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Nowomowa escribió: ↑13 Sep 2023 20:44
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gálvez escribió: ↑13 Sep 2023 19:44
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Nowomowa escribió: ↑13 Sep 2023 16:28
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gálvez escribió: ↑13 Sep 2023 16:10
Hola buenas tardes Sabela
Solo un apunte
El tribunal superior de Navarra no saca esta sentencia en contra del supremo.
No podría hacer eso.El tribunal supremo es un tribunal de instancia superior
LA secuencia de los acontecimientos sería la siguiente.
1) El tribunal de NAvarra saca una sentencia (con voto particular igualment, por cierto) con una condena de 9 años
Apelan dicha sentencia al tribunal supremo
2) El tribunal de segunda instancia que es el supremo, cómo tribunal de segunda instancia "corrige" la primera sentencia y le incrementa el puro a 15 años
3) Ha cambiado la ley, así que el abogado del miembro de la MAnada , realiza una petición al tribunal que lo ha condenado (que es el de Navarra, el Supremo lo que hace es de corrector , no juzga, sino "corrige" la sentencia) de reducción de pena porque ha cambiado, a favor del reo, la ley en base a la cual se le condenó
4) En base a esa solicitud el tribunal de Navarra (también con un voto particular) ha aplicado una rebaja a dicha sentencia.
Efectivamente esta sentencia puede ser recurrida al supremo para que la corrija sin contempla que la reducción de pena no ha sido bien realizada o no competía hacerla en cuestión de tal o cual motivo jurídico.
Ese es el punto en el que nos encontramos.
El voto particular de la jueza que dice que no hay que aplicarle reducción va en el sentido de que aunque la ley nueva es mas beneficiosa para el reo, la condena impuesta entra dentro del ratio de ambas leyes.Mientras que los que han aplicado la reducción han usado un criterio proporcional
El supremo tendrá que determinar si el método realizado para "recalcular" la condena es correcto o no.
saludos
Ahora nos creemos que no hay ni pizca de intención política sectaria en el titular que han fabricado ese par de jueces "interpretando" a su manera la ley y los delitos involucrados.
Aunque la ley es una cagada inmensa, los que van contra esta ley no van sólo contra esta ley y lo sabes.
Pero los buenos son idiotas y así nos va.
Pues no lo se Nowo,
Honestamente no lo se. Ultimamente vemos conspiraciones en todo y a lo mejor las cosas son mas simples.
¿Qué criterio tienes para saber que la postura correcta es la del voto particular y no la de los otros dos jueces? ¿Podría ser interesado el voto particular y ser el de los otros dos el correcto? ¿Podrían ser los tres votos honestos y sencillamente estar usando ambos criterios honestos pero divergentes?¿Podrían ser los tres deshonestos?
Todo estas opciones son posibles
Yo no lo se, porque no he leido la fundamentación de la sentencia ni el voto particular....ni me se toda la jurisprudencia del supremo al respecto ni que criterio van a usar en este caso.
A lo mejor tu tienes un criterio cierto para afirmar lo que afirmas , si es asi me lo dices y entonces podré darte una opinión.
Yo no lo tengo. Cualquier cosa que dijese al respecto de un tema técnico que no he analizado sería en mi caso prejuicioso.
Yo lo único que se es que efectivamente la ley es una cagada porque permite reducciones de penas a casos de violación. PEro ojo, no solo permite eso en los casos a revisión....es que lo hace mas barato en los casos futuros.
Los criterios de reducción dependen en gran medida en cómo hayan tabulado en su momento la sentencia. Es decir, cuando se emitió la sentencia y la posterior corrección del supremo estos fundamentarían los años que les caen en una serie de criterios.
En los casos que hable de mínimos el tema está claro....debend e aplicar la mejora de la ley.
En el caso que no especifique tramo de la ley que se aplique , pueden existir dos criterios, tirar de proporcionalidad o sencillamente no aplicar reducción si se encuentra dentro del rango de la nueva ley.
Este es el criterio de discrepancia que se daría en este caso.
Si no especifican en sentencia el porqué de ese numero de años en base a tramos, y queda dentro de los límites de la nueva ley, cierta jurisprudencia del supremo dice que no se aplicaría (en ese sentido entiendo que debería de ir el voto particular de la jueza discrepante)
Pero si la sentencia condenatoria hace referencia a tramos concretos de la pena (mínimo, mitad superior,cerca de, lejos de...) pues entonces deberían de adaptarse esos tramos a los nuevos plazos legales.
ESe es a mi entender el quit de la cuestión y en lo que se están basando las sentencias del supremo.
Con esa información puedo formarme un juicio.Todo lo demás es prejuicio
Uno de los dos jueces que han "fabricado" esta sentencia fue el que en su momento se quedó en minoría en el tribunal de NAvarra y era el que abogaba por condenarlo a 14 años por ser agresión sexual y ejercitó su voto particular en ese sentido....es decir, que de entrada no es sospechoso de ser benevolente con esta gente.
yo sería mas prudente a la hora de afirmar algo. En este mundo existe la intencionalidad y la malintencionalidad...pero no todo lo que sucede es fruto de la malintencionalidad
Yo recuerdo desde el primer momento tirar de la teoría de la conspiración cuando ya van cientos y miles de sentencias y jurisprudencia clara al respecto.....pero en su momento la secretaria de estado se descojonaba ante la posibilidad con chistecillos de mal gusto que en boca de cualquiera habría supuesto linchamiento absoluto y la ministra con todo su papo sencillamente negaba esa posibilidad
Luego tiraron de teoría conspirativa, luego que el supremo no sequé,,,,,
Y los hechos son tan tozudos cómo que cuando haces una ley con una mejora penal, en la revisión de penas vas a tener que aplicar mejoras penales.
Es que no tiene mas misterio
¿En este caso concreto?
Pues yo no lo se si correspondo o no corresponde. Si hay una conspiración de esos dos jueces para fastidiar a una ministra al que le quedan dos telediarios...y que ya ha recibido inmensa cantidad de hostias en este sentido.....pues no lo se Nowo, no lo se
O a lo mejor es que la ley permite dicha reducción y le corrsponde al fulano este.
Cuando opinamos sin elementos de juicio solemos creer lo que nos gustaría creer.
saludos
A veces te imagino como un señor que, cuando el pueblo está quemando el juzgado para matar a un sospechoso de secuestro, aparece entre la turba con un cartapacio de 62 páginas demostrando que el futuro churrusco es un incívico que tira la basura la calle, con fechas, horas y fotografías en color.
¿Tengo pruebas de que ha habido intención política? No, claro que no. Puede que el abogado haya hecho su trabajo a ver si sonaba la flauta, y ha sonado en una interpretación sui generis de la ley que resulta ser funcional a la causa de que la izquierda debe ser aniquilada por el bien de ES-PA-ÑÁ.
Porque no estás tratando con gente que honradamente cree que ellos tienen razón. Estás tratando con una guerra cultural según la cual la no-derecha no tiene derecho a existir.
El tío del dosier de fotos de colores ataca de nuevo
A ver, ya he leido unas manifestaciones de la jueza del voto particular explicando la fundamentación del mismo (no he leido el voto particular, simplemente lo que arguye en unas declaraciones a traves de una noticia de Público)
https://www.publico.es/mujer/ester-eric ... echos.html
Tras haber evaluado el tema creo que tu aseveración conspirativa de que los dos jueces que han aprobado la reducción de penas son agentes de la derecha que usan esto para fabricar un titular que debilite a la ministra, o al gobierno o a quien sea, está fuera de lugar
Es un planteamiento mas forofil y visceral que lógico
Y me baso en los siguientes argumentos
1) A NIVEL TECNICO JURÍDICO
1) Nos encontramos ante un problema de traducción . Un cambio legal del código penal que implique mejoras en las penas implica que un reo ya convicto pueda pedir ampararse en dicho cambio para mejorar sus condenas. La ley del solo si es si, ha modificado varios artículos del CP en ese sentido y por tanto cabe la posibilidad de que las defensas pidan eso
Uno de los miembros de la "manada" las ha solicitado
El tribunal de NAvarra , que fue el que los sentenció en primera instancia , es el encargado de evaluar la sentencia.Cómo la sentencia final fue enmendada por el supremo en segunda instancia es esta sentencia condenatoria final la que estos deben de interpretar y traducir penalmente a una nueva condena adaptada a los nuevos artículos penales.
Bueno, ¿que decía la sentencia del Supremo en la sentencia a este individuo? Pues lo condenaba a 15 años de prisión aduciendo mas o menos lo siguiente. Era agresión sin uso de la fuerza (intimidación) lo que l e correspondería el tramo mínimo de la pena , pero al ser especialmente grave, le (y este es el matiz importante)
le imponía una pena algo por encima de la mínima en base a su gravedad.
Al traducir esto el tribunal de Navarra ha entendido que para trasladar la mejora penal al preso (de darse) se debe de ir al nuevo límite inferior de la condena y sumarle ese algo. Porque el Supremo estableció que se le pusiese el mínimo y un poco mas cómo agravante.
Entonces han ido al nuevo mínimo y le han añadido ese poco mas cómo agravante.El mínimo anterior era 14 años y tres meses y ahora pasa a 13 años. La sentencia anterior (el mínimo y algo mas por la gravedad) fue de 15 años, estos jueces determinan que se van al nuevo mínimo (mejora de la nueva ley) y le suman el mismo plus que le había puesto el supremo. (nueve meses adicionales) así han pasado de 15 años a 13 años y nueve meses.
El voto discrepante de la jueza Esther Erice afirma que en su traducción debe de primar que el supremo afirma que los hechos eran particularmente graves y que les imponían 15 años, y en eso debe de quedarse, y obvia la referencia al tramo mínimo mas el plus por gravedad de la fundamentación del supremo. Es decir, para la jueza esa mejora penal NO DEBE de trasladarse a los presos porque eran sucesos graves, aunque el Supremo especificase en su fundamentación una referencia al mínimo mas un plus por gravedad
(en el fondo la jueza se está aferrando a la disposición legal transitoria del 95 creada para el nuevo CP....pero el Supremo ha dejado claro que esa disposición TRANSITORIA era en específica para ese cambio del CP, no aplica para un cambio legislativo 28 años mas tarde. En dicho criterio no aplicaban mejoras si estaban dentro del nuevo ratio penal, solo si la condena se quedaba fuera del mínimo del mismo)
A nivel técnico la aplicación de los jueces me parece correcta, o conforme suelen hacerse estas cosas.
La de la jueza me pareced mas subjetivista (la gravedad del suceso...pues claro que es grave, por eso le han metido 15 años...pero es que si nos centramos en la gravedad podríamos concluir que ningún dleito grave podría ser revisado a la baja de mediar cambios legislativos, lo cual es ir en contra de la ley) pero tampoco es disparatada o me haría presumir mala fe. Obvia lo del grado mínimo e interpreta que esa pena de 15 años se tasa exclusivamente en su gravedad sin atender a tramos legales.
Luego el tribunal supremo pondrá o quitará razones, pero nada hace pensar que estos tíos hayan FORZADO los argumentos para sacar un titular que dañe la imagen del gobierno
2) A NIVEL DE OPORTUNIDAD
Tomemos por buena tu hipótesis de que estos jueces han forzado la argumentación jurídica para forzar un titular para perjudicar al gobierno a sabiendas que luego el supremo lo va a tirar porque lo que dicen no tiene ni pies ni cabeza
Bien ...esto choca un tanto con la realidad de los hecho. Pues el mismo tribunal con los mismos jueces desestimó por unanimidad una petición de reducción de condena presentada por el mismo preso en FEBRERO de este mismo año.
Es decir, que si estos jueces pretenden hacer daño al gobierno forzando una sentencia deliberadamente injusta aunque luego la refuten lo tuvieron a huevo hace siete meses, JUSTO ANTES DE UN PROCESO ELECTORAL
Es decir, si hace siete meses justo antes de un proceso electoral no forzaron el titular...¿porqué lo iban a hacer ahora con un impacto mucho menor?
Que oiga, si fuesen los únicos, pero es que ya van por mas de 1100 reducciones de penas....
Por otra parte y tras una somera mirada a noticias y tal, la persona del tribunal que tiene un perfil político mas activo es precisamente la jueza del voto particular, que es activa formadora en cursos sobre perspectiva de género en la justicia y propuesta por PSOE/Podemos cómo vocal del CGPJ .... de los otros no he encontrado nada ...que no quiere decir que no los tengan, si nos ponemos a buscar siempre puede aparecer algo ...quiere decir que el perfil público mas activista es el de la jueza.
Lo cual tampoco (cómo he dicho antes) me hace prejuzgar que su voto particular sea prevaricador, ni mucho menos. Está en su derecho a ponderar que en la sentencia del supremo la gravedad era una tasa fija y no referenciada a los margeens penales.Eso si, me parece una interpretación mas "heterodoxa" y mas forzada .
Con todo esto no quiero decir que en la guerra cultural haya gente malvada que prevarique, antepongan sus intereses políticos y todo eso
Lo que quiero decir es que en este caso, y básicamente en los casos relacionados con la ley del solo si es si, nadie va a arriesgarse a prevaricar porque la ley es tan chapuza (no tiene otro nombre) que de por si ya se echa toneladas de mierda a si misma y una palada mas no justifica riesgo ni promoción política.
Creo habrá otros casos para hablar de mala fe, manos negras y conspiraciones varias, pero aquí no veo mas que una inmensa chapuza de dimensiones colosales.
Y creo es contraproducente quemarse gritando que viene el lobo....porque luego en los casos donde se dan mamoneos uno pierde credibilidad
Amen de que si luego nos quejamos de la extrema derecha trumpil socava la confianza sistema cuando se cuestiona el funcionamiento parcial del mismo (procesos electorales, persecuciones judiciales y tal) tampoco se deberá de ir haciendo lo mismo sin un mínimo de fundamento o solo aduciendo el que hay una guerra cultural y la derecha es mu mala.
saludos