Re: Israel intercepta un barco de la flotilla de Gaza en aguas internacionales
Publicado: 07 Jul 2015 10:53
¡ACÉMILA ASILVESTRADA! Sírvase revisar la respuesta de teniente rozanov. ¿No sabes que hay analogía de literalidad en algunos preceptos entre AERONAVES Y BUQUES? Antes de escribir, hay que sacudirse la probóscide de ignorancia osada y liberarse de prejuicios.Ver citas anterioresEdison escribió:Pues mira por donde, lo que te he puesto está bastante clarito:Ver citas anterioreslordcartabon escribió:A ver, borrico, hay dos secciones: una de aeronaves y otra de buques. Pues me temo que sí, que has de seguir con las letras a, b y c. Pobrecito.Ver citas anterioresEdison escribió:Claro que intenta desviar el tema. De entrada ha intentado buscar una ley para justificar la piratería.![]()
Digo que lo ha intentado porque ya se ve que no tiene nada que ver. Pero veamos la fuente de lo que ha copiado:Ver citas anterioreslordcartabon escribió:Por supuesto que la interceptación de este barco por la Armada israelí se ajusta a la legislación internacional del mar. Faltaría más.
Conforme al Manual de San Remo, artículo 153, letra f), se dispone que "Las naves civiles neutrales pueden ser capturadas fuera de las aguas neutrales si realizan alguna de las actividades mencionadas en el párrafo 70 ó si se determina, como resultado de una visita
y un registro o por otros medios, que violan o intentan violar un bloqueo".
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
Ya no sigo con las letras a, b, c,... En fin, no se si es muy borrico o si se cree que los demás lo somos.Ver citas anterioresSECCIÓN VII - CAPTURA DE AERONAVES CIVILES NEUTRALES Y DE MERCANCÍAS
153. Las aeronaves civiles neutrales pueden ser capturadas fuera del espacio aéreo neutral si realizan alguna de las actividades mencionadas en el párrafo 70 ó si se determina, como resultado de una visita y un registro o por cualquier otro medio, que:
a) transportan contrabando;
b) realizan un vuelo emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas;
c) operan directamente bajo control, órdenes, fletamento, empleo o dirección del enemigo;
d) presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;
e) infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales; o
f) violan o intentan violar un bloqueo.
154. Las mercancías que se hallen a bordo de las aeronaves civiles neutrales sólo podrán ser capturadas si son mercancías de contrabando.
Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
Y tú te has dedicado a hacer un corta y pega mal hecho de los artículos de la SECCIÓN VII - CAPTURA DE AERONAVES CIVILES NEUTRALES Y DE MERCANCÍAS
¡BURRO!