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Puigdemont vs. Llarena: más barro
Existe una tendencia social a dar por bueno todo lo que hacen los que piensan como uno, aunque se equivoquen. Esa tendencia es natural, aunque de suyo absurda, y se ha observado con gran nitidez en los diversos capítulos judiciales del caso “procés”. Carles Puigdemont se evadía de la acción de la justicia española dejando a todo el mundo independentista entre perplejo e indignado, pero no pasaron muchos días para que una parte sustancial de los suyos hablaran de “jugada mestra”. Por su parte, la fiscalía y la judicatura española competente para este asunto se empecinaron en ver una “rebelión” donde ciento veinte catedráticos españoles de Derecho penal no la ven, por ausencia de violencia. Pero la exótica acusación fue aplaudida por la mayoría de acérrimos partidarios de la unión, igual que -y eso es más doloroso- las cargas policiales y las prisiones provisionales.
Ahora estamos ante otro capítulo de esta historia que no va a hacer más que embarrarla innecesariamente: la demanda en Bélgica contra el magistrado Llarena. Explicada muy brevemente, la demanda, presentada por los políticos en el extranjero, pretende obtener una indemnización simbólica de 1 euro por vulneraciones por parte del magistrado del derecho a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia, y al honor, derivadas las dos primeras de unas declaraciones públicas de Llarena en las que decía que los hechos que estaba investigando no eran delitos políticos, así como de indebidas referencias que hizo en sus resoluciones a la ideología de los presos para justificar su privación de libertad; y la tercera, de la imputación por rebelión. El resto de la demanda, aunque tiene detalles ciertamente curiosos, es secundario.
Pues bien, lo primero que sorprende es que un juez belga sea competente para juzgar vulneraciones de derechos en un proceso penal sustanciado en España, porque del cien por cien de las infracciones de derechos en procesos penales celebrados en cualquier país del mundo, se encarga ese país, como es lógico, y no ningún otro. Imagínese ahora que los tribunales españoles se encarguen de las infracciones de los procesos polacos, y los jueces polacos de las de los jueces alemanes y así sucesivamente. Los demandantes, no obstante, intentan basar la jurisdicción del juez belga en el hecho de que viven -aunque no todos- en Bélgica, por lo que la infracción se habría producido en Bélgica pese a que el proceso se sustancia en España (¿?) Pero a la hora de elegir el derecho civil aplicable optan por el español, porque el hecho generador del daño -la conducta del juez- se ha producido en España…
Como resulta evidente, nada de lo anterior tiene sentido. Aunque lo nieguen, los demandantes buscan una revisión global de las actuaciones procesales de Llarena, intentando explicar que todos los males vienen de una actuación extraprocesal del juez, cuando dijo que los delitos que investigaba no eran políticos. Pero esas declaraciones en sí no tienen nada de reprochable salvo su inoportunidad, porque no tiene nada de particular que un juez diga que no investiga “delitos políticos”, porque si dijera lo contrario sería como si afirmara que investiga un homicidio pese a saber que el muerto está vivo. Estaría prevaricando. Pero en todo caso, la supuesta falta de imparcialidad debe alegarse en el proceso español. Y es que aunque se trate de una actuación extraprocesal o privada, al tener trascendencia en el proceso se convierte en procesal, igual que si se descubriera, por ejemplo, que está casado con una de las partes, lo que también motivaría su recusación.
Debe recordarse que esta demanda se presentó hace meses de manera instrumental simplemente para poder formular la recusación de Llarena, pero ahora ha derivado en un nuevo mecanismo, fundamentalmente político, de desgaste de la posición del contrario. Se dirá que lo único que se busca es la atención internacional ante un asunto en el que los jueces españoles parecen insensibles a las demandas de los reos, pero hay que tener sumo cuidado en las armas que se escogen en ese contexto, porque algunas, como esta, son tan claramente descabelladas que representan un tiro al pie que fortalece al adversario. Por supuesto, si el tribunal belga de manera completamente incomprensible acaba admitiendo la demanda y no declara su evidente falta de jurisdicción -todo es posible-, no sólo tendremos “entretenimiento” para rato, todo lo que dure el proceso, sino que se habrá quebrado algo esencial en la escena internacional: la exclusividad de los tribunales de cada Estado para juzgar sus procesos.
Y es que en virtud de una especie de “justicia universal” mal entendida, o de un imperialismo jurisdiccional de nuevo cuño, ahora resultará que los jueces de un Estado tendrán jurisdicción para juzgar a los de otros Estados por sus actuaciones en sus procesos. No creo que si algún día Catalunya fuera independiente, quisieran sus autoridades que sus ciudadanos se fuesen a España a impugnar ante jueces españoles los fallos de jueces catalanes. No es extraño que el Gobierno español haya decidido movilizar a la Abogacía del Estado en este asunto que en absoluto es del exclusivo interés de Llarena. Se está sustanciando una importante cuestión de soberanía.
Confiemos en que el curso de esta insólita demanda se detenga pronto. Igual que desde el principio estoy clamando porque el Tribunal Supremo cese en su exótica imputación por rebelión. Por mucho que los talibanes de uno y otro bando no deseen ni lo uno ni lo otro, y no siempre respectivamente.