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Re: El Gobierno catalán organizó el 9N tras la suspensión del TC
Publicado: 21 Oct 2015 20:31
por procrastinando
Ver citas anteriores
JP escribió:Hay algunos artículos declarados inconstitucionales por el TC idénticos en los estatutos no sólo de Andalucía, también en los de Aragón, Baleares, Extremadura.
Aquí puedes leer de que artículos se trata y que estatutos.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/hist ... ssier.html
¿Qué artículos son esos? En el enlace que has puesto no dice ninguno en concreto. El cuento de que el TC ha declarado inconstitucionales algunos artículos del
estatut que son iguales en otros estatutos es un bulo, no interesado por supuesto, que viene por confundir dos cosas:
- Los artículos que recurrió el
Partit Populá, siendo algunos de sus artículos copiados literalmente en otros estatutos. Es decir, el PP recurrió sólo en Cataluña y no en Andalucía. Ejemplo:
Ver citas anteriores
Estatut de Cataluña
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
Este artículo no ha sido declarado inconstitucional.
- Por otro lado los artículos, o parte de su redacción, declarados inconstitucionales por el TC, los cuales no aparecen en ningún otro estatuto.
¿No os parece muy raro eso de artículos idénticos de uno y otro lado y que unos hayan sido anulados y otros no y no haber leído nunca ninguno de tales artículos? ¿De dónde ha salido esa información?
Re: El Gobierno catalán organizó el 9N tras la suspensión del TC
Publicado: 21 Oct 2015 20:34
por mezquita
Ver citas anteriores
mezquita escribió:De momento hoy se ha demostrado con la trama, que Artur Mas depende de España , y en
cambio ahora España ya no depende del rey Arturo.

:fumando:
No me baneeis, anda¡¡

:fumando:
Re: El Gobierno catalán organizó el 9N tras la suspensión del TC
Publicado: 21 Oct 2015 22:05
por Ganímedes
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procrastinando escribió:Ver citas anteriores
JP escribió:Hay algunos artículos declarados inconstitucionales por el TC idénticos en los estatutos no sólo de Andalucía, también en los de Aragón, Baleares, Extremadura.
Aquí puedes leer de que artículos se trata y que estatutos.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/hist ... ssier.html
¿Qué artículos son esos? En el enlace que has puesto no dice ninguno en concreto. El cuento de que el TC ha declarado inconstitucionales algunos artículos del
estatut que son iguales en otros estatutos es un bulo, no interesado por supuesto, que viene por confundir dos cosas:
- Los artículos que recurrió el
Partit Populá, siendo algunos de sus artículos copiados literalmente en otros estatutos. Es decir, el PP recurrió sólo en Cataluña y no en Andalucía. Ejemplo:
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Estatut de Cataluña
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
Este artículo no ha sido declarado inconstitucional.
- Por otro lado los artículos, o parte de su redacción, declarados inconstitucionales por el TC, los cuales no aparecen en ningún otro estatuto.
¿No os parece muy raro eso de artículos idénticos de uno y otro lado y que unos hayan sido anulados y otros no y no haber leído nunca ninguno de tales artículos? ¿De dónde ha salido esa información?
¿Que es un bulo no interesado???? supongo que habrá ironía en la frase
Esta gente va de bulo en bulo, escarbas un poco y ves que es mentira, como lo del tribunal de Estrasburgo que por lo visto había dicho no se qué de que la voluntad de la mayoría estaba por encima de las leyes, y era todo mentira
Re: El Gobierno catalán organizó el 9N tras la suspensión del TC
Publicado: 21 Oct 2015 22:08
por JP
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procrastinando escribió:Ver citas anteriores
JP escribió:Hay algunos artículos declarados inconstitucionales por el TC idénticos en los estatutos no sólo de Andalucía, también en los de Aragón, Baleares, Extremadura.
Aquí puedes leer de que artículos se trata y que estatutos.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/hist ... ssier.html
¿Qué artículos son esos? En el enlace que has puesto no dice ninguno en concreto. El cuento de que el TC ha declarado inconstitucionales algunos artículos del
estatut que son iguales en otros estatutos es un bulo, no interesado por supuesto, que viene por confundir dos cosas:
- Los artículos que recurrió el
Partit Populá, siendo algunos de sus artículos copiados literalmente en otros estatutos. Es decir, el PP recurrió sólo en Cataluña y no en Andalucía. Ejemplo:
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Estatut de Cataluña
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
Este artículo no ha sido declarado inconstitucional.
- Por otro lado los artículos, o parte de su redacción, declarados inconstitucionales por el TC, los cuales no aparecen en ningún otro estatuto.
¿No os parece muy raro eso de artículos idénticos de uno y otro lado y que unos hayan sido anulados y otros no y no haber leído nunca ninguno de tales artículos? ¿De dónde ha salido esa información?
Lo que es raro es la incoherencia del PP, recurrir al TC 114 artículos del catalán y después aprobar estatutos en otras CC AA con artículos idénticos a los recurridos.
Aquí detallan mejor los artículos declarados inconstitucionales.
http://www.larazon.es/historico/3906-de ... ZON_282755#.
Ver citas anteriores
./.
Los servicios jurídicos del Estado señalaron entonces que al menos una treintena de los artículos de ambos estatutos eran idénticos, y otros tantos tenían similitudes. La sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado algunos de esos preceptos inconstitucionales. Se trata, principalmente, de aquellos que afectan a la Administración de Justicia. El artículo 95 en sus apartados 5 y 6 ha sido declarado inconstitucional porque otorgaba al Consejo de Justicia de Cataluña participación para designar altos cargos judiciales en esta comunidad. También han sido anulados el 97, 98, 99, 100 y 101. Preceptos que también están recogidos en el texto andaluz (del artículo 140 al 151) y a los que el PP dio el visto bueno.
En tela de juicio
No es la única similitud puesta en entredicho. Ambos estatutos se atribuían la «competencia exclusiva sobre la regulación» de cajas de ahorros y el TC ha puesto coto a esta reclamación declarando inconstitucional el artículo 120. 2 del Estatut (75 en el estatuto de Andalucía). Asimismo, otros muchos artículos sometidos a interpretación en el texto catalán tienen su fiel reflejo en el Andalucía. En concreto aquellos preceptos que afectan a los tribunales superiores de Justicia (artículo 95.2 del Estatut y 140.2 del texto andaluz), a las consultas populares (precepto 122 del texto catalán y 78 del de Andalucía) y a la designación de miembros del Constitucional y del CGPJ (189 del Estatut y 224 del andaluz).
Finalmente, se somete a interpretación el artículo 8 del texto catalán, que hace referencia a los símbolos de Cataluña, y que contiene ciertas similitudes con el artículo 3 del texto andaluz. Aquí entra en juego el concepto de «realidad nacional».
Re: El Gobierno catalán organizó el 9N tras la suspensión del TC
Publicado: 21 Oct 2015 22:30
por JP
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Ganímedes escribió:Ver citas anteriores
procrastinando escribió:Ver citas anteriores
JP escribió:Hay algunos artículos declarados inconstitucionales por el TC idénticos en los estatutos no sólo de Andalucía, también en los de Aragón, Baleares, Extremadura.
Aquí puedes leer de que artículos se trata y que estatutos.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/hist ... ssier.html
¿Qué artículos son esos? En el enlace que has puesto no dice ninguno en concreto. El cuento de que el TC ha declarado inconstitucionales algunos artículos del
estatut que son iguales en otros estatutos es un bulo, no interesado por supuesto, que viene por confundir dos cosas:
- Los artículos que recurrió el
Partit Populá, siendo algunos de sus artículos copiados literalmente en otros estatutos. Es decir, el PP recurrió sólo en Cataluña y no en Andalucía. Ejemplo:
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Estatut de Cataluña
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
Este artículo no ha sido declarado inconstitucional.
- Por otro lado los artículos, o parte de su redacción, declarados inconstitucionales por el TC, los cuales no aparecen en ningún otro estatuto.
¿No os parece muy raro eso de artículos idénticos de uno y otro lado y que unos hayan sido anulados y otros no y no haber leído nunca ninguno de tales artículos? ¿De dónde ha salido esa información?
¿Que es un bulo no interesado???? supongo que habrá ironía en la frase
Esta gente va de bulo en bulo, escarbas un poco y ves que es mentira, como lo del tribunal de Estrasburgo que por lo visto había dicho no se qué de que la voluntad de la mayoría estaba por encima de las leyes, y era todo mentira
