En el año 1996, con gobierno local del PSPV se aprueba por unanimidad el reglamento de uso del valenciano presentado por el miembro de Unión Valenciana, Vicente González Lizondo, publicado en el BOP el 14 de mayo de 2005, bajo mandato de Rita. Desconozco el motivo de esta tardanza porque no he sido capaz de encontrar nada al respecto.
En la web del Ajuntament de València, están las ordenanzas y disposiciones de aplicación en el ayuntamiento, ahí podemos encontrar el famoso reglamento que se aplica en la administración local en materia lingüística y ahora resulta que Joan Ribó no va a hacer otra cosa que cumplir un reglamento que fue aprobado por unanimidad y que, cosa rara, fue el propio gobierno local del pp quien no cumplió en su totalidad aunque si lo aprobó en su momento.
https://www.valencia.es/twav/ordenanzas ... =1&nivel=4
Un repasito a la normativa a ver que dice sobre el uso del valenciano, empezamos con el Estatut que es la norma básica de la Comunitat:
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Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
8. _L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 06.html#t1
Y en cuanto a que los funcionarios tienen la obligación de conocer y usar el valenciano que dice el reglamento,a ver que dice la normativa aplicable:
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LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
TITULO V Nacimiento y Extinción de la relación de servicio
Capitulo I
Artículo 53
2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a53
Esta ley fue aprobada por el gobierno del pp en la comunitat pero para que no se interprete que es desde la fecha en que se aprobó, 2010, vamos con la ley anterior a ésta y que se ha estado aplicando desde 1995 hasta 2010.
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Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. (Vigente hasta el 14 de agosto de 2010)
Libro I De la organización de la función pública
TITULO I Del personal al servicio de la Generalitat
Capitulo III Del acceso del personal a la función pública
Artículo 9
4. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#c3
Lo mismito, o sea, que esta obligación de los empleados públicos no viene de ayer, es obligatoria desde 1995 mínimo, porque no he buscado la normativa que se aplicaba previamente.
En algunas administraciones como la Universitat de València, las convocatorias establecen que si no tienes la acreditación necesaria de conocimiento del valenciano debes firmar un compromiso para obtenerla en el plazo de un año, es decir, nadie se queda fuera, eso sí, el derecho de los ciudadanos genera una obligación por parte de los funcionarios que, además, las leyes aplicables y las bases de las convocatorias ya dejan bien claro, es requisito de acceso y el que acepta presentarse a esa convocatoria con esa ley de la función pública vigente y esas bases no podrá acogerse luego a su derecho constitucional para escaquearse de acreditar la certificación correspondiente.
Aun habiendo quedado claro que es obligación de la persona que accede a la función pública valenciana acreditar como requisito de acceso el conocimiento de la lengua valenciana u obtenerlo en un plazo de tiempo determinado, voy a recordar otra ley que establece quien es el que elige la lengua en la que se dirige a la administración, para que no quepan dudas ni se malinterprete toda esta información legal:
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 36 Lengua de los procedimientos
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a36
En resumen, nada nuevo va a imponer Joan Ribó en el Ajuntament de València, los funcionarios del ayuntamiento tienen la obligación de conocer y usar el valenciano y, además, acreditarlo como requisito de acceso a la función pública valenciana según la normativa aplicable, que son las anteriormente citadas.
Por otro lado tenemos que, según la ley 30/92, ante la administración general del estado, la lengua oficial es el castellano salvo que el ciudadano se dirija expresamente en valenciano que en ese caso será ésta la lengua utilizada por la administración para comunicarse con él. En la administración autonómica y las entidades locales, la lengua será la establecida en la legislación y tenemos que, según el estatut, la lengua oficial de la comunitat valenciana es el valenciano.
Pues nada, teniendo claro qué es una administración del estado, una autonómica y una local ya tenemos todo el trabajo hecho. Ahora ya pueden seguir pataleando.