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"PARTE DISPOSITIVA
13. En mérito de lo expuesto, atendidas las razones de derecho y las pruebas de los hechos, los infrascritos jueces, definitivamente juzgando, definimos y sentenciamos que a la fórmula de dudas legítimamente concordada debemos responder y respondemos por unanimidad que:
NO CONSTA que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:
Contra la buena fama del Sr. José Enrique Escardó, mediante unos mensajes publicados el día 29 de enero de 2024, en una red social;
Haber impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana”, debido a las dichas intervenciones en las redes sociales;
Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024.
Publíquese y Notifíquese esta sentencia, a tenor de los cánones 1614 y 1615 del Código de Derecho Canónico.
Así, lo pronunciamos y firmamos en Toledo, en la sede de nuestro Tribunal, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
Firma de los jueces y el notario."