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Dan escribió:Ver citas anteriores
SanTelmo escribió:
No lo ha pedido porque en Alemania no existe ese delito.
Estamos de acuerdo en que rebelión es con violencia y sedición sin violencia, ¿no?
Si es como usted dice, es decir, que en Alemania no existe sedición, ¿entonces en Alemania siempre se tiene que dar violencia para que un intento de independencia unilateral sea delito?
Pues entonces, el juez alemán tiene razón en no conceder la extradición: No hubo violencia.
Desconozco totalmente el derecho alemán, pero yo creo que sí que debe de existir algún delito en Alemania que se dé cuando se produzca una independencia unilateral
sin violencia. Algo que no pidió Llarena. Francamente, ese juez me parece un inútil.
Respecto a todo el tema este de las euroordenes y demás
1)En el caso de Bélgica, nada que objetar. No existe figura delictiva equivalente al de rebelión en dicho estado por lo cual los jueces del lugar no pueden poner en efecto dicha euroorden
2)En el caso de Alemania. El tema es mas discutible.
Si existe una figura penal homologable a lo de rebelión.
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§ 81. Alta traición contra la Federación
(1) Quien intente con violencia o por medio de amenaza con violencia,
1. perjudicar la existencia de la República Federal de Alemania
2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de la República Federal de
Alemania, será castigado con pena privativa de la libertad de por vida o con pena privativa de la
libertad no inferior a 10 años.
(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de un año hasta 10 años.
§ 82. Alta traición contra un Estado Federal
(1) Quien intente, con violencia o por medio de amenaza con violencia,
1. incorporar el territorio de un Estado total o parcialmente a otro Estado de la República Federal de
Alemania o separar una parte de un Estado o,
2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de un Estado, será castigado con
pena privativa de la libertad de uno hasta 10 años.
(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de seis meses hasta cinco años.
§ 83. Preparación de una operación de alta traición
(1) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra la Federación, será castigado con
pena privativa de la libertad de uno hasta diez años; en casos menos graves ésta pena será de tres
meses hasta cinco años.
(2) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra un Estado, será castigado con pena
privativa de la libertad de un mes hasta cinco años.
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/ ... 609_13.pdf
De hecho me parece mas clarificador y menos ambiguo que la legislación española.Si bien en sus artículos 81 y 82 habla de la violencia o "amenaza de violencia"en el 83 deja claro que la mera preparación de un intento secesionista (donde entiendo que se presupone implícitamente el uso de cierto poder coactivo) es ya delito de alta traición. Y eso si se parece bastante a lo sucedido
3)Nada que objetar a que sea el tribunal de un lander alemán el que vea el tema de la euroorden, así está estipulado en su modelo judicial y no veo ningún problema al respecto. Eso si, en las tramitaciones de euroordenes no se entra a valorar la instrucción, sino si el delito por el que se pide la extradición se ajusta o no a la legislación alemana. Se supone que el tribunal que tramita el tema no debe de cuestionar la instrucción del tribunal peticionalrio, cómo no lo haría si la petición de detención viniese de un juez de Baviera por ejemplo. De eso van las euroordenes.
Y en el caso del tribunal de HS veo que se ha metidfo en camisas de once varas. O el delito de alta traición es homologable al de rebelión o no.Lo de considerar tales o cuales pruebas es algo que no tiene que ver con las euroordenes. Eso es instrucción paralela.
4)Respecto a lo de si rebelión o no se ajusta a lo de Cataluña.De acuerdo en que no es comparable al 23F, pero que dos hechos sean diferentes o muy diferentes en su ejecución no quitan que se puedan asimilar bajo el mismo tipo penal con diversos niveles de gravedad.
El tema está en el uso de la violencia,el hasta donde se puede estirar el concepto de violencia implícita cuando hablamos de personas miembros del estado y que tienen competencias sobre los elementos cohercitivos del mismo y manifiestan abiertamente romper con el orden legal establecido.
Siempre pongo el mismo ejemplo ¿si el jefe del JEMAD y varios generales hacen una proclama pública de una junta militar que ssutituya el orden constitucional, y resulta que el tema fracasa y son detendidos en el acto....¿estamos hablando de rebelión o no?Porque no se ha dado violencia alguna ni nadie ha desenfundado arma alguna.
¿Estarían libres de dicha responsabilidad si arguyen que nada, que eso solo era un acto simbólico?
Es ese grado de potencialidad de uso de la violencia cuando hablamos de personas con mando en poderes coercitivos del estado (y recordemos las competencias de la generalitat en un cuerpo policial con 17.000 efectivos) lo que me parece la clave del asunto en todo esto de si es rebelión o no
5)Por ultimo señalar que el propio articulado del delito de rebelión es bastante confuso al respecto, ya que se pensaba en sonadas militares y a nadie se le pasaba por la cabeza asuntos tan surrealistas cómo el acontecido.Que políticos civiles parte dle estado se rebelasen contra el orden legal imperante desde las mismas instituciones que dirigen.
Eso si , no dejo de mostrar mi perplejidad cómo el gobierno del PP, con todo lo llovido, y buena parte del tiempo gozando d emayoría absoluta, no ha clarificado dicho artículo legislando de manera preventiva y disuasoria a lo largo del proces y no ha previsto los flecos y agujeros legales del asunto.
Me parece una falta de anticipación y previsión impresionantes
saludos