Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 15:55
por Enxebre
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
Leéte lo de los plazos, por vía penal es más corto pero conlleva más costes (y se tendrán que dar más cosas supongo, ya que antes al menos la ocupación no se saldaba con cárcel) y luego se puede desalojar a alguien como medida cautelar en un proceso civil, todo dependerá del caso. Me pregunto si en el caso de que tu me debieras 100.000 € el tribunal iba a dictar un embargo de tus bienes en menos de tres meses
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 16:46
por Regshoe
Yo lo que no entiendo es que hace este comentario aquí.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 19:02
por blanca
Ver citas anteriores
Regshoe escribió:Yo lo que no entiendo es que hace este comentario aquí.
Pues hijo! se entiende perfectamente; el hombre se ha equivocado;
y no pasa nada!, se entiende perfectamente que quería poner el comentario en el hilo de los taxis , y así lo entendemos todos.
¿tu no te equivocas nunca/jamas? pues yo me equivoco y entiendo y disculpo a los que también se equivocan y les apoyo y les digo que no pasa nada ....
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 19:20
por jordi
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:
Ver citas anteriores
jordi escribió:
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.
La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.
Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 20:06
por ElPizarreño
Ver citas anteriores
Enxebre escribió:
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
Leéte lo de los plazos, por vía penal es más corto pero conlleva más costes (y se tendrán que dar más cosas supongo, ya que antes al menos la ocupación no se saldaba con cárcel) y luego se puede desalojar a alguien como medida cautelar en un proceso civil, todo dependerá del caso. Me pregunto si en el caso de que tu me debieras 100.000 € el tribunal iba a dictar un embargo de tus bienes en menos de tres meses
¿Donde lo has puesto?, yo he leído (muy por encima) el enlace del BBVA que has traído y habla de un año.
No creo que la vía penal sea más corta en todos los lados de España, dependerá de como están de sobrecargados los juzgados, en las grandes ciudades donde los juzgados están tardando años en señalar juicios a consta de la gran carga de trabajo que tienen acumulada vale, pero en ciudades pequeñas o pueblos donde los juzgados no tienen mucha carga de trabajo dudo mucho que tarden seis meses en ventilar un juicio verbal.
Y respecto al embargo que hablas, dependería del tribunal y las circunstancias de la deuda, pero sí podías tener un embargo cautelar en menos de 3 meses, de todas formas, no es lo mismo una reclamación de cantidad que un interdicto de proteger la propiedad, no tienen el mismo fundamento ni el procedimiento es el mismo, por lo tanto la respuesta del Derecho es y debe ser diferente.
En España hay 11 jueces por cada 100.000 habitante mientras que Portugal tiene 19 y Alemania 21, ese es el problema.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 20:23
por ElPizarreño
Ver citas anteriores
jordi escribió:
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:
Ver citas anteriores
jordi escribió:
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.
La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.
Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
La constitución vale lo que vale, no digas gilipolleces demagogas, si no sabes lo que pone leetela pero no repitas cantinelas que se sueltan para captar votos por parte de la izquierda (algo que a mi como votante y militante de Podemos me desagrada muchísimo), los Derechos Fundamentales son los que van desde el art.14 (igualdad) hasta el 29 (petición), lo que no está incluido en esos artículos no son derechos fundamentales, incluso los derechos incluidos en la sección 2º de ese capítulo (art.30 a 38) donde la Constitución reconoce una serie de derechos entre ellos algunos tan importantes como el Derecho a la Propiedad no son Derechos Fundamentales, y si te vas al "derecho a la vivienda" descubres que ni siquiera está incluido en esa sección sino que en otro capítulo, en el art.47 como principio rector, no es un derecho en absoluto, es un mandato a los poderes públicos de que con sus políticas garantizaran el acceso a la vivienda, pero no otorga ningún derecho ni subjetivo ni mucho menos fundamental.
El estado debe garantizar el respeto a la propiedad privada que sí es un derecho subjetivo, para empezar no sabes si el propietario de un piso vacío lo necesita o no, ha habido caso de ocupaciones de pisos de veraneo o incluso se ha llegado a dar el caso de ocupaciones de piso a una dueña mientras estaba en el hospital, pero eso a efectos de defensa de la propiedad es irrelevante, si tu tienes una propiedad nadie está autorizado para usurpar su posesión sino es con tu consentimiento, y si lo hacen el estado tiene que garantizarte un sistema legal que te permita defender tu propiedad de la forma más rápida posible.
Si tener pisos vacíos genera externalidades negativas estas se deben de tratar de eliminar de la forma más proporcional posible, y siempre desde el estado nunca jamás permitiendo que la gente se tome la iniciativa por su propia cuenta, por ejemplo haciendo pagar el doble de IBI por aquellos pisos que no lleguen a un nº mínimo de días de ocupación efectiva al año, eso es lo civilizado, hacer la vista gorda de que 4 lúmpenes la ocupen ilegalmente no.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 21:59
por Chato
Dado que tiene toda la pinta de que Ganímedes se había equivocado al publicar su mensaje en este tema lo he movido al tema de los taxistas.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 19 Mar 2017 22:07
por jordi
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:
Ver citas anteriores
jordi escribió:
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:
Ver citas anteriores
jordi escribió:No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.
La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.
Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
La constitución vale lo que vale, no digas gilipolleces demagogas, si no sabes lo que pone leetela pero no repitas cantinelas que se sueltan para captar votos por parte de la izquierda (algo que a mi como votante y militante de Podemos me desagrada muchísimo), los Derechos Fundamentales son los que van desde el art.14 (igualdad) hasta el 29 (petición), lo que no está incluido en esos artículos no son derechos fundamentales, incluso los derechos incluidos en la sección 2º de ese capítulo (art.30 a 38) donde la Constitución reconoce una serie de derechos entre ellos algunos tan importantes como el Derecho a la Propiedad no son Derechos Fundamentales, y si te vas al "derecho a la vivienda" descubres que ni siquiera está incluido en esa sección sino que en otro capítulo, en el art.47 como principio rector, no es un derecho en absoluto, es un mandato a los poderes públicos de que con sus políticas garantizaran el acceso a la vivienda, pero no otorga ningún derecho ni subjetivo ni mucho menos fundamental.
Vale. Apuntamos que lo siguiente no habla de derechos fundamentales:
Ver citas anteriores
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Debes pensar que la gente vive cojonudo sin vivienda adecuada. Debajo del puente, por ejemplo.
P.D. Alucinante que te quejas de "gilipolleces demagogas" después de haber escrito esto:
Ver citas anteriores
Además que vamos a dejarnos de gilipolleces, la mayoría de los ocupas no son gente que se haya quedado sin vivienda, gente que se puede justificar que ocupen, sino son lúmpenes y vagos que ocupan por mera ideología, no son gente que se haya quedado sin casa por no poder pagar la hipoteca o el alquiler, es gente que no se ha planteado nunca hacerlo porque en su subnormalidad se piensan que la propiedad y la ley son instrumentos de opresión cuando hasta el comunismo reconoce el derecho a la propiedad y el uso de la ley como instrumento no de opresión sino de ordenación de la sociedad en pro de ella, son anarquistas descerebrados que no aportan nada a la sociedad, por lo tanto con esa gente empatía la mínima, hay que enseñarles que o pasan por el aro como lo hacemos todos o se van con sus ideas de mierda a vivir bajo el puente.
Di que sí, los okupas son vagos de mierda y tal......
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Publicado: 20 Mar 2017 00:27
por Enxebre
Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:¿Donde lo has puesto?, yo he leído (muy por encima) el enlace del BBVA que has traído y habla de un año.
No creo que la vía penal sea más corta en todos los lados de España, dependerá de como están de sobrecargados los juzgados, en las grandes ciudades donde los juzgados están tardando años en señalar juicios a consta de la gran carga de trabajo que tienen acumulada vale, pero en ciudades pequeñas o pueblos donde los juzgados no tienen mucha carga de trabajo dudo mucho que tarden seis meses en ventilar un juicio verbal.
A ver, yo no sé del tema pero el enlace dice que por vía penal el plazo es de 3 semanas - tres meses, te lo dejo en spoiler
Oculto:
Siempre la vía penal es más ágil, más rápida. Los juristas avisan: “si un procedimiento se ‘civiliza’, podríamos estar hablando de en torno a un año o un año y medio de duración del procedimiento. Sin embargo, en la vía penal la tramitación es más rápida y estaríamos hablando de tres semanas, máximo tres meses”.
Desde que un ciudadano presenta una denuncia en comisaría hasta que llega al juzgado pasan unas cuantas horas y hasta que se reparte y se remite al juzgado pertinente y se abren diligencias pasan hasta tres días. En ese tercer o cuarto día, el ciudadano debería personarse con un abogado para pedir la adopción de medidas cautelares, que no es ni más ni menos, que la recuperación de la vivienda o local y sacar de ella a las personas que la han ocupado.
Ambas vías son eficaces. José Antonio Tuero explica que el porcentaje de éxito es prácticamente igual, aproximadamente un 85% de éxito en ambos procedimientos. La diferencia es que la vía penal es más coercitiva, no es lo mismo enfrentarse a una pena que lleva aparejada la posibilidad de antecedentes penales o incluso una condena de prisión que a una condena civil que únicamente tendría aparejada una pena pecuniaria, de dinero.
Ver citas anteriores
Y respecto al embargo que hablas, dependería del tribunal y las circunstancias de la deuda, pero sí podías tener un embargo cautelar en menos de 3 meses, de todas formas, no es lo mismo una reclamación de cantidad que un interdicto de proteger la propiedad, no tienen el mismo fundamento ni el procedimiento es el mismo, por lo tanto la respuesta del Derecho es y debe ser diferente.
En España hay 11 jueces por cada 100.000 habitante mientras que Portugal tiene 19 y Alemania 21, ese es el problema.
Puse un ejemplo con un coche en renting, lo que hay que tener claro es que una cosa es la "Allanamiento de morada" y otra este tema, y de los casos que hablamos en Barcelona no tengo constancia de que hablemos de segundas viviendas, son bienes inmobiliarios, muchas veces abandonados desde hace años, el movimiento "okupa" siempre ha sido de ocupar espacios vacíos durante años, de lo que recuerdo de un fanzine que trataba el tema, se recomendaba sacar fotos del antes y después para demostrar su utilidad social, pero eso, hay de todo, hay centros sociales que dan vidilla al barrio y hay chutódromos