Leéte lo de los plazos, por vía penal es más corto pero conlleva más costes (y se tendrán que dar más cosas supongo, ya que antes al menos la ocupación no se saldaba con cárcel) y luego se puede desalojar a alguien como medida cautelar en un proceso civil, todo dependerá del caso. Me pregunto si en el caso de que tu me debieras 100.000 € el tribunal iba a dictar un embargo de tus bienes en menos de tres mesesVer citas anterioresElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Yo lo que no entiendo es que hace este comentario aquí.

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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Pues hijo! se entiende perfectamente; el hombre se ha equivocado;Ver citas anterioresRegshoe escribió:Yo lo que no entiendo es que hace este comentario aquí.
y no pasa nada!, se entiende perfectamente que quería poner el comentario en el hilo de los taxis , y así lo entendemos todos.
¿tu no te equivocas nunca/jamas? pues yo me equivoco y entiendo y disculpo a los que también se equivocan y les apoyo y les digo que no pasa nada ....
Pensar distinto NO es un delito;
El delito es no dejarte pensar distinto.
El delito es no dejarte pensar distinto.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.Ver citas anterioresjordi escribió:No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
¿Donde lo has puesto?, yo he leído (muy por encima) el enlace del BBVA que has traído y habla de un año.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Leéte lo de los plazos, por vía penal es más corto pero conlleva más costes (y se tendrán que dar más cosas supongo, ya que antes al menos la ocupación no se saldaba con cárcel) y luego se puede desalojar a alguien como medida cautelar en un proceso civil, todo dependerá del caso. Me pregunto si en el caso de que tu me debieras 100.000 € el tribunal iba a dictar un embargo de tus bienes en menos de tres mesesVer citas anterioresElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
No creo que la vía penal sea más corta en todos los lados de España, dependerá de como están de sobrecargados los juzgados, en las grandes ciudades donde los juzgados están tardando años en señalar juicios a consta de la gran carga de trabajo que tienen acumulada vale, pero en ciudades pequeñas o pueblos donde los juzgados no tienen mucha carga de trabajo dudo mucho que tarden seis meses en ventilar un juicio verbal.
Y respecto al embargo que hablas, dependería del tribunal y las circunstancias de la deuda, pero sí podías tener un embargo cautelar en menos de 3 meses, de todas formas, no es lo mismo una reclamación de cantidad que un interdicto de proteger la propiedad, no tienen el mismo fundamento ni el procedimiento es el mismo, por lo tanto la respuesta del Derecho es y debe ser diferente.
En España hay 11 jueces por cada 100.000 habitante mientras que Portugal tiene 19 y Alemania 21, ese es el problema.
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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
La constitución vale lo que vale, no digas gilipolleces demagogas, si no sabes lo que pone leetela pero no repitas cantinelas que se sueltan para captar votos por parte de la izquierda (algo que a mi como votante y militante de Podemos me desagrada muchísimo), los Derechos Fundamentales son los que van desde el art.14 (igualdad) hasta el 29 (petición), lo que no está incluido en esos artículos no son derechos fundamentales, incluso los derechos incluidos en la sección 2º de ese capítulo (art.30 a 38) donde la Constitución reconoce una serie de derechos entre ellos algunos tan importantes como el Derecho a la Propiedad no son Derechos Fundamentales, y si te vas al "derecho a la vivienda" descubres que ni siquiera está incluido en esa sección sino que en otro capítulo, en el art.47 como principio rector, no es un derecho en absoluto, es un mandato a los poderes públicos de que con sus políticas garantizaran el acceso a la vivienda, pero no otorga ningún derecho ni subjetivo ni mucho menos fundamental.Ver citas anterioresjordi escribió:Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.Ver citas anterioresjordi escribió:No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Un año no es razonable para nada, es una barbaridad fruto de que los Tribunales están saturados de trabajo, pero en vía civil una acción de este tipo se debería ventilar en menos de un mes, lo que tarde el Juzgado una vez recibida la demanda en citar a una vista a los ocupas para que demuestren si tienen algún derecho de posesión, si no son capaces de demostrarlo al día siguiente sentencia con posibilidad de ejecución inmediata por parte del propietario.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
El estado debe garantizar el respeto a la propiedad privada que sí es un derecho subjetivo, para empezar no sabes si el propietario de un piso vacío lo necesita o no, ha habido caso de ocupaciones de pisos de veraneo o incluso se ha llegado a dar el caso de ocupaciones de piso a una dueña mientras estaba en el hospital, pero eso a efectos de defensa de la propiedad es irrelevante, si tu tienes una propiedad nadie está autorizado para usurpar su posesión sino es con tu consentimiento, y si lo hacen el estado tiene que garantizarte un sistema legal que te permita defender tu propiedad de la forma más rápida posible.
Si tener pisos vacíos genera externalidades negativas estas se deben de tratar de eliminar de la forma más proporcional posible, y siempre desde el estado nunca jamás permitiendo que la gente se tome la iniciativa por su propia cuenta, por ejemplo haciendo pagar el doble de IBI por aquellos pisos que no lleguen a un nº mínimo de días de ocupación efectiva al año, eso es lo civilizado, hacer la vista gorda de que 4 lúmpenes la ocupen ilegalmente no.
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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Dado que tiene toda la pinta de que Ganímedes se había equivocado al publicar su mensaje en este tema lo he movido al tema de los taxistas.
Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
Vale. Apuntamos que lo siguiente no habla de derechos fundamentales:Ver citas anterioresElPizarreño escribió:La constitución vale lo que vale, no digas gilipolleces demagogas, si no sabes lo que pone leetela pero no repitas cantinelas que se sueltan para captar votos por parte de la izquierda (algo que a mi como votante y militante de Podemos me desagrada muchísimo), los Derechos Fundamentales son los que van desde el art.14 (igualdad) hasta el 29 (petición), lo que no está incluido en esos artículos no son derechos fundamentales, incluso los derechos incluidos en la sección 2º de ese capítulo (art.30 a 38) donde la Constitución reconoce una serie de derechos entre ellos algunos tan importantes como el Derecho a la Propiedad no son Derechos Fundamentales, y si te vas al "derecho a la vivienda" descubres que ni siquiera está incluido en esa sección sino que en otro capítulo, en el art.47 como principio rector, no es un derecho en absoluto, es un mandato a los poderes públicos de que con sus políticas garantizaran el acceso a la vivienda, pero no otorga ningún derecho ni subjetivo ni mucho menos fundamental.Ver citas anterioresjordi escribió:Ah, no es un derecho fundamental. Vale, lo entiendo. La constitución vale cuando dice la PPatria es indivisible pero no cuando dice que todos tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:La vivienda no es un derecho fundamental, eso es una falsedad que se repite 1.000 veces, y sea cual sea la categoría que se le de a este derecho quien tiene que proporcionarlo es el Estado, no los particulares, no es justo que yo tenga que pagar las consecuencias en mi propiedad de que alguien no tenga donde vivir, de eso se tiene que encargar el estado, a mi lo único que se me puede exigir es pagar impuestos progresivos según mi capacidad económica para entre otras cosas precisamente que el Estado pueda garantizar el derecho a la vivienda.Ver citas anterioresjordi escribió:No puede ser así. Una vivienda digna es un derecho fundamental con lo cual no puedes echar a alguien a la calle tan rápido y menos porque estamos hablando de viviendas, espacios que no estaban ocupados.
Ademas resulta que el estado debe proteger mucho a los "pobres" que tienen pisos en propiedad que no necesitan porque ellos sí que son españoles de bien que trabajan duro para ganarse la vida. Y tal......
https://es.wikisource.org/wiki/Declarac ... .ADculo_25Ver citas anterioresDeclaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Debes pensar que la gente vive cojonudo sin vivienda adecuada. Debajo del puente, por ejemplo.
P.D. Alucinante que te quejas de "gilipolleces demagogas" después de haber escrito esto:
Di que sí, los okupas son vagos de mierda y tal......Ver citas anterioresAdemás que vamos a dejarnos de gilipolleces, la mayoría de los ocupas no son gente que se haya quedado sin vivienda, gente que se puede justificar que ocupen, sino son lúmpenes y vagos que ocupan por mera ideología, no son gente que se haya quedado sin casa por no poder pagar la hipoteca o el alquiler, es gente que no se ha planteado nunca hacerlo porque en su subnormalidad se piensan que la propiedad y la ley son instrumentos de opresión cuando hasta el comunismo reconoce el derecho a la propiedad y el uso de la ley como instrumento no de opresión sino de ordenación de la sociedad en pro de ella, son anarquistas descerebrados que no aportan nada a la sociedad, por lo tanto con esa gente empatía la mínima, hay que enseñarles que o pasan por el aro como lo hacemos todos o se van con sus ideas de mierda a vivir bajo el puente.
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Re: Colau ordena a su policía proteger a los okupas de desalojos extrajudiciales
A ver, yo no sé del tema pero el enlace dice que por vía penal el plazo es de 3 semanas - tres meses, te lo dejo en spoilerVer citas anterioresElPizarreño escribió:¿Donde lo has puesto?, yo he leído (muy por encima) el enlace del BBVA que has traído y habla de un año.
No creo que la vía penal sea más corta en todos los lados de España, dependerá de como están de sobrecargados los juzgados, en las grandes ciudades donde los juzgados están tardando años en señalar juicios a consta de la gran carga de trabajo que tienen acumulada vale, pero en ciudades pequeñas o pueblos donde los juzgados no tienen mucha carga de trabajo dudo mucho que tarden seis meses en ventilar un juicio verbal.
Oculto:
Puse un ejemplo con un coche en renting, lo que hay que tener claro es que una cosa es la "Allanamiento de morada" y otra este tema, y de los casos que hablamos en Barcelona no tengo constancia de que hablemos de segundas viviendas, son bienes inmobiliarios, muchas veces abandonados desde hace años, el movimiento "okupa" siempre ha sido de ocupar espacios vacíos durante años, de lo que recuerdo de un fanzine que trataba el tema, se recomendaba sacar fotos del antes y después para demostrar su utilidad social, pero eso, hay de todo, hay centros sociales que dan vidilla al barrio y hay chutódromosVer citas anterioresY respecto al embargo que hablas, dependería del tribunal y las circunstancias de la deuda, pero sí podías tener un embargo cautelar en menos de 3 meses, de todas formas, no es lo mismo una reclamación de cantidad que un interdicto de proteger la propiedad, no tienen el mismo fundamento ni el procedimiento es el mismo, por lo tanto la respuesta del Derecho es y debe ser diferente.
En España hay 11 jueces por cada 100.000 habitante mientras que Portugal tiene 19 y Alemania 21, ese es el problema.
Un caso reciente
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/0 ... 96658.html
En 2016...http://www.atlantico.net/articulo/vigo/ ... 22525.html
http://media.lavozdegalicia.es/noticia/ ... 2C1995.htm
En fin, es indudable que los primeros okupas, los que tenían ideología, estaban haciendo un servicio social
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