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Tte. Rozanov escribió:Ver citas anteriores
DistinguidoBourdieu escribió:
Si los israelíes (no israelitas, aprende por lo menos el gentilicio de aquellos a quienes defiendes) quisiesen "proteger a los suyos", lo lógico sería que dejasen de mandar a civiles a una zona bajo ocupación militar.
¿De qué bando son las fuerzas ocupantes, señor académico?
buscon.rae.es/drae/srv/search?val=israelita
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DistinguidoBourdieu escribió:
El reasentamiento de ciudadanos de una potencia ocupante en los territorios por ella ocupados es una violación de la Convención de Ginebra. Es un crimen de guerra que tú, implícitamente, defiendes.
¿Artículo y enlace?
Sobre la voz israelí/israelita:
"1.israelí. 1. ‘Del moderno Estado de Israel’: «El ex presidente israelí Haim Herzog murió ayer» (Tiempo [Col.] 18.4.97). El plural recomendado en la lengua culta es israelíes (? plural, 1c).
2. Existe también la voz israelita, que es sinónima de hebreo o judío, tanto en sentido histórico (‘del antiguo pueblo de Israel’): «Jesús [...] era descendiente de David, el monarca israelita» (FdzSuárez Pesimismo [Esp. 1983]); como en sentido religioso (referido a persona, ‘que profesa la religión judía’ y, referido a cosa, ‘de los judíos’): «Sos tan israelita, vos. Preferís compasión a sentencia» (Cohen Insomnio [Arg. 1986]); «Mi querido amo [...] fue enterrado con los judíos en el cementerio israelita» (Villena Burdel [Esp. 1995]).
No debe usarse la voz israelita como gentilicio del moderno Estado de Israel: «Un equipo de arqueólogos estadounidenses e israelitas» (DYucatán [Méx.] 23.7.96)."
Te copio el enlace de la RAE, pero lo mismo aparece en todos los manuales de estilo. Hasta la filóloga lo sabe, por Dios.
lema.rae.es/dpd/?key=israel%C3%AD
Sobre la Convención de Ginebra: Artículo 49 del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra: "La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado."
http://www.cruzroja.es/dih/pdf/IV_Conve ... guerra.pdf
¿Satisfecho?
Artículo 183 CP: "1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."