Es que esta amparado. la ley no discierne los motivos. Con ser cónyuges, el asesinado hembra y el asesino macho estamos ante un hecho considerado por la ley como violencia de genero.Ver citas anterioresCero07 escribió:Está usted aportando un artículo capado del Código Penal, el 153, que se refiere a las lesiones, para justificar que el asesinato de la parienta para cobrar la herencia está amparado por la Ley de Violencia de Género.Ver citas anterioresMiguel O escribió:No, cuando se pena a alguien se hace en función de su sexo y su relación con la victima. Eso es el título preliminar que no sirve para nada, y es solo una pose. No define nada de las acciones contempladas en la ley. Nunca se miran los motivos. Y es que de hecho la ley no discierne. Dime un solo caso en el que un marido que haya agredido a su pareja y no se haya tratgado como violencia de género. No existe, porque por ley es violencia de género independientemente de los motivos.Ver citas anterioresCero07 escribió: Existen las causas motivadoras de la violencia y están definidas en el artículo 1 de la Ley:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ver citas anterioresEl que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Dime un solo caso en el que no se haya tratado asi. No existe, porque la ley es lo que especifica. No dice absolutamente nada de los motivos. Habla del sexo de victima y agresor y de su relacion sentimental.
¿Que es una mierda de ley? Si, pero es la que es.