Déjeme que insista: "La presunta financiación de Podemos por parte Irán o Venezuela nunca ha ido a juicio, y mira que lo han intentado. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han archivado todas y cada una de las denuncias presentadas":Ver citas anterioresskye escribió: ↑05 Sep 2019 11:43¿Por qué cuenta sólo medias verdades? O, dicho de otro modo, por qué nos cuenta medias mentiras?Ver citas anterioresCero07 escribió: ↑05 Sep 2019 09:45La presunta financiación de Podemos por parte Irán o Venezuela nunca ha ido a juicio, y mira que lo han intentado. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han archivado todas y cada una de las denuncias presentadas ¿Por qué será?Ver citas anterioresskye escribió: ↑05 Sep 2019 00:13 Ah, y, por cierto: los que dicen que no se ha conseguido probar en un tribunal que Irán haya financiado a Podemos son exactamente los mismos que defienden que el PP es culpable de haber inutilizado los discos duros del ordenador de Bárcenas, aunque el juez haya absuelto al Partido Popular de eso.
Ayssssss.
Extraña coherencia, ¿no?
Cosas veredes, amigo Sancho...
Chimpún.
Saludos liberales.
Bárcenas y el PP ya han sido condenados y es probable que lo vuelvan a ser en los múltiples casos por corrupción que tienen pendientes.
Chimpún.
El delito de financiación ilegal se tipificó en 2015. Y con Podemos, lo que los magistrados dijeron es que el dinero recibido por "asesoramiento al gobierno de Venezuela" no contituía ningún delito porque no se probó que se evitó el pago de impuestos (delito fiscal) o que el dinero o bienes recibidos procedían de delito, etcétera, etcétera.
Es decir, lo que los jueces dijeron sólo es que el dinero recibido de Venezuela no era delito, no que no lo recibiera.
Pues vale.
"Tras una atenta lectura de la denuncia, en ella no se ofrece elemento o principio de prueba alguno que avale razonablemente la realidad de la posible comisión de un hecho delictivo. La circunstancia de que los hechos relatados por el denunciante se sustenten en el contenido de informaciones periodísticas publicadas en el periódico digital OKDIARIO, sin aportar ningún dato objetivo adicional, del que el denunciante haya podido tener conocimiento, y que permita su encaje en algún tipo penal, no puede cumplir esta función. La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la denuncia que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional. En esas condiciones, la denuncia se concreta en la mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación.
En este mismo sentido, hemos dicho en auto de 7 de junio de 2010 (Causa Especial núm. 20602/2009, querella presentada contra un ex Ministro) que procede la inadmisión de una querella cuando el querellante se limita a narrar unos hechos sustentados únicamente en una información periodística, careciendo de mínimo apoyo probatorio, y que desde su perspectiva considera ocurridos, pero sin que acompañe a su denuncia datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido en cuanto a la intervención de la persona querellada.
Decisión también adoptada en el auto de 31 de mayo de 2011 (Causa Especial núm. 20080/2011, presentada contra un ex Presidente del Congreso). Ello porque la mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la denuncia no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad.
Tampoco es posible afirmar en el caso examinado que las informaciones periodísticas citadas por el denunciante sean verdaderos «indicios», concepto que en su acepción penal es entendido como “todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido” (STS núm. 548/2009, de 1 de junio), sino de simples noticias.
Apariencia delictiva decimos no existe, pues el pago por asesoramientos al Gobierno de Venezuela, no constituye el delito de financiación ilegal que por primera vez se tipificó en la reforma de 2015, ni tampoco blanqueo de capitales o fiscal, pues para su existencia en relación con el primero, tendría que constar el origen delictivo de los bienes y no pueden presumirse ilegítimos y procedentes de delito los bienes recibidos del Gobierno de un país en contraprestación por servicios de asesoramiento, y en el segundo delito, no consta la elusión del pago de tributos por esa cantidad en cuantía superior a la cuota prevista del art. 305 CP.
En definitiva, a tenor de los hechos descritos en la denuncia y a la vista de la carencia de elementos que indiciariamente los puedan sustentar como delictivos, conforme peticiona el Ministerio Fiscal ante esta Sala y dispone el art. 269 LEcrm, procede abstenerse de todo procedimiento y acordar el archivo de lo actuado."
Resolución de archivo de denuncia contra Pablo Iglesias. Tribunal Supremo
El tribunal no entra a valorar en ningún momento si la información periodística en la que se sustenta la denuncia es cierta o falsa. El tribunal afirma que "La mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la denuncia que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional. En esas condiciones, la denuncia se concreta en la mera remisión al Tribunal de una serie de informaciones, difundidas públicamente a través de medios de comunicación." Esto ya es suficiente para proceder al archivo de la denuncia.
Afirma el tribunal además que lo denunciado no tiene siquiera apariencia delictiva "pues el pago por asesoramientos al Gobierno de Venezuela, no constituye el delito de financiación ilegal que por primera vez se tipificó en la reforma de 2015, ni tampoco blanqueo de capitales o fiscal, pues para su existencia en relación con el primero, tendría que constar el origen delictivo de los bienes y no pueden presumirse ilegítimos y procedentes de delito los bienes recibidos del Gobierno de un país en contraprestación por servicios de asesoramiento, y en el segundo delito, no consta la elusión del pago de tributos por esa cantidad en cuantía superior a la cuota prevista del art. 305 CP."
El tribunal le está diciendo al denunciante que es muuu tonto, que, aparte colarse con una carpeta de recortes de prensa a presentar una demanda, además, lo denunciado no tiene "siquiera apariencia de delito"

Después lo intentó Vox ante un Juzgado de Instrucción de Madrid y luego la llamada Asociación Libertad y Justicia con idéntico resultado: los mandaron a paseo.