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Kalea escribió:Ver citas anteriores
lordcartabon escribió:
¿Qué derecho fundamental se ha vulnerado? Le recuerdo que no admitir a esta persona a su responsabilidad de padrino del sacramento bautismal es DERECHO FUNDAMENTAL de los católicos conforme al art. 16 de la Constitución. ¿Que usted llama a eso DISCRIMINAR? Bueno, admitamos pulpo como animal de compañía. Conclúyase entonces que la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como infinidad de Tratados internacionales, nos dan derecho a "discriminar". El TC sólo puede confirmar esto, y asistir, gozoso y feliz, a comos los católicos practicamos nuestra fe.
¿Me discriminan si no me admiten como pivot en la ACB con mis 173 cm de altura? ¿me discriminan en la NASA si no me dejan pilotar un trasbordador especial? Es evidente que se llama discriminar a negar que todo sea igual por pelotas.
Yo es que con esto ya te he dicho que me lío, a ver cómo está el tema.
El artículo que tú me comentas dice:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Para mi sería aplicable el artículo 14:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pero si busco la legislación aplicable, en España tenemos la Ley Orgánica7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y en uno de sus artículos dice:
Artículo 3
1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto
tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
El artículo 16 que tú comentas tiene la coletilla de "el mantenimiento del orden público protegido por ley" y la legislación en materia de libertad religiosa tiene una limitación y es, concretamente, el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
En mi opinión, se ha vulnerado un derecho fundamental, según el artículo 14 de la CE, a una persona por razón de sexo siendo que la propia legislación reconoce la limitación que la iglesia tiene, que es, casualmente, el respeto a los derechos recogidos en el Titulo Primero, Capitulo II