pago de una multa de 450 euros y, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
En la redacción actual del Código Penal la sustitución de la privación de libertad de 45 días por el pago de una multa no es potestativa, sino obligatoria. El TS no podía imponer el ingreso en prisión al diputado canario durante 45 días, sino que tenía que sustituir la pena privativa de libertad por la multa.
Quiere decirse, pues, que la pena principal quedaría cumplida en el momento en que se hiciera el ingreso de los 450 euros y que, en consecuencia, una vez extinguida la pena principal quedaría extinguida también la pena accesoria.
Desconozco si Alberto Rodríguez ha pagado o no la multa. Pero si la ha pagado y ha acreditado dicho pago ante la Presidencia del Congreso de los Diputados, bastará con que la Presidenta comunique esta circunstancia al Presidente de la Sala Segunda del TS para dar cumplimiento al requerimiento que le ha dirigido.
Con la pena principal impuesta por el TS Alberto Rodríguez no ha estado privado de libertad ni un solo minuto. Y no lo ha estado porque el legislador así lo ha dispuesto taxativamente, privando al juez o tribunal de la discrecionalidad para optar por la privación de libertad o la multa. El legislador no ha querido que, en ningún caso, el juez o tribunal pudiera ordenar el ingreso en prisión de un ciudadano durante 45 días. La condena principal expresada en este caso en días de privación de libertad es simplemente una regla de cálculo para determinar el importe de la multa. El juez o tribunal no impone en este caso una pena privativa de libertad, sino una sanción económica que tiene que ser calculada con la unidad de medida que supone el importe asignado a un día de privación de libertad.
Formalmente el TS ha impuesto una pena privativa de libertad. Materialmente ha impuesto una multa para cuyo cálculo se ha servido del importe asignado a un día de privación de libertad como unidad de cuenta. No podía hacerlo de otra manera, ya que tiene que respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, que no le permite fijar a su libre arbitrio la regla de cálculo para la imposición de la multa. El importe de la multa, que es la pena principal, tiene que estar fijado de una manera objetiva y razonable. Para ello hay que contar con una unidad de cuenta indiscutida. Eso es lo que supone el día de privación de libertad.
Con el pago de la multa queda extinguida la pena principal y, con ello, también la accesoria.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 15308.html
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Proxima parada el TC, a ver que dicen al respecto, pero mucho me temo que lo mismo que el Supremo.