No era una exageración , sino una ironíaVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑23 Feb 2022 05:50Nadie habla de fuego graneado, no sea exagerado.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑22 Feb 2022 18:46Le he puesto varios ejemplos de concentraciones organizadas a base de cadenas de Whasts app frente a la sede del PP.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑22 Feb 2022 17:53Requisitos para celebrar manifestacionesVer citas anterioresgálvez escribió: ↑22 Feb 2022 11:30
Bufff al final vais a tener razón Iglesias y tú-
Estas imágenes nos muestras unos niveles de violencia y agresividad intolerables.....hay bestias salvajes agrediendo a la prensa y todo.
https://www.cope.es/actualidad/espana/n ... 20_1886821
Si en vez de ser un PPterodaptilo fuese un Rojosaurio sin duda habrían aparecido las fuerzas represivas a repartir leña.![]()
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saludos
La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación).
En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
La autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho frente a quienes traten de impedirlo, perturbarlo o menoscabarlo.
Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita, serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo (artículo 514.4 del Código Penal).
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... estaciones
Y no, ninguna acabó disuelta bajo fuego graneado.
saludos
Vamos que en este caso las leyes no se cumplen y no pasa nada.
Saludos
EL caso es que el comentario de Iglesias sencillamente no se cumple factualmente.
saludos