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Nowomowa escribió: ↑14 Nov 2023 15:23
Te vuelvo a preguntar quién y cómo quitaría a los jueces corruptos si los corruptos fueran mayoría y dependiera de ellos decidir por ejemplo si las pruebas son suficientes.
Pongamos un ejemplo sencillo aunque te obligue al doloroso ejercicio de imaginar.
Hay jueces que, ante las mismas pruebas, están a favor y en contra del aborto.
Pongamos que los jueces que están contra el aborto saben que el pueblo está a favor y no les votará si dicen la verdad, así que mienten o callan hasta lograr ser una mayoría. Desde esa posición, empiezan a sabotear la carrera de jueces a favor del aborto (porque solo los jueces deciden quien es candidato a ser juez y ellos son mayoría). Una vez que controlan todo el poder judicial, dejan de dictaminar a favor del aborto incluso si las pruebas dicen lo contrario, un caso de clara prevaricación, pero cada vez que un ciudadano denuncia se topa con que ningún juez encuentra pruebas de delito y todos los casos quedan impunes porque los antiabortistas son mayoría y ningún contrapoder puede limitarles porque la Justicia es totalmente independiente y ya no quedan candidatos pro aborto.
La única solución que le quedará al pueblo será la violencia porque a nadie se le ocurrió poner frenos a un poder judicial absoluto.
Tú dirás que es imaginación y yo te diré que es como funciona el ser humano y es la razón por la que ningún poder del Estado es independiente y absoluto. Porque eso ya lo hemos tenido mil veces y lo llamamos tiranía, no libertad.
PD: a tu juez le preguntaría quién pone esos procedimientos que cita y cuánto durarían si dependiera solo de los jueces...
Pero, vamos a ver, ¿por qué iban a estar TODOS LOS JUECES en contra del aborto y TODOS LOS CIUDADANOS, que no son operarios jurídicos, a favor? ¿Te das cuenta de los ejemplos que pones? ¿Qué pasa si la mayor parte de los españoles somos nazis, y queremos meteros a todos los rojos, moros, gitanos, etc., que sois una minoría muy minoritaria, en campos de concentración, para ir acabando con vosotros poco a poco, y el partido nazi de turno, tiene mayoría absoluta en el Congreso y Senado, con el sistema partitocrático que tenemos? O sea, que el Partido Nazi influye en la elección de jueces, en las instancias más altas de la judicatura, y estos, que son afines ideológicamente a ese Partido Nazi, dictaminan que es constitucional que rojos, moros, gitanos, etc. podáis ser metidos en campos de concentración, que se os mate por las calles, con total impunidad, que se os robe, viole y lo que sea, porque la mayoría así lo quiere. ¿Sería muy "democrático", verdad? Es lo que votó el pueblo". Pero, ¿sería justo?
Los jueces, en España, están sujetos a la ley. No son omnipotentes. Y, ¿sabes quién hace las leyes? El poder legislativo. ¿Sabes quién lo compone? Los diputados. En un sistema democrático como el que la JD propone, los diputados se ceñirían a lo que los votantes de su distrito apoya, de forma mayoritaria. Es decir, no existiría la "disciplina de voto". Esta práctica, estaría prohibida. Y si el diputado incurriese en ella, los votantes de su distrito, tendrían capacidad para echarlo de su cargo, sin esperar a nuevas elecciones.
Entonces, los jueces actúan en función de las leyes que les llegan de las Cámaras. No pueden saltárselas a la torera, y tienen una serie de normas. Y si estos no actúan conforme a lo que exige su cargo, existen órganos internos, dentro del Poder Judicial, para juzgar la labor de los jueces. Al igual que existe algo llamado Unidad de Régimen Disciplinario ("asuntos internos", en las pelis y series estadounidenses) para perseguir las malas prácticas dentro del cuerpo.
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Sí, pueden ser juzgados
La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.
En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.
A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.
La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.
La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.
Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.
La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.
Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.
En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/o ... 129866.htm