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Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 02:55
por daktari
Vaya por delante, y lo he dejado bien claro en numerosas ocasiones en este foro, que condeno de manera tajante y sin dobleces los crímenes de ETA, y que soy un firme defensor del cumplimiento íntegro de las condenas impuestas a los etarras con delitos de sangre a sus espaldas, así como para con los etarras que aún siguen empecinados en continuar la lucha armada.

Pero dicho esto, creo que Arnaldo Otegui debería de haber sido excarcelado hace tiempo, y esto no es que lo crea yo solo, no, esto lo cree mucha más gente, y mucho más preparada que un servidor, como por ejemplo los cinco magistrados del Tribunal Constitucional que votaron a favor del recurso interpuesto por Otegui, y que fue rechazado por los otros siete magistrados de dicho tribunal; los ex presidentes José Mujica (Uruguay), Fernando Lugo (Paraguay) y José Manuel Zelaya (Honduras), los Premio Nobel de la Paz Mairead Maguire, Adolfo Pérez Esquivel y Desmond Tutu, el filósofo Noam Chomsky, el sociólogo James Petras, la ganadora del Premio Pullitzer Alice Walker, la activista afroamericana Angela Davis, el escritor y cineasta Tariq Ali, el oscarizado actor Haskell Wexler, el exfiscal general de EEUU William Ramsey Clark, los exdirigentes políticos Julio Anguita (IU), Jesús Eguiguren (PSE), e incluso el ex juez que envió a Otegui a prisión, Baltasar Garzón...y un magistrado nada sospechoso de ser de izquierdas como es el caso de Javier Gómez Bermúdez, etcétera.

Y para apuntalar mi opinión respecto a la excarcelación de Arnaldo Otegui, permíteme que adjunte este artículo que data de octubre de 2013, en el que se aportan 10 razones para excarcelar a Arnaldo Otegui...

DIEZ RAZONES PARA EXCARCELAR A ARNALDO OTEGUI

02/10/2013 - 20:35h

El próximo 13 de octubre, Arnaldo Otegi cumplirá cuatro años en prisión. Junto a otros miembros de la izquierda abertzale, Otegi fue condenado a diez años de cárcel por ser dirigente de ETA y seguir las instrucciones de la banda para reconstruir Batasuna. Posteriormente, el Tribunal Supremo revisó la sentencia de la Audiencia Nacional y rebajó la pena a seis años y medio al excluirlo del grado de dirigente. Queda pendiente un recurso de amparo presentado por los condenados ante el Tribunal Constitucional.

En esencia, Otegi está en la cárcel por una sentencia que afirma que es miembro de ETA y que fue el ejecutor de las órdenes de la banda dentro de la izquierda abertzale. La sentencia de la Audiencia Nacional, y su posterior revisión por el Supremo, tienen demasiadas lagunas jurídicas y procesales. Otegi no debió ser condenado. Intentaré explicarlo en las próximas líneas. Por cierto, personalizo en Otegi por su relevancia política, pero es aplicable al resto de condenados en la causa.

1. El documento de ETA que sirve para lo uno y lo contrario.

Una de las bases fundamentales de la condena de Otegi es el documento interno de ETA "Hacia la estrategia independentista de la nación organizada". En ese documento, ETA apuesta por un frente soberanista al margen del PNV. Sin embargo, en 2011 el Tribunal Constitucional consideró insuficiente ese mismo documento como argumento para ilegalizar a la coalición electoral Bildu-EA-Alternatiba. El Constitucional entendía que la coincidencia de estrategia no significaba necesariamente que ETA estuviera instrumentalizando a los partidos políticos de la coalición. Por tanto, ¿cómo es posible que un documento que no sirve para ilegalizar a Bildu, sí sea válido para meter en la cárcel a Otegi por ser dirigente y miembro de ETA? Lo razonable es concluir que la documentación, que no se consideró suficiente para ilegalizar a la coalición electoral, mucho menos ha de serlo para condenar penalmente a los miembros de esa coalición electoral.

2. El documento de ETA que exculpa en vez de incriminar.

Otro de los documentos que utiliza la Audiencia Nacional para probar que Otegi es miembro de ETA es, paradojas de la vida, una de las mejores pruebas de su defensa. El documento es "Al Bateragune Comunicación General 0906" y evidencia el enfrentamiento que se vivió entre ETA y la izquierda abertzale. Se trata de un documento que la banda terrorista trasladó a un órgano de la izquierda abertzale denominado Bateragune en el que mostraba su desacuerdo con el apoyo de Otegi a Iniciativa Internacionalista en las elecciones europeas de 2009. De hecho, ETA recuerda que se tomó la decisión de apoyar a Eusko Alkartasuna y llega al punto de tener que subrayar la primacía de su papel dentro de la izquierda abertzale. Es decir, Otegi le lleva la contraria a ETA, y no está ejecutando sus órdenes sino impulsando una línea política propia, pero según la Audiencia Nacional y el Supremo es miembro de ETA y está ejecutando sus órdenes. Mi no entender.

3. El patinazo de Bateragune.

La fiscalía y las acusaciones sostuvieron desde el principio que las ordenes de ETA a Otegi y al resto de los acusados se trasladaron a través de Bateragune. Este órgano sería el encargado de aplicar la estrategia política que les encomienda ETA. Sin embargo, el tribunal reconoció que "no puede tener por acreditado que al grupo indudablemente formado por los cinco acusados nombrados pueda otorgarse dicho nombre". El tribunal afirmó que ese órgano estaba integrado por otras personas, entre ellas, miembros de EKIN, el sector que apoyaba a ETA. Es decir, queda probado que Bateragune existía, que recibía órdenes de ETA pero que Otegi y el resto de acusados no formaban parte de Bateragune. La lógica nos impulsa a pensar que Otegi no era el mandatario de las ordenes de ETA, pero el tribunal da un triple salto con tirabuzón y crea un órgano nuevo, sin nombre, y le resta importancia a que los acusados pertenecieran o no a Bateragune. La posición débil de las acusaciones queda al descubierto, pero no sirve para mucho.

4. Hasta el CNI le da la razón a Otegi.

En el juicio compareció uno de los mayores especialistas en ETA que tiene el Centro Nacional de Inteligencia (funcionario policial número 19.242) y fue preguntado por dos documentos imprescindibles para entender la evolución de la izquierda abertzale. El primero es "Clarificando la fase política y la estrategia" en el que el sector de Otegi se alejaba de la violencia ("el proceso democrático debe tener como base la palabra y la decisión de la ciudadanía vasca y por tanto se debe realizar sin ningún tipo de violencia o injerencia externa"); el segundo es "Mugarri", atribuido a los sectores más cercanos a ETA o incluso a la propia banda ("En la fase política en la que nos encontramos también es fundamental el papel que juega la lucha armada. La lucha armada es uno de los principales activos de la estrategia de la izquierda abertzale").

Al experto del CNI le preguntan por estos dos documentos y el papel que jugó Otegi en el debate interno de la izquierda abertzale. Cito algunas de las declaraciones del policía: "Los redactores de Clarificando (la ponencia de Otegi) no han seguido lo que dice ETA"; "no siguen ni una sola línea de las directrices que ETA plantea"; "ETA trata de condicionar la redacción de Clarificando presentando una ponencia alternativa"; "ETA trata de condicionar el contenido de la ponencia Clarificando realizando atentados en los meses de junio, julio y agosto de 2009"; "ETA entiende que la prioridad debe estar en la lucha armada, y en Clarificando se dice que la prioridad debe estar en la lucha político institucional y de masas". Más claro, agua. Y lo dice el CNI. Otegi no estaba ejecutando las ordenes de ETA como después concluyó la Audiencia Nacional en su sentencia.

5. Las pruebas que te salvan de una condena en cualquier delito no te salvarán aquí.

Apenas un mes después de la detención de Otegi, la izquierda abertzale hace pública "La Declaración de Alsasua" en la que confirma su apuesta política alejada de los métodos violentos. Es el fruto final, junto con otros documentos ("Zutik Euskal Herria" de febrero de 2010 o los estatutos de Sortu), del giro estratégico comandado por Otegi. Son más pruebas exculpatorias que avalan que no recibió órdenes de ETA, pero los jueces consideran que el análisis de los hechos no puede ir más allá de octubre de 2009, la fecha de la detención de los acusados. ¿Desde cuándo no se pueden examinar los hechos posteriores a la detención de un acusado? ¿Y qué pasa con el acusado por homicidio que consigue pruebas que lo exculpan? ¿Se obvian porque son posteriores a su detención? No soy un experto jurídico, pero esto no resiste el mínimo examen de sentido común.

6. Un mismo lenguaje.

Otro de los pilares de la sentencia de la Audiencia Nacional es la coincidencia en la terminología empleada por ETA y la izquierda abertzale, "tendente al acopio de fuerzas políticas de la órbita soberanista". Aquí no me detendré demasiado. Evidentemente, ETA y la izquierda abertzale tienen el objetivo común de la independencia y, por tanto, utilizan términos comunes como resolución del conflicto, polo soberanista, proceso democrático, Estado español, etc. ¿Y? ¿En serio eso es una prueba para incriminar a Otegi y considerarlo miembro de ETA? Recuerda al comentario sobre el "Todo es ETA" del terrorista que es de la Real Sociedad y que, por tanto, provoca que todos los aficionados de la Real sean terroristas. Este argumento roza lo surrealista.

7. Los viajes de Otegi a Francia.

La Audiencia Nacional apoya su sentencia en dos viajes de Otegi a Francia en 2009 para reunirse con personas del "entorno de ETA". Lo del "entorno" es muy importante porque el tribunal no pudo probar que hubiera conversaciones con miembros de ETA. De hecho, Arnaldo Otegi reconoció haber viajado a Francia para reunirse con personas del ámbito político de la antigua Batasuna. Y es más, afirmó que no tomó ninguna precaución especial y que sabía que estaba siendo vigilado por la policía. Es razonable pensar que Otegi estaba encontrándose con diferentes miembros de la izquierda abertzale para impulsar su estrategia de alejamiento de los postulados de ETA. Y que para ello tuviera que cruzar la muga en alguna ocasión.

8. La no condena de ETA.

Pese a mostrarse en contra del uso de la violencia, Otegi nunca ha condenado a ETA y la Audiencia Nacional utilizó esta omisión para intentar compensar la debilidad de sus argumentos y decantar la balanza hacia la condena. Sin embargo, no hay más que volver al Tribunal Constitucional para comprender que la no condena de ETA no es judicialmente un hecho incriminatorio. Cito al Constitucional de nuevo (sentencia 126/2009 en la que se anuló la ilegalización de Iniciativa Internacionalista): "La negativa a condenar expresamente el terrorismo no es, por tanto, indicio bastante para acreditar per se una voluntad defraudatoria (electoral)". Estamos en las mismas de antes, si la no condena a ETA es insuficiente para ilegalizar a un partido, ¿por qué tendría que ser válida para condenar penalmente a Otegi? Por cierto, en nuestro ordenamiento jurídico, el acusado no está obligado a declarar contra sí mismo (artículo 24.2 de la Constitución). En resumen, en el ámbito jurídico la condena del terrorismo podría beneficiar a Otegi pero la omisión de esa condena no puede perjudicarle. Ética y políticamente puede ser reprobable que Otegi se alejara de la violencia de ETA sin condenarla, pero jurídicamente no sirve como prueba para condenarle por pertenecer a un grupo terrorista.

9. Las reuniones en la sede de LAB de San Sebastián.

Aquí tenemos otro de los indicios para condenar a Otegi. Son las reuniones de representantes de diversos sectores de la izquierda abertzale para preparar su estrategia política. No hay constancia en la sentencia de que en esas reuniones se apoyaran actos violentos. De hecho, la Audiencia Nacional ni siquiera aporta datos que vinculen esas reuniones con ETA o con algún tipo de actividad ilegal. Fue en esos encuentros, y en otros, en los que Otegi y el resto de sus colaboradores pergeñaron la estrategia de alejamiento paulatino de la violencia y apuesta por la política institucional. Esas reuniones sólo pueden ser consideradas como el ejercicio del derecho fundamental de reunión.

10. La evidencia pública de la discrepancia con ETA.

La defensa de Otegi presentó más de doscientos artículos periodísticos de medios muy dispares para demostrar la existencia de una crisis entre la izquierda abertzale y ETA. Algunos ejemplos: "ETA critica duramente a la izquierda abertzale por cuestionar a la dirección y su estrategia" en Noticias de Gipuzkoa; "Pulso entre los políticos y ETA sobre quién debe liderar el independentismo" en El País; "Dirigentes abertzales en libertad han desobedecido las órdenes de la banda" en El Mundo. La sentencia no lo tomó en consideración.

Epílogo. Somos muchos los que -no perteneciendo a la izquierda abertzale y aborreciendo los crímenes de ETA- creemos que Arnaldo Otegi nunca debió ser encarcelado. Entre otros, el magistrado del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro. Lo que acabáis de leer está basado en los principales argumentos que el juez esgrimió en su voto particular para defender la libre absolución de Otegi. Arnaldo Otegi tendría que dormir esta noche con su familia en Elgoibar.

02/10/2013 - 20:35h

http://www.eldiario.es/norte/almargen/r ... 91830.html

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 08:24
por jordi
:guay

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 09:08
por Mar.bo
. Y luego se extrañan de por que cada vez son mas los que quieren librarse de España

Justicia a pedido y según el sap@


GORA EUSKAL HERRIA!
OTEGI ASKATUTA!
.

Publicado: 21 Ene 2016 10:07
por Niedol
Va a ser por eso sí.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 12:35
por Inguma
Noiz??????

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 15:54
por daktari
No es cuestión de que mi exposición mole, o deje de molar, amigo Jordi, creo honestamente que en el caso de Arnaldo Otegui es cuestión de aplicar el sentido común, el raciocinio, la ecuanimidad, y sobre todo y más importante...el respeto escrupuloso del Estado de Derecho que emana de la Constitución española de 1978 a la hora de investigar, analizar, valorar, enjuiciar y condenar a personas que puedan estar inmersas en procesos judiciales.

Creo sinceramente que el gudari de Elgoibar ha pagado por su militancia en ETA, así como por su pertenencia a los distintos brazos políticos de ETA (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna, Sozialista Abertzaleak, Herritarren Zerrenda, etcétera). Creo que a día de hoy, mantener a Arnaldo Otegui en prisión es un error de bulto, máxime cuando el de Elgoibar ha dado muestras de que está por la labor de que la lucha de la izquierda abertzale en aras de conseguir la independencia de Euskal Herria debe de plantearse políticamente mediante el diálogo y el consenso, tanto en Ajuria Enea, como en el Congreso de los Diputados, en lugar de hacerlo mediante la kale borroka, la extorsión y/o el chantaje, los secuestros, el cobro del impuesto revolucionario, el coche bomba y/o el tiro en la nuca.

Pero en fin...esto es una opinión estríctamente personal, la cual espero que sea respetada, y que como no podía ser de otra manera, entiendo y respeto que pueda haber mucha gente que no la comparta.

:ciao :ciao :ciao

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 21 Ene 2016 20:11
por pablemosfan
No sabe ni escribir el etasuno. Normal por otra parte.

Publicado: 21 Ene 2016 20:33
por Nexus6
Fue a la misma escuela que Freesvindo y Desencanto

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 22 Ene 2016 09:29
por Kalea
Por qué Arnaldo Otegi podrá ser candidato a lehendakari

La sentencia firme que condenaba al secretario de Sortu no especificaba los cargos para los que se ordenaba su inhabilitación.

"El Estado pretende jugar al ajedrez con guantes de boxeo y eso es sencillamente imposible"
Arnaldo Otegi, secretario general de Sortu encarcelado en Logroño, podrá ser candidato a lehendakari en las elecciones que tendrán lugar este mismo año si así lo desea. Es la interpretación periodística del auto hecho público el lunes, por el que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebraba que el preso político vasco no podría encabezar ninguna lista hasta el 28 de febrero de 2021 ya que se mantiene su inhabilitación especial. Y eso es cierto, pero no tiene efecto real. El veto viene reflejado en la sentencia firmada por el Tribunal Supremo (TS) en 2012 por la que, con un único voto de diferencia, condenaba a Otegi y Rafa Díez a seis años y medio de prisión y a Sonia Jacinto, Arkaitz Rodriguez y Miren Zabaleta a seis años dentro del conocido como caso Bateragune.

Sin embargo, tanto el Código Penal como las sucesivas sentencias del TS y el Tribunal Constitucional son claras: si no se especifican los cargos a los que no podrá acceder un condenado, la inhabilitación especial no tiene efecto. Así que Otegi podrá aspirar a liderar el Gobierno de Lakua. Así lo señaló el martes Amaia Izko, abogada y portavoz de Sortu, formación que, junto a Eusko Alkartasuna, Aralar y Alternatiba, conforma la coalición EH Bildu.

El antecedente más claro que refuerza esta interpretación es el de Iker Casanova, actual parlamentario de EH Bildu en la Cámara de Gasteiz. El electo abertzale fue condenado a siete años de cárcel en el macrojuicio por el sumario 18/98. Recuperó la libertad en 2011. Tres años después, en setiembre de 2014, accedió al Parlamento vasco en sustitución de Laura Mintegi. Desde entonces ocupa su escaño, pese a que su sentencia le inhabilitaba hasta 2016.

Dignidad y Justicia, lobby ultra dirigido por Daniel Portero –hijo de Luis Portero, muerto en un atentado de ETA en 2000– presentó una querella por “quebrantamiento de condena”, argumentando que el veto imposibilitaba ejercer como electo. Ni el fiscal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ni el del Supremo admitieron a trámite la denuncia. Admitieron que la jurisprudencia era clara y que Casanova podía ser diputado pese a su exclusión. La clave es la “inconcrección”: si no se especifica, no hay manera de hacer efectiva la sentencia.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, admitía que la situación era inamovible en junio de 2015. En aquel momento, el diario El Mundo publicaba que Otegi podría ser candidato. Preguntado por los periodistas, el titular de Justicia era tajante: “Nuestro Tribunal Constitucional lleva tiempo estableciendo la doctrina de que las penas no pueden ser genéricas, sino establecidas expresamente. Eso es jurisprudencia consolidada”. Ante la presión mediática, Catalá dejó abierta la posibilidad de buscar algún subterfugio. Pero sólo eran fuegos de artificio. Cuando una sentencia es firme, no puede ser modificada bajo ningún concepto ya que cualquier cambio iría contra el principio de seguridad jurídica.

Para explicar esto hay otro ejemplo claro. Se trata de la sentencia por el sumario 35/02, el de las herriko tabernas, que se cerró en 2013 con penas de cárcel e inhabilitación para 20 militantes independentistas. Ni el fallo de la Audiencia Nacional ni el del Tribunal Supremo que rafiticaba las condenas especificaba los cargos para los que estaban vetados. Sin embargo, dentro del plazo establecido por la ley, Dignidad y Justicia pidió una aclaración al Alto Tribunal con el objetivo de corregir la pena. Ahí sí que hubo margen para el Estado y los magistrados lo aprovecharon. En su aclaración, el Supremo explicitó que el veto era extensible a cualquier puesto “de naturaleza política por elección ciudadana a nivel local, autónomo, estatal o supracional”. De este modo, Joseba Permach, Rufi Etxeberria, Juan Kruz Aldasoro, Joseba Alvarez, Karmelo Landa, Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Antton Morcillo sí que fueron inhabilitados.

Lo mismo ocurre en el caso de la sentencia por el sumario 04/08, abierto tras la redada de Segura en la que fueron arrestados 23 militantes independentistas vascos y que se cerró el 13 de enero tras un acuerdo entre fiscalía, acusaciones populares (AVT y Dignidad y Justicia) y defensa. En el fallo, a los 35 condenados a penas de entre dos años y año y medio se les especifica también los cargos para los que quedan inhabilitados.

Tanto la defensa de Otegi como los portavoces de Sortu confirmaron a Diagonal que Otegi podrá ser candidato a lehendakari si así lo decide. Está previsto que los comicios al Parlamento de Gasteiz tengan lugar en otoño de este mismo año. Únicamente el PNV podría modificar la fecha, aunque no está previsto que Iñigo Urkullu, actual lehendakari, adelante la fecha de la cita con las urnas. Otegi, por su parte, abandonará la prisión de Logroño el 28 de marzo, tras permanecer encarcelado durante seis años y medio debido a su actividad política. Miren Zabaleta, Arkaitz Rodriguez y Sonia Jacinto ya recuperaron la libertad, mientras que todavía permanece en prisión el exsecretario general de LAB, Rafa Díez.

https://www.diagonalperiodico.net/liber ... akari.html

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 07:50
por Mar.bo
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Imagen
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Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 14:14
por Ganímedes
A que mola ¿eh? :-P :-P :-P :-P :-P :-P :-P
ainssss, lástima que luego toca despertarse para levantarse e ir a trabajar :lloron:

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 14:29
por supertolkien
El gobierno español es gilipollas.

Primero mete en la carcel al responsable de que ETA haya dejado de asesinar, y despues inabilita a la unica persona que puede asegurar que la izquierda abertzale en su totalidad se mantenga firme en ese principio.

:facepalm:

Cada dia estoy mas seguro de que el gobierno español hace todo lo que puede para que ETA vuelva a matar.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 14:30
por supertolkien
Ehhh no. Es exactamente el motivo por el que esta en la carcel. Otegi, entre otros, ha sido el que ha llevado a la izqueirda abertzale a este escenario en el que estamos ahora.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 14:30
por supertolkien
Reportado por que tu madre es puta.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 16:31
por Ganímedes
El responsable de que ETA haya dejado de asesinar es el estado que los ha machacado hasta dejarlos contra las cuerdas y sin aliento. Ya, ya sé que me vas a decir que han dejado de matar por decisión propia después de un período de reflexion y tal y tal y tal, pero a buen seguro de que en su decisión ha influído un poquiiiiiiiito que la banda estuviera triturada, sus estructuras plagadas de topos, su financiación se hubiera vuelto imposible, su economía en estado de ruína, el 80% de sus miembros entre rejas, y sus dirigentes una y otra vez duraran un par de meses "en el cargo" antes de ser detenidos.
Y entonces llega el espabilado del foro y no tiene dudas de que el estado hace todo lo posible porque vuelvan a matar :fumando:

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 16:33
por Niedol
Hombre, este es uno de los que si ETA volviera a antentar lo mismo lo veía con una sonrisilla.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 16:51
por supertolkien
Mas de 5 años llevaba el debate abierto dentro del colectivo de presos.

Pero si, que tu sabes mas que te les los periódicos nacionales. :sisi

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 16:52
por supertolkien
Si eres tu, quien sabe. Pero solo porque eres un hijo de puta. jijijijijij.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 21:46
por pablemosfan
Eta ha dejado de matar gracias a la policía, no gracias al mierdas este.
La IA nunca se ha mantenido ni se mantendrá firme a ese principio pues el crimen y el asesinato son algo inseparable de su ideología. La diferencia entre la IA o una mara hondureña es básicamente el acento.
Los únicos responsables de asesinar son los asesinos y el resto de gentes de la IA que apoya, celebra, colabora y defiende a los etarras.

Re: La Audiencia Nacional aparta a Otegi de las elecciones hasta febrero de 2021

Publicado: 23 Ene 2016 23:02
por Inguma
Sí, ha sido solo por la policía claro. El maximalismo en su extremo. Una puta perdida de tiempo discutir con gente tan simplona de mente.