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Oldways escribió:Ver citas anteriores
ElPizarreño escribió:Pues te equivocas, y para que no me taches de sectario en la fuente te traigo nada menos que la sipnosis de ese artículo que la página oficial del Parlamento tiene:
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Como es bien sabido, la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong" (el Rey no puede hacer mal) .
En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".
La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.
La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.
La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".
Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.
Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.
Creo que está bastante claro.
Te subrayo lo importante. Habla de una opinión de un jurista concreto, muy prestigioso desde luego y experto en D. Constitucional, pero una opinión al fin y al cabo. De hecho lo califica como el fin de la monarquía por su desprestigio, lo cual es incompatible con lo que defiende puesto que si su acción no es punible el prestigio/honor quedaría legalmente intacto.
Nadie se plantea cuestiones acerca del honor o prestigio de un verdugo que, legalmente, no tiene responsabilidad alguna para quitar una vida. O del honor/prestigio de un médico que, amparado en una ley determinada, "desenchufa" a una persona que sólo mantiene su vida gracias a un mecanismo de respiración asistida.
De todas formas existe una máxima en derecho que consiste en "no realizar interpretaciones expansivas", y extraer del artículo 56 la idea de la no responsabilidad de la persona que adopta la figura del Rey... A mi juicio resulta muy expansivo.
En cualquier caso en el Derecho, muy especialmente en el Constitucional, no hay que ser expansivo pero sí buscar la "
voluntad del legislador".
¿Pretendía el Legislador crear una figura como la del Rey que pudiese hacer lo que le saliese del nabo en relación a acciones no refrendadas? ¿Pretendía el Legislador otorgar tales poderes a la persona que daría viabilidad a la figura del Rey?
Y estamos de enhorabuena,
tres de los siete "padres de la Constitución" viven. ¿De verdad crees que alguno defendería la idea de que el Rey pudiese violar a una mujer impunemente amparado en el artículo 56? ¿Crees que esa era su voluntad al redactar un artículo que dice lo que dice y no más?
No es sólo la opinión de un jurista concreto, son varios, es una corriente generalizada la que piensa que el Rey no está sujeto a responsabilidad penal, a mi también me lo enseñaron así en su día cuando di la aplicación personal de las normas penales.
Lo de "no realizar interpretaciones expansivas" supongo que querrás decir "interpretaciones extensivas", porque lo de de interpretación expansiva no lo he oído nunca. Teniendo en cuenta esto, precisamente tomando el literal del artículo se obtiene que la
persona del Rey es inviolable, es precisamente una interpretación más allá de la propia literalidad la que lleva a imaginar que se refiere únicamente a sus actos vinculados a su figura constitucional sólo porque venga seguido de la mención del referendo de sus actos.
De acuerdo con que la interpretación literal no debe ser la única que predomine a la hora de interpretar las normas, el positivismo jurídico quedó demostrado en el S.XIX que es totalmente ineficiente para resolver los problemas de la sociedad, y que hay que tener en cuenta, entre otras cosas, la voluntad del legislador. ¿Quiso el legislador blindar al Rey incluso ante la comisión de delitos de gran calado?, pues la respuesta es seguramente sí, si que quiso, con una monarquía más que cuestionada, con una democracia muy débil y una gran inseguridad en cuanto a la estabilidad política y el estado de Derecho, muy seguramente los padres de la Constitución buscaban evitar que los poderes del estado pudieran cargarse la figura del Rey mediante una farsa con un proceso falso sin necesidad de recurrir bien a cambiar la constitución o a dar un golpe de estado, es decir, el fundamento de ese artículo es claro, no es dotar de inviolabilidad al Rey pensando que "no puede hacer mal" como dice el dicho inglés, no, es asegurar que no puede ser removido del cargo si no por reforma constitucional.