Re: Re:
Publicado: 05 Nov 2015 21:58
Gracias, chato.Ver citas anterioreschato escribió:Exacto.Ver citas anterioresKalea escribió:
Vale, o sea, la exención va en función del numero de años que el trabajador tenga cotizados, si no llega a los 38,5 puede seguir trabajando y el empresario sigue estando obligado al pago de la cuota integra.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... .htm#33854Ver citas anteriores(*) Exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años:
A partir de 01-01-2013:
.Ver citas anterioresLos empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
67 años de edad y 37 años de cotización
Menos mal que estás por aquí para resolverme las dudillas legales, estoy haciendo un módulo de Inserción Sociolaboral y entre que los contenidos del libro están desactualizados y tengo que estar buscándomen la vida y que la profesora vive en su mundo y no controla todavía la plataforma moodle, voy que me faltan horas porque la mayor parte del tiempo, para variar, me las paso despotricando contra todos por ineptos.