Sí las posturas son las mismas por la parte los cojones.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Practicamente las posturas siguen siendo las mismas, es más, yo no recuerdo a nadie leer aquí nada de endurecer las penasVer citas anterioresarrataquerrl escribió:No entiendo a la peña más que nada porque no hay quien entienda a la peña. Algunos de los que os indignabais a mas no poder con el caso de la manada, ahora opinais algo que sin llegar a ser lo contrario, no es muy coherente con lo que deciais antes... Queríais sangre, queriais que los metieran en la carcel de por vida y os dejasteis conducir a una indignación ciega y falta de raciocinio y ahora que,gracias a vuestra desmesurada indignación, el actual gobierno responde se os encoge el pene y donde dije digo digo Rodrigo... Mucha coherencia sí.
Denuncia siempre! (violación de La Manada)
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
https://www.mujeresjuristasthemis.org/p ... tad-sexual
Veremos a ver donde termina la caza de votos del PSOE, pero no me extrañaría nada que llevaran la ley de España un poquíto más hacia la edad media.Ver citas anterioresManifiesto sobre líneas de reforma del Código Penal en materias de delitos contra la libertad sexual
[...]
1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado.
Trapos y tontos. Herramienta de control solo igualable a las sectas...
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Están diseñando un formulario, para rellenar antes de las relaciones, deberá ser firmado por ambas partes y entregado en el cuartel de la Guardia Civil mas próxim,o en el plazo máximo de 24 horas.Ver citas anterioresMiguel O escribió:https://www.mujeresjuristasthemis.org/p ... tad-sexual
Veremos a ver donde termina la caza de votos del PSOE, pero no me extrañaría nada que llevaran la ley de España un poquíto más hacia la edad media.Ver citas anterioresManifiesto sobre líneas de reforma del Código Penal en materias de delitos contra la libertad sexual
[...]
1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado.
O acabamos pronto con este gobierno, o este gobierno acaba pronto con nosotros.
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Lo de esta asociación de juristas, además de una salvajada, es inconstitucional. El artículo 24 protege la presunción de inocencia.Ver citas anterioresMiguel O escribió:https://www.mujeresjuristasthemis.org/p ... tad-sexual
Veremos a ver donde termina la caza de votos del PSOE, pero no me extrañaría nada que llevaran la ley de España un poquíto más hacia la edad media.Ver citas anterioresManifiesto sobre líneas de reforma del Código Penal en materias de delitos contra la libertad sexual
[...]
1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado.
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Sí, claro. Ahora resulta que si el gobierno saca una tontería jurídica, es por culpa de los que hemos mantenido que los de la manada son culpables.Ver citas anterioresarrataquerrl escribió:No entiendo a la peña más que nada porque no hay quien entienda a la peña. Algunos de los que os indignabais a mas no poder con el caso de la manada, ahora opinais algo que sin llegar a ser lo contrario, no es muy coherente con lo que deciais antes... Queríais sangre, queriais que los metieran en la carcel de por vida y os dejasteis conducir a una indignación ciega y falta de raciocinio y ahora que,gracias a vuestra desmesurada indignación, el actual gobierno responde se os encoge el pene y donde dije digo digo Rodrigo... Mucha coherencia sí.
A pastar, gilipollas.
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Ya tenemos leyes que se cargan artículos más fundamentales aún como la no discriminación por sexo. Si quieren ponerlo lo pondrán. La constitución es un papel que sacan a pasear cuando quieren y que usan para limpiarse el culo cuando así lo desean.Ver citas anterioresDan escribió:Lo de esta asociación de juristas, además de una salvajada, es inconstitucional. El artículo 24 protege la presunción de inocencia.Ver citas anterioresMiguel O escribió:https://www.mujeresjuristasthemis.org/p ... tad-sexual
Veremos a ver donde termina la caza de votos del PSOE, pero no me extrañaría nada que llevaran la ley de España un poquíto más hacia la edad media.Ver citas anterioresManifiesto sobre líneas de reforma del Código Penal en materias de delitos contra la libertad sexual
[...]
1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado.
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Tu sueles preguntar y esperar un Si expreso? Porque todas mis relaciones sexuales han sido algo diferente.Ver citas anterioresKalea escribió:Bastante más de trato legal que de penas.Ver citas anterioresMiguel O escribió:¿que reforma crees que es necesaria?Ver citas anterioresKalea escribió:Ya iba haciendo falta una buena reforma de este tema, ya:
https://www.levante-emv.com/comunitat-v ... 41683.html
Criminalizar a una víctima de violación tiene serias consecuencias sociales.
Y, además, sería necesario que se considerará de forma expresa a las víctimas más vulnerables como niños, niñas, personas con enfermedad mental y/o cualquier tipo de discapacidad.
Lo del "si" expreso no me parece mal si hasta ahora se ha estado argumentando legalmente con el "no" expreso. Si eso ha generado dudas en algunos jueces mucho mejor no dejar lagunas legales.
+++++++++++++
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Touché!Ver citas anterioresarrataquerrl escribió:Toda esta corriente de feminismo de chichinabo de twitter sólo conseguirá crear chicas jóvenes acomplejadas y reprimidas. Ahora mismo el mensaje que se está dando es que una tía a la que le guste el sexo con varios tíos es una enferma o si le gusta comer pollas varias una guarra.
Empieza la tontería con las actrices de hollywood instaladas en sus vidas de lujo y diciendo que tal o cual productor les dijo que para triunfar hay que chupar... Horror de los horrores, productores a la hoguera... y por qué nadie les pregunta a las víctimas "¿chupaste? Porque triunfar has triunfado". Y encima este movimiento feministo lerdo se olvida de aquéllas que no triunfaron porque dijeron NO.
segun la ley española, si no hay pruebas no hay delito, o sea, si hay fotos, cintas grabadas, vecinos testigos de los NOes, heridas en lugares manifiestamente sexuales. sangre en las paredes suelo o techo,
gritos desgarrados , entonces SI, de lo contrario,NO
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Eso no es verdad.Ver citas anterioresDistinguidoBourdieu escribió:El otro día vi algo en televisión que me dejó perplejo. Se discutía la llamada ley contra la violencia de género, que es una ley abyecta que establece la presunción, sin admitir prueba en contrario, de que todo acto de violencia llevado a cabo por un hombre contra una mujer dentro del entorno familiar o de pareja es un acto de violencia machista y por ende lo castiga más y con menos posibilidades de defensa que un acto de violencia llevado a cabo por una mujer contra un hombre dentro del ámbito familiar, generando una evidente desigualdad.Ver citas anterioresMiguel O escribió:La inversión de la carga de prueba es algo que se va a terminar poniendo sí o sí. Ya se ha puesto en la ley sexista de violencia de género. No tengo duda de que en esta nueva ley se invertirá tambien la carga de prueba y se volverán a olvidar de hombres y mujeres homosexuales como se hizo en la ley sexista de violencia de género.Ver citas anterioresDistinguidoBourdieu escribió:La pancarta del "Si no hay un sí, es que no" ya se ha convertido en proyecto de ley. El 50% de la propuesta programática que había detrás de la falsa polémica por este caso absurdo puede convertirse en imposición al conjunto de la sociedad. Falta por convertirse en ley la otra consigna, la del "Yo sí te creo, hermana", es decir, que el testimonio de una denunciante sea toda la prueba necesaria para obtener una condena por violación y que este testimonio no se pueda ser sometido a ningún escrutinio durante el proceso. La distopía. El horror. Las tinieblas de la razón. La inquisición. Enhorabuena a los tontos útiles que os habéis indignado como idiotas. España va a retroceder dos siglos.
La presentadora de televisión Mamen Mendizábal, enfrentándose a alguien que estaba en desacuerdo con esta ley, decía estar de acuerdo con que la violencia de los hombres sobre las mujeres se castigue con una pena mayor porque -frótense los ojos- es más frecuente que la violencia de las mujeres contra los hombres. Obviamente, esto es un disparate total. Equivale a decir que si, pongamos, se encontrase que los delitos de hurto son más frecuentes entre los ciudadanos de etnia gitana que entre los demás, la ley tendría que castigar más duramente al gitano que comete delitos de hurto que al payo. Es grotesco. Es vomitivo. Ahora bien, la ley contra la violencia de género no dice una cosa como esa. Lo que dice es que, como la violencia del hombre contra la mujer está anclada en una estructura social por la cual el varón subyuga a la mujer, este tipo de violencia tiene un desvalor añadido que hace que este tipo de conductas sean más graves puesto que reproducen un sistema de dominación, etc, etc.
¿Qué conclusión tenemos que sacar? Obviamente, que la presentadora de televisión no se ha leído la ley ni tiene la menor idea de lo que está defendiendo. Pero a pesar de no saber de lo que habla, defiende la ley con ardor, con vehemencia, avasalla a su invitado, utiliza su posición de poder para no permitir que este se defienda. Eso es el feminismo en España en estos momentos: gente histérica, violenta e inculta que sabe del mundo lo que cabe en un ´tuit´. No leen libros, leen redes sociales, gritan mucho y, por alguna razón que no logro comprender, les estamos cediendo mucho poder. Son "la voz de la calle", la voz de la "alarma social".
El maltrato en el entorno doméstico que protege a todas las personas, indistintamente de su sexo o su orientación sexual, está tipificado por un artículo y el de violencia de género, que sólo existe cuando hay o ha habido relación, por otro distinto del código penal pero, casualmente, ambos con la misma pena.
Hace tiempo acudi a una conferencia de una juez de violencia y cuando empezó a tumbar topicazos, con el CP en la mano, se quedó sola.
Lo más gracioso es que muchas "mentes inquietas" que para otras cosas le dan la vuelta al mundo si hace falta, cuando de este asunto se trata no se molestan ni en buscar información ni mucho menos en contrastar la que les llega.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
¿Era una juez de verdad o era una así llamada especialista en cuestiones de género como la "abogada" de Juana Rivas? Sea como fuera: o te tomó el pelo (cosa muy probable si era feminista) o no te enteraste de lo que estaba diciendo.Ver citas anterioresKalea escribió:Eso no es verdad.Ver citas anterioresDistinguidoBourdieu escribió:El otro día vi algo en televisión que me dejó perplejo. Se discutía la llamada ley contra la violencia de género, que es una ley abyecta que establece la presunción, sin admitir prueba en contrario, de que todo acto de violencia llevado a cabo por un hombre contra una mujer dentro del entorno familiar o de pareja es un acto de violencia machista y por ende lo castiga más y con menos posibilidades de defensa que un acto de violencia llevado a cabo por una mujer contra un hombre dentro del ámbito familiar, generando una evidente desigualdad.Ver citas anterioresMiguel O escribió:La inversión de la carga de prueba es algo que se va a terminar poniendo sí o sí. Ya se ha puesto en la ley sexista de violencia de género. No tengo duda de que en esta nueva ley se invertirá tambien la carga de prueba y se volverán a olvidar de hombres y mujeres homosexuales como se hizo en la ley sexista de violencia de género.Ver citas anterioresDistinguidoBourdieu escribió:La pancarta del "Si no hay un sí, es que no" ya se ha convertido en proyecto de ley. El 50% de la propuesta programática que había detrás de la falsa polémica por este caso absurdo puede convertirse en imposición al conjunto de la sociedad. Falta por convertirse en ley la otra consigna, la del "Yo sí te creo, hermana", es decir, que el testimonio de una denunciante sea toda la prueba necesaria para obtener una condena por violación y que este testimonio no se pueda ser sometido a ningún escrutinio durante el proceso. La distopía. El horror. Las tinieblas de la razón. La inquisición. Enhorabuena a los tontos útiles que os habéis indignado como idiotas. España va a retroceder dos siglos.
La presentadora de televisión Mamen Mendizábal, enfrentándose a alguien que estaba en desacuerdo con esta ley, decía estar de acuerdo con que la violencia de los hombres sobre las mujeres se castigue con una pena mayor porque -frótense los ojos- es más frecuente que la violencia de las mujeres contra los hombres. Obviamente, esto es un disparate total. Equivale a decir que si, pongamos, se encontrase que los delitos de hurto son más frecuentes entre los ciudadanos de etnia gitana que entre los demás, la ley tendría que castigar más duramente al gitano que comete delitos de hurto que al payo. Es grotesco. Es vomitivo. Ahora bien, la ley contra la violencia de género no dice una cosa como esa. Lo que dice es que, como la violencia del hombre contra la mujer está anclada en una estructura social por la cual el varón subyuga a la mujer, este tipo de violencia tiene un desvalor añadido que hace que este tipo de conductas sean más graves puesto que reproducen un sistema de dominación, etc, etc.
¿Qué conclusión tenemos que sacar? Obviamente, que la presentadora de televisión no se ha leído la ley ni tiene la menor idea de lo que está defendiendo. Pero a pesar de no saber de lo que habla, defiende la ley con ardor, con vehemencia, avasalla a su invitado, utiliza su posición de poder para no permitir que este se defienda. Eso es el feminismo en España en estos momentos: gente histérica, violenta e inculta que sabe del mundo lo que cabe en un ´tuit´. No leen libros, leen redes sociales, gritan mucho y, por alguna razón que no logro comprender, les estamos cediendo mucho poder. Son "la voz de la calle", la voz de la "alarma social".
El maltrato en el entorno doméstico que protege a todas las personas, indistintamente de su sexo o su orientación sexual, está tipificado por un artículo y el de violencia de género, que sólo existe cuando hay o ha habido relación, por otro distinto del código penal pero, casualmente, ambos con la misma pena.
Hace tiempo acudi a una conferencia de una juez de violencia y cuando empezó a tumbar topicazos, con el CP en la mano, se quedó sola.
Lo más gracioso es que muchas "mentes inquietas" que para otras cosas le dan la vuelta al mundo si hace falta, cuando de este asunto se trata no se molestan ni en buscar información ni mucho menos en contrastar la que les llega.
Con el Código Penal en la mano: el artículo 173, que es al que te refieres, exige una violencia habitual ("el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica...; a continuación: "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos...". No solamente eso, establece penas de prisión de seis meses a dos años.
Sin embargo: el artículo 148 establece penas de prisión de dos a cinco años para quien ejerce un delito de lesiones (art.147) "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia."
Es decir, que un tipo penal castiga la violencia ejercida de manera habitual y otro castiga de manera agravada un acto individual de violencia siempre que el agresor sera un hombre y el agredido una mujer; además, el acto de invididual se castiga con más pena que el habitual. No hay ni un gramo de verdad en lo que dices.
El artículo 148, para que la gente lo entienda, impone penas más gravosas para los que causen lesiones a otros (art.147) en los siguientes casos: si se usan armas u otros medios que sean especialmente peligrosos para la vida, si hay enseñamiento, si la víctima es un menor de 12 años o un subnormalito, si la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor y -sí, esto está escrito en un código penal contemporáneo en un país europeo- si el agresor es un hombre y la agredida una mujer con el que este tiene o ha tenido una relación sentimental. En definitiva, se considera que si un hombre que le pega a una torta a una mujer que o ha sido su pareja está incurriendo en una conducta especialmente grave porque (título preliminar de la ley integral contra la violencia de género) esa acto de violencia es "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". No hace falta probar que ese acto en concreto emana de una situación de desigualdad (la mujer golpeada podría tener sojuzgado psíquica y económicamente al varón), sino que esto se da por hecho (presunción iuris et de iure). Si es la mujer quien golpea al hombre, tipo normal y aquí paz y después gloria.
Artículo 183 CP: "1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Es exactamente al revés. Como el feminismo de nueva ola se ha vuelto hegemónico, defender sus postulados es navegar a favor de corriente y, como hacerlo genera tanta aceptación social a día de hoy, sus defensores no se toman nunca la molestia de documentarse (como acabamos de ver en tu caso). El 99,9% de los artículos que se han escrito para poner a caldo a los jueces del caso de "La manado" demuestra una ignorancia y una pereza intelectual vergonzosas, mientras que los que se ponen en la posición contraria, sabiéndose minoritarios, se documentan y razonan sus puntos de vista. Los otros gritan, chillan, insultan, patalean y repiten consignas como loros.Ver citas anterioresKalea escribió:Lo más gracioso es que muchas "mentes inquietas" que para otras cosas le dan la vuelta al mundo si hace falta, cuando de este asunto se trata no se molestan ni en buscar información ni mucho menos en contrastar la que les llega.
Artículo 183 CP: "1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
A lo primero ni te respondo, tus prejuicios están muy por encima de mis conocimientos.Ver citas anterioresDistinguidoBourdieu escribió:
¿Era una juez de verdad o era una así llamada especialista en cuestiones de género como la "abogada" de Juana Rivas? Sea como fuera: o te tomó el pelo (cosa muy probable si era feminista) o no te enteraste de lo que estaba diciendo.
Con el Código Penal en la mano: el artículo 173, que es al que te refieres, exige una violencia habitual ("el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica...; a continuación: "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos...". No solamente eso, establece penas de prisión de seis meses a dos años.
Sin embargo: el artículo 148 establece penas de prisión de dos a cinco años para quien ejerce un delito de lesiones (art.147) "si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia."
Es decir, que un tipo penal castiga la violencia ejercida de manera habitual y otro castiga de manera agravada un acto individual de violencia siempre que el agresor sera un hombre y el agredido una mujer; además, el acto de invididual se castiga con más pena que el habitual. No hay ni un gramo de verdad en lo que dices.
El artículo 148, para que la gente lo entienda, impone penas más gravosas para los que causen lesiones a otros (art.147) en los siguientes casos: si se usan armas u otros medios que sean especialmente peligrosos para la vida, si hay enseñamiento, si la víctima es un menor de 12 años o un subnormalito, si la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor y -sí, esto está escrito en un código penal contemporáneo en un país europeo- si el agresor es un hombre y la agredida una mujer con el que este tiene o ha tenido una relación sentimental. En definitiva, se considera que si un hombre que le pega a una torta a una mujer que o ha sido su pareja está incurriendo en una conducta especialmente grave porque (título preliminar de la ley integral contra la violencia de género) esa acto de violencia es "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". No hace falta probar que ese acto en concreto emana de una situación de desigualdad (la mujer golpeada podría tener sojuzgado psíquica y económicamente al varón), sino que esto se da por hecho (presunción iuris et de iure). Si es la mujer quien golpea al hombre, tipo normal y aquí paz y después gloria.
Violencia doméstica, artículo 173.2 del C. P reformado en 2015, donde se indica las personas protegidas por el mismo. El artículo 173.3 indica la habitualidad del hecho.
La pena de seis meses a un dos años no se de donde lo has sacado. El artículo señala un mínimo de seis meses a tres años, con penas mayores dependiendo de las circunstancias de la víctima, además, no limita el tipo de relación de convivenvencia, el articulo 147 vuelve a hacer referencia a las mismas penas en caso de lesiones físicas y psíquicas y el 148 las amplia de dos a cinco años dependiendo de distintas circunstancias, una ser mujer y la primera utilizar armas, medios, métodos y formas que agrave la situación de la víctima donde, entre otros, pueden incluirse todas aquellas personas del artículo 173.2 que señalaba anteriormente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Hay más penas según las lesiones que también sería interesante compararlas distinguiendo violencia doméstica y violencia de género.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.html
Lo de los subnormales no he sido capaz de encontrarlo, tú debes manejar información mucho más adaptada a la realidad.
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
La "supuestamente violada" me recuerda a las gallinas.
O acabamos pronto con este gobierno, o este gobierno acaba pronto con nosotros.
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Ver citas anterioresKalea escribió: Violencia doméstica, artículo 173.2 del C. P reformado en 2015, donde se indica las personas protegidas por el mismo. El artículo 173.3 indica la habitualidad del hecho.
La pena de seis meses a un dos años no se de donde lo has sacado. El artículo señala un mínimo de seis meses a tres años, con penas mayores dependiendo de las circunstancias de la víctima, además, no limita el tipo de relación de convivenvencia, el articulo 147 vuelve a hacer referencia a las mismas penas en caso de lesiones físicas y psíquicas y el 148 las amplia de dos a cinco años dependiendo de distintas circunstancias, una ser mujer y la primera utilizar armas, medios, métodos y formas que agrave la situación de la víctima donde, entre otros, pueden incluirse todas aquellas personas del artículo 173.2 que señalaba anteriormente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Hay más penas según las lesiones que también sería interesante compararlas distinguiendo violencia doméstica y violencia de género.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.html
Lo de los subnormales no he sido capaz de encontrarlo, tú debes manejar información mucho más adaptada a la realidad.
¿En qué se diferencia la violencia psiquica si la sufre un hombre o una mujer?
Lo de q se ponga como condición q la victima sea mujer (¿eso quiere decir q tb tiene en cuenta a las mujeres q sufren abusos por parte de otras mujeres?)
Esta discusión la hemos tenido mil veces. ¿Ante un mismo hecho se aplica el mismo artículo de la ley y la pena es la misma?
Vamos lo de subnormalitos... en fin... algunos no cambian.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
En nada, no se diferencia absolutamente en nada, ni siquiera en el tratamiento que le dan los jueces. Los dos artículos hacen referencia a ella pero en la realidad a una víctima de maltrato psicologico, indistintamente de su sexo, edad u otra condición, se la ningunea en un juzgado. Quiero pensar que por poca formación porque la otra opción lo inhabilitaria para su cargo.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Ver citas anterioresKalea escribió: Violencia doméstica, artículo 173.2 del C. P reformado en 2015, donde se indica las personas protegidas por el mismo. El artículo 173.3 indica la habitualidad del hecho.
La pena de seis meses a un dos años no se de donde lo has sacado. El artículo señala un mínimo de seis meses a tres años, con penas mayores dependiendo de las circunstancias de la víctima, además, no limita el tipo de relación de convivenvencia, el articulo 147 vuelve a hacer referencia a las mismas penas en caso de lesiones físicas y psíquicas y el 148 las amplia de dos a cinco años dependiendo de distintas circunstancias, una ser mujer y la primera utilizar armas, medios, métodos y formas que agrave la situación de la víctima donde, entre otros, pueden incluirse todas aquellas personas del artículo 173.2 que señalaba anteriormente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Hay más penas según las lesiones que también sería interesante compararlas distinguiendo violencia doméstica y violencia de género.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.html
Lo de los subnormales no he sido capaz de encontrarlo, tú debes manejar información mucho más adaptada a la realidad.
¿En qué se diferencia la violencia psiquica si la sufre un hombre o una mujer?
Lo de q se ponga como condición q la victima sea mujer (¿eso quiere decir q tb tiene en cuenta a las mujeres q sufren abusos por parte de otras mujeres?)
Esta discusión la hemos tenido mil veces. ¿Ante un mismo hecho se aplica el mismo artículo de la ley y la pena es la misma?
Vamos lo de subnormalitos... en fin... algunos no cambian.
Antes de la reforma de 2015 la violencia en el entorno doméstico era una falta, ahora es delito y no sólo incluye a hombres, deja abierta la situación de convivencia y reconoce además, por fin, a los menores, personas dependientes y discapacitadas como víctimas directas de violencia.
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Se aplican dos artículos distintos.Ver citas anterioresKalea escribió:En nada, no se diferencia absolutamente en nada, ni siquiera en el tratamiento que le dan los jueces. Los dos artículos hacen referencia a ella pero en la realidad a una víctima de maltrato psicologico, indistintamente de su sexo, edad u otra condición, se la ningunea en un juzgado. Quiero pensar que por poca formación porque la otra opción lo inhabilitaria para su cargo.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Ver citas anterioresKalea escribió: Violencia doméstica, artículo 173.2 del C. P reformado en 2015, donde se indica las personas protegidas por el mismo. El artículo 173.3 indica la habitualidad del hecho.
La pena de seis meses a un dos años no se de donde lo has sacado. El artículo señala un mínimo de seis meses a tres años, con penas mayores dependiendo de las circunstancias de la víctima, además, no limita el tipo de relación de convivenvencia, el articulo 147 vuelve a hacer referencia a las mismas penas en caso de lesiones físicas y psíquicas y el 148 las amplia de dos a cinco años dependiendo de distintas circunstancias, una ser mujer y la primera utilizar armas, medios, métodos y formas que agrave la situación de la víctima donde, entre otros, pueden incluirse todas aquellas personas del artículo 173.2 que señalaba anteriormente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Hay más penas según las lesiones que también sería interesante compararlas distinguiendo violencia doméstica y violencia de género.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.html
Lo de los subnormales no he sido capaz de encontrarlo, tú debes manejar información mucho más adaptada a la realidad.
¿En qué se diferencia la violencia psiquica si la sufre un hombre o una mujer?
Lo de q se ponga como condición q la victima sea mujer (¿eso quiere decir q tb tiene en cuenta a las mujeres q sufren abusos por parte de otras mujeres?)
Esta discusión la hemos tenido mil veces. ¿Ante un mismo hecho se aplica el mismo artículo de la ley y la pena es la misma?
Vamos lo de subnormalitos... en fin... algunos no cambian.
Antes de la reforma de 2015 la violencia en el entorno doméstico era una falta, ahora es delito y no sólo incluye a hombres, deja abierta la situación de convivencia y reconoce además, por fin, a los menores, personas dependientes y discapacitadas como víctimas directas de violencia.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Desde luego que los adalides de la prensa libre dan vergüenza cuando no asco directamente. Ayer una chica ha matado a su ex pareja (hombre) a puñaladas en Lugones. En el país la noticia está en la sección regional de Asturias, en público y eldiario.es, directamente no aparece.
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
30 puñaladas y una confesion con perlas como "si no era para mi no podia ser para nadie".
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Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
Si, y si la violencia es en el entorno laboral se aplica otro.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Se aplican dos artículos distintos.Ver citas anterioresKalea escribió:En nada, no se diferencia absolutamente en nada, ni siquiera en el tratamiento que le dan los jueces. Los dos artículos hacen referencia a ella pero en la realidad a una víctima de maltrato psicologico, indistintamente de su sexo, edad u otra condición, se la ningunea en un juzgado. Quiero pensar que por poca formación porque la otra opción lo inhabilitaria para su cargo.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Ver citas anterioresKalea escribió: Violencia doméstica, artículo 173.2 del C. P reformado en 2015, donde se indica las personas protegidas por el mismo. El artículo 173.3 indica la habitualidad del hecho.
La pena de seis meses a un dos años no se de donde lo has sacado. El artículo señala un mínimo de seis meses a tres años, con penas mayores dependiendo de las circunstancias de la víctima, además, no limita el tipo de relación de convivenvencia, el articulo 147 vuelve a hacer referencia a las mismas penas en caso de lesiones físicas y psíquicas y el 148 las amplia de dos a cinco años dependiendo de distintas circunstancias, una ser mujer y la primera utilizar armas, medios, métodos y formas que agrave la situación de la víctima donde, entre otros, pueden incluirse todas aquellas personas del artículo 173.2 que señalaba anteriormente.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t3.html
Hay más penas según las lesiones que también sería interesante compararlas distinguiendo violencia doméstica y violencia de género.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t7.html
Lo de los subnormales no he sido capaz de encontrarlo, tú debes manejar información mucho más adaptada a la realidad.
¿En qué se diferencia la violencia psiquica si la sufre un hombre o una mujer?
Lo de q se ponga como condición q la victima sea mujer (¿eso quiere decir q tb tiene en cuenta a las mujeres q sufren abusos por parte de otras mujeres?)
Esta discusión la hemos tenido mil veces. ¿Ante un mismo hecho se aplica el mismo artículo de la ley y la pena es la misma?
Vamos lo de subnormalitos... en fin... algunos no cambian.
Antes de la reforma de 2015 la violencia en el entorno doméstico era una falta, ahora es delito y no sólo incluye a hombres, deja abierta la situación de convivencia y reconoce además, por fin, a los menores, personas dependientes y discapacitadas como víctimas directas de violencia.
"Sóc del sud i porte als ulls llàgrimes de lluita i futur" Obrint Pas
Re: Denuncia siempre! (violación de La Manada)
La pregunta era clara, mismo hecho, aplicación de dos artículos distintos. Y me ha dado la razón.Ver citas anterioresKalea escribió:Si, y si la violencia es en el entorno laboral se aplica otro.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:Se aplican dos artículos distintos.Ver citas anterioresKalea escribió:En nada, no se diferencia absolutamente en nada, ni siquiera en el tratamiento que le dan los jueces. Los dos artículos hacen referencia a ella pero en la realidad a una víctima de maltrato psicologico, indistintamente de su sexo, edad u otra condición, se la ningunea en un juzgado. Quiero pensar que por poca formación porque la otra opción lo inhabilitaria para su cargo.Ver citas anterioresLady_Sith escribió:
¿En qué se diferencia la violencia psiquica si la sufre un hombre o una mujer?
Lo de q se ponga como condición q la victima sea mujer (¿eso quiere decir q tb tiene en cuenta a las mujeres q sufren abusos por parte de otras mujeres?)
Esta discusión la hemos tenido mil veces. ¿Ante un mismo hecho se aplica el mismo artículo de la ley y la pena es la misma?
Vamos lo de subnormalitos... en fin... algunos no cambian.
Antes de la reforma de 2015 la violencia en el entorno doméstico era una falta, ahora es delito y no sólo incluye a hombres, deja abierta la situación de convivencia y reconoce además, por fin, a los menores, personas dependientes y discapacitadas como víctimas directas de violencia.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
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