En cambio estos no son nada subversivos. Cantan lo que nos hacían cantar cada día, antes de entrar en clase en el Colegio Nacional Pedro Vila.
Todo por amor a la música, naturalmente.
En cambio estos no son nada subversivos. Cantan lo que nos hacían cantar cada día, antes de entrar en clase en el Colegio Nacional Pedro Vila.
Es que la formulación del 573 que define terrorismo lo hace (entre otros casos) como delitos graves que pretendan subvertir el orden constitucional.
Que yo sepa no tienen a nadie que haya ido contra el orden constitucional. Los indepes sí, hubo unos tarugos que declararon unilateralmente la independencia.
Bueno, a ver qué sale. A mí no me parece mal que se investigue, siempre está Europa para recurrir si a alguien no le gusta la sentencia.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 16:59Es que la formulación del 573 que define terrorismo lo hace (entre otros casos) como delitos graves que pretendan subvertir el orden constitucional.
Que pretendian subvertir el orden constitucional parece claro (pretender la independencia lo es) lo discutible a mi entender es que se entiende por delito grave.
Lo cierto es que la definición es bastante elástica.
En el cp de 1995 antes de la reforma de lo que es terrorismo en 2015, se especificaba que actos concretos eran terrorismo
Tras 2015 y aprovechando el terror yihadista que favorecía el populismo punitivo lo de terrorismo puede estirarse pero que muy alegremente
Saludos
Si no pretenden subvertir el orden constitucional y no cometen delitos graves como si cantan el porompompero ....no es una cuestión de cantos ...sino de actos y finalidad de los mismos.
Bueno, la fiscalía no necesariamente ha de ser la parte acusadora.Ver citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 17:03Bueno, a ver qué sale. A mí no me parece mal que se investigue, siempre está Europa para recurrir si a alguien no le gusta la sentencia.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 16:59Es que la formulación del 573 que define terrorismo lo hace (entre otros casos) como delitos graves que pretendan subvertir el orden constitucional.
Que pretendian subvertir el orden constitucional parece claro (pretender la independencia lo es) lo discutible a mi entender es que se entiende por delito grave.
Lo cierto es que la definición es bastante elástica.
En el cp de 1995 antes de la reforma de lo que es terrorismo en 2015, se especificaba que actos concretos eran terrorismo
Tras 2015 y aprovechando el terror yihadista que favorecía el populismo punitivo lo de terrorismo puede estirarse pero que muy alegremente
Saludos
Lo que me parece de coña es lo de la fiscalía...
EmpateVer citas anterioresEdison escribió: ↑29 Feb 2024 16:08Esto ya sería muy cruel.Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑29 Feb 2024 15:14Así que ahora convocar manifestaciones que causen desórdenes públicos es terrorismo...Ver citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 14:47 Puchy acusado por el Supremo....
https://www.eldiario.es/politica/suprem ... 57644.html
y nuevo ridículo de nuestro sistema de funcionamiento de los fiscales
Qué tiempos aquellos en que para ser terrorista tenias que volar un supermercado, lo llega a saber ETA y comete atentados anunciando pintxos gratis para los menores de 25 que vengan borrachos de casa y a la media hora decir que se acabaron los pintxos...
Los de PP o Vox no son terroristas porque después barren y recogen la basura. O no...
https://twitter.com/i/status/1184896298366976005
Es cierto que el poder ejecutivo intenta condicionar al ministerio público. Y este gobierno ha Sido particular mente obsceno en elloVer citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 17:12 Uno de los problemas de las fiscalía es que está dirigida por el gobierno, luego no tiene independencia, luego sus decisiones siempre van a ser susceptibles de ser sospechosas que está la mano gubernamental detrás.
Y se supone que la fiscalía debería acusar "de más", dicho en lenguaje coloquial. Y los abogados por contra defender de más. Pero, sospechosamente se alinea con los intereses y tesis (declaraciones bochornosas de Marlaska por medio) del gobierno.... Y claro, si los jueces deciden admitirlo, pues queda un poco con el culo al aire.
Cabe recordar que los fiscales respaldaron investigar a Puigdemont por terrorismo por amplia mayoría, y que por primera vez, en lugar de aceptar lo que votó la mayoría, se recurrió a un artículo para que la decisión definitiva recayese en la teniente fiscal, que es amiga personal del FGE y además mentora suya.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 21:42Es cierto que el poder ejecutivo intenta condicionar al ministerio público. Y este gobierno ha Sido particular mente obsceno en elloVer citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 17:12 Uno de los problemas de las fiscalía es que está dirigida por el gobierno, luego no tiene independencia, luego sus decisiones siempre van a ser susceptibles de ser sospechosas que está la mano gubernamental detrás.
Y se supone que la fiscalía debería acusar "de más", dicho en lenguaje coloquial. Y los abogados por contra defender de más. Pero, sospechosamente se alinea con los intereses y tesis (declaraciones bochornosas de Marlaska por medio) del gobierno.... Y claro, si los jueces deciden admitirlo, pues queda un poco con el culo al aire.
Pero también es cierto que en este caso el tema en si mismo daba margen a que la fiscalía tuviese margen razonable para cuestionar el asunto...ya que la definición de terrorismo tras la reforma de 2015 deja un margen de ambigüedad importante y el criterio del juez tiene margen de interpretación
De entrada es.chocante la calificación de terrorismo en este asunto
Saludos
A ese tipo de cosas ,entre otras, me refería con intervencionismo obscenoVer citas anterioresSanTelmo escribió: ↑29 Feb 2024 21:52Cabe recordar que los fiscales respaldaron investigar a Puigdemont por terrorismo por amplia mayoría, y que por primera vez, en lugar de aceptar lo que votó la mayoría, se recurrió a un artículo para que la decisión definitiva recayese en la teniente fiscal, que es amiga personal del FGE y además mentora suya.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 21:42Es cierto que el poder ejecutivo intenta condicionar al ministerio público. Y este gobierno ha Sido particular mente obsceno en elloVer citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 17:12 Uno de los problemas de las fiscalía es que está dirigida por el gobierno, luego no tiene independencia, luego sus decisiones siempre van a ser susceptibles de ser sospechosas que está la mano gubernamental detrás.
Y se supone que la fiscalía debería acusar "de más", dicho en lenguaje coloquial. Y los abogados por contra defender de más. Pero, sospechosamente se alinea con los intereses y tesis (declaraciones bochornosas de Marlaska por medio) del gobierno.... Y claro, si los jueces deciden admitirlo, pues queda un poco con el culo al aire.
Pero también es cierto que en este caso el tema en si mismo daba margen a que la fiscalía tuviese margen razonable para cuestionar el asunto...ya que la definición de terrorismo tras la reforma de 2015 deja un margen de ambigüedad importante y el criterio del juez tiene margen de interpretación
De entrada es.chocante la calificación de terrorismo en este asunto
Saludos
Aunque según le has comentado a Gálvez que no te interesa lo que yo diga, y que me tienes incluido en el apartado de ignorados, me dirijo a ti porque no me creo que no leas lo que digo. Tú me lees, pero como no te gusta lo que digo, y como no eres capaz de desmontar mis argumentos y/u opiniones con datos irrefutables y de fácil constatación, pasas de contestarme para no quedar en ridículo..y alegas que me tienes en ignorados.Ver citas anterioresBaixoMiño escribió: ↑29 Feb 2024 17:12 Uno de los problemas de las fiscalía es que está dirigida por el gobierno, luego no tiene independencia, luego sus decisiones siempre van a ser susceptibles de ser sospechosas que está la mano gubernamental detrás.
Y se supone que la fiscalía debería acusar "de más", dicho en lenguaje coloquial. Y los abogados por contra defender de más. Pero, sospechosamente se alinea con los intereses y tesis (declaraciones bochornosas de Marlaska por medio) del gobierno.... Y claro, si los jueces deciden admitirlo, pues queda un poco con el culo al aire.
Ver citas anterioresdaktari escribió: ↑29 Feb 2024 19:29 Desde mi modesto punto de vista...creo sinceramente que con 853/864 (según qué fuente) asesinatos cometidos por la banda criminal ETA entre 1960 y octubre de 2011; con 192 asesinatos cometidos por terroristas islamistas radicales el 11 de marzo de 2004; con 66 asesinatos cometidos por miembros de la guerra sucia y/o terrorismo de Estado tardofranquista (Batallón Vasco Español (BVE), Alianza Apostólica Anticomunista o Triple A, Antiterrorismo ETA (ATE), Acción Nacional Española (ANE), Grupos Armados Españoles (GAE), Guerrilleros de Cristo Rey, etcétera); con 27 asesinatos cometidos entre 1983 y 1987 por los GAL contra militantes, simpatizantes, colaboradores y/o simplemente afines a la banda terrorista ETA durante la etapa de Felipe González como presidente del Gobierno...me parece absolutamente lamentable, obsceno y miserable que se catalogue como terrorismo lo ocurrido en Cataluña con el soplapollas de Puigdemont, el procés, etcétera. Pero lo verdaderamente grave, y sobre todo, absolutamente insultante para las familias de los asesinados en actos terroristas, es que dicha comparación y/o catalogación como terrorismo la hagan, por un lado, algunos "honorables miembros" de la judicatura española...más de derechas que la acera de los pares, los que por espúreos y vomitivos intereses ideológicos y partidistas, sean capaces de hacer semejante comparación, abrir diligencias, iniciar investigaciones, e incluso llegado el momento...el cual ojalá no llegue nunca...dictar sentencias condenatorias. Y por otro lado,..la rehala de cabestros de baja estofa de la "derechita cobarde" comandada por el amigo de traficantes y los fascistas de VOX, los que al habérseles acabado el chollo de la utilización de ETA como ariete contra Pedro Sánchez y su gobierno, ahora intentan utilizar espúreamente el procés, a Puigdemont, la dichosa Ley de Amnistía y a la concha de su reputísima madre, para ver si suena la flauta y consiguen deteriorar al Gobierno, y echar a Pedro Sánchez de La Moncloa.
Amigo Gálvez, para mí, y lo mismo estoy equivocado...terrorismo es pegarle cuatro tiros a una persona por la espalda porque no comparte tus demenciales postulados ideológicos; poner coches bomba en cuarteles, edificios oficiales y/o centros comerciales y/o bombas lapa en los bajos de los coches de miembros de las FF.SS del Estado, militares, jueces y fiscales; secuestrar a personas pidiendo millones por ponerlas en libertad...y nada más. En Catalunya ni se pusieron bombas en cuarteles ni centros comerciales; ni se secuestró a nadie; ni se le pegó cuatro tiros a nadie; ni se pusieron bombas lapa en los bajos de los coches de policías, guardias civiles, militares, jueces, fiscales, etcétera.Todo lo demás, para mí son altercados violentos y alteraciones del orden público; destrozo de material urbano; durísimos enfrentamientos con las UIP de la Policía Nacional y los Mossos d'Esquadra, y hasta ahí.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 22:06Ver citas anterioresdaktari escribió: ↑29 Feb 2024 19:29 Desde mi modesto punto de vista...creo sinceramente que con 853/864 (según qué fuente) asesinatos cometidos por la banda criminal ETA entre 1960 y octubre de 2011; con 192 asesinatos cometidos por terroristas islamistas radicales el 11 de marzo de 2004; con 66 asesinatos cometidos por miembros de la guerra sucia y/o terrorismo de Estado tardofranquista (Batallón Vasco Español (BVE), Alianza Apostólica Anticomunista o Triple A, Antiterrorismo ETA (ATE), Acción Nacional Española (ANE), Grupos Armados Españoles (GAE), Guerrilleros de Cristo Rey, etcétera); con 27 asesinatos cometidos entre 1983 y 1987 por los GAL contra militantes, simpatizantes, colaboradores y/o simplemente afines a la banda terrorista ETA durante la etapa de Felipe González como presidente del Gobierno...me parece absolutamente lamentable, obsceno y miserable que se catalogue como terrorismo lo ocurrido en Cataluña con el soplapollas de Puigdemont, el procés, etcétera. Pero lo verdaderamente grave, y sobre todo, absolutamente insultante para las familias de los asesinados en actos terroristas, es que dicha comparación y/o catalogación como terrorismo la hagan, por un lado, algunos "honorables miembros" de la judicatura española...más de derechas que la acera de los pares, los que por espúreos y vomitivos intereses ideológicos y partidistas, sean capaces de hacer semejante comparación, abrir diligencias, iniciar investigaciones, e incluso llegado el momento...el cual ojalá no llegue nunca...dictar sentencias condenatorias. Y por otro lado,..la rehala de cabestros de baja estofa de la "derechita cobarde" comandada por el amigo de traficantes y los fascistas de VOX, los que al habérseles acabado el chollo de la utilización de ETA como ariete contra Pedro Sánchez y su gobierno, ahora intentan utilizar espúreamente el procés, a Puigdemont, la dichosa Ley de Amnistía y a la concha de su reputísima madre, para ver si suena la flauta y consiguen deteriorar al Gobierno, y echar a Pedro Sánchez de La Moncloa.
Más que buscar conspiranoias con determinados jueces ,y entrar en una dinámica que acaba desprestigiando la separación de poderes a mi me gusta señalar que la nueva definición de terrorismo desde 2015 es muy amplia y ambigua. y deja un margen de interpretación muy grande para calificar de terrorismo cosas que tradicionalmente no consideraríamos terrorismo.
Antes en la ley den1995 se definían los tipos de delito de forma especifica que con determinadas finalidades y contextos de consideraban terrorismo
Hoy no es así. Lo deja en la calificación de delito grave cuya finalidad sea entre otras subvertir el.orden constitucional.
Cómo lo de.revertir el orden constitucional queda claro que es la finalidad de los secesionistas , pero por comparativa sus actos no se parecen a lo que entendemos por terrorismo queda.ver que entiende por delito grave el juez para imputar terrorismo
Porque delito grave no es necesariamente asesinar o secuestrar a alguien.
Llevo años comentando en este foro que la nueva ley antiterrorista dejaba abierto supuestos muy surrealistas para definir terrorismo.
Esta historia me está dando la razón.
Saludos
Para ti y para mí venía a ser eso, porque es lo que hemos vividoVer citas anterioresdaktari escribió: ↑29 Feb 2024 22:30Amigo Gálvez, para mí, y lo mismo estoy equivocado...terrorismo es pegarle cuatro tiros a una persona por la espalda porque no comparte tus demenciales postulados ideológicos; poner coches bomba en cuarteles, edificios oficiales y/o centros comerciales y/o bombas lapa en los bajos de los coches de miembros de las FF.SS del Estado, militares, jueces y fiscales; secuestrar a personas pidiendo millones por ponerlas en libertad...y nada más. En Catalunya ni se pusieron bombas en cuarteles ni centros comerciales; ni se secuestró a nadie; ni se le pegó cuatro tiros a nadie; ni se pusieron bombas lapa en los bajos de los coches de policías, guardias civiles, militares, jueces, fiscales, etcétera.Todo lo demás, para mí son altercados violentos y alteraciones del orden público; destrozo de material urbano; durísimos enfrentamientos con las UIP de la Policía Nacional y los Mossos d'Esquadra, y hasta ahí.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑29 Feb 2024 22:06Ver citas anterioresdaktari escribió: ↑29 Feb 2024 19:29 Desde mi modesto punto de vista...creo sinceramente que con 853/864 (según qué fuente) asesinatos cometidos por la banda criminal ETA entre 1960 y octubre de 2011; con 192 asesinatos cometidos por terroristas islamistas radicales el 11 de marzo de 2004; con 66 asesinatos cometidos por miembros de la guerra sucia y/o terrorismo de Estado tardofranquista (Batallón Vasco Español (BVE), Alianza Apostólica Anticomunista o Triple A, Antiterrorismo ETA (ATE), Acción Nacional Española (ANE), Grupos Armados Españoles (GAE), Guerrilleros de Cristo Rey, etcétera); con 27 asesinatos cometidos entre 1983 y 1987 por los GAL contra militantes, simpatizantes, colaboradores y/o simplemente afines a la banda terrorista ETA durante la etapa de Felipe González como presidente del Gobierno...me parece absolutamente lamentable, obsceno y miserable que se catalogue como terrorismo lo ocurrido en Cataluña con el soplapollas de Puigdemont, el procés, etcétera. Pero lo verdaderamente grave, y sobre todo, absolutamente insultante para las familias de los asesinados en actos terroristas, es que dicha comparación y/o catalogación como terrorismo la hagan, por un lado, algunos "honorables miembros" de la judicatura española...más de derechas que la acera de los pares, los que por espúreos y vomitivos intereses ideológicos y partidistas, sean capaces de hacer semejante comparación, abrir diligencias, iniciar investigaciones, e incluso llegado el momento...el cual ojalá no llegue nunca...dictar sentencias condenatorias. Y por otro lado,..la rehala de cabestros de baja estofa de la "derechita cobarde" comandada por el amigo de traficantes y los fascistas de VOX, los que al habérseles acabado el chollo de la utilización de ETA como ariete contra Pedro Sánchez y su gobierno, ahora intentan utilizar espúreamente el procés, a Puigdemont, la dichosa Ley de Amnistía y a la concha de su reputísima madre, para ver si suena la flauta y consiguen deteriorar al Gobierno, y echar a Pedro Sánchez de La Moncloa.
Más que buscar conspiranoias con determinados jueces ,y entrar en una dinámica que acaba desprestigiando la separación de poderes a mi me gusta señalar que la nueva definición de terrorismo desde 2015 es muy amplia y ambigua. y deja un margen de interpretación muy grande para calificar de terrorismo cosas que tradicionalmente no consideraríamos terrorismo.
Antes en la ley den1995 se definían los tipos de delito de forma especifica que con determinadas finalidades y contextos de consideraban terrorismo
Hoy no es así. Lo deja en la calificación de delito grave cuya finalidad sea entre otras subvertir el.orden constitucional.
Cómo lo de.revertir el orden constitucional queda claro que es la finalidad de los secesionistas , pero por comparativa sus actos no se parecen a lo que entendemos por terrorismo queda.ver que entiende por delito grave el juez para imputar terrorismo
Porque delito grave no es necesariamente asesinar o secuestrar a alguien.
Llevo años comentando en este foro que la nueva ley antiterrorista dejaba abierto supuestos muy surrealistas para definir terrorismo.
Esta historia me está dando la razón.
Saludos
Un saludo cordial.
Edición 2015Ver citas anterioresJurisprudencia
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
2. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas, incurrirán:
1.º En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2.º En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3.º En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
3. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Ver citas anterioresArtículo 573.
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Artículo 573 bis.
1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:
1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.
2.ª Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
4.ª Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona.
5.ª Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.
3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.
4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
Artículo 574.
1. El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de ocho a quince años cuando los hechos se cometan con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo 573.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión cuando se trate de armas, sustancias o aparatos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, o cualesquiera otros de similar potencia destructiva.
3. Serán también castigados con la pena de diez a veinte años de prisión quienes, con las mismas finalidades indicadas en el apartado 1, desarrollen armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.