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Lo cierto es que el tratado fue el instrumento escogido por España (habida
cuenta, como dije antes, de su arraigo en la práctica de las relaciones entre los
pueblos —esto tanto por la parte española como por la indígena—, y de las ideas
escolásticas) para reglar sus relaciones pacíficas con los indios, que procuraba
incorporar asu jurisdicción, o con quienes, simplemente, intentaba estar en paz
y amistad. La costumbre de celebrar tratados de paz se extendió a todas las
fronteras de las Indias, y por todo el período hispánico, hasta proyectarse —al
menos, en algunos casos— a la época independiente’9.
Las investigaciones van revelando que no fue ésa una solución circunstancial, aislada o tardía sino el desideratum al cual aspiró la Corona para hacer
realidad el objetivo de la conquista pacífica. Algún juicio despectivo que se ha
vertido sobre los tratados, como si hubiera faltado la intención de cumplirlos,
sólo se explica como el resultado de un desconocimiento del tema.
Hubo tratados de toda clase, según las circunstancias: verbales y escritos,
con superioridad manifiesta de la parte española y con igualdad de fuerzas, con
reconocimiento o no de la soberanía del rey de España, con y sin entrega de rehenes, y con una variedad ilimitada de cláusulas referentes a la evangelización,
el asentamiento, el derecho de paso, el de comercio, el abastecimiento, la devolución de cautivos, los rescates, la unión ofensiva y defensiva, la administración
de justicia, etc.
De los siglos XVII, XVIII y principios del XIX es la mayoría de los textos
que se conservan, algunos de ellos editados en colecciones documentales y en
obras historiográficas generalmente ajenas al tema, y la mayoría inéditos. Su
contenido ha de ser considerado tanto una expresión del derecho indiano como
del derecho indígena respectivo pues, concordantes en todo o en parte con éste,
los aborígenes los aceptaron y se obligaron a respetarlos, incorporando sus normas —si es que no regían desde antes—a su sistema jurídico.
Regularmente fueron buscados por ambas partes como alternativa de la guerra,
y hubo largos períodos en que las fronteras gozaron de la paz, y hasta de la cooperación entre las dos naciones, gracias a ellos. Si también sucedió que ambas partes
los violaron varias veces, no es éste un hecho que los diferencie de cualesquiera
otros de lahistoria diplomática, unahistoria plagada de ejemplos de mptura.
Los españoles por su lado, y los indios por el suyo, conocían latécnica de la celebración de tratados, y cada parte aplicó su propia experiencia. Así como el contenido de los tratados dependió de las circunstancias, lo mismo ocurrió con el procedimiento utilizado para la negociación. Este llegó a comprender, en su forma más
compleja: una exploración de la voluntad de la contraparte, instrucciones a los representantes diplomáticos, propuestas y contrapropuestas, reunión de parlamentos
indígenas (si era la costumbre de la nación participante), suscripción solemne y ratificación. O sea, una serie de actos de las partes, y que por consiguiente ambas
quedasen comprometidas a cumplirlos. Fue habitual, también, quepara facilitar las
gestiones, o para asesorar a los indios, intervinieran clérigos, protectores de naturales o “capitanes de aniigos”20.
La concertación de tratados fue, por lo tanto, una actitud habitual de la Corona
en sus fronteras con los indios, con el propósito de instrumentarsu política de pacificación. Ellos constituyeron, como lo van revelando las investigaciones, la otra
cara de la mucho más difundida conquista violenta de América.