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Enxebre escribió:
Bueno, los unionistas no sé quienes son, yo también he apoyado el referendum y he tenido más de un debate con galvez sobre esto, sobre el blindaje de la Constitución para este tema, hasta he formulado mi propuesta en más de una ocasión siguiendo a un comentario de Evole que se basa en la legislación para los cambios orgánicos, 2/3 del Parlamento autonómico a favor del referendum me parece algo razonable, es algo que en Euskadi se cumpliría sin ir más lejos.
Tomando como referencia la Clarity Act (que, por cierto, Mariano, a ver si de una puñetera vez haces caso y te fijas en los que van por delante de ti, que ya me tienes hasta.... ahí mismo):
1. Iniciativa del parlamento regional correspondiente aprobada por 2/3 de los miembros del parlamento, para iniciar el proceso de secesión.
2. El parlamento regional presenta una propuesta de pregunta, que remite al parlamento estatal para su aprobación.
El Tribunal Supremo de Canadá establece que la pregunta ha de ser clara e inequívoca, sin que se pueda prestar a interpretaciones. Si es equívoca, el parlamento estatal la debe rechazar.
Para entendernos, la pregunta del referéndum debe ser lo más parecido a: "¿está Vd. de acuerdo en que X (nombre de la región) se convierta en un Estado independiente de Y (nombre del Estado correspondiente)?
Ya está. No hace falta más literatura. Si se vota SÍ, está claro que se vota a favor de la independencia. Si se vota NO, también está claro que se vota en contra.
3. El parlamento estatal comprueba que la pregunta se ajusta a esos requisitos y la aprueba.
4. El parlamento regional realiza los trámites para organizar el referéndum correspondiente.
5. Celebración del referéndum. Con los resultados en la mano, en Canadá se exige que los resultados demuestren que existe una voluntad "clara y manifiesta" de los habitantes de ese territorio de secesionarse del Estado. El Tribunal Supremo no ha concretado qué significa eso de "voluntad clara y manifiesta". Pero la doctrina jurídica entiende que eso significa que no es suficiente una mayoría del 50% + 1 de los votos. Los porcentajes de los que se habla en la doctrina son:
votos a favor de 2/3 de los votos emitidos
esos votos favorables representan la mayoría del censo electoral
6. En función de si se cumplen o no esos requisitos:
A. Si se cumplen: el Estado y el gobierno regional inician las conversaciones necesaria, para, DESDE LA BUENA FE, el proceso termine en la independencia del territorio correspondiente.
B. Si no se cumplen, el Tribunal Supremo dice que no es posible estar celebrando referéndums del mismo tipo cada mes o cada año hasta que salga lo que uno quiere, y dice que este tipo de consultas debería permitir a cada generación de ciudadanos expresar su punto de vista EN UNA SOLA OCASIÓN. Es decir, que si no salen los votos necesarios para la independencia, no se puede volver a convocar otro referéndum similar hasta la siguiente generación (es decir, unos 15-20 años).
7. Muy importante: el TS canadiense establece que, de la misma forma en que es cuestionable la integridad territorial del Estado, también lo es la integridad territorial del territorio que aspira a la secesión. Por lo tanto, si en alguna unidad territorial no salen los votos necesarios para la secesión, ese territorio no se independizaría.
Por ejemplo, si en Euskadi se organizase un referéndum de ese estilo y en Álava no se obtienen los votos necesarios para considerar que existe esa "voluntad clara y manifiesta", Álava no se independizaría. O en Cataluña, si en Barcelona no se consigue el porcentaje de votos a favor de la independencia reseñado más arriba, la provincia de Barcelona no se independizaría. En definitiva, si el Estado se puede romper, también el territorio aspirante a la secesión.
Pues eso, Mariano. Y si hubieses sido valiente y hubieses iniciado un proceso de reforma constitucional que recogiese más o menos esas previsiones, no estaríamos aquí dando vueltas siempre al mismo tema, que ya cansa. Plasta, que eres un plasta.