¿Qué artículos son esos? En el enlace que has puesto no dice ninguno en concreto. El cuento de que el TC ha declarado inconstitucionales algunos artículos del estatut que son iguales en otros estatutos es un bulo, no interesado por supuesto, que viene por confundir dos cosas:Ver citas anterioresJP escribió:Hay algunos artículos declarados inconstitucionales por el TC idénticos en los estatutos no sólo de Andalucía, también en los de Aragón, Baleares, Extremadura.
Aquí puedes leer de que artículos se trata y que estatutos.
http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/hist ... ssier.html
- Los artículos que recurrió el Partit Populá, siendo algunos de sus artículos copiados literalmente en otros estatutos. Es decir, el PP recurrió sólo en Cataluña y no en Andalucía. Ejemplo:
Este artículo no ha sido declarado inconstitucional.Ver citas anterioresEstatut de Cataluña
Art. 95.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro”.
Estatuto de Andalucía
Art. 140.1: “El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro”.
- Por otro lado los artículos, o parte de su redacción, declarados inconstitucionales por el TC, los cuales no aparecen en ningún otro estatuto.
¿No os parece muy raro eso de artículos idénticos de uno y otro lado y que unos hayan sido anulados y otros no y no haber leído nunca ninguno de tales artículos? ¿De dónde ha salido esa información?