Re: Arresto domiciliario a un sin techo.
Publicado: 01 Abr 2015 19:20
Es que es surrealista.
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El sitio donde habitualmente se quede.Ver citas anterioresMiguel O escribió:Y que recoge la legislacion como domicilio de un sin techo?Ver citas anterioresAurum escribió:Le ha impuesto esa pena por no mandarlo a prisión. A lo mejor a alguno que escribe aquí le hubiese gustado eso más.
Por cierto, la legislación española reconoce muchos mas sitios como domicilio aparte de una casa.
El periódico dice que le han puesto una pena de localización permanente que sería la contemplada en el art 37 del código penal:Ver citas anterioresEdison escribió:Creo haber dicho que se está comentado una sentencia que nadie ha visto ni la veremos, porque el arresto domiciliario no existe en la legislación actual. Pero parece que esto tampoco le importa a nadie.
Respecto a los cumplimientos de arrestos domiciliarios, tan solo comentar a modo de anécdota que yo fui condenado a una multa de 30.000 pesetas y dos días de arresto domiciliario el 8 de abril de 1987. Al final pagué religiosamente las 30.000 pesetas en el Juzgado de Distrito nº 17 de Madrid, por entonces sito en la c/ María de Molina, y gracias a que mi entonces jefe tenía buenas amistades en la policía, logró que los dos días de arresto los cumpliera en mi lugar de trabajo, dado que aparte de mi casa, era el lugar donde podía ser localizado de manera permanente entre las 9 de la mañana y las 10 de la noche.Ver citas anterioresplasimine escribió:¿Qué lugar señalaría el juez en este caso?. Parece una historia de Gila.Ver citas anterioresEdison escribió:se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.
Dos días en el lugar de trabajo!!, espero que su jefe le haya pagado, o compensado, las horas.Ver citas anterioresdaktari escribió:Respecto a los cumplimientos de arrestos domiciliarios, tan solo comentar a modo de anécdota que yo fui condenado a una multa de 30.000 pesetas y dos días de arresto domiciliario el 8 de abril de 1987. Al final pagué religiosamente las 30.000 pesetas en el Juzgado de Distrito nº 17 de Madrid, por entonces sito en la c/ María de Molina, y gracias a que mi entonces jefe tenía buenas amistades en la policía, logró que los dos días de arresto los cumpliera en mi lugar de trabajo, dado que aparte de mi casa, era el lugar donde podía ser localizado de manera permanente entre las 9 de la mañana y las 10 de la noche.Ver citas anterioresplasimine escribió:¿Qué lugar señalaría el juez en este caso?. Parece una historia de Gila.Ver citas anterioresEdison escribió:se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.
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Pues suerte tuvo si no le hizo pagar alquiler.Ver citas anterioresplasimine escribió:Dos días en el lugar de trabajo!!, espero que su jefe le haya pagado, o compensado, las horas.Ver citas anterioresdaktari escribió:Respecto a los cumplimientos de arrestos domiciliarios, tan solo comentar a modo de anécdota que yo fui condenado a una multa de 30.000 pesetas y dos días de arresto domiciliario el 8 de abril de 1987. Al final pagué religiosamente las 30.000 pesetas en el Juzgado de Distrito nº 17 de Madrid, por entonces sito en la c/ María de Molina, y gracias a que mi entonces jefe tenía buenas amistades en la policía, logró que los dos días de arresto los cumpliera en mi lugar de trabajo, dado que aparte de mi casa, era el lugar donde podía ser localizado de manera permanente entre las 9 de la mañana y las 10 de la noche.Ver citas anterioresplasimine escribió:¿Qué lugar señalaría el juez en este caso?. Parece una historia de Gila.Ver citas anterioresEdison escribió:se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal sentenciador lo considera más procedente.
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