A ver. Ahora la escusa es que no los quemaron, solo los destrozaron.Ver citas anterioresLogan escribió:No es lo mismo matar de una puñalada que de cincuenta, sería encarnizamiento. Y usar fuego con la finalidad de dañar no es lo mismo que la presión de 40000 personas salgan dañados sólo 3 coches, porque de coches y/o furgonas de GC, PN y Mossos había muchos más y la "turba" no parece que fuera incitada a destrozar todo vehículo policial al paso.Ver citas anterioresgálvez escribió:No lo se si lo es a la hora de determinar si algo es tumultuoso o no. El artículo del CP que habla de sedición hace referencia a impedir "tumultuosamente" no hace distinción entre fuego o no.Ver citas anterioresNexus6 escribió:Quemar o no quemar un coche es un matiz importante
Entiendo que no es relevante lo del fuego a la hora de determinar eso.Pero podría estar equivocado.
En todo caso ahí queda la pertinente rectificación ante la pertinente corrección de Logan.
saludos
Es lo que dicen en la prensa que basta cambiar cuatro adjetivos para rotorcer los hechos y acaben afirmando que hubo un delito que no se ciñe a la realidad con tal de poder acusar a cualquiera de algo grave.
Y acabo con la Sra. Arridamadas arfirmando en radio que en Francia se condenó a 7 años a unos manifestantes por quemar un coche policial....tuvo que ser el locutor quien le recordara que había dos polis dentro....son matices que dicen mucho de la intencionalidad.
Admito que una cosa no es lo mismo que lo otro, pero repito , no entiendo que sea tan relevante a la hora de determinar si algo es sedición o no.
Si yo te meto 50 puñaladas en lugar de una , es cierto que estamos ante un asesinato pero en el caso de las 50 tendría además el agravante de ensañamientol, pero en ambos casos estaríamos hablando de un asesinato .Uno con mas agravantes que otros, pero asesinato al fin y al cabo.
Con esto entiendo que es lo mismo. El delito de sedición no está tipificado en "si unos fulanos queman coches ....."está tipificado en términos de...."Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales."
Es decir si lees el texto este dice "fuera de las vias legales" , ni siquiera hace mención a que necesariamente tenga que ser de forma violenta.
UNA manifestación Ilegal que bloquease con el fin de impedir tal cosa podría entrar en esta tipología.¡ya es algo fuera de la vía legal.!!! Así que eso de que destrocen el coche o lo quemen o se lo coman, es independiente a la hora de dilucidar este delito
Eso si,si en el acto tumultuario queman un coche con gente dentro, pues a lo de sedición habría que añadirle otros delitos.
Entiendo que es irrelevante lo del factor fuego en lo que a delimitar la sedición se refiere.Si lo es o no lo es no creo que eso sea un factor determinante. Mas bien el factor esencial será el detemrinar si dicha concentración se hizo ocn el afan de impedir la actuación policial e impedir la orden judicial.
saludos