Bueno....usted al menos aporta algo concreto. No su opinión, la de un tercero, pero menos da una piedra
Ok. He leido el artículo de AI, y a mi entender esa supuesta eliminación de derechos está pero que muy cogida por pinzas...estira los argumentos sobre manera
Voy a comentarla puesto que es lo que se aporta
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Derecho de información y consulta a los colectivos afectados
La modificación de estas dos leyes se ha realizado mediante un trámite de urgencia y sin ningún tipo de consulta a los colectivos afectados, a pesar de que son asuntos que les afectan de manera directa a sus derechos humanos y vidas y que además suponen un retroceso y potencial discriminación legal.
Según este argumento debemos de vivir en un regimen ajeno a los derechos humanos, pues el 46% de nuestras leyes cumple estas características que cita. Son aprobadas mediante procedimiento de urgencia .
No. Una ley que no consulte a un colectivo que sea afectado por esa ley no está incumpliendo un derecho humano.
La democracia representativa se basa en el principio de que los representantes electos lo son en nombre de toda la sociedad y en si mismos ya representan a toda la sociedad. Si se pregunta y consensua con colectivos concretos, pues mucho mejor...pero eso no la hace ni ilegítima ni vulnerar derecho humano alguno.
La democracia representativa se basa en la legitimidad de los representantes electos en las asambleas parlamentarias cómo interlocutores válidos del total de la sociedad. No estamos en una sociedad de tipo gremial donde cada gremio o colectivo legisla sobre si mismo.
Que algo sea deseable no lo convierte en un derecho.
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Derecho a la vida privada y derecho a la identidad
La modificación aprobada en la Ley Trans elimina en todos sus artículos cualquier referencia a la identidad de género, sustituyéndola por “transexualidad”, “condición sexual” e incluso “situación”, a pesar de que tanto la identidad de género como la expresión de género son conceptos protegidos en el derecho internacional
Igualmente, se modifica la obligación de la administración de adopción de medidas administrativas y de cualquier otra índole que aseguren que en los casos y procedimientos en los que la Comunidad de Madrid participa se tenga en cuenta el tratamiento de las personas de acuerdo a su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer y respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida. Para las personas trans, la falta de acceso a documentos de identidad que reflejen su identidad de género puede desembocar en situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación.
Este argumento no solo es erróneo sino profundamente contradictorio.
REsulta que el que el estado no haga referencia en su documentación acreditativa a la identidad de género de una persona atenta contra el derecho a la vida privada de la misma
Vamos a ver...NO ATENTA contra el derecho a la identidad, porque tu eres libre de identificarte y definirte cómo te de la gana. Del mismo modo que no atenta contra la libertad de pensamiento, o la libertad sexual, o la libertad ideológica o de credo, el que en el carnet de identidad NO aparezca ideología política, credo religioso o gustos sexuales
MAs bien todo lo contrario. Precisamente el que NO APAREZCA es lo que garantiza que existan esos derechos. El estado no le debe de importar un carajo tu identidad de género, ni tus gustos sexuales, ni tus creencias ideológicas o religiosas.....
Eso es lo que garantizaría esa libertad de identidad y de vida privada
Es precisamente al revés
Es precisamente en los estados autoritaros donde el estado te obliga a registrar esas cuestiones identitarias PRIVADAS.
Es decir...que el estado identifique o registre a los judios o a los homosexuales.....es precisamente lo chungo, no lo contrario
Entendería que la demanda del coelctivo fuese acabar en las identificaciones con lo del género....pero pretender que te registren en nombre del derecho a identidad y la vida privada es absurdo. Registrar obligatoriamente (hacer público) aspectos de tu vida privada es precisamente lo que mas atentaría contra dichos derechos
Muy ennortado en este punto AI
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Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y a una vida libre de tortura
Las terapias de conversión suponen un riesgo para el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, a la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de tortura, entre otros. Sin embargo, la reforma de la ley, al suprimir por completo el derecho a la autoidentificación de género y condicionar la “condición sexual o transexualidad” de la persona a las leyes, resoluciones judiciales y los informes de los servicios médicos, deja una puerta abierta a la potencial aplicación de las peligrosas terapias de aversión o conversión
Wow....aquí entramos directamente en la flipada absoluta cuando no en el bulo
Falacia de la pendiente deslizante y falacia contrafactual.
No existe ninguna referencia en la ley a las terapias de conversión. No existe
Cómo no existe esa referencia a la ley sobre las terapias de conversión, decir que se viola el derecho a la vida , a la integridad física y a la libertad de expresión en virtud de una cosa que NO EXISTE es sencillamente una tomadura de pelo de argumento
Decir que la ley deja abierta las terapias de conversión es cómo decir que deja abierta la ejecución sumarisima de estas personas. Una absoluta inventada.
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Derecho al nivel más alto posible de salud física y mental de las personas trans
Con la aprobación de la reforma de la Ley Trans, se elimina la prohibición de los requisitos de acreditación de la identidad de género mediante informes psicológicos o médicos y también la obligación de que la atención sanitaria de las personas trans se realice de acuerdo “a la libre autodeterminación de género”.
Asimismo, la reforma ha abierto nuevamente la puerta a los exámenes psicológicos y evaluaciones psiquiátricas del personal sanitario como condición previa a la asistencia especializada de las personas trans. Esto a pesar de que exigir un informe psicológico supone un riesgo de “repatologización” de este colectivo, constituye una barrera en el acceso a la atención sanitaria y podría conllevar un retraso en el acceso a la misma.
Otra flipada, en este caso directamente magufada
Según AI viola el derecho a la salud el que se de asistencia médica (o supervisión médica en este caso) a un proceso en un colectivo con una alta incidencia de enfermedades .
Alucinante. El único caso donde la asistencia médica (o exigencia de supervisión médica) por parte de la administración es considerado un atentado contra la salud en lugar de un apoyo a la misma
Atentan contra mi salud porque me atienden médico-----gñ, gñ
Magufada total de argumentación
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Derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género
La reforma aprobada modifica de forma preocupante el artículo de la ley trans correspondiente a la no discriminación, eliminando cualquier alusión a la “identidad de género” e introduciendo el término patologizante de “condición transexual”, además de eliminar completamente el apartado relativo a la prohibición de cualquier forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales.
No entiendo donde estaría la discriminación. Pero en todo caso creo que protesta por una cuestión de nomenclatura
Lo de la referencia a la prohibición de cualquier tipo de discriminación por razon de identidad de género, expresión de género o características sexuales en teoría sería redundante pues entiendo que en la constitución se habla de eso.
Pero no estaría mal. Siempre es poco redundar en lo mismo, sobre todo de cara a discriminaciones por identidad de género que se dan bajo la infame etiqueta de positivas que efectivamente violan ese derecho humano de la no discriminación por identidad de género.
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Derecho de la infancia trans a ser escuchada
El artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño establece que las infancias tienen el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan. Sin embargo, la reforma aprobada puede conllevar que infancias trans sufran más discriminación y acoso, dado que el nombre y el género que figura en sus documentos oficiales pueden no coincidir con su identidad de expresión de género, sufriendo por tanto una mayor exposición al acoso escolar y en otros espacios de socialización
Otro argumento que de endeble podría considerarse una chorrada
No se si Amnistía internacional pretende ampliar el derecho al voto hasta los seis meses de edad o hasta cuando
Esta ley NO PROHIBE a los niños opinar libremente sobre nada
Que una opinión no sea vinculante no quiere decir que se esté eliminando el derecho a opinar
De hecho los niños no votan , que es la expresión máxima de la opinión política en democracia
Pueden opinar, claro....esta ley no prohibe que los niños opinen, ergo no viola el derecho a su opinión . ¿donde prohibe eso?
Cómo no lo prohibe no vulnera dicho derecho
El segundo párrafo es delirante, tan forzado que parece una autoparodia
SEguro que el bulling que pueda sufrir un niño en el colegio por identidad sexual o por lo que sea, va a ser mayor por no tener papeles o por tenerlos
Es absurdo.
" a ver ....documentachion...."
"Ha bueno, dice el matón de la clase , tiene usted sus papeles en regla, no hay colleja"
Es un arguemento de ser inmune al ridículo
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Derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia de la infancia LGTBI en su sentido más amplio
La reforma aprobada elimina todas las medidas educativas previstas tanto en la Ley Trans como en la Ley LGTBI. Así, desaparece de la normativa el plan integral sobre educación y diversidad, la promoción de la existencia de contenidos sobre diversidad en planes educativos, o la obligatoriedad de la formación del personal docente y medidas contra el acoso escolar.
Los disparates in crecendo
Si se eliminan equis cursillos se vulnera el derecho a la vida y a la superviviencia.....nada menos
Es decir, que si no dan equis charlas en el cole, se vulnera el derecho a la vida
Es tan forzado, tan sobreactuado el argumento, que suena auto parodico
Da algo de pena que un organismo cómo AI acostumbrado a bregar con violaciones brutales de los derechos humanos que si ponen en cuestión la superviviencia de personas, retuerza argumentos, y frivolice con los DDHH cómo lo hace en este artículo
En fin, bastante discrepante con los argumentos que se dan . Veo sobreactuado y sobre forzado lo de la eliminación de derechos en los términos expuestos
Lo único a lo que puede agarrarse es a la custión de nomenclatura y a lo de la discriminación por identidad de género
Pero eso es de hecho un defecto recurrente de nuestra legislación, la discriminación por identidad de género, no una particularidad de esta ley.
Espero que en ese aspecto se mejore
saludos