Re: Moción de Censura en la Región de Murcia
Publicado: 10 Mar 2021 17:25
Parece que se han presentado las mociones antes de publicar la disolución en el boletín. Va a haber fiesta.
Foro para el debate político civilizado
http://www.soloespolitica.com/foro/
Claro, porque la disolución se publica al día siguiente. Esto acaba en el Constitucional pero si la cronología es la que dicen, lo lógico es que haya elecciones.
No les gusta mucho que sea el pueblo quien decida, prefieren decidir ellos en nombre del pueblo aunque sea sumando votos contrapuestos.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 16:34Si está firmada a las 12, como han dicho desde el gobierno madrileño, las mociones no tienen a priori razón de ser. A mí me parecen un fraude de ley directamente.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 16:15 Huy, me parece que aún no lo ha publicado en el BOCM, las prisas. Aunque, en realidad, dará lo mismo.![]()
Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad.
Ver citas anterioresArtículo 1
.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid.
2. No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.
Artículo 2.
El Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación. En el mismo se contendrán la fecha de celebración de las elecciones y las demás menciones a las que se refieren los artículos 8 y 11 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
La duración del mandato de la nueva Asamblea, se regirá por lo establecido en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 17 de mayo de 1990.
Y luego no deja de ser curioso que los "grandes demócratas" de la izquierda quieran parar unas elecciones y hurtar al pueblo su poder de decisión.
Acaba en la Sala Tercera y aunque la justicia es cumplir las leyes que según los expertos dan la razón a Mas Madrid lo justo me parece dar la razón al PP.
Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 17:48Acaba en la Sala Tercera y aunque la justicia es cumplir las leyes que según los expertos dan la razón a Mas Madrid lo justo me parece dar la razón al PP.
Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 17:48Acaba en la Sala Tercera y aunque la justicia es cumplir las leyes que según los expertos dan la razón a Mas Madrid lo justo me parece dar la razón al PP.
También sabían que Ayuso iba a convocar elecciones y pretendieron adelantarse con esa moción.... nada nada, prevalece convocar elecciones.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:01Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
El resultado va a ser el mismo, sólo que perdiendo más el tiempo.
Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 19:30También sabían que Ayuso iba a convocar elecciones y pretendieron adelantarse con esa moción.... nada nada, prevalece convocar elecciones.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:01Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
El resultado va a ser el mismo, sólo que perdiendo más el tiempo.![]()
A vosotros también se os ha visto el plumero.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:43Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 19:30También sabían que Ayuso iba a convocar elecciones y pretendieron adelantarse con esa moción.... nada nada, prevalece convocar elecciones.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:01Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34
Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
El resultado va a ser el mismo, sólo que perdiendo más el tiempo.![]()
![]()
Aparte del artículo 21 apartado 3, confirma que si Ayuso lo consigue, le va a durar poquito: " En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria."
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf
Por eso digo que no es justo pero la ley dispone que hasta el momento en que se publiqué en el BOE de la CM no es válido (el Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación” y dicha publicación aún no ha tenido lugar).Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 17:48Acaba en la Sala Tercera y aunque la justicia es cumplir las leyes que según los expertos dan la razón a Mas Madrid lo justo me parece dar la razón al PP.
La leyVer citas anterioresArtículo 21.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Si consigue la mayoría absoluta le da igual que sean 2 o 4 años.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:43Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 19:30También sabían que Ayuso iba a convocar elecciones y pretendieron adelantarse con esa moción.... nada nada, prevalece convocar elecciones.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:01Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34
Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
El resultado va a ser el mismo, sólo que perdiendo más el tiempo.![]()
![]()
Aparte del artículo 21 apartado 3, confirma que si Ayuso lo consigue, le va a durar poquito: " En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria."
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf
Si consigue la mayoría absoluta, cosa que dudo, sólo la disfrutará hasta mayo del 2023.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 20:04Si consigue la mayoría absoluta le da igual que sean 2 o 4 años.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:43Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 19:30También sabían que Ayuso iba a convocar elecciones y pretendieron adelantarse con esa moción.... nada nada, prevalece convocar elecciones.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:01
Si, pero no. Ayuso ha convocado elecciones tratando de adelantarse a la moción de censura porque sabía que estaba a punto de presentarse. Aunque se ha dado mucha prisa para evitar el bochorno, no puede decir que el decreto de disolución está en vigor si aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Es lo que dice la ley.
El resultado va a ser el mismo, sólo que perdiendo más el tiempo.![]()
![]()
Aparte del artículo 21 apartado 3, confirma que si Ayuso lo consigue, le va a durar poquito: " En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria."
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf
Si prospera una moción de censura pierde la presidencia de inmediato. Y sí, una moción en Madrid iba a caer tarde o temprano.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 20:08Si consigue la mayoría absoluta sólo la disfrutará hasta mayo del 2023.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 20:04Si consigue la mayoría absoluta le da igual que sean 2 o 4 años.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:43Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.![]()
Aparte del artículo 21 apartado 3, confirma que si Ayuso lo consigue, le va a durar poquito: " En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria."
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf
Tampoco sería válido la moción de censura hasta que no lo recoja el BOE. Tanto monta monta ....Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 20:01Por eso digo que no es justo pero la ley dispone que hasta el momento en que se publiqué en el BOE de la CM no es válido (el Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación” y dicha publicación aún no ha tenido lugar).Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
La acción de Más Madrid es lo que en EEUU se llama filibusterismo, aquí obstruccionismo (táctica que se emplea en las asambleas políticas u otros cuerpos deliberantes para retardar o impedir los acuerdos aprovechando cualquier oportunidad que ofrezca el procedimiento necesario para ello). Hay que cambiar la ley para que sea efectiva la convocatoria de elecciones al firmar la disolución y no al publicarse el anuncio.
Las mociones de censura no van al BOE.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 20:26Tampoco sería válido la moción de censura hasta que no lo recoja el BOE. Tanto monta monta ....Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 20:01Por eso digo que no es justo pero la ley dispone que hasta el momento en que se publiqué en el BOE de la CM no es válido (el Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación” y dicha publicación aún no ha tenido lugar).Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
La acción de Más Madrid es lo que en EEUU se llama filibusterismo, aquí obstruccionismo (táctica que se emplea en las asambleas políticas u otros cuerpos deliberantes para retardar o impedir los acuerdos aprovechando cualquier oportunidad que ofrezca el procedimiento necesario para ello). Hay que cambiar la ley para que sea efectiva la convocatoria de elecciones al firmar la disolución y no al publicarse el anuncio.![]()
Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 20:13Si prospera una moción de censura pierde la presidencia de inmediato. Y sí, una moción en Madrid iba a caer tarde o temprano.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 20:08Si consigue la mayoría absoluta sólo la disfrutará hasta mayo del 2023.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 20:04Si consigue la mayoría absoluta le da igual que sean 2 o 4 años.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑10 Mar 2021 19:43
Pues si las elecciones estaban previstas para el 2023 y se adelantan dos años... se le ha visto mucho el plumero.![]()
Aparte del artículo 21 apartado 3, confirma que si Ayuso lo consigue, le va a durar poquito: " En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria."
https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE- ... lidado.pdf
La verdad no lo sé dónde va a parar, lo que si es verdad es que según el reglamento del estatuto de Madrid, en el artículo 21.2, lo deja bien claro, o sea, habrá elecciones.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 20:30Las mociones de censura no van al BOE.Ver citas anterioresmezquita escribió: ↑10 Mar 2021 20:26Tampoco sería válido la moción de censura hasta que no lo recoja el BOE. Tanto monta monta ....Ver citas anterioresDoc_McCoy escribió: ↑10 Mar 2021 20:01Por eso digo que no es justo pero la ley dispone que hasta el momento en que se publiqué en el BOE de la CM no es válido (el Artículo 2 de la Ley Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad establece que “el Decreto de disolución se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación” y dicha publicación aún no ha tenido lugar).Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑10 Mar 2021 18:34
Yo no interpreto así esa norma. Queda claro que el presidente no puede firmar la disolución de las cortes mientras se tramite una moción de censura. Pero es que Ayuso ha firmado la disolución antes de que hubiera una moción presentada siquiera. Que el decreto se publique al día siguiente no quita que la firma del decreto de disolución se haya producido antes de la moción. De admitirse las mociones en estas circunstancias, le quitan al presidente su capacidad de disolver cortes y adelantar las elecciones.
La acción de Más Madrid es lo que en EEUU se llama filibusterismo, aquí obstruccionismo (táctica que se emplea en las asambleas políticas u otros cuerpos deliberantes para retardar o impedir los acuerdos aprovechando cualquier oportunidad que ofrezca el procedimiento necesario para ello). Hay que cambiar la ley para que sea efectiva la convocatoria de elecciones al firmar la disolución y no al publicarse el anuncio.![]()