Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Publicado: 11 Nov 2019 00:46
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Y aun asi han actuado y estan actuando como si tuvieran el apoyo del 60 % del censo.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑11 Nov 2019 09:39 10N, voto indepe: 1.642.063
28A, voto indepe: 1.634.986
Censo electoral 10N: 5.370.359
Censo electoral 28A: 5.348.330
De lo cual se deduce que el independentismo ha logrado los votos del 30,57 % del censo electoral el 10N, frente al 30,57 % que obtuvo el 28A. Vaya por dios, en mi pueblo a eso lo llamamos ser menos de un tercio de la población y no ir ni adelante ni atrás...
Más bien actúan como si el único censo válido fuera el suyo.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑11 Nov 2019 10:15Y aun asi han actuado y estan actuando como si tuvieran el apoyo del 60 % del censo.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑11 Nov 2019 09:39 10N, voto indepe: 1.642.063
28A, voto indepe: 1.634.986
Censo electoral 10N: 5.370.359
Censo electoral 28A: 5.348.330
De lo cual se deduce que el independentismo ha logrado los votos del 30,57 % del censo electoral el 10N, frente al 30,57 % que obtuvo el 28A. Vaya por dios, en mi pueblo a eso lo llamamos ser menos de un tercio de la población y no ir ni adelante ni atrás...
Ver citas anterioresMar.bo escribió: ¿Desmontado?... :juas
Ahí te va el aporte para rearmarlo
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OHCHR)
APUNTES PRÁCTICOS PARA LA APRECIACIÓN
DE ACTIVIDADES Y ALEGACIONES
RELATIVAS AL EJERCICIO PACÍFICO Y DEMOCRÁTICO
DEL DERECHO DE LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Demoledoras conclusions!!!Ver citas anterioresConclusión
1. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES JUS COGENS, derecho jurídico fundamental de rango jerárquico superior, reconocido por el tratado fundacional de las Naciones Unidas, y que se impone a cualquier disposición nacional o internacional contraria.
2. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN CONSISTE EN LA CAPACIDAD DE LOS PUEBLOS PARA DECIDIR de su destino político. Ello incluye el ejercicio externo del derecho de autodeterminación (DECIDIR SOBRE SECESIÓN O UNIFICACIÓN) y el ejercicio interno del mismo (decidir sobre el grado de integración en un Estado). El ejercicio del derecho de autodeterminación entraña la participación en condiciones de igualdad de un pueblo en la adopción de decisiones, en un diálogo continuo en que las partes ajustan y reajustan su relación en beneficio mutuo.
3. LOS TITULARES DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN SON “TODOS LOS PUEBLOS” SIN EXCEPCIÓN. Aunque la definición de “pueblo” no existe aún a nivel internacional, en general se reconoce como tal a todo grupo de personas con una tradición histórica común, una identidad étnica o racial, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión territorial o una vida económica común, con conciencia de ser pueblo y voluntad de ser reconocido como tal. CUALQUIER LIMITACIÓN ARBITRARIA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ÚNICAMENTE A ALGUNOS PUEBLOS (por ejemplo, a aquellos sometidos a dominación colonial) o únicamente en algunos momentos históricos (por ejemplo, en situaciones de conflicto armado) SERÍA CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL. Una tal interpretación carece de lógica y socavaría el objetivo y propósito del artículo 1 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una tal interpretación no es posible bajo las reglas establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
4. EL GARANTE DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES “TODO ESTADO”, cuyas instituciones deben no solo respetar el ejercicio de dicho derecho (por ejemplo absteniéndose de injerencias externas) sino además FACILITARLO ACTIVAMENTE SOBRE TODO, EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS EN SU JURISDICCIÓN.
5. EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL NO PUEDE UTILIZARSE COMO PRETEXTO PARA MERMAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS QUE SE HALLAN BAJO SU JURISDICCIÓN. EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN ES UN DERECHO RECONOCIDO A LOS PUEBLOS COMO TITULARES DEL DERECHO, Y NO ES PRERROGATIVA DEL ESTADO OTORGARLO O DENEGARLO, NI SIQUIERA EN BASE AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL, A NO SER QUE HAYA INJERENCIA EXTERNA. EN CASO DE CONFLICTO ENTRE EL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD TERRITORIAL Y EL DERECHO HUMANO A LA LIBRE DETERMINACIÓN, ES EL ÚLTIMO EL QUE PREVALECE.
6. Los pueblos deben ejercer el derecho de autodeterminación de manera pacífica y democrática. Los Estados deben facilitar tal ejercicio de forma efectiva, en condiciones de igualdad, permitiendo un diálogo permanente en beneficio mutuo. Todos los órganos del Estado están vinculados; crear obstáculos sería atentar gravemente contra un derecho humano fundamental que entrañaría la responsabilidad del Estado.
7. El derecho de autodeterminación existe en el ordenamiento nacional interno de todos los Estados miembros de Naciones Unidas pues se trata de jus cogens, derecho imperativo de posición jerárquica superior, de obligado cumplimiento según la Carta de las Naciones Unidas.
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Y no lo digo yo, ahora lo dice el Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH.
Bueno, si, yo ya lo dije antes. :juas
En las resoluciones donde la ONU desarrolla legislativamente ese conceptod e autodeterminación de los pueblosVer citas anterioresMar.bo escribió:¿fuera de contexto???...Ver citas anterioresServido de risas, desde luego
Traes cómo un argumento de autoridad un artículo sacado de contexto de la declaración de las naciones unidas
Artículo 1.2 de la Carta de las NN.UU. de 1945:
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.”
¿Dónde dice colonias?
Ver citas anterioresPerdono tu ignorancia y paso a instruirte:Ver citas anterioresA ver, que la ONU no haya derogado ni al tratado de Westfalia ni al de los Pirineos ni a la legislación pertinente de la sociedad de naciones, no quiere decir que lo que la ONU determine sobre una cosa concreta no prevalezca sobre la legislación internacional anterior
El “DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS”, en breve “derecho de autodeterminación”, es un derecho fundamental protegido al más alto nivel por el ordenamiento jurídico internacional. Está recogido en el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas, tratado fundacional de la Organización, así como en otros instrumentos legales internacionales, incluso los Pactos de Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y Políticos y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ESTÁ CONSIDERADO “JUS COGENS”, ESTO ES, DERECHO IMPERATIVO DE POSICIÓN JERÁRQUICA SUPERIOR, IMPONIÉNDOSE SOBRE CUALQUIER NORMA CONTRARIA DE DERECHO DISPOSITIVO, AUTOMÁTICAMENTE NULA SEGÚN LA PROPIA CARTA Y LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Pongase las gafas para que lo lea bien: JUS COGENS = derecho imperativo superior a cualquier otra norma contraria. Esto es: El “derecho de autodeterminación es extensivo a TODOS los pueblos sin distinción ninguna y además OBLIGATORIA.
Se esperaba hostia, pero no tanta.Ver citas anterioresLaín escribió: ↑11 Nov 2019 17:35 Hace poco días escuché a un gurú de la derecha twittera española que votar al PP o a Vox en Catalunya era tirar el voto, y había que aunarlo en los de Rivera. Creo que no se esperaba este descalabro ciudadanito. Al final, resultó que votar allí a Cs ha sido el verdadero voto inútil.
Eso es de 2014. ¿Aún no les han contestado?Ver citas anterioresRegshoe escribió: ↑11 Nov 2019 20:24 El circo indepe no está dispuesto a dejarse eclipsar.
Mas pide el ingreso de Cataluña en la Francofonía de espaldas al Gobierno
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, se ha dirigido al secretario general de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), el senegalés Abdou Diouf, para solicitar formalmente el ingreso de Cataluña en la comunidad de los países de lengua francesa con el estatuto de “invitado especial”. La misiva, fechada el pasado 25 de abril, ensalza los lazos históricos de Cataluña con Francia y con los países de habla francesa, que ilustra con un amplio dossier, y explica que la aceptación de su candidatura le permitiría acudir a la cumbre que los países de la francofonía celebrarán en noviembre en Dakar (Senegal).
https://elpais.com/politica/2014/05/23/ ... 36039.html
Va tío están putolocos.
Monsieur Galvèz, Vd sabe bien que todo lo que me cuenta es una redonda y amañada FALASIA AD HOMINEM, absténgase del juego sucio, si vous plait.Ver citas anteriores”gálvez” escribió:Demoledoras conclusiones de un tipo que nos tiene acostumbrado a demoledoras conclusiones del tipo "El holocausto no existió", "los juicios de Nuremberg fueron una farsa" o "No existe crisis humanitaria en Venezuela"
Y no, no me refiero a tí, me refiero al tal Alfred Zayas ese que escribe el texto
Mientras yo te traigo RESOLUCIONES OFICIALES DE LA ONU, donde dicen LITERALMENTE que el derecho de autodetemrinación de la ONU no se debe de entender en el sentido que tu lo interpretas, tu me traes una carta abierta de un particular, que si, que es consultor de la ONU, uno mas de la legión que tiene la ONU, pero que en ningún caso representa la postura oficial de la ONU
Del mismo modo que la postura de la ONU ante Nuremberg o ante el Holocausto no tiene nada que ver con las opiniones del fulano en cuestión.
Minuto y medio
Cada vez cuesta menos desmontar tus truños argumentales.
Para dar simples opiniones traería algún artículo de El Pais o el ABC o La Vanguardia.Ver citas anterioresPara hablar de la ONU tienes que traer resoluciones oficiales de la ONU, no me vale que me saltes por el tratado de Westfalia (que para colmo contradice tu postura) ni lo que diga la asociación internacional de frikies negacionistas, homófobos conspiranoicos .
NO, Tú me traes solo un periodicazo, y la opinion de un alto burócrata cuyo trabajo es quedar bien con todos. En cambio yo traigo un documento de un RECONOCIDO EXPERTO EN DD.HH. avalado por el maximo organismo de la ONU (OHCHR) en la materia, ¡gran diferencia!!Ver citas anterioresRorona te dijo "altos funcionarios de la ONU"...yo te traigo el nombre y apellido
Ban Ki Mun: "Catalunya no está en la categoría de territorios con derecho a la autodeterminación"
https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... acion.html
Uno te trae al secretario general de las naciones unidas, su máximo cargo ejecutivo
Tu traes a un asesor externo que no pinta una absoluta mierda....
Eso es falso e inadmisible. Una disposición secundaria no puede ir sobre una primariaVer citas anteriores”gálvez” escribió:En las resoluciones donde la ONU desarrolla legislativamente ese conceptod e autodeterminación de los pueblosVer citas anteriores”Mar.bo” escribió:¿fuera de contexto???...Ver citas anteriores”gálvez” escribió:Traes cómo un argumento de autoridad un artículo sacado de contexto de la declaración de las naciones unidas
Artículo 1.2 de la Carta de las NN.UU. de 1945:
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.”
¿Dónde dice colonias?
No admito nada, el art. 2.1 lo trae De Zayas y yo lo adopto.Ver citas anterioresPor cierto , el que trajiste fue el art 73 de la cartas de las naciones, unidas...Ahora traes otro, pues entiendo que admites tu error
Por suerte no dices: “Cataluña en el sentido enológico”, solo eso faltariaVer citas anterioresEste también lo está, por supuesto . Pues la ONU en el desarrollo de sus resoluciones especifica desarrolla este concepto , que no se refiere a que Cataluña (pueblo en el sentido etnológico) o Villanueva del Trabuco (pueblo en el sentido administrativo) , sino a pueblo políticamente representado y reconocido internacionalmente.
¿Si no se reconoce el secesionismo explicame lo de Chequia y Eslovaquia?¿O sea que la ONU según Vd es como la Iglesia que niega el divorcio?Ver citas anterioresDicho artículo no apela al derecho al secesionismo , si no a que los diversos estados del mundo puedan ejercer sus políticas soberanas sin interferencias de otros y en un plano de igualdad entre ellos.
Yo no dije que no pueda hacerlo, dije: NO LO HA HECHOVer citas anterioresA ver, que la ONU no haya derogado ni al tratado de Westfalia ni al de los Pirineos ni a la legislación pertinente de la sociedad de naciones, no quiere decir que lo que la ONU determine sobre una cosa concreta no prevalezca sobre la legislación internacional anterior
Otra vez: FALASIA AD HOMINEMVer citas anteriores”gálvez” escribió:Señor instructor, gracias por el intento, pero el que necesita gafas es usted, porque ese es el mismo fulano del que le hablé en el anterior post cómo si fuese alguien en la ONU y cuya interpretación del tema no es ejecutiva.Ver citas anteriores”Mar.bo” escribió:Perdono tu ignorancia y paso a instruirte:
El “DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS”, en breve “derecho de autodeterminación”, es un derecho fundamental protegido al más alto nivel por el ordenamiento jurídico internacional. Está recogido en el primer artículo de la Carta de las Naciones Unidas, tratado fundacional de la Organización, así como en otros instrumentos legales internacionales, incluso los Pactos de Naciones Unidas relativos a los Derechos Civiles y Políticos y a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ESTÁ CONSIDERADO “JUS COGENS”, ESTO ES, DERECHO IMPERATIVO DE POSICIÓN JERÁRQUICA SUPERIOR, IMPONIÉNDOSE SOBRE CUALQUIER NORMA CONTRARIA DE DERECHO DISPOSITIVO, AUTOMÁTICAMENTE NULA SEGÚN LA PROPIA CARTA Y LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ ... acion.docx
Pongase las gafas para que lo lea bien: JUS COGENS = derecho imperativo superior a cualquier otra norma contraria. Esto es: El “derecho de autodeterminación es extensivo a TODOS los pueblos sin distinción ninguna y además OBLIGATORIA.
Si claro, pida un imposible. La ONU no es un club donde entre tragos se leen las noticias del día y se opina a tontas y locas. Para que haya una resolución de la ONU es necesario que un país miembro la lleve al pleno o al CSNU, hasta la fecha España no lo ha hecho y dudo que lo vaya hacer, por eso no hay resolución especifica sobre Catalunya, PERO SI HAY LEGISLACION GENERAL. Es de lo que trata el artículo de De Zayas.Ver citas anterioresA ver si nos enteramos Mar...resouciones de la ONU
AH! Entiendo, para que valgan han de decir lo que quiere que digan, de lo contrario no valenVer citas anterioresNo me valen las interpretaciones suyas, las del señor Zayas o la de cualquier otro negacionista , frikie o tipo que pasaba por allí
No señor, aquí no hay mas negacionista que Vd negando la existencia de la nación catalana. Yo en todo caso soy CONSTITUCIONALISTA, en el sentido que me ajusto al sentido de la Carta de la ONU, que Vd se niega en redondo a acatar.Ver citas anterioresUsted y el señor Zayas sois negacionistas y la ONU sin embargo la ONU tiene resoluciones reconociéndolo. Lo cual quiere decir que vuestras interpretaciones no son ley, sino que pueden estar fuera de lo que la ONU interpreta y marca a nivel legislativo con sus resoluciones
El articulado es claro como el agua, los que lo tuercen en interpretaciones falaces sois vosotrosVer citas anterioresMe interesa las interpretaciones que hace la ONU sobre su propia legislación . No la suña, la de su cuñao o la del señor Zayas y cuñaos similares que no dejan de ser argumentos de autoridad magister dixit solo que con un magister mas bien ramplón
Ver citas anterioresMar.bo escribió:Monsieur Galvèz, Vd sabe bien que todo lo que me cuenta es una redonda y amañada FALASIA AD HOMINEM, absténgase del juego sucio, si vous plait.
No voy a caer en la obvia intentona de distraerme con el tema del Dr. de Zayas. Para cualquier duda consulte su amplio e impresionante curriculum en internet.
El punto aquí no es el Dr. De Zayas sino el documento que quiérase o no, está avalado por el ALTO COMISIONADO DE LAS NN.UU. PARA LOS DD.HH. (OHCHR), de modo que no es una simple opinión de un particular ni un simple artículo periodístico como interesadamente quiere presentarlo.
Yo no he dicho que la OHCHR sea una organización frikie...he dicho que el tal Zayas si lo es , en base a sus polémicas aseveraciones cómo las que he citado del negacionismo, Nuremberg, etc....Ver citas anterioresPara dar simples opiniones traería algún artículo de El Pais o el ABC o La Vanguardia.Ver citas anterioresPara hablar de la ONU tienes que traer resoluciones oficiales de la ONU, no me vale que me saltes por el tratado de Westfalia (que para colmo contradice tu postura) ni lo que diga la asociación internacional de frikies negacionistas, homófobos conspiranoicos .
El articulo de De Zayas no alcanza el estatus de resolución del pleno de la ONU, ni del CSNU, lo que es una exigencia ridícula, pero si cuenta innegablemente (gústele o no) con el visto bueno del OHCHR de la ONU que para nada es una “organización friki”
Ver citas anterioresNO, Tú me traes solo un periodicazo, y la opinion de un alto burócrata cuyo trabajo es quedar bien con todos. En cambio yo traigo un documento de un RECONOCIDO EXPERTO EN DD.HH. avalado por el maximo organismo de la ONU (OHCHR) en la materia, ¡gran diferencia!!
Añado: Ban Ki-Moon es diplomático de carrera no jurista internacional, sus opiniones han de ser tenidas bajo ese entendido. Y bueno, ¿que quiere que le diga?, es una simple opinión dada a un periódico español por un diplomático de carrera, sin más responsabilidad que la de una opinión personal, algo como: “Manolo, te digo lo que quieres oír”
¿Por qué mejor no pasamos a lo sustantivo y nos dejamos de tonterías ad hominem?
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Yo no he dicho que vaya sobre la primaria.Ver citas anterioresEso es falso e inadmisible. Una disposición secundaria no puede ir sobre una primaria
La CARTA DE LA ONU está sobre cualquier otra disposición.
Ver citas anteriores¿Si no se reconoce el secesionismo explicame lo de Chequia y Eslovaquia?¿O sea que la ONU según Vd es como la Iglesia que niega el divorcio?
¿de donde sacas semejante conclusión?Ver citas anterioresSin embargo, la ONU si reconoce el divorcio (pone condiciones) Una es la heterogeneidad (por lo general ningún pueblo homogéneo se divide) Una de las partes tiene derecho a separarse del resto.
Repito, no es necesario revocar un tratado para que la nueva legislación posterior anule de facto dicho tratado.Ver citas anterioresYo no dije que no pueda hacerlo, dije: NO LO HA HECHOVer citas anterioresA ver, que la ONU no haya derogado ni al tratado de Westfalia ni al de los Pirineos ni a la legislación pertinente de la sociedad de naciones, no quiere decir que lo que la ONU determine sobre una cosa concreta no prevalezca sobre la legislación internacional anterior
Ver citas anterioresOtra vez: FALASIA AD HOMINEMVer citas anterioresSeñor instructor, gracias por el intento, pero el que necesita gafas es usted, porque ese es el mismo fulano del que le hablé en el anterior post cómo si fuese alguien en la ONU y cuya interpretación del tema no es ejecutiva.
Ver citas anterioresSi claro, pida un imposible. La ONU no es un club donde entre tragos se leen las noticias del día y se opina a tontas y locas. Para que haya una resolución de la ONU es necesario que un país miembro la lleve al pleno o al CSNU, hasta la fecha España no lo ha hecho y dudo que lo vaya hacer, por eso no hay resolución especifica sobre Catalunya, PERO SI HAY LEGISLACION GENERAL. Es de lo que trata el artículo de De Zayas.Ver citas anterioresA ver si nos enteramos Mar...resouciones de la ONU
Usted invoca la Carta de la ONU interpretada según su santos cojones, que por supuesto no acato, porque sus santos cojones o los del señor Zayas no valen una mierda .Ver citas anterioresAH! Entiendo, para que valgan han de decir lo que quiere que digan, de lo contrario no valenVer citas anterioresNo me valen las interpretaciones suyas, las del señor Zayas o la de cualquier otro negacionista , frikie o tipo que pasaba por allíNo señor, aquí no hay mas negacionista que Vd negando la existencia de la nación catalana. Yo en todo caso soy CONSTITUCIONALISTA, en el sentido que me ajusto al sentido de la Carta de la ONU, que Vd se niega en redondo a acatar.Ver citas anterioresUsted y el señor Zayas sois negacionistas y la ONU sin embargo la ONU tiene resoluciones reconociéndolo. Lo cual quiere decir que vuestras interpretaciones no son ley, sino que pueden estar fuera de lo que la ONU interpreta y marca a nivel legislativo con sus resoluciones
El usuario ya lo ha borrado...Ver citas anterioresAtila escribió: ↑12 Nov 2019 15:50 '
Confesiones tragicómicas de un indepe que vuelve de la Junquera.
Resto del texto, foto y carta del indepe en:
https://somatemps.me/2019/11/12/confesi ... -junquera/
En somatemps todavía se puede leer.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑12 Nov 2019 16:49El usuario ya lo ha borrado...Ver citas anterioresAtila escribió: ↑12 Nov 2019 15:50 '
Confesiones tragicómicas de un indepe que vuelve de la Junquera.
Resto del texto, foto y carta del indepe en:
https://somatemps.me/2019/11/12/confesi ... -junquera/